viernes, 18 de marzo de 2011
En Puno y Tacna exploran recursos geotérmicos
Escribe: Los Andes | Regional – 18mar2011
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorizó hoy, por separado, a dos empresas para desarrollar en plazos determinados, actividades de exploración de recursos geotérmicos que puedan ser utilizados en el futuro para la producción de energía, en zonas que están ubicadas en los departamentos de Tacna y Puno.
De acuerdo con la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la energía geotérmica se refiere a la energía calorífica que se presuma o pueda encontrarse bajo la superficie de la tierra en diferentes formas, y es considerada en el mundo una fuente de energía limpia, flexible, confiable y abundante, pudiendo operar las 24 horas del día, lo que representa una mayor ventaja respecto a la generación eólica y solar.
Mediante Resolución Directoral Nº 010-2011-EM/DGE, se otorgó autorización a favor de la empresa Andes Power Perú S.A.C. para realizar trabajos de exploración en la zona denominada Tutupaca, que está ubicada en los distritos de Cairani y Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna.
Dicha empresa presentó una Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un estudio ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), antes del inicio de los trabajos exploratorios conforme a lo indicado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM.
La petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento.
Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011-EM/DGE, se otorgó autorización a favor de la empresa Hot Rock Perú S.A. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Chocopata, ubicada en los distritos de Paratia y Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno.
Como en el caso anterior, dicha empresa está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.
Ambas empresas cuentan con 24 meses, contados a partir de la vigencia de ambas Resoluciones Directorales, para realizar las actividades consignadas en sus respectivos cronogramas.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario