viernes, 25 de febrero de 2022

REFLEXIONES SOBRE NUESTRA REALIDAD

 


LITERATURA Y DERECHO

Y DERECHO Y LITERATURA

por Jorge Rendón Vásquez

N

o es lo mismo decir literatura y derecho que derecho y literatura.

Cuando se dice literatura y derecho se quiere indicar cómo trata la literatura al derecho (A); y cuando se dice derecho y literatura se alude a la manera como el derecho trata a la literatura (B).

 A.— LITERATURA Y DERECHO

En este campo, la trama de la obra literaria se articula en torno a las acciones de los personajes que son vistas, en definitiva, como relaciones jurídicas. La obra puede ser narrativa, teatral o cinematográfica, y hasta puede manifestarse como las letras de óperas y de canciones populares. Por ejemplo, la violencia contra la mujer podría ser estudiada vastamente en las letras de ciertos tangos y boleros. Raramente es poética, salvo en la antigüedad con la poesía épica que se componía de narraciones en verso, por ejemplo, las obras de Homero: La Iliada y La Odisea las cuales, al describir las acciones de los personajes, mostraban la vida de la civilización griega en ese tiempo, incluidas sus relaciones jurídicas.

Se puede considerar aquí dos aspectos: la relación jurídica como sustento de la trama o argumento (a); y la influencia de la literatura en el derecho (b).

 a) La relación jurídica como sustento de la trama o argumento

Las relaciones jurídicas, como objeto de tratamiento de las obras literarias, pueden ser de los varios órdenes de las ramas del derecho: civiles, penales, procesales, administrativas, políticas, etc.

En algunas obras, las relaciones jurídicas son expuestas diáfanamente; en otras, sólo insinuadas.

Muchos autores de la literatura norteamericana contemporánea han tratado profundamente temas sobre las relaciones jurídicas, en particular las de significación penal y su curso ante los tribunales y jurados.

En ciertas obras, al autor le basta exponer una situación con relevancia jurídica; no la señala expresamente, pero en el desarrollo de la trama se le va advirtiendo, y, con mayor nitidez, en el conflicto del comportamiento de los personajes.

Pero, incluso si el autor prescinde de mostrar la faz jurídica de los hechos o no le interesa ocuparse de ella, esta no deja de aparecer indirectamente, y, de este modo, se podría decir que toda obra literaria tiene un trasfondo jurídico, susceptible de ser investigado y puesto de relieve.

Para concebir la trama y desarrollarla, el autor debe conocer por lo menos las reglas jurídicas fundamentales concernientes a las acciones de sus personajes. Ese conocimiento sólo podría aportárselo su familiaridad con las normas, por ejercer una profesión jurídica, haber asistido a una facultad de derecho o haberse informado sobre este aspecto, lo que los lectores con cierta formación legal perciben en seguida.

Sucede lo mismo con una trama que destaque ciertos valores morales contrapuestos a los correspondientes antivalores. Un autor no podría invocarlos en las expresiones de sus personajes si no le importaran.

A Esopo, por ejemplo, le importaban tanto que tuvo que hacer hablar a los animales para hacerlos pasar y, aun así, sabía que arriesgaba su vida si los destinatarios de sus fábulas se daban cuenta de lo que él quería decir.

Los literatos que suelen servirse más del fondo jurídico de la trama son los vinculados al derecho, como jueces, abogados o estudiantes de derecho. No son muchos, en verdad, en el maremágnum de autores, rara avis, se diría. Flaubert y Dostoyevsky fueron estudiantes de derecho. John Grisham, ahora, es abogado. En cambio Truman Capote no lo era, pero su obra maestra A sangre fría describe minuciosamente el proceso penal seguido contra los autores del asesinato de una familia de Kansas.

Como, en nuestro país, la mayor parte de literatos son egresados de las facultades de Letras y se ganan la vida como profesores de todos los niveles, conservan cierto espíritu de cuerpo entre ellos, que los llevan a mirar con desdén y desconfianza a los literatos de otras profesiones. Un abogado que escriba en prosa o en verso es para algunos de ellos, por regla general, un intruso, un cuerpo extraño que les suscita rechazo.

