jueves, 23 de junio de 2016

PLANTAS DE TRATAMIENTO: PRIORIDAD NACIONAL

Decreto Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca

DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 7 y 67 prevé, entre otros, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, mediante la Ley Nº 29906, Ley que declara de Necesidad y Utilidad Pública la Prevención y Recuperación Ambiental Integral del lago Titicaca y sus afluentes, se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del lago Titicaca y sus afluentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano;
Que, la citada Ley, en el literal a) del artículo 2, señala que el Gobierno Nacional establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones orientadas a la recuperación ambiental del lago Titicaca; y en el artículo 3, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, regional y local para gestionar los recursos económicos de cooperación internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Público, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, complementarios a los que se destinan mediante sus presupuestos anuales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública orientados a la recuperación ambiental del lago Titicaca;
Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley General), mediante su artículo 3 declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;
Que, conforme a los artículos 2 y 10 de la Ley General, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; siendo el tratamiento y disposición de las aguas residuales parte integrante del servicio de alcantarillado sanitario y pluvial;
Que, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria de la misma Ley, mediante Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes, presidida por el Ministerio del Ambiente y conformada, entre otros, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada;
Saludando a la bandera
Que, la mencionada Comisión elaboró el estudio “Estado de la Calidad Ambiental de la cuenca del Lago Titicaca ámbito peruano - 2014”, donde se han identificado 34 fuentes de contaminación de aguas residuales con alta concentración, entre otros, de coliformes totales y termotolerantes, además de metales pesados en cuerpos hídricos puntuales, como resultado de la influencia de la actividad minera, situación que genera además un elevado riesgo de eutrofización de algunos cuerpos de agua;
Que, en aplicación del Sexto Acuerdo de la “Declaración de Isla Esteves”, firmada por los Presidentes de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia en junio de 2015, se elaboró y aprobó los “Lineamientos y Acciones para la Recuperación Ambiental del Lago Titicaca y su diversidad biológica” el 7 de enero de 2016 en la ciudad de La Paz, Bolivia, en donde se priorizan – como parte del eje estratégico de Reducción de las Presiones – las inversiones en el tratamiento de las aguas residuales de las ciudades de la cuenca del Lago Titicaca;
Que, la problemática ambiental y social presentada por la contaminación del Lago Titicaca, requiere que el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca, sea declarado de prioridad nacional, previendo su ejecución mediante intervenciones que garanticen la sostenibilidad, eficacia y eficiencia del servicio de saneamiento en beneficio de la población, ya sea a través de proyectos de inversión pública o pública-privada, conforme al marco legal vigente y a la política de integración de los servicios de saneamiento y promoción de la inversión privada para la creación de infraestructura en el sector saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Prioridad Nacional
Declárase de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, que dispone la necesidad pública y preferente interés nacional de este tipo de servicios.
Artículo 2.- Colaboración de las entidades del Estado
Las entidades del Estado de todos los niveles de gobierno, brindan su colaboración y priorizan las acciones de su competencia que resulten necesarias, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y de conformidad con el Marco Macroeconómico Multianual y las Reglas Fiscales.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
_____________________

NOTA DEL DIRECTOR-EDITOR
1. No se asigna presupuesto alguno, a ningún organismo, ni -como hubiera sido de desear- se crea un fondo cuyos recursos puedan solventar la acción política dirigida, en serio, a erradicar las causas de la gravísima contaminación de nuestro Lago Titicaca.
2. No establece quien va a liderar la formulación y ejecución coordinada de programas o acciones de los entidades del Estado que participen en la realización de los objetivos; acciones que podrían deducirse con vistas a cumplir la finalidad de esta normativa. La generalidad y vaguedad de sus prescripciones son sus notas saltantes.
3. Me parece que es tan declarativo como las leyes y proyectos de ley de esta clase que formulan los congresistas.
La lectura del DS me hizo recordar el cuento de EL PARTO DE LOS MONTES, en el que una elefanta se tarda demasiado tiempo, para al final parir un ratón.
 

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