EL VOTO DE CONFIANZA
Y COQUITO
Por Jorge Rendón Vásquez
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oquito es un simpático libro para familiarizar a los niños con
el alfabeto y proveerles las primeras nociones de la civilización en la cual
vivimos.
Expectando el kilométrico torneo parlamentario del 26 y
27 de agosto para decidir si le daban el voto de confianza al primer gabinete
ministerial del nuevo Presidente de la República, me vino a la mente la
necesidad de la existencia de un Coquito constitucional para los
congresistas que han hecho el leit motif de su vida entorpecer,
complicar, obstruir y, finalmente, tratar de abatir al Presidente.
Sí, un libro de las primeras letras del Derecho
Constitucional.
Y ¿por qué?
Porque, la elección de los congresistas no imparte un
título habilitante en Derecho Constitucional y porque “Para ser elegido
congresista sólo se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido
veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.” (Constitución, art. 90º; los
artículos que cito a continuación son de esta norma suprema). En la práctica,
si los candidatos a congresistas no tienen un programa de servicio a sus
votantes o, dicho con más propiedad, si lo que quieren es solo ser elegidos,
les basta con prometerles el oro y el moro y manipularlos con las técnicas de
la alienación. No se les exige ningún conocimiento. Y así se conforma el Congreso,
con cierta cantidad de representantes que creen que la recepción de sus
credenciales opera el milagro de convertirlos en los máximos exponentes de la
sabiduría jurídica.
La maratónica sesión de la semana pasada lo confirma.
El presidente del Consejo de Ministros y estos debieron
concurrir al Congreso “para exponer y debatir la política general del gobierno
y las principales medidas que requiere su gestión” (artículo 130º). Exponer y
debatir, no aprobar por el Congreso. ¿Por qué? Porque corresponde al
Presidente de la República “Dirigir la política general del Gobierno.” (art.
119º.3) y porque “La dirección y la gestión de los servicios públicos están
confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen
a la cartera a su cargo.” (artículo 119º). Es obvio que si la dirección de la
actividad del Poder Ejecutivo requiriera la aprobación del Congreso de la
República, el Poder Ejecutivo perdería su independencia y la dirección de sus
actividades pasaría a los congresistas. Pero, entonces, ¿por qué la
Constitución ha dispuesto que el Poder Ejecutivo debe exponer su plan de
actividades ante el Congreso? No para aprobarlo, ya que la Constitución no le
confiere al Congreso esta facultad. Lo ha hecho para que ejerza su función de
“Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes” (artículo 102º.2). De
modo que si la política general del gobierno pudiera infringir la Constitución
y las leyes, tendría que observarla, indicando los artículos de estas normas
que podrían ser violentados, y no otorgaría, por eso, el voto de confianza.
Los congresistas de derecha, a coro con los opinólogos,
articulistas y propietarios del poder mediático, incluidos los pretendidamente
independientes, le atribuyeron al Congreso la facultad de descalificar el plan
de gobierno del Poder Ejecutivo y negarle el voto de confianza, como les
viniera en gana. Es decir, dejaron la Constitución en el desván de las cosas de
deshecho, y se lanzaron al ataque con la ferocidad de los piratas.
No lograron su propósito, ya que el Consejo de Ministros
obtuvo el voto de confianza por 73 votos contra 50. Otro tema es indagar las
razones por las cuales las bancadas que no son de Perú Libre y Juntos por el
Perú apoyaron ese voto.
Picones, algunos congresistas de la derecha recalcitrante
anunciaron, entonces, que llamarían a varios ministros para hacerlos censurar, sin
duda, porque creen o alguien les ha dicho que poseen la facultad de hacerlo a
su antojo.
