domingo, 1 de octubre de 2023

JULI Y EL HISTORICO PATRIMONIO CULTURAL QUE POSEE

Escribe: Rogelio Peralta A.

En JULI ETERNO N° 57

L

eón Tolstoi, el pensador y novelista de la “La Guerra y la Paz”, “Resurrección” y otros libros destacados, expresaba lo siguiente: “Describe tu aldea y pintarás al mundo”.

La Roma y Santa Sede de la Indias”, es una ciudad con enorme potencial turístico, con un enorme patrimonio histórico y cultural, el cual ha sido objeto, desgraciadamente, de todo tipo de atentados. Los poderes públicos se han preocupado desde décadas atrás por la protección del patrimonio cultural llegando a declararlos Patrimonio Cultural de la Nación, hasta restaurarlos, pero en pocas ocasiones se llevaban a la práctica medidas de defensa de aquel y los ejemplos históricos de destrucción, de expoliación, tráfico ilícito o especulación como atentados sucedidos tan asiduamente que se convirtieron en la regla general, incluso de atentado de muerte de guardián, lamentablemente ello se ha visto favorecido a veces por la desidia y el desinterés de quienes la poseen o administran estos bienes y hasta el propio sentir de las gentes que perciben como lejana la protección de lo que no les pertenece privativamente.

Digo que hay desinterés de lo que aprovechan algunos mal llamados autoridades que se llaman gerente, director o alcalde que tienen que ver con la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, porque así se lo mandata o exige sus propias normas como la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación N° 28296, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y nuestra Constitución Política del Perú, en el cual estamos involucrados todos peruanos.

Dos temas son recurrentes cada vez que se habla o se escribe sobre el Patrimonio Cultural de la Nación en Juli: su extraordinaria calidad y valor histórico por un lado y por otro, la extrema indefensa y vulnerabilidad en que se encuentran casi todos sus componentes, sobre todo, pictórico, imaginería, sin olvidar el deterioro de nuestra riqueza arquitectónica en nuestra provincia.

Ambos factores, contribuyen en forma determinante atentados al Patrimonio Histórico, a que saqueadores y traficantes estén permanentemente apoderándose de bienes culturales, a veces sustrayéndolos o mutilándolos en su afán, para deslizarlos fuera de nuestras fronteras. Europa y Estados Unidos son los destinos más comunes de nuestros bienes. Allí abundan los compradores conocedores del valor de lo que han demandado de sus proveedores y por tanto dispuestos a pagar buenos precios. El robo de lienzos, los enchapados de plata de Juli y Pomata, la cruz y la custodia de oro macizo es sólo un recuerdo; habría que preguntarle a nuestras autoridades y funcionarios de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, ex INC, ¿cuáles son los resultados de las investigaciones de latrocinio de obras de arte o atentados al Patrimonio Cultural de Juli? Absolutamente nada, por tanto, podríamos señalarlos cómplices de este latrocinio, de estos atentados de nuestro legado cultural y, hasta de ciertas autoridades, todos ellos digno del castigo y el repudio que les corresponde. Este saqueo silencioso, y la no preservación de nuestro patrimonio histórico, vulneran las leyes nacionales, así como las convenciones y tratados internacionales, al no aplicar las medidas que corresponden. 

La situación es patética: al cabo de unos años, con el incremento constante de estas actividades delictivas, y la no preservación de nuestro patrimonio histórico, podríamos quedar despojados, sumado a la desaparición de los bienes inmuebles de nuestra patrimonio, equivaldría perder definitivamente no solo los tesoros invaluables sino también elementos constitutivos de nuestra historia, de nuestra identidad, obras sublimes que realizaron como el mejor logro colectivo, los que nos antecedieron y nos los legaron.

De ahí que parte nuestra preocupación, por la conservación de nuestro Patrimonio Histórico y la trascendencia socio-cultural del bien jurídico protegido  (el Patrimonio Histórico), ha llevado al constituyente a establecer en el Art. 21 de la CPP un claro mandato de protección y criminalización de los atentados contra el mismo, obviamente una forma de atentar contra el patrimonio es no custodiarlo, no preservarlo, y es a través de la Ley 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural), Ley 27867, Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) la que establecen los criterios de preservación, custodia y sanciones civil o penalmente. A través de estas normas se valora de manera positiva la previsión constitucional y de las demás normas legales si con ello se consigue favorecer la protección penal del Patrimonio Histórico.

