lunes, 1 de enero de 2018

SIETE AÑOS DE PRISION A ADUVIRI

SALA PENAL DE PUNO 
CONFIRMA CONDENA
A DIRIGENTE AIMARA
PCyD: Condensado de varias publicaciones 31DIC17:
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno ratificó la condena de siete años de pena privativa de la libertad contra el ex dirigen­te aimara Walter Aduviri Calizaya por ser responsable de la toma, saqueo, quema de insti­tuciones públicas, desmanes y ataques contra la propiedad privada en la ciudad de Puno, el 26 de mayo del 2011, duran­te la revuelta conocida como el ‘aimarazo’.
Los jueces superiores Reynaldo Luque Mamani, Mila­gros Núñez Villar y Melchor Coaguila, integrantes de la Sa­la Penal de Apelaciones, con­firmaron así el fallo del Segun­do Juzgado Penal Colegiado dictado en julio de este año.
Aduviri Calizaya fue con­denado como autor mediato por el delito contra la tranqui­lidad pública, en la modalidad de delitos contra la paz públi­ca, en forma de disturbios. Además de los siete años de prisión, tendrá que pagar S/2 millones como reparación civil a favor del Estado.
En julio, el Poder Judicial decidió no encarcelar aún al ex dirigente y esperó a que la Sala de Ape­laciones ratificara la sentencia de la primera instancia. Ahora tiene orden de captura.
Antecedentes del caso
El 29 de noviembre del 2007, el gobierno del ex presidente Alan García promulgó el Decreto Supremo 083-2007, que exceptuó a la empresa canadiense Bear Creek de la prohibición constitucional de que los extranjeros pue­dan realizar actividades di­recta o indirectamente den­tro de los 50 kilómetros de zona de frontera.
En abril del 2011, el Frente de Defensa de los Recursos Na­turales de la Zona Sur de Puno, encabezado por Walter Adu­viri, inició protestas contra el proyecto minero Santa Ana de la empresa canadiense.
Tras intentos fallidos de consensos, la protesta se ra­dicalizó. El 26 de mayo, Puno fue tomado y sitiado por po­blación aimara, y se produjo el saqueo e incendio de locales públicos de Sunat, Aduanas, contraloría, gobernación y de empresas privadas.
Además, fueron bloquea­das las dos principales carre­teras que unen a la región Pu­no con la frontera a Bolivia, impidiéndose la libre circulación de vehículos y perju­dicando el turismo. Se esti­ma que durante los 45 días de protesta Puno perdió US$ 117 millones.



En junio del 2011, al final de la gestión de Alan Gar­cía, el Ejecutivo derogó el D.S.083. En agosto del 2014, Bear Creek inició un arbitraje contra el Estado Peruano ante el Centro In­ternacional de Arreglo de Diferencias Relativas a In­versiones (Ciadi). Median­te laudo de fecha 30 de no­viembre del 2017, el Ciadi determinó que el Perú debe pagar una indemnización de unos US$30 millones a la empresa.
El tribunal concluye que uno de los argumentos usa­dos por el Estado Peruano para derogar el D.S. 083 (terminar con la protesta social) no era suficiente para justificar esta acción. En otras palabras, el conflicto social no era un argumento válido para que el Ejecuti­vo derogue la autorización para inversión en zona de frontera que inicialmen­te le había otorgado a Bear Creek.
Las decisiones del Ciadi son de cumplimiento obli­gatorio para el Estado Pe­ruano.
Walter Aduviri señalado como autor mediato de los disturbios.
El Ministerio Público basó su acusación en los hechos ocu­rridos en el llamado “aimarazo” entre el 23 y el 27de ma­yo del 2011, período en que hubo bloqueos de carreteras y actos de violencia como el sa­queo y quema de las sedes de la Prefectura Regional, la Sunat, la Contraloría General de la República y Aduanas, entre otras propiedades privadas en la región Puno. Se endilgó a Aduviri la condición de autor mediato del ‘aimarazo’ y en consecuencia fue denunciado y acusado por el delito contra la tranquilidad pública, en su modalidad de Delitos contra la Paz Pública, en su forma de disturbios, previsto y sancionado en el artículo 315°, primer párrafo, del Código Penal.
“Aduviri tuvo dominio sobre la voluntad de los manifestantes”
El fiscal a cargo de la acusa­ción, Juan Monzón Mamani, sostuvo que tras entrevistar a 60 testigos durante todo el proceso se determinó que tan­to Aduviri y los otros acusados dirigieron la protesta del 26 de mayo. Apeló para esto a la teoría de la autoría mediata. El fallo en primera instancia consideró que Walter Aduviri sí tu­vo dominio de la voluntad de los manifestantes, pese a que él negó haber sido el líder de la organización de la protesta.
La población sí tiene derecho a protestar pero no a cometer disturbios.
En el fallo del Segundo Juzgado Penal Colegiado dictado en julio de este año fue ratificado por la Sa­la de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, los jueces reconocieron que las poblaciones originarias, como en este caso la población aimara, sí tienen el derecho le­gítimo de protestar pero no de cometer actos de disturbios. El fiscal Juan Monzón explicó en su momento a un diario de la Capital que la acusación fiscal no se enfoca en sancionar la protesta, sino los hechos de violencia que se produjeron en el aimarazo’.
Se absuelve a coprocesados, ratifica pago de reparación civil y dispone captura
La Sala Penal dirige la sanción exclusivamente contra Aduviri, pues confirma la sentencia en el extremo de la absolución de los otros coprocesados. Igualmente confirma también el extremo de la reparación civil de dos millones de soles a favor del Estado. Dispone la devolución del expediente al Juzgado Colegiado de Puno, a fin de que emita las órdenes de captura correspondientes, habida cuenta que el sentenciado no estuvo presente en la audiencia.
Criticas al fallo ratificatorio
 “Los magistrados de la Sala de Apelaciones, solamente se ratificaron en lo actuado por los jueces de la primera instancia. No valoraron los argumentos que presentamos, donde señalamos que no había ninguna prueba real para condenarlo a cárcel efectiva”, refirió Martín Ticona Maquera, abogado defensor de Aduviri, quien además adelantó que presentará un recurso de casación para que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia y que evaluaría junto a su patro­cinado si este se pondrá a dere­cho o si pasará a la clandestinidad, a la espera de una revisión del caso en última instancia.
Esperando el fallo
- Con esa decisión judicial Walter Aduviri está prácticamente impedido de postular para go­bernador regional de Puno en las elecciones de octubre. En muchos analistas y personas de su entorno hay la convicción de que los órganos jurisdiccionales actuaron políticamente buscando frustar la pretensión de un indígena aimara contestatario y luchador social que busca legítimamente acceder a la dirección del importante órgano de gobierno regional. Téngase en cuenta que Aduviri puntea desde hace meses las encuestas sobre candidatos a ese alto cargo.

- De otro lado, se ve una vez más que las empresas extranjeras, sobre todo si son mineras, casi siempre obtienen fallos y laudos arbitrales favorables a sus intereses y los gobiernos de turno ponen poco interés en revertir ese fenómeno ya casi permanente por su colusión con el gran capital peruano y extranjero. En ese contexto, la condena a Aduviri representa un gran triunfo para la empresa Bear Creek y motivo de enorme  beneplácito para la poderosísima “Sociedad Nacional (¿?) de Minería, Petróleo y Energía”.

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