domingo, 10 de septiembre de 2023

LA COYUNTURA POLITICA EN EL PERU: EL COPAMIENTO CONGRESAL

 LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

EN LA MIRA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por Jorge Rendón Vásquez

N

o, no es un chiste. Se investigan entre ellos.

El 7 de setiembre el Pleno del Congreso, todo ajetreado, encargó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos efectuar una investigación sumaria a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave, dándole un plazo de 14 días para recibir sus descargos. El pedido lo hizo una congresista, que probablemente había recibido de su padre la fórmula para tramitarla con éxito en una sesión de espiritismo. Los acusaba:

1) de haber publicado un comunicado por el cual invocaban a los congresistas “mayor reflexión en torno a la acusación constitucional que se tramita contra la ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera” lo que para la acusadora “constituye una causa grave a su función”;

2) de que “al menos tres miembros de la Junta Nacional de Justicia habrían intentado presionar al Presidente del Poder Judicial y Juez Supremo Javier Arévalo Vela, así como a otros jueces supremos, a emitir un pronunciamiento institucional a favor de la ex Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos”, pedido que dio lugar a una sala plena de la Corte Suprema el 3 de julio pasado en la cual la votación empatada fue dirimida por el juez Arévalo en el sentido de no pronunciarse a favor de Zoraida Ávalos;

3) de que el 23 de octubre de 2020 los miembros de la Junta Nacional de Justicia aprobaron una resolución estableciendo “como criterio complementario de interpretación (del inciso 3) del artículo 156 de la Constitución) que el ordenamiento jurídico determina límites de edad para acceder a ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, mas no como límite del período de mandato o designación o causal de cese o vacancia” y que esa interpretación “contraviene el sentido auténtico de la norma constitucional”; se añadía que al hacerlo “los miembros de la Junta Nacional de Justicia han ejercido funciones que no tienen”.

La acusación concluía afirmando que “El Pleno de la Junta Nacional de Justicia ha perdido su imparcialidad y objetividad al atribuirse funciones que no le corresponden e impulsando acciones causidelictivas.”

La sanción, según el art. 157º de la Constitución, sería la remoción de los miembros del Consejo Nacional de Justicia por “causa grave” mediante acuerdo del Congreso por dos tercios de su número legal, o sea 87 votos.

Examinemos las causales aducidas.

Su análisis debe enmarcarse en las disposiciones de la Constitución sobre la Junta Nacional de Justicia y, en particular, en las funciones que le confiere, que han sido expuestas en el artículo 154º: nombrar, ratificar y sancionar a los jueces y fiscales de todos los niveles; extenderles el título oficial que los acredite; e informar anualmente al Congreso.

Por lo tanto, la actividad como tales de los miembros del Consejo Nacional de Justicia debe limitarse a estas disposiciones y a la norma del artículo 45º de la Constitución “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” Una infracción de estas reglas constituye una causa grave que debe dar lugar al retiro de la función pública de quien la cometa, puesto que con ella demuestra que no está dispuesto a acatar las disposiciones constitucionales inherentes al cargo que se le confió.

Los puntos 2) y 3) reclaman un comentario más extenso.

En cuanto al punto 2), debe examinarse también la conducta de la Corte Suprema. Esta debió haber rechazado de plano esa petición, porque ni la Junta Nacional de Justicia tiene la facultad de hacerla ni la Corte Suprema la de de tratarla. Pero, según la moción de la congresista acusadora, la Sala Plena de la Corte Suprema deliberó sobre ella y la mitad de los 14 vocales se pronunciaron a favor. Dirimió el vocal presidente votando en contra. De haber sucedido esos hechos así, los vocales de la Corte Suprema habrían incurrido en causa grave susceptible de su procesamiento por el Congreso.

Con respecto al punto 3), es del todo evidente que no siendo función de la Junta Nacional de Justicia legislar, no debía haber aprobado la disposición por la cual se permite a sus miembros permanecer en sus cargos luego de haber cumplido 75 años. La norma constitucional es muy clara: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 3) Ser mayor de cuarenta y cinco (45), y menor de setenta y cinco (75) años.” (art. 156º). Quiere esto decir que se permanece en esta entidad mientras se tiene más de 45 años y menos de 75. Por lo tanto, de cumplir un miembro de esta Junta 75 años, se produce automáticamente su vacancia y, en tal caso, el Presidente de la Junta debe declararla, de conformidad con el art. 18º de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, 30916. De no hacerlo incurre en causa grave. La persona de la Junta de más de 75 años está, por consiguiente, usurpando una función pública con las consecuencias de esta irregularidad: la nulidad de sus actos, la devolución de las remuneraciones percibidas y la responsabilidad penal por la comisión de un delito.

Un comentario adicional requiere la tendencia a quedarse en la función pública luego de que se ha dejado de tener los requisitos para continuar en ella. Es claro: lo primero que importa es el sueldo del Estado, sobre todo si es cuantioso, pero, también el ejercicio del poder que los cargos implican y sus subproductos: los adicionales económicos, las prebendas, la influencia y el envanecimiento. Y, para ello, siempre hay forma de sacarle la vuelta a las normas constitucionales y legales. El caso más notorio es el de los miembros del Tribunal Constitucional, cuyo mandato debe durar cinco años, pero a los cuales su ley orgánica, inconstitucional en este aspecto, les permite quedarse hasta que el Congreso nombre a quienes deben sucederlos. Irónico, por decir lo menos, que un tribunal creado para garantizar la aplicación de la Constitución, la infrinja tan groseramente.

Y qué decir de los parlamentarios. El 90% de la población pide que se vayan y haya nuevas elecciones. Pero, ¡qué va¡ ¡No se oye, padre¡ El poder político y los 26,000 soles de sueldo mensual pesan.

Un tema conexo es la aptitud moral de los congresistas para sancionar por infracción de la Constitución. Cuando vacaron al presidente Pedro Castillo, infringieron de lo lindo la Constitución y el Reglamento del Congreso. Lo vacaron  ipso pucho. Y si ese acto fue nulo por violentar el debido proceso y prescindir de las causas, qué legalidad tiene la actual Presidenta.

En los manuales de ciencia política a esto se le conoce como una democracia subdesarrollada, pero tanto, que deja ya de ser democracia.

¿Qué harán los promotores de esta investigación en el Congreso? Si alcanzan los 87 votos, podrían remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en cuyo caso, estos serían sustituidos por los suplentes, de conformidad con el art. 155º de la Constitución; o quizás negocien con ellos para someterlos y obtener lo que quieran: el nombramiento de determinados jueces y de los jefes de la ONPE y la RENIEC.

(Comentos, 10/9/2023)

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