Al incurrirse en la negligencia de protección, conservación del Patrimonio Cultural o el incumplimiento de las atribuciones conferidas por las normas que protegen el Patrimonio Histórico de los poseedores del bien, de las instituciones que velan la preservación del bien cultural, llámese Dirección Desconcentrada de Cultura-Puno o el gobierno local, se encuentra justificada la intervención del ordenamiento penal por incumplimiento a sus propias normas, por la dimensión social del patrimonio, sin embargo cuando se solicita tomen las medidas correctivas, se incomodan, pero igual, se les denuncia por abuso de autoridad, incumplimiento u omisión de actos funcionales, porque en sí son unos ignorantes en entender y comprender el espíritu de sus propias normas legales, y es ahí donde aparecen los “abogados” defensores con una serie artificios que van desde los regalitos y las coimas, que por un plato de comida o unos soles defienden lo indefendible, yéndose incluso contra su propio pueblo, y cómo se le puede llamar a estos mal abogados, simplemente mercachifles de la Ley.

La abogacía como función social es tan antigua como la sociedad misma, y cumple una función social, al erigirse en portavoz del sentir colectivo de temas que afectan al interés público, puesto que nuestro legado cultural es de interés social. El verdadero abogado como defensor y patrocinador de procesos está adscrito a la defensa de las esencias de la vida, la libertad y el patrimonio de la persona o del Estado.

Lamentablemente, en todo tiempo y hoy en nuestra tierra como en la región tenemos todo tipo de abogados. Algunos lo hacen con gran versación jurídica, técnica y responsabilidad, por ejemplo, son aquellos a quienes debemos aplaudir e imitar. Otros en cambio con gran detrimento del prestigio profesional que se especializan en trapacerías y engaños. 

Allí están los abogados expertos en crear y arreglar problemas judiciales, son aquellos que falsean y distorsionan la verdad, se van en contra el patrimonio cultural de su propio pueblo; expertos en deformar la secuencia del proceso, aquellos que fabrican y compran las resoluciones. Es el abogado que se mercantiliza, que vende sus servicios por unos soles; aquél que ya no defiende las causas justas, sino precisamente las injustas. Son aquellos especialistas que defienden a corruptos y ladrones, estafadores, asesinos, violadores, promoviendo su absolución, no importa si para ellos es necesario el camino de la corrupción. Es el abogado servil que ya no asesora, sino que pone sus servicios al lado de quienes infringen permanentemente la Ley, que complican, que se oponen, dilatan o retardan la administración de justicia. Definitivamente han perdido su norte, porque ya no les importa componer la litis, han olvidado su papel de pacificadores y/o conciliadores.

El abogado también se desempeña como asesor encargado de aconsejar, sugerir, ilustrar sobre aspectos legales que concierne a las instituciones públicas y privadas. Algunos lo hacen como mucha sapiencia y capacidad, con gran calidad y tino. 

Otros en cambio, lo hacen con notoria incapacidad e inercia, convierten la abogacía en una profesión dependiente cercenándole su autonomía y su carácter liberal, precisamente son los abogados que han comprado sus títulos en universidades particulares, de esos hay montón de paquetitos sin conocimiento, donde descubren los hilos invisibles de la deficiente administración, así como de los malos manejos, le sacan grandes ventajas. Son aquellos asesores deshonestos que aprovechan de su situación para sacar ventajas económicas y sacándole la vuelta a la Ley. 

El abogado también se desempeña como juez y representante del Ministerio Público, dignidades que tienen que ver con la función jurisdiccional del Estado, con potestades para administrar justicia, son defensores de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho. Pero también los hay de aquellos a quienes se les ha criticado como agentes de la lentitud, la corrupción y la incapacidad, que han hecho de la administración de justicia un servicio temido, moroso e in confiable. Son los que han convertido a los juzgados, fiscalías y tribunales de la Nación en el escenario de las coimas y los arreglos, son los llamados mercaderes de la justicia que venden y trafican resoluciones y sentencias a la parte que mejor paga, aquellos que hacen exclamar al pueblo que la justicia ya no es justicia y que el Derecho tampoco lo es.

