RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000165-2023-DGPA/MC
San Borja, 2 de octubre del 2023
Vistos, el Informe de Inspección N° 007-2023-SDDPCICI
DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación
de la protección provisional Sitio Arqueológico Chullpas de Cala Cala, ubicado
en el distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito y departamento de Puno; los
Informes N° 001015-2023-DSFL/MC e Informe N° 000189-2023-DSFL-NGC/MC de la
Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N°
000187-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución
Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma
Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación”
“Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente
los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por
el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de
necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración,
investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural
de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de
Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7
inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la
modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo
XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes
que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se
estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para
la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos
bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre
aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de
delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el
caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de
afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el
bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los
artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de
Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional
de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se
inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo
máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente
sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de
consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos
colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo
para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años
calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se
aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles
prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº
000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de
determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que
se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 007-2023-SDDPCICI
DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de agosto de 2023 que sustenta el Informe Técnico de
Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble
Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno
sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chullpas
de Cala Cala, ubicado en el distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito y
departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración
cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de
protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos
contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se
indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a
posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo
siguiente:
Antrópicos
Durante el lapso desde julio de 2019 hasta mayo de 2021,
se ha constatado una inquietante situación en la zona de Aziruni, cercana al
sitio arqueológico. En este enclave específico, se ha identificado una cantera
activa de lastre, un material compuesto por grava y arena, que está siendo
extraído con el propósito de apoyar los trabajos de construcción de una
carretera asfaltada, llevados a cabo por el Gobierno Regional de Puno.
Este proceso de extracción tiene lugar en proximidad
directa al área que se busca preservar, habiendo comenzado a más de 40 metros
y, al llegar a mayo de 2021, aproximándose peligrosamente a menos de 20 metros.
Paralelamente, se evidencia el paso de vehículos, posiblemente maquinaria de
gran envergadura, cuyo tránsito plantea una amenaza directa para la misma
integridad del monumento.
En vista de esta situación, resulta de suma urgencia
abordar estos asuntos con rapidez, adoptando medidas adecuadas y eficaces para
asegurar la protección y preservación de este monumento.
Naturales
Uno de los riesgos de mayor relevancia es el efecto de
las precipitaciones, puesto que debido a su ubicación en la ladera inferior del
Cerro Jochapata, el sitio se ve gradualmente cubierto por arena y grava
arrastradas por las intensas escorrentías. Este fenómeno se ha convertido en un
motivo que subyace a su empleo actual como cantera de materiales de
construcción. En consecuencia, se evidencia una dinámica crítica donde los
elementos naturales desempeñan un rol determinante en la vulnerabilidad de este
lugar patrimonial
Que, mediante Memorando N° 000530-2023/DDC PUN/MC, la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del
Sitio Arqueológico Chullpas de Cala Cala recaída en el Informe de Inspección N°
007-2023-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC de fecha 22 de agosto de 2023, para su
atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede
motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y
conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el
expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por
esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes,
dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser
notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 001015-2023-DSFL/MC, sustentado en
el Informe N° 000189-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento
Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N°
007-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic
Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección
provisional del sitio arqueológico Chullpas de Cala Cala;
Que, mediante Informe Nº 000187-2023-DGPA-ARD/MC, de fecha
02 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la
protección provisional del sitio arqueológico Chullpas de Cala Cala;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de
Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la
Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N°
000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
Provisional del sitio arqueológico Chullpas de Cala Cala, ubicado en el
distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito y departamento de Puno, por el
plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación
directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo
caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es
de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el
Plano perimétrico con código PROV-011-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que
presentan las siguientes coordenadas:
SITIO ARQUEOLÓGICO CHULLPAS DE CALA CALA |
|||||
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ÁNGULO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
P1 |
P1-P2 |
75.87 |
126°3’8” |
460118.3300 |
8132040.9000 |
P2 |
P2-P3 |
67.08 |
90°15’3” |
460080.9400 |
8131974.8800 |
P3 |
P3-P4 |
85.89 |
173°11’21” |
460139.1600 |
8131941.5700 |
P4 |
P4-P5 |
87.15 |
142°20’43” |
460218.2400 |
8131908.0600 |
P5 |
P5-P6 |
78.85 |
110°17’40” |
460302.5400 |
8131930.1600 |
P6 |
P6-P7 |
60.83 |
104°31’54” |
460310.2400 |
8132008.6300 |
P7 |
P7-P8 |
63.20 |
178°12’26” |
460253.1300 |
8132029.5700 |
P8 |
P8-P1 |
75.30 |
155°7’45” |
460193.1400 |
8132049.4600 |
Datum: WGS84. Zona UTM: 19L. Área: 22 568.68 m² (2.25687 ha). Perímetro: 594.16 ml
Las especificaciones de la presente determinación de
protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N°
007-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de agosto de 2023, así como en los
Informes N° 001015-2023-DSFL/MC y 000189-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código
PROV-011-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 que se adjunta como Anexo de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas
preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo
a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
- Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Coordinar con la Municipalidad Distrital de Pisacoma,
supervise de cerca las actividades extractivas que se desarrollan en las
cercanías del sitio arqueológico. En este sentido, es imperativo que la
cantera suspenda por completo toda actividad de extracción de material y
movilización de vehículos en el monumento arqueológico. Esto se hace
necesario para prevenir cualquier posible afectación, siendo que cualquier
actividad en esta zona debe contar con la debida autorización del Ministerio
de Cultura. Además, es esencial establecer una coordinación con las
comunidades vecinas al sitio arqueológico. A través de capacitaciones de
sensibilización, se busca reforzar la importancia y el valor del monumento
para su revalorización. Asimismo, coordinar con las autoridades policiales
las acciones de patrullaje a fin de que el monumento no sea alterado. |
-Señalización: |
x |
Coordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de
Cultura y la Municipalidad Distrital de Pisacoma, de manera que se proceda
con la señalización (Paneles) del monumento arqueológico. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas
indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las
acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las
acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva
identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen
de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el
órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de
pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a
los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en
el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente
resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de
Pisacoma, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en
el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente
resolución el Informe de Inspección N° 007-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha
22 de agosto de 2023, el Informe N° 001015-2023-DSFL/MC, Informe N°
000189-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000187-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano
Perimétrico con código PROV-011-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, las cuales serán
publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SHIRLEY YDA MOZO MERCADO
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
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