Veamos qué dice la Constitución al respecto. El Congreso
puede llamar a los ministros para interpelarlos (artículo 131º). No se alude a
alguna causa en este artículo. Luego, el Congreso puede censurar a los
ministros (artículo 132º). Tampoco se menciona en este artículo una causa. Pero
es evidente que, en ambos casos, se debe invocar alguna, que solo puede ser la
infracción a una norma constitucional o legal o a varias, ya que quienes
ejercen el poder del Estado “lo hacen con las limitaciones y responsabilidades
que la Constitución y las leyes establecen” (artículo 45º). En otros términos,
deben invocar siempre los artículos de la Constitución y de las leyes que
enmarcan sus actos y los que habrían sido infringidos por los funcionarios a
los cuales quieren interpelar, censurar o acusar, ya que una función del
Congreso es “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer
lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.”
(artículo 102º.2). En tal sentido, las infracciones imputables a los ministros lo
son por sus actos como tales, puesto que “Los ministros son individualmente
responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que
refrenden.” (artículo 128º), vale decir que responden por los actos
correspondientes a sus funciones como ministros. Y esto es coherente con la
división de roles de los poderes públicos. El Congreso sólo puede considerar u
objetar, de ser el caso, la manera como se cumplen las funciones públicas por
las cuales existe el Estado y no otros aspectos personales de los ministros ni
lo que pudieron haber dicho o hecho antes de ser ministros. En materia
constitucional, la interpretación y aplicación de las normas constitucionales
es restrictiva.
Otra congresista se salió del carril al utilizar el
tiempo de su intervención para tratar de descalificar al ministro del Interior
de quien dijo que seguía ejerciendo el cargo de fiscal ahora que es ministro.
Por supuesto tampoco examinó el artículo 126º de la Constitución que dice: “Los
ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.”
(artículo 126º). Ejercer. Se ejerce una función cuando se practica los
actos inherentes a ella, y el ministro del Interior desde que asumió este cargo
no ha ejercido el de fiscal. Esta congresista fue Fiscal de la Nación de 2008 a
2014 y se recuerda que se negó a acusar al Presidente de la República, el tristemente
célebre Alan García, por el negociado de los narcoindultos. Es posible suponer
que haya sabido también de los otros hechos de corrupción de este personaje por
los cuales él prefirió pegarse un balazo cuando la Justicia llegó a su casa
para conducirlo a la cárcel.
Y sigue la racha. Una congresista de la derecha
recalcitrante ha presentado un proyecto de interpretación de la Constitución
para conferirle al Congreso más poderes de los que esta le asigna. En efecto,
la Constitución dispone que es atribución del Congreso “Dar leyes y
resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.” (artículo 102º.1).
Interpretar las leyes y resoluciones legislativas; no interpretar la
Constitución.
Fue, por lo demás, vergonzoso que los congresistas de la
derecha recalcitrante y otros elevaran su airada voz de protesta cuando el
Presidente del Consejo de Ministros empezó su exposición en Quechua, la lengua
del Tahuantinsuyo y de varios millones de compatriotas. Era la Lima virreynal
rediviva, la que, por su boca y actitud, ponía el grito en el cielo contra la
población andina, a la cual la dominación hispánica y la casta blanca que la
heredó en el poder del Estado condenaron a la discriminación absoluta y al
escarnio. Para esos congresistas el Quechua, además de ser una lengua proscrita
es tan extraña, como el Pastun, el Farsi, el Tagalo, el Arameo o el
Sardanapalí. El Primer Ministro les mostró la Constitución y les leyó el
artículo 48º: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde
predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas
aborígenes, según la ley.” Aludía a que el recinto del Congreso de la República
no es Lima solamente, sino el Perú. La situación es similar a la que se da, por
ejemplo, con el local de las Naciones Unidas en Nueva York o con las numerosas
organizaciones internacionales cuya sede se halla en Ginebra. Están físicamente
allí, pero en su interior los Estados donde se encuentran no imponen sus leyes
y costumbres.
En síntesis, que falta hace un Coquito
constitucional para ciertos congresistas.
(29/8/2021)
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