En la actualidad, la necesidad de defender y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación se ha extendido en gran parte de los abogados, y va calando en la conciencia de un número cada vez mayor de profesionales del derecho. A ello ha contribuido, sin duda, la protección normativa de la que hablamos como la Constitución Política del Perú, la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural, la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de los Gobiernos Regionales. No obstante, la constitucionalización de los deberes del Estado en la protección y enriquecimiento de dicho Patrimonio es un fenómeno claramente contemporáneo. Su reconocimiento constitucional y su previsión en las normas obedecen a razones históricas, que conviene resguardar la salvaguardia del Patrimonio Cultural de la Nación para comprender su contexto histórico, la evolución y significado de la consagración normativa de defensa.

Juli constituye una riqueza en cuanto a Patrimonio Histórico y sus normas establecen claramente las atribuciones de la sociedad, de alcaldes, jueces y fiscales la obligación como representantes del Estado la protección de su riqueza cultural, por tanto están obligados a adoptar medidas especiales, preventivas o represivas, con vistas a la conservación del legado histórico de Juli, considerados en Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiéndole a la Ley fijar las medidas correspondientes, restrictivas de la propiedad que sean necesarias para la realización de esta protección, así como las modalidades de expropiación de encontrarse en peligro de pérdida y la naturaleza de la indemnización o justiprecio a los propietarios.   

Nuestras normas legales en el Perú son claras y precisas, garantizan la conservación, preservación y promueven el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal debe sancionar sin miramientos los atentados contra su patrimonio.

Hoy en día no cabe duda alguna acerca de la necesidad legal y en concreto de proteger penalmente el patrimonio cultural de Juli o de cualquier pueblo. Basta con tener presente el mandato constitucional del Art. 21 de la CPP, la Ley 28296 y Ley 27972, Ley 27867, las mismas constituyen una obligación de las autoridades municipales, debiendo establecer como mínimo sanciones para la conducta atentatoria y el incumplimiento de funciones y de las leyes.

Por lo demás, hay pocos pueblos como Juli, con poderosa presencia por la majestuosidad de su rostro y el mensaje singular de su pasado, que su avasalladora personalidad impone sobre quienes la habitaron y habitan. Juli no es una ciudad nacida recién ayer, es una ciudad prehistórica del otrora Reino Lupaca, hecha y levantada por hombres aimaras que creyeron descender o ser hijos del sol (Luphihaqis), en su ecológico paisaje y en su tranquilidad del lago para vivir.  

Si medimos su existencia en el reloj de la historia encontraremos que es antiquísima de rostro, aprisionada por sus cerros que le dan un aire distinto a campo o ciudad, la llamaron en 1630 y 1636, la “Roma y Santa Sede de las Indias”, “La Roma del Perú” y “Pueblo Sancto”, no sólo por sus templos coloniales, sino también por la similitud de sus colinas con Roma, los miles de feligreses andinos que fueron evangelizados, y que hoy muy pocos vecinos tratan de buscarle su  propia identidad.  

Esta es el Juli que amamos, aunque a veces no sepamos comprenderlo, esta es Juli de nuestros padres y de nuestros hijos. Las actuales generaciones que han nacido y viven en Juli necesitan encontrar la matriz de nuestro pasado, coincidente con el legado histórico del Reino Lupaca dentro del Tahuantinsuyo y mostrar con orgullo que Juli-Chucuito fue parte conocida en el gran imperio de los incas y en la consolidación de la república independiente, donde los aimaras lucharon en los dos frentes: española y patriota; donde perecieron en defensa de sus libertades en la Batalla de Juli (cerro Caracollo) y en la pálida Batalla de Zepita, que preparó los encuentros de Junín y Ayacucho, el encuentro bélico favorable a las armas de la república, tras las desastrosas derrotas de Torata y Moquegua.

Finalmente, quiero terminar diciendo que, la corrupción constituye un fenómeno insidioso, amplio y variado, que comprende actividades públicas. No se trata únicamente el tosco saqueo y atentado al Patrimonio del Estado. La corruptela comprende ofrecimientos y la recepción de sobornos; la malversación y mala asignación de fondos y gasto públicos, para no decir sobre presuntas obras sobrevaloradas como el teatro municipal, saneamiento y alcantarillado de agua potable, pavimentación de la Av. Alfonso Ugarte, hospitales y coliseos entre otros, esperamos que la nueva gestión municipal tenga que realizar una auditoría contable, o será que nosotros iniciemos una vez más este pedido o la denuncia correspondiente. <>



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