jueves, 9 de febrero de 2023

MACHU NIÑO DE AZANGARO: PATRIIMONIO CULTURAL DE LA NACION

 DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A LA FESTIVIDAD DE LA OCTAVA DEL NIÑO JESÙS EN LA PROVINCIA DE AZÀNGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO

 

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000046-2023-VMPCIC/MC

 

San Borja, 8 de febrero del 2023

VISTOS; el Informe N° 000066-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N°

000040-2023-DPI/MC y N° 000012-2023-DPI-PMP/MC; la Hoja de Elevación Nº 000086-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su  entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folklóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Memorando N° 000748-2022-DDC PUN/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite el expediente organizado a mérito de la solicitud de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la Festividad dela Octava del Niño Jesús de Azángaro, acompañando, además, el Informe N° 000170-2022-DDC PUN-SMT/MC;

Que, la Festividad de la Octava del Niño Jesús en Azángaro se desarrolla posterior a la celebración de la navidad, entre los días 30 de diciembre y 6 de enero. Se trata del momento del año en que la comunidad azangarina rinde homenaje a la imagen del Machu Niño o Niño Grande, devoción de larga data en la ciudad. La imagen se encuentra custodiada en la iglesia Nuestra Señora de la Asunción, santuario principal de la ciudad de Azángaro, también conocido como el Templo de Oro debido a las valiosas piezas de arte que alberga;

Que, en quechua la palabra machu tiene el significado de viejo o antiguo, si bien también tiene la acepción de mayor. Según la tradición oral local, los antecedentes históricos de la actual celebración se remontan hacia las primeras décadas del siglo XX, cuando las celebraciones navideñas en Azángaro eran protagonizadas por múltiples agrupaciones de música y danza que veneraban la imagen del Niño Jesús desde su víspera hasta el día de su procesión, el 26 de diciembre, saliendo del Templo de Nuestra Señora de la Asunción hacia la capilla en honor a la Virgen de Copacabana, localizada en el cerro Choquechambi. Las agrupaciones y comparsas que protagonizaban estas celebraciones eran de carácter familiar, destacándose en particular conjuntos de sikuris como los Champakanchas y Munaypata Rosaspata, entre los cuáles existía una fuerte rivalidad;

Que, hacia mediados del siglo XX ocurren una serie de cambios que confi guraron la actual Festividad de la Octava del Niño Jesús teniendo como protagonista la familia de Justo Zambrano, vecino azangarino reconocido por su labor de carpintería y ebanistería, y su esposa Pastora Ñaupa. Siendo el señor Zambrano alferado de las festividades navideñas, tuvo que posponer las celebraciones para año nuevo debido al compromiso de entregar un trabajo encargado por la familia Lizares de hacendados locales, coincidiendo con la octava del Niño Jesús. Al año siguiente, la familia mantuvo las fechas y formó una comparsa de llamerada para venerar a la imagen en la fecha de su octava. Con el paso de los años, este nuevo calendario festivo se fue consolidando con la formación de nuevas comparsas de danzas y agrupaciones musicales;

Que, la programación de la festividad incluye tanto el desarrollo de actividades religiosas, presentaciones artísticas y ferias tradicionales. Para ello se estableció una comisión organizadora que se mantiene activa todo el año con el fi n de asegurar un adecuado desenvolvimiento de la fiesta. La comisión de la festividad está conformada por los alferados de los distintos barrios, el párroco del Templo de la Virgen de la Asunción, en representación de la iglesia católica, miembros de la Hermandad de la Octava del Niño Jesús (conformada por los devotos de la imagen), representantes de los conjuntos folklóricos y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Azángaro. Cada cual cumple diversos roles que se ejecutan a lo largo del año;

Que, la Hermandad coordina con el párroco las actividades litúrgicas y religiosas, incluyendo las misas, así como el cuidado, arreglo y vestido del Machu Niño a lo largo del año, ya que cada dos meses aproximadamente se le cambia de traje según la fecha que corresponda en el calendario litúrgico. El párroco se dedica a coordinar acciones de limpieza y cuidado del templo, asegurando su conservación como espacio sagrado que custodia a los patronos de la ciudad. Por su parte, las autoridades locales aseguran el orden público durante la festividad, participando también como devotos durante la procesión al niño y representantes durante las paradas y concursos asociados a la fiesta tradicional. Finalmente, los alferados de cada barrio organizan a los danzantes y bandas de música (conjuntos folklóricos) que participan en la festividad, y brindan los agasajos y convites a la comunidad. Asimismo, se organizan para realizar los homenajes al Machu Niño consistentes en arreglos florales, altares y fuegos artificiales, entre otras manifestaciones de la devoción a la sagrada imagen;

