EXTIRPANDO IDOLATRIAS Y NORMANDO LA VIDA SOCIAL
CONSTITVCIONES QVE DEXA EL VISITADOR EN LOS PVEBLOS PARA
REMEDIO DE LA EXTIRPACIÓN DE LA IDOLATRÍA.
Por: ARRIAGA
1621.
ltem de aquí adelante
ningún Indio, ny India se llamará con nombre de las Huacas, ny del Rayo y assí
no se podrá llamar Curi, Manco, Missa, Chacpa, ny Líbiac, sino Diego; Santiago
y al que a su hijo pusiere alguno de estos nombres le serán dados cien azotes
por las calles, y el Cura, y Vicario de esta dotrina procederá contra él, como
contra relapso en la Idolatría, y a los que hasta aquí se han llamado con
algunos de los dichos nombres mando se los quiten, y se acomoden a llamarse con
otros sobre nombres, de los Españoles, o de Santos.
ltem de aquí adelante
por ningún caso, ni color alguno, ni con ocasión de casamiento, fiesta del
pueblo, ny en otra manera alguna; los Indios, y Indias de este pueblo tocarán
tamborinos, ny baylarán, ny cantarán al vso antiguo, ny los bayles, y cánticos
q' hasta aqui an cantado en su lengua materna; porque la experiencia a
enseñado, q' en los dichos cantares invocavan los nombres de sus Huacas, Malquis,
y del Rayo a quien adoravan, y al Indio que esta constitucion quebrantare le
serán dados cien azotes, y quitado el cabello con voz de pregonero que
manifiesta su delito, y si fuere Cacique el que baylare, o cantare como dicho
es el Cura y Vicario de este pueblo escribirá la causa, y la remitirá al
Illustríssimo Señor Arzobispo, o a su Provisor, con el dicho Cacique culpado
para que le castigue.
Item el Cura de este
pueblo guardará muy exactamente las provisiones que contra las borracheras, y
Chicha de sora an despachado el Excellentíssimo de los Reyes; por ser como es
el medio más eficaz para destruir la Idolatría, quitar las dichas borracheras
assí en los Caciques como en los demás Indios; poniendo todos los medios de
rigor, y castigo, como de predicación, y enseñanza; prohibiendo, que assí en
las mingas, como en los días de Pascua, y fiestas de la advocación de los
pueblos, no se hagan juntas públicas, ny secretas en que los Indios se
emborrachen castigando severamente, y con demostración a los Indios que se
emborracharen, y executando en los Caciques las penas contenidas en las dichas
provisiones; para que enmendándose las cabezas, imiten el buen exemplo los
demás Indios.
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| Bukele ya había en el Perú |
Item de aquí adelante
ningún Indio, ny India tendrá Mullu, Paria, Lacsa, o hara Sancu, ny Tecti, ny
tendrá Asto, ny guardará el maiz que llaman Huantay, o Ayrigua, o Misazara, o
Callauzara, y lo mismo en las papas, Ocas, Camotes, y Yucas; y al que
quebrantara esta constitución, le serán dados cien azotes, y quitado el
cabello, y se procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría.
Item cuando cogen las
sementeras, no baylarán el bayle que llaman Ayrihua, que es atando vnas macorcas
de maíz en vn palo, baylando con ellas, ny el bayle que llaman ayja, ny Huanca,
ny tañerán con las Succhas, y al que quebrantara esta constitución, le serán
dados cien azotes, y estará preso vna semana en la cárcel.
Item de aquí adelante
los Indios, y Indias de este pueblo no ayunaren el ayuno, que solían a su modo
gentílico, no comiendo sal, ni agi; y al que quebrantare esta constitución se
procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría; y el cura, y Vicario
de este pueblo escribirá la causa, y la remitirá al Illustríssimo Señor
Arzobispo, o a su Provisor para que lo sentencie.
Item de aqui adelante
los indios deste pueblo, no pondrán sobre las sepulturas de los difuntos cosa
alguna cocida, ny asada, por quanto es común error de los Indios, y hasta oy
están en él, que las almas de los difuntos comen, y beven; y el Cura deste
pueblo tendrá muy particular cuidado, de que las puertas de las Iglesias tengan
buenas llaves, guarda, y custodia, y que tenga las dichas llaves persona de
confianc;a por quanto la esperiencia a enseñado, que suelen desenterrar los
cuerpos Christianos de las Iglesias, y llevarlos a los sepulchros de sus
progenitores gentiles, y el que quebrantara esta constitución, se procederá
contra él como contra relapso en la Idolatría.
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| En Mexico |



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