La mayor parte de autores cuyos personajes se relacionan jurídicamente se polarizan hacia el campo penal, porque crea más expectativa y suspenso. Las acciones delictivas despiertan la curiosidad de los lectores con más intensidad que otras, y son atrapados por el desarrollo de la trama que puede atravesar los siguientes momentos: la preparación del crimen o iter críminis; las motivaciones del crimen; la narración del hecho delictivo; la investigación y la persecución del supuesto criminal; la determinación de si el hecho es cierto o no lo es, de si el personaje elegido ha cometido el crimen o el robo o si no lo ha hecho, y es otro el autor, y el proceso penal que puede dar resultados diversos: demostrar la culpabilidad del acusado, demostrar su inocencia, atribuir a otro el hecho delictuoso.

La novela Crimen y castigo de Fedor Dostoyevsky fue publicada por primera vez en 1866. Es la narración minuciosa de la preparación del delito por un estudiante empobrecido y, luego que lo ejecuta, de su remordimiento. Es tanto una obra jurídica como una tesis de prospección psicológica de un criminal.

En la novela Rojo y Negro de Stendhal, publicada en 1831, el desenlace es el asesinato por el joven Julián Sorel de su protectora y amante Madame de Renal, el juicio y la ejecución. Pero lo que el autor quería mostrar era la sociedad burguesa de su tiempo y el arribismo de un joven de procedencia campesina, aunque instruido.

 b) Cómo influye la literatura en el derecho

La temática narrativa con un contenido jurídico, enunciado clara y directamente o sobrentendido, puede causar la aparición de nuevas normas jurídicas e influir en el contenido y en el sentido de las existentes.

Esa influencia es indirecta: opera a través de los lectores que van formando su opinión sobre las relaciones jurídicas tratadas por la obra literaria. Leyendo la obra, los lectores advierten aspectos que, de ordinario en su diario acontecer, no les llamarían la atención por considerarlos una manera normal de ser. Si esa opinión se generaliza pueden crearse corrientes críticas que casi siempre obligan, tarde o temprano, a una modificación de las situaciones jurídicas encaradas.

Hay muchas obras que han tenido este efecto, por ejemplo: Los miserables de Victor Hugo; La cabaña del tío Tom de Beecher Stowe; Las uvas de la ira de John Steinbeck; Matar un ruiseñor de Harper Lee; Yo acuso de Emile Zola.

El impacto puede incidir en el Poder Legislativo, ya sea por el cambio de su composición o por la modificación del criterio de los legisladores, y promover la expedición de nuevas leyes; en el Poder Ejecutivo, respecto de las normas de la competencia de éste; y en el Poder Judicial, en relación a sus sentencias. Es claro, no obstante, que, en estos ámbitos, la influencia de la literatura solo es posible a condición de que los abogados y jueces hayan transitado por esta. Ni en una obra de extravagante fantasía se podría leer que de un sauce se cosecha racimos de uvas.

Otra manifestación de la influencia de la literatura en el derecho es el mejoramiento de la redacción de las piezas legales. Un jurista con inquietudes literarias traslada su buen decir y su prolijidad y elegancia al narrar y describir a los documentos que redacta. Enrique López Albújar, un destacado novelista, cuentista y juez peruano, decía: “Hasta cuando administro justicia habla en mí el poeta”, como recuerda su biógrafo Manuel Estuardo Cornejo Agurto, otro destacado narrador mientras fue joven que se dejó engullir por el derecho. Sin embargo, la expresión, que en el ámbito literario puede ser difusa o imaginativa, en el jurídico debe ser siempre concreta y exacta, al invocar los hechos, definir o interpretar los presupuestos de la norma y exponer los considerandos y enunciados mandatorios en las sentencias, por la necesidad de determinar con precisión los derechos y las obligaciones de las partes. El nivel cultural de los abogados y jueces y de sus universidades y sociedades se aprecia nítidamente en sus piezas jurídicas.

 B.— DERECHO Y LITERATURA

Esta expresión indica la manera cómo el derecho trata a la literatura.

El derecho puede hacer de la temática de la literatura un objeto de normación (a); puede regular los derechos de los autores (b); y puede hacer a la relación de la literatura y el derecho objeto de enseñanza.

 a) La temática de la literatura como objeto de normación

En tiempos pasados, el derecho regulaba rigurosamente el contenido de las obras literarias, vale decir que prohibía ciertos temas y situaciones que los gobernantes estimaban contrarios al orden establecido político, militar, religioso, moral, económico o social.

