domingo, 3 de octubre de 2021

LA COYUNTURA POLITICA EN EL PERÚ

 LA INTERPELACIÓN PARLAMENTARIA

AL MINISTRO IBER MARAVÍ

Y EL ESTADO DE DERECHO

Por Jorge Rendón Vásquez

Casi todo el país vio por televisión o se enteró de la interpelación al ministro de Trabajo Iber Maraví Olarte, pedida por el grupo de congresistas de la derecha recalcitrante, cuyo segundo tramo tuvo lugar el 30 de setiembre.

El primero fue la remisión al ministro de siete preguntas conformantes del pliego interpelatorio sobre relaciones que él, dicen, habría tenido con ciertos grupos acusados de terrorismo o algunas intervenciones sindicales (las preguntas fueron publicadas por el diario oficial El Peruano en su edición virtual del 1/10/2021). Ninguna de estas preguntas estuvo fundamentada en documentos probatorios.


El segundo tramo fue la exposición del ministro Maraví en el Congreso de la República el 30 de setiembre en la que, basándose en los expedientes penales relativos a esas imputaciones, demostró que nunca ha sido condenado por el Poder Judicial por ellas o por otras. Siguieron las intervenciones de los congresistas de Perú Libre y Juntos por el Perú que lo defendieron y de los pertenecientes a las bancadas interpelantes que repitieron lo dicho en su pliego, sin presentar ninguna prueba documental que las acreedite. A lo más algunos invocaron las publicaciones de un pasquín limeño, de pretendida seriedad, que se ha dedicado a atacar, ¿por precio?, al gobierno, a sus ministros y a los dirigentes del partido Perú Libre. Otros se fueron por los ramas, hablando de temas que nada tenían que ver con sus preguntas y otros terminaron pidiéndole al ministro que renuncie.

El tercer tramo será el de la votación por los congresistas del pedido de censura que ya circula.

La gran ausente en este episodio de la guerra de la derecha recalcitrante contra el gobierno es la Constitución política a la que esa derecha viola, a pesar de proclamar que se halla en amores con ella.

Constato esta afirmación.

1) El artículo 128º de la Constitución dispone que “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.” En consecuencia, la interpelación debe tener por causa algún hecho de los ministros en su gestión como tales. No pueden responder por hechos sucedidos antes de haber asumido el cargo de ministro o extraños a su gestión como tales.

2) El artículo 2º.24.e de la Constitución establece que “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.” Este principio, al que la doctrina jurídica denomina presunción de inocencia, es válido erga omnes, es decir en cualquier instancia, momento o situación y ante todos. Si una persona no ha sido condenada en un debido proceso por algún hecho, nadie debe imputarle la comisión de ese hecho. Hacerlo es difamarlo.

3) Por el artículo 139º de la Constitución “Son principios y derechos de la función jiurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. 2. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.”

Cuando los congresistas interpelan y censuran a un ministro, aludiendo a hechos que ya fueron conocidos por el Poder Judicial y que este no consideró delitos o que no fueron cometidos por esa persona, vuelven a juzgarlo y lo sancionan, desposeyéndolo del cargo de ministro, prescinden del principio de presunción de inocencia que en su caso es absoluto, puesto que el Poder Judicial no lo consideró autor de delitos, y lo juzgan por hechos ajenos a su gestión como ministro.

Ante tamañas infracciones de la Constitución, algunos congresistas sostenedores de la acusación manifestaron que no estaban juzgando al ministro, sino ejerciendo el control político. ¿Qué clase de control es este? La política es un conjunto de técnicas de gobierno de una sociedad y debe ajustarse ciento por ciento a la Constitución que contiene las reglas que los ciudadanos se dan por el pacto social. A esto se le llama el Estado de Derecho, del que forman parte las sentencias del Poder Judicial que tienen el carácter de cosa juzgada. Los hechos de quienes conforman los poderes y otros órganos del Estado mientras ejercen sus funciones son, por lo tanto, necesariamente jurídicos (y no familiares, de negocios, religiosos o de club). Si se apartan de la Constitución o la infringen proceden arbitrariamente, y se colocan fuera de la ley (convirtiéndose en outlaws si prefieren esta expresión).

Los congresistas que transgreden de tal modo la Constitución se sienten seguros de su impunidad en la creencia de que el artículo 93º de esta los blinda para cometer arbitrariedades. Este artículo dispone que los congresistas “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.” No tienen en cuenta, sin embargo, que “el ejercicio de sus funciones” es el ejercicio constitucional y legal, ordenado por el artículo 45º de la Constitución que dice “El poder del Estado emana del pueblo.

Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” Por lo tanto, si sus votos deciden algo inconstitucional e ilegal no ejercen sus funciones con las limitaciones que la Constitución establece y, por lo tanto, cometen el delito de abuso de autoridad: “El funcionario público que abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.” (Código Penal, artículo 376º). Los congresistas son funcionarios públicos elegidos. De manera que si la Fiscalía no los acusa ahora, tendría que hacerlo de todas maneras cuando concluyan sus funciones como representantes ante el Congreso de la República.

Además, contra las arbitrariedades de los congresistas se podría interponer la acción de amparo que “procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución…” (Constitución, artículo 200º.2).

La ilegítima interpelación al ministro Maraví muestra que en la Constitución hace falta una norma que diga que los congresistas pierden su curul por infringir la Constitución con sus votos y dictámenes, luego de la verificación del acto sancionable por el Tribunal Constitucional.

Esta norma se justifica, porque los congresistas representan a los ciudadanos para el cumplimiento de la Constitución y no para infringirla de cualquier modo que sea.

(Comentos, 1/10/2021)

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