DECRETO LEGISLATIVO N° 1099
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República por Ley N° 29815 y de conformidad con el artículo 1040 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, entre las que figuran la interdicción de la minería ilegal y el uso y ocupación del ámbito geográfico nacional que se asigna a la actividad minera destinado a una gestión responsable de los recursos mineros;
Que es necesario adoptar medidas inmediatas que corrijan esta situación que impacta colateralmente en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos de agua, a fin de cautelar el interés general;
De conformidad con lo establecido en el artículo 144° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA ACCIONES DE INTERDICCIÓN DE LA MINERA ILEGAL EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Y REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS RAMIS Y SUCHES
POR CUANTO
El Congreso de la República por Ley N° 29815 y de conformidad con el artículo 1040 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, entre las que figuran la interdicción de la minería ilegal y el uso y ocupación del ámbito geográfico nacional que se asigna a la actividad minera destinado a una gestión responsable de los recursos mineros;
Que es necesario adoptar medidas inmediatas que corrijan esta situación que impacta colateralmente en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos de agua, a fin de cautelar el interés general;
De conformidad con lo establecido en el artículo 144° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA ACCIONES DE INTERDICCIÓN DE LA MINERA ILEGAL EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Y REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS RAMIS Y SUCHES
Artículo 1°.- Objeto y ámbito
Declárese de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno, principalmente en Pampa Blanca, Vizcachani, Ananea y Chaquiminas del distrito de Ananea (provincia de San Antonio de Putina), en Anccocala del distrito de Cuyo Cuyo (provincia de Sandia), en Huacchani del distrito de Crucero (provincia de Carabaya) en la cuenca del río Ramis, y en el distrito de Cojata (provincia de Huancané) en la Cuenca Transfronteriza (con Bolivia) del Rio Suches, y en otros ámbitos como Lechemayo Chico, Carmen y Loromayo (provincia de Carabaya); y la remediación ambiental de las cuencas de los ríos Ramis y Suches, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la recuperación y conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.
Articulo 2°.- Ejercicio de la actividad minera
2.1. La titularidad sobre concesiones mineras, así como la simple presentación del petitorio minero o la solicitud de certificación ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio, requiriéndose, para su realización contar con la Autorización de Inicio/Reinicio de Operación Minera, otorgada por la autoridad competente.
2.2 Las actividades mineras que se ejecuten sin cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, determina el inicio de las acciones de interdicción establecidas en el artículo 4° del presente Decreto Legislativo.
Artículo 3°.- Información para la interdicción
Para la ejecución de las acciones de interdicción la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, entregará bajo responsabilidad al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio de Defensa, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y, en adelante, con una periodicidad mensual, la relación detallada y sustentada de los titulares mineros de su competencia que cuenten con la autorización correspondiente, así como la relación de maquinaria autorizada para tal fin y sus propietarios.
Artículo 4°.- Acciones de interdicción
El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1095, ejecutarán a partir de recibida la relación detallada a que se refiere el articulo 3° del presente Decreto Legislativo, las acciones de interdicción siguientes:
4.1. Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos, utilizados para el desarrollo de actividades mineras no autorizadas; los mismos que serán puestos a disposición del Gobierno Regional de Puno.
4.2. Destrucción o demolición de bienes, maquinaria y equipos que por sus características o situación no resulte viable su decomiso.
Las acciones de interdicción establecidas en el presente artículo serán activadas por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Adicionalmente podrán solicitarlo los Procuradores Públicos de los Ministerios de Energía y Minas o del Ambiente, el Procurador Público Regional o el Procurador Público de la respectiva Municipalidad provincial o distrital.
Dichas acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que están destinadas a preservar el cuidado de bienes jurídicos protegidos por el Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales.
La ejecución de estas acciones de interdicción se realiza con la presencia del representante del Ministerio Público, quien levanta el acta respectiva con indicación de los medios probatorios correspondientes, así como la descripción de las circunstancias que determinaron la aplicación de las acciones previstas anteriormente.
Artículo 5°.- Financiamiento
Las acciones que realicen las entidades competentes en la aplicación de las acciones de interdicción dispuestas en el presente Decreto Legislativo, se sujetan a sus presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 6°.- Apoyo técnico para la formalización
El Ministerio de Energía y Minas, a través del Proyecto de Apoyo a los Gobiernos Regionales, en los casos que corresponda, continuará con el reforzamiento de las capacidades de gestión del Gobierno Regional de Puno.
Del mismo modo, el Ministerio de Agricultura a través de la Autoridad Nacional del Agua, procederá a formalizar los derechos de uso de agua y continuar con las actividades de evaluación y monitoreo de la calidad de las aguas en las cuencas de los ríos Ramis y Suches, de manera permanente, con la participación del Gobierno Regional de Puno.
Artículo 7°.- Financiamiento de proyectos
Autorícese a los Ministerios de Agricultura, del Ambiente, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Energía y Minas y al Gobierno Regional de Puno, el financiamiento de estudios de preinversión y/o la ejecución de proyectos de inversión pública de remediación ambiental, así como de infraestructura hidráulica para captación, regulación o almacenamiento, conducción y abastecimiento de agua para fines poblacionales, de riego y otras actividades productivas, así como obras de alcantarillado, orientados a revertir los graves daños ocasionados por la minería ilegal al sector agropecuario como a la salud de la población de la cuenca de los ríos Ramis y Suches en el departamento de Puno El citado financiamiento se realiza con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8°.- Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
En los casos que como consecuencia de las acciones de interdicción llevadas a cabo en las zonas señaladas, se identifiquen víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso, el representante del Ministerio Público remitirá la comunicación respectiva de manera inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a efectos de que realice las acciones conducentes a su atención y recuperación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Intervención de la Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N°1095 y el presente Decreto Legislativo, colaborará con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de la presente norma.
La intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo alguno la restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
LUIS GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
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