Ejemplos: la obra Don Quijote de la Mancha, para ser editada, tuvo que pasar la censura de la Corona española y de la Inquisición, como se puede ver en sus páginas iniciales. La situación era igual en Francia, Inglaterra, Italia y otros países. Sin esos permisos la obra literaria no salía al público, aunque éste fuera reducido y formado sólo por gentes de gran poder económico que podían pagar los altos precios de esas obras. Ello determinó que algunos autores tuvieran que enmascarar su intención crítica y mensaje con sus personajes y tramas, por lo general jocosos: los molinos de viento, las piaras y los rebaños personifican a los nobles y otras gentes en Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes; en Los viajes de Gulliver de Jonathan Swift, los malévolos enanos y los estúpidos gigantes eran la expresión de los nobles y sus mesnadas; en Gargantua y Pantagruel de François Rabelais estos dos personajes y las personas con las que traban relación reproducen la manera de ser de la sociedad francesa de su siglo. Y los lectores de estas obras, en los momentos en que fueron publicadas, incluidos los personajes retratados en ellas, se reían a mandibula batiente de lo que leían o escuchaban leer, puesto que muchos eran analfabetos. El ingenio para la sátira y la ironía encubiertas eran el seguro de vida de esos autores que con esas obras se arriesgaban a ser llevados al cadalzo sin atenuantes.

Durante el Virreinato español en América se condenó todo lo que era defensa de los patriotas y, en particular, de Túpac Amaru.

Los procesos a Charles Baudelaire (Las flores del mal), a Gustave Flaubert (Madame Bovary) en el siglo XIX en Francia; y en el XX, en Gran Bretaña, Estados Unidos y Australia, a David H. Lawrence (El amante de Lady Chatterly); los aislamientos y silencios a Boris Pasternak (Doctor Zivago) y a Aleksandr Soltzhenitsyn (El archipiélago Goulag) en la Unión Soviética han continuado la censura del poder real y de la Inquisición.

En América Latina, las dictaduras se complacían en vaciar las bibliotecas y confiscar los libros colocados en su índex, como la de Manuel A. Odría, entronizado en el gobierno, en 1948, por la oligarquía algodono–azucarera. Era un general peruano que, al parecer, nunca había oído hablar de literatura, pero que fue sacralizado por la intelligentsia que escribía en los periódicos y revistas de su tiempo.

Con el avance de la democracia y la difusión de los derechos humanos vamos dejando atrás ese oscurantismo opresor.

Quedan, no obstante, rezagos que podrían reactivarse si la derecha recalcitrante  reasumiera el poder absoluto tras hundir en la pasividad o la indiferencia a las mayorías sociales. Cuando en las novelas se advierte a los lectores que los personajes son de ficción, ajenos a personas existentes, salvo coincidencias involuntarias, los autores se precaven, en realidad, contra una persecución que, siendo incluso remota, creen que podría retornar. Para ellos, el celo macarthista de los críticos y opinólogos a sueldo del poder mediático nunca descuida la vigilancia de la imaginación creadora.

Me pregunto ¿cómo reaccionarían los fiscales y jueces peruanos ante una novela que tratase de las guerrillas de los años 80 del siglo pasado, estando tan imbuidos de la noción tan lata del delito de apología del terrorismo?

 b) El derecho frente a la propiedad intelectual de los autores

Este es un campo que se ha desarrollado mucho y es materia de la rama del derecho relativa a la propiedad intelectual, tan válida y real como cualquier otra forma de propiedad. Se orienta a tratar los derechos económicos y morales de una obra intelectual de su autor, como una prolongación del derecho civil de propiedad; y la persecución y sanción de la publicación ilegal de una obra intelectual, como un aspecto especializado del Derecho Penal.

c) El derecho y la literatura como objeto de formación jurídica

Desde fines del siglo XIX, en algunas universidades se abre paso una tendencia a tratar la relación entre la literatura y el derecho como una parte de la enseñanza impartida en las facultades de derecho, pero aun de manera marginal o accesoria, por lo general como seminarios y conferencias muy espaciados en el tiempo, puesto que para sus autoridades la enseñanza del derecho se halla confinada a su examen casuístico y a las técnicas de su interpretación y aplicación. La literatura es tenida aun como otro sector de la enseñanza o como una rara inquietud personal sin relación profesional con el derecho.

(Comentos, 24/4/2014, 23/2/2022)

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