lunes, 20 de julio de 2020

DANZA HACH'AKALLAS PATRIMONIO CULTURAL DEL PERÚ

 hach’akallas

San Borja, 25 de junio de 2020

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 0000-68-2020-VMPCIC/MC

VISTOS, el Informe N° 000103-22020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000090-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; 
ORURO

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, a través del Oficio N° 100-2019-MDC-C/A de fecha 01 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Crucero, solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza guerrera de los Hach'akallas del Distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, Crucero es uno de los 10 distritos de la actual provincia de Carabaya, en el departamento de Puno, y fue creado como tal por el Decreto del 02 de mayo de 1854 dado por el entonces presidente provisorio Ramón Castilla. De acuerdo con la información recogida por el INEI – Instituto Nacional de Estadística e Informática en los Censos Nacionales 2017, el distrito cuenta con un total de 9 108 habitantes de los cuáles el 76,6 % vive en el ámbito urbano y el 23.4 % en el ámbito rural. Asimismo, de acuerdo con el Directorio de Comunidades Campesinas 2009, hecho por la Dirección de Formación Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Crucero alberga las comunidades campesinas de Anansaya, Urinsaya, Crucero, Ccanccolly y Oruro. Es en esta última donde es practicada la danza Hach’akallas a nivel distrital;
Que, según lo registrado por investigadores de la cultura puneña, tales como Leónidas Cuentas y Enrique Bravo, la danza Hach’akallas es practicada específicamente en la provincia de Carabaya. Félix Paniagua la vinculó en particular con el distrito de Crucero, distinguiéndola por su música ejecutada con pinkillos y unucajas. Estudios más recientes han confirmado la importancia de esta danza en la comunidad campesina de Oruro, donde se ha mantenido vigente gracias a su vinculación con rituales propiciatorios de las lluvias. Cabe señalar que en distintas comunidades del distrito colindante de Usicayos también se practica una danza denominada Hach’akallas que, pese a compartir el uso de una montera distintiva denominada paniza entre los danzantes varones, exhibe características propias que la distinguen de la danza representada en Crucero;
Que, en ambos casos, los relatos locales de tradición oral reivindican como fuente de identidad ancestral y colectiva al antiguo pueblo kallawaya, reconocido en todo el ámbito altiplánico por sus conocimientos tradicionales asociados al uso de plantas medicinales. El origen de este grupo étnico se remite a la población indígena asentada en los alrededores de la actual localidad de Charazani, Bolivia. Juan Tome Coarete, cacique de Charazani hacia la primera mitad del siglo XVII, describió como tras la conquista del altiplano y sus señoríos aymara, los gobernantes incas le dieron a un cacique local control sobre un amplio territorio, el cual abarcó desde la localidad de Amarete hasta la de Usicayos;
Que, el término hach’akallas parece provenir del vocablo aymara haccha calla, recogido por el fraile jesuita Ludovico Bertonio en su Vocabulario de la Lengua Aymara, y que se traduce textualmente como ‘hongo mayor que los ordinarios’. Esta misma fuente recoge como equivalente de haccha calla el vocablo phuka phuka. Las comunidades de portadores de la danza Hach’akallas siguen empleando este término para denominar un tipo de hongo que crece en la zona, asociando su forma con la de las monteras o panizas usadas por los danzantes varones. Aquí, es importante tomar en cuenta el trabajo del investigador francés Louis Girault, quien identificó los términos jacha kalia y phuka phuka en las comunidades kallawaya de Charazani para nombrar hongos usados con fines medicinales asociados a la fertilidad femenina,
Que, lo anterior evidencia el profundo impacto que tuvo a nivel cultural el control territorial que mantuvo la población kallawaya sobre la actual provincia de Carabaya, al mismo tiempo que da sentido a que la danza Hach’akallas se represente en contextos festivo rituales relacionados con la fertilidad de la tierra y la llegada de las lluvias. Asimismo, evidencia el intenso intercambio a nivel lingüístico que operó en la zona, considerando que fue escenario de conflicto entre poblaciones tanto aymara como quechua para, luego, acoger la presencia de la población kallawaya a la que se atribuye un dialecto propio relacionado con el puquina;
