miércoles, 1 de octubre de 2025

EJEMPLO DE IMPOSICIÒN IDEOLOGICA DE CREENCIAS RELIGIOSAS EN AMERICA

 EXTIRPANDO IDOLATRIAS Y NORMANDO LA VIDA SOCIAL

CONSTITVCIONES QVE DEXA EL VISITADOR EN LOS PVEBLOS PARA REMEDIO DE LA EXTIRPACIÓN DE LA IDOLATRÍA.

Por: ARRIAGA 1621.

ltem de aquí adelante ningún Indio, ny India se llamará con nombre de las Huacas, ny del Rayo y assí no se podrá llamar Curi, Manco, Missa, Chacpa, ny Líbiac, sino Diego; Santiago y al que a su hijo pusiere alguno de estos nombres le serán dados cien azotes por las calles, y el Cura, y Vicario de esta dotrina procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría, y a los que hasta aquí se han llamado con algunos de los dichos nombres mando se los quiten, y se acomoden a llamarse con otros sobre nombres, de los Españoles, o de Santos.

ltem el Cura beneficiado deste dicho pueblo, tendrá muy particular cuidado de estorvar las mingas que los Indios hazen en tiempo de las sementeras, para hacerlas beviendo, y cantando de que se siguen muy grandes ofensas de Dios nuestro Señor, &c. Procurará con todo cuidado que quando se hagan las dichas mingas, sea dando a los mingados de comer, y no de bever con el exceso, y demasía, que hasta aquí se ha hecho.

ltem de aquí adelante por ningún caso, ni color alguno, ni con ocasión de casamiento, fiesta del pueblo, ny en otra manera alguna; los Indios, y Indias de este pueblo tocarán tamborinos, ny baylarán, ny cantarán al vso antiguo, ny los bayles, y cánticos q' hasta aqui an cantado en su lengua materna; porque la experiencia a enseñado, q' en los dichos cantares invocavan los nombres de sus Huacas, Malquis, y del Rayo a quien adoravan, y al Indio que esta constitucion quebrantare le serán dados cien azotes, y quitado el cabello con voz de pregonero que manifiesta su delito, y si fuere Cacique el que baylare, o cantare como dicho es el Cura y Vicario de este pueblo escribirá la causa, y la remitirá al Illustríssimo Señor Arzobispo, o a su Provisor, con el dicho Cacique culpado para que le castigue.

Item el Cura de este pueblo guardará muy exactamente las provisiones que contra las borracheras, y Chicha de sora an despachado el Excellentíssimo de los Reyes; por ser como es el medio más eficaz para destruir la Idolatría, quitar las dichas borracheras assí en los Caciques como en los demás Indios; poniendo todos los medios de rigor, y castigo, como de predicación, y enseñanza; prohibiendo, que assí en las mingas, como en los días de Pascua, y fiestas de la advocación de los pueblos, no se hagan juntas públicas, ny secretas en que los Indios se emborrachen castigando severamente, y con demostración a los Indios que se emborracharen, y executando en los Caciques las penas contenidas en las dichas provisiones; para que enmendándose las cabezas, imiten el buen exemplo los demás Indios.

Bukele ya había en el Perú
Item

de aquí adelante los Indios Hechizeros ministros de idolatría, por ningún modo curarán a los enfermos; por quanto la experiencia a enseñado, que quando curan hazen idolatrar a los enfermos, y les confiessan sus pecados a su modo gentílico; y si otros Indios uviere que sepan curar porque conocen las virtudes de las yerbas, examinará el Cura de este pueblo el modo con que curan que sea ageno de toda supersticion.

Item de aquí adelante ningún Indio, ny India tendrá Mullu, Paria, Lacsa, o hara Sancu, ny Tecti, ny tendrá Asto, ny guardará el maiz que llaman Huantay, o Ayrigua, o Misazara, o Callauzara, y lo mismo en las papas, Ocas, Camotes, y Yucas; y al que quebrantara esta constitución, le serán dados cien azotes, y quitado el cabello, y se procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría.

Item cuando cogen las sementeras, no baylarán el bayle que llaman Ayrihua, que es atando vnas macorcas de maíz en vn palo, baylando con ellas, ny el bayle que llaman ayja, ny Huanca, ny tañerán con las Succhas, y al que quebrantara esta constitución, le serán dados cien azotes, y estará preso vna semana en la cárcel.

Item de aquí adelante los Indios, y Indias de este pueblo no ayunaren el ayuno, que solían a su modo gentílico, no comiendo sal, ni agi; y al que quebrantare esta constitución se procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría; y el cura, y Vicario de este pueblo escribirá la causa, y la remitirá al Illustríssimo Señor Arzobispo, o a su Provisor para que lo sentencie.

Item de aqui adelante los indios deste pueblo, no pondrán sobre las sepulturas de los difuntos cosa alguna cocida, ny asada, por quanto es común error de los Indios, y hasta oy están en él, que las almas de los difuntos comen, y beven; y el Cura deste pueblo tendrá muy particular cuidado, de que las puertas de las Iglesias tengan buenas llaves, guarda, y custodia, y que tenga las dichas llaves persona de confianc;a por quanto la esperiencia a enseñado, que suelen desenterrar los cuerpos Christianos de las Iglesias, y llevarlos a los sepulchros de sus progenitores gentiles, y el que quebrantara esta constitución, se procederá contra él como contra relapso en la Idolatría.

En Mexico
Item, el Cura, y Vicario de esta dotrina, estará advertido, que todos los Indios, y Indias de esta dotrina adoravan sus Huacas, Conopas, Huancas, o Chichic, el Sol, Luna, y Estrellas; especialmente a las Siete Cabrillas, que llaman Oncoy, y a las tres Marías, que llaman Chacra, y el Trueno, y Rayo, y tenían en sus casas Idolos Penates, que llaman Conopas, y assí mismo adoravan a sus progenitores que llaman Malquis, y a los Huaris y a sus Pacarinas. Y hazían cada año fiesta a las dichas Huacas con sacrificios de Llamas, y Cuyes y ofrendas de Chicha, Mullu, Paria, Llacsa, Sancu, Coca, y Sebo quemado; y ayunaban ciertos días no comiendo sal ni agí, y se abstenían de dormir con sus mugeres; y los Hechizeros ministros de Idolatría los confessavan sus pecados a su modo gentílico, los cuales dichos hechizeros solían predicar su fiesta diziéndoles que el Dios de los Españoles era para sólo los Españoles; y las Huacas para los Indios, y que de sus Pacarinas salieron sus progenitores, para lo cual niegan el origen de todos los hombres de Adan y Eva, y assi mismo dizen, que ay vn lugar diputado donde van las almas que llaman Vpaymarca, y que las almas comen y beven, y assí lo principal es que el Cura de esta dotrina ponga particular cuidado en la predicación. <:>

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