DERECHO DE HUELGA:
UNA BUENA NOTICIA
Por Jorge Rendón Vásquez
se define a la huelga como “una paralización colectiva y concertada del trabajo realizada por los trabajadores agrupados en una organización de defensa para lograr de los empleadores o de las autoridades la restitución de un derecho conculcado o la mejora o la creación de un derecho.” (mi libro Derecho del Trabajo colectivo, 2026, nº 161).
En muchos países, como en el nuestro, este derecho se halla reconocido por la Constitución política. La primera constitución del mundo en hacerlo fue la de México de 1917 (art. 123º-XVIII). Luego de la Segunda Guerra Mundial el reconocimiento de este derecho se generalizó a partir de las constituciones francesa de 1946 e italiana de 1948.En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo,
se entendió de manera general desde 1959 que el derecho de huelga se halla
incluido en el convenio 87 de 1948 como una expresión de la libertad sindical,
de manera que al ser incorporado este convenio en la legislación interna de los
países por la ratificación se convierte en ellos en fuente del derecho de
huelga. Lo han ratificado 150 Estados.
Sin embargo, los directores ideológicos de los empresarios a
nivel internacional rechazaron esta interpretación. En 2012, al tratarse de
este tema en la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, los delegados
empresariales objetaron formalmente el tratamiento de la huelga como una
expresión de los derechos reconocidos por el convenio 87 y continuaron con esta
posición en los diez años siguientes. Finalmente, el Consejo de Administración
de la OIT, en noviembre de 2023, recabó la opinión de la Corte Internacional de
Justicia de la Haya sobre este tema para superar la crisis creada, a su
criterio, por la delegación empresarial.
El 26 de mayo de 2026, esta Corte ha declarado por 10 votos
contra 4 que “el derecho de huelga está protegido por el convenio 87 de la
OIT”, si bien –dice– este “no determina el contenido preciso, alcance o
condiciones de ejercicio del derecho de huelga”.
Con esta decisión el derecho de huelga queda definitivamente
reconocido allí donde todavía se le discutía.
La huelga como modalidad de acción sindical comenzó a practicarse desde fines del siglo XVIII a pesar de las represalias y la represión estatal, por lo general brutal, una conducta patronal, común en Europa, Estados Unidos y otras partes del mundo. En Estados Unidos, la agencia de detectives Pinkerton suministraba a los empresarios de las grades empresas esquiroles y matones para combatir las huelgas que, hasta la década del veinte del siglo XX, era común que conllevaran asesinatos de huelguistas y sus dirigentes. Lo recuerda Harold Robbins en su novela Memories of Another Day, 1981, El Lider en castellano. La Ley Nacional de Relaciones Laborales de 1935 (Wagner Act) reconoce el derecho de huelga con limitaciones, pero no para los trabajadores del Estado. La Corte Suprema de este país ha resuelto, sin embargo, en 2023, que los trabajadores responden por los daños que causen a los empresarios con la huelga. Allí, como se ve, el sistema mantiene la guardia en alto contra los trabajadores dispuesto siempre a pegar. Estados Unidos no ha ratificado el convenio 87 de la OIT.
(Comentos, 3/7/2026)


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