Que, la comparsa de Hach’akallas se compone de un grupo de 10 a más danzantes varones, y un conjunto de músicos. Su organización está a cargo del teniente gobernador del centro poblado de Oruro y su auxiliar, conocidos como kuraq taytamama y chana taytamama al asumir la autoridad ritual de conducir la festividad en que es representada la danza. Las esposas de estos son denominadas akllas o t’allas, quienes a su vez cuentan con un contingente de mujeres acompañantes. Las mujeres se encargan de asistir tanto a las autoridades festivas de los carnavales como a los danzantes de Hach’akallas durante las distintas actividades que estos protagonizan, desde las de carácter agrícola y propiciatorio hasta las que se vinculan con la representación ritual del conflicto y defensa del territorio. Esto constituye un factor de distinción entre la danza practicada en Oruro y la danza practicada en Usicayos, ya que esta última sí es bailada por parejas de varones y mujeres. Según la comunidad de portadores en Oruro, esto se debe a que las mujeres están asociadas localmente con la sequía o escasez de alimentos, lo que es expresado a través del término quechua muchuy;
Que, la danza Hach’akallas que se practica en la comunidad campesina de Oruro se representa en tiempo de carnavales, tanto en la fecha de la fiesta de San Sebastián cada 20 de enero como durante la semana de carnavales que tiene lugar entre febrero y marzo. En ambos contextos festivos los danzantes de Hach’akallas piden el permiso respectivo a la imagen de la Virgen del Rosario para realizar el chaqra liway y el papa malliy, acciones rituales de agradecimiento por la cosecha de papas. Para ello, se desplazan por la madrugada desde Oruro hasta la iglesia principal de Crucero. En el trayecto se pasa por lugares especiales, denominados asaywanas, donde se han dispuesto mesas rituales en las que se hacen ceremonias de ofrenda a la tierra conocidas como k’intusqa y ch’uwasqa. De forma posterior a este acto de pedir permiso que tiene lugar en Crucero, los Hach’akallas visitarán las localidades del vecino valle de Oscoroque para participar en los mismos actos rituales, generando un sentido de participación colectiva que refuerza los vínculos sociales y la identidad local;
Que, durante la semana de carnavales, la danza Hach’akallas cumple un papel especialmente importante en las fechas de miércoles de ceniza y el acto ritual conocido como unu t’akay, el cual tiene como objetivo propiciar las lluvias. Este ritual se realiza en la laguna de Aricoma, localizada a unos 15 kilómetros del centro poblado de Oruro, contando con la participación de comunidades correspondientes a los distritos de Limbani y Patambuco, ubicados en la vecina provincia de Sandia. Durante este acto ritual la representación de la danza incluye momentos de invocación a las divinidades tutelares y católicas, los que son realizados por los mismos danzantes elevando sus monteras hacia el cielo o ingresando a la orilla de la laguna Aricoma. De esta forma, los danzantes se convierten ritualmente en intermediadores con el mundo espiritual o sagrado;
Que, otro momento del año en que se representa la danza Hach’akallas de la comunidad de Oruro es la festividad de la Santísima Virgen del Rosario, patrona del distrito de Crucero, que tiene lugar a inicios del mes de octubre y en la que los danzantes acompañan al anda de la imagen cuando es sacada en procesión. La representación de la danza durante este contexto festivo, así como en el contexto ritual del unu t’akay, distinguen a los Hach’akallas de Oruro de los de Usicayos;
Que, la vestimenta de los danzantes está conformada por un pantalón o jall’a y una chaqueta o chamarra de mangas largas, esta última decorada con bordados de colores en los brazos, así como los bordes de las mangas y el cuello. Ambas prendas están confeccionadas con bayeta negra, y se sujetan en la cintura con una faja o chumpi bordada con motivos geométricos y representaciones de la flora y fauna local. Los danzantes complementan su vestuario portando una o más chuspas pequeñas en las que llevan hojas de coca u otros objetos, dos huaracas decoradas con borlas de colores y que se llevan cruzadas sobre el torso, una manta o lliclla que cubre la espalda y en la que se lleva fiambre, ojotas en los pies y un chullo sobre la cabeza;