Que, los danzantes y músicos que participan en la Festividad de la Octava del Niño Jesús pertenecen a asociaciones y agrupaciones folklóricas organizadas por los barrios de Azángaro, así como otros distritos de la provincia o región. La variedad de danzas que participan de la festividad es representativa de la riqueza cultural de la región e incluye comparsas de morenadas, tinkus, sikuris, unucajas, caporales, waka waka, kullawada y diablada. Recientemente, se ha introducido un conjunto de tunantada, expresión de la zona centro del Perú, por su popularidad y difusión alcanzada a nivel nacional;

Que, una semana previa al inicio de la festividad, los diversos grupos realizan sus ensayos en las calles de la ciudad, practicando las coreografías que bailarán como expresión de su devoción y fe al Machu Niño. Por otro lado, al día siguiente de la navidad se instala en la ciudad una tradicional feria de alasitas, característica de todo el altiplano peruano. La feria de alasitas es parte del contexto de la Festividad de la Octava del Niño Jesús, así como la celebración del nuevo año en la ciudad;

Que, las actividades propias de la fiesta inician el 30 de diciembre, cuando las principales plazas y calles de la ciudad se vuelven escenario de las bandas de músicos, recibidas por los alferados de los diferentes barrios, así como por los representantes de los clubes y asociaciones. El 31 de diciembre inicia con el Alba tradicional en el cerro y apu tutelar Choquechambi, donde confluyen los numerosos conjuntos musicales conformando la denominada Banda de Músicos Unificada de los Aswan Qhari, la cual entona melodías del repertorio azangarino como el popular huayño Azangarina cholada considerado un himno de la provincia. La jornada continúa con un concurso de bandas de música y grupos de sikuris en el estadio de la ciudad, la tradicional cera apaycuy o ritual de entrada de cirios consistente en la entrega de velas o cirios a la imagen del Niño, y la Misa de víspera. Por la noche, la fi esta del Niño se amalgama con los festejos de año nuevo con la quema de fuegos artificiales, música y bailes en la plaza principal;

Que, el 1 de enero es el día principal de la festividad, realizándose por la mañana la misa central de la Octava tras la cual se venera a la imagen del Machu Niño en el atrio de la Iglesia Nuestra Señora de la Asunción, con la participación de diversas comparsas y agrupaciones musicales. Seguidamente, inicia la procesión del Niño, recorriendo las principales calles de la ciudad y visitando los altares colocados por las familias devotas y alferados. En cada altar, el Niño Jesús hace una parada para dar su bendición. Tras la procesión se realiza un pasacalle con los conjuntos folklóricos. El 2 de enero se realiza la gran parada folklórica, a semejanza de las que se realizan con motivo de la festividad de la Virgen de la Candelaria en la ciudad de Puno, y de los carnavales en la ciudad de Juliaca. Esta es encabezada por las autoridades y representantes de las principales instituciones;

Que, el 3 de enero, las asociaciones, alferados y devotos acuden al cementerio principal de la ciudad para visitar a los antiguos danzantes y miembros de los grupos. Asimismo, se hace entrega de los premios y estímulos a los conjuntos folklóricos que participaron en el concurso y parada folklórica. La jornada culmina con el gran kacharpari o despedida, en el que danzantes y músicos se despiden de la ciudad hasta el siguiente año.

Finalmente, el 6 de enero se realiza una misa por Bajada de Reyes, con la cual se hace un agradecimiento a la imagen del Niño Jesús hasta el próximo año;

Azàngaro
Que, conjuntamente con las referencias citadas, en el Informe N° 000012-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección  de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signifi cado del Festividad de la Octava del Niño Jesús en la provincia de Azángaro, departamento de Puno; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dicha declaración como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Octava del Niño Jesús en la provincia de Azángaro, departamento de Puno, por constituir un espacio festivo que moviliza recursos humanos, económicos y culturales, generando un alto sentido de comunidad y representación al integrar a los barrios, asociaciones, iglesia y gobierno local alrededor de la devoción al Machu Niño, fi gura que acompaña a los azangarinos como símbolo de unión familiar y devoción, al mismo tiempo que se mantienen prácticas propias de la ritualidad andina.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000012-2023-DPI-PMP/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe N° 000012-2023-DPI-PMP/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Provincial de Azángaro, a la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción, a la Hermandad de la Octava del Niño Jesús de Azángaro y a la Federación Regional de Folklore y Cultura de Puno – Sede Azángaro, para los fines consiguientes.

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

 JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales


Unkaku por Maidana


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