Que, el vestuario no estaría completo sin la montera o paniza, prenda colocada sobre la cabeza y por encima del chullo, elaborada con fibra de paja conocida localmente como chillihua y decorada con plumas de huallata, especie de ave silvestre que habita la región. Las plumas son recogidas en los meses de febrero y marzo, fechas en que las huallatas cambian su plumaje de manera natural. La paniza es una pieza fundamental dentro del vestuario y la simbología de la danza en general, evocando la forma de un hongo pero siendo utilizada al mismo tiempo a modo de escudo por los danzantes. Esto se relaciona con el carácter guerrero asociado a la danza Hach’akallas de Oruro, dado que a nivel local se considera que los danzantes también personifican a los antiguos guerreros kallawayas que defendían el acceso a su territorio en el abra de Aricoma, protegiéndolo de potenciales invasores;
Que, el conjunto de músicos que acompaña a los danzantes está integrado por al menos cuatro ejecutantes de pinkillus como instrumento melódico, y uno de unucaja como instrumento rítmico. El pinkillu es un instrumento aerófono similar a una flauta hecho con el tallo de caña denominada tuquru. Tiene unos 55 centímetros de largo y 3 centímetros de diámetro, con 5 orificios al frente y una embocadura tallada en la parte superior. El unucaja, que también se conoce a nivel local como tinti o unu tinti, es un instrumento de percusión de entre 40 a 45 centímetros de altura y unos 30 centímetros de diámetro, confeccionado con madera de copaiba o tornillo, y parches de cuero de ovino. Estos parches van atravesados por una soga en la que se colocan unos pequeños palitos, conocidos localmente como corchea o semi corchea, que producen un timbre característico cuando se percute el instrumento;
Que, los músicos, al igual que los danzantes, llevan una vestimenta distintiva compuesta por un pantalón de bayeta negra y saco también de bayeta pero de color blanco. Sobre esto llevan los mismos implementos descritos para el caso de los danzantes, a excepción de las prendas que van sobre la cabeza. Así, en vez de una paniza llevan un sombrero o k’umpi blanco con forma abombada y de ala angosta. Asimismo, pueden llevar un poncho blanco o marrón claro con líneas y franjas decorativas de colores; Que, la música interpretada se divide en múltiples tonadas, las que varían de acuerdo al momento ritual o la mudanza que esté siendo ejecutada por los danzantes. En la actualidad, los músicos ejecutan un total de 18 diferentes tonadas. Respecto a los pasos de la coreografía, los danzantes ejecutan 10 diferentes pasos o mudanzas, demostrando en cada uno de ellos particular agilidad y destreza. Estos reciben los nombres de alabado, saludo, p’akchiy, isichapuytu, q’inqu, zigzag, modanza, guerra, pillpintu y despedida;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000090-2020- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la danza Hach’akallas de la comunidad campesina de Oruro, distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hach’akallas de la comunidad campesina de Oruro, distrito de Crucero, provincia de Carabaya, por constituir una expresión cultural que evoca el trasfondo histórico de la zona, marcado por la constante búsqueda del control territorial y la presencia del grupo étnico de los kallawaya, así como por tratarse de un mecanismo ritual de intermediación con las divinidades tutelares.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000090-2020-DPI/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000090- 2020-DPI/MC a la Municipalidad Distrital de Crucero, a la Municipalidad Provincial de Carabaya, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
Documento firmado digitalmente

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PATRIMONIO CULTURAL E INDUSTRIAS CULTURALES

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