lunes, 22 de abril de 2024

PARA LA HISTORIA DE PUNO

 ATUNCOLLA EN 1689

 A fines del siglo XVII, el obispo del Cusco “Ilustrísimo, Señor, Doctor don Manuel de Mollinedo y Angulo”, el 6 de julio de 1689 ordenó a los párrocos de su diócesis que “redactasen sendas relaciones sobre sus respectivos curatos, a fin de satisfacer los requisitos de información de la corona, reiterados por el virrey de Lima”. En ese momento histórico, después de 21 años de conformada la urbe de Puno, la Audiencia del Cusco, -en cuyo ámbito territorial ejercía sus competencias eclesiales el obispo en mención- comprendía las provincias del norte del actual departamento de Puno, principalmente Carabaya, Lampa y Azángaro. Las demás del centro y sur puneño pertenecían a la Audiencia de Charcas, conocida como “el alto Perú”, por tanto no están consideradas en el volumen que contiene 137 informes de los párrocos recogidos en un voluminoso documento que, Magnus Murder obtuvo en microfilm del Archivo General de Indias, cedido en copia a Horacio Villanueva Urteaga, quien con apoyo de Félix Denegri Luna y Jhon H. Rowe, prepararon la transcripción que aparece en el libro CUZCO 1689, DOCUMENTOS, publicado por el Centro de Estudios Rurales Andinos “Bartolomé de las Casas” en octubre de 1982. Para conocimiento y uso de nuestros amigos estudiosos del Puno antiguo y que tal vez no conozcan esta obra, publicaremos informes de los curatos de localidades puneñas, empezando esta vez por Atuncolla, emitido por el cura Antonio de Molina Ladrón de Guevara,  en atención al detalle con que se describe la realidad social, económica, geográfica, religiosa, etc. del que fue foco político de la etnia Colla en tiempos preincaicos. (Guillermo Vásquez Cuentas)

 

“Este pueblo de Sn. Andrés de Hatuncolla, uno de los Repartimientos de la Probincia de Cabana y Cabanilla, de la consignación de Las Lansas, Corte y asistencia que fue del Gran Colla, en tiempo de la ynfidelidad, adonde por las muchas casas, y poblacion antigua que hallo el señor D. Fran.co de Toledo, Virey que fue de estos Reynos, estableció y formo este Pueblo en una media ladera con sus cables y cuadras las quales son dies y seis, para ladera arriba que cada calle tiene dos cuadras en partes tres, con toda disposición, y por estar en el Camino Real tenia dies y ocho tambos Reales para el abrigo y acojimiento de los Pasajeros, que adornaban esta poblacion de los quales ninguno esta en ser sino caydos todos, y de la misma suerte todas las cassas de bibienda caidas, y perdidas despobladas sin que aiga quienes las habiten no mas de Paredo­nes y piedras las quales manifiestan la grande poblacion que ubo y no an quedado en ser mas de cuarenta casas las mas sin jente y basias. A donde estuvieron redusidos seiscientos yndios tributarios, los quales con el tiem­po se ahuyentaron y se fueron según tradición de algunos desde aora sesenta o setenta años dejando despoblado este Pueblo; todo por caussa y motibo de los despachos de la mita y serbicio del serró y minas de Potosi por el aprieto y rigor con que los Corejidores les obligaban y los yntere- sados en las minas del dicho serró, de Potosi, y moliendas de yngenios en su Ribera que obligando a los Indios curas y Gobernadores enterasen cada dos años para el despacho de mita del dicho serró de Potosi, el mis­mo numero de Indios, que determino el Sr. D. Fran.co de Toledo y como de los despachos que se hasian por el poco cuidado o descuido total de los Corejidores no bolbian del serró de Potosi los yndios a su pueblo y naturalesa, para bolber segunda bes quando les cupiesse el turno, sino que solo procuraban los dichos Coregidores el despacharlos al dicho serró de Potosi; donde por los agrabios tan grandes que experimentaron, padesian y oi al presente padesen sin que ay quien lo remedie sino la piedad de Dios, por ser los interesados en dichos yndios, Poderosos emplatados y cabilosos, no alcansan justicia en la Rl. Audiencia de La Plata, de las extorsiones y agrabios que cada dia padesen, que estando diputados, y dados,para la labransa de minas de dicho serró y trabajo [ f. 5 v. ] de inje- nios, y que se les pague su trabajo conforme a Reales ordenansas y despa­chos del Rl. Gobierno de este Reyno, y no solo no les pagan su trabajo personal, sino que cobran los dichos interesados de cada yndio siete pesos y medio cada semana que esta llaman plata de faldiquera y esto es porque no tienen labores con metales ni yngenios corrientes por falta de metales y 110 hasen mas de rebolber las tierras de dentro fuera y tener uno o dos indios para la apariensia y que digan que trabajan, y solo ponen la mira y connato en la renta que cada indio a la semana le a de pagar, que les estaba mas a quento a los Indios, y al aumento de los Rea­les quintos, que los ocupasen en las labores de metales, si las ubiesse y moliendas dichas, sino que antes, de ellas los ahuyentan, con los malos tratamientos, y aunque trabajan en minas o injenios, les buscan astilla con aporearlos y amedrentarlos, y que basta hagan falla un dia solo o dos de la semana, para que el lunes siguiente, demas de quedarse con el sudor y trabajo de aquellos dias de la semana, cobran por entero, al capi- tan y enterador de aquella mita siete pesos i medio por cada yndio, y quanto tienen de donde pagarles el dicho lunes, en el paraje que llaman Guaina donde tienen una horca puesta y en ella los cuelgan de los cabe­llos a los capitanes y enteradores y Indios de sedula hasta que paguen y enteren los siete pesos y medio por cada yndio esto con todo rigor de las justicias y ministros de ella, y por solibiarse de este agrabio daño y ynjus- ticia que se les hace ban a empeñar y bender sus mujeres y sus hijos en las panaderías, chicherías y demas partes para poder librarse del trabajo y agrabio y por esta causa, son y se meten en ser beleros camiseros que se llaman mañasos y en otros ministerios en que se ocupan para poder ente­rar a la semana y a estos solo ban a Potosí en especial estos Indios de Hatuncolla todos son Beleros y majadores de sebo y siempre debajo de empeños, cosa que los desespera y aflije y esta también es la causa de que lloren y clamen pidiendo a Dios justicia y que si el Rey Nuestro Señor que Dios g.de lo supiera o entendiera, no permitiera padesiesen tantos agrabios y extorsiones los miserables yndios naturales, antes si, mirara sus Bassallos y el bien dellos como tan grande Catholico Rey y Señor, pues en mas de las Cédulas Reales que se sirbe de despachar, encarga el buen tratamiento de los Naturales, y no se executan, 

Antes

y biendose los dichos Indios oprimidos, obstigados por todas partes, sin tener abrigo a donde acojerse, ni sagrado que les valga, el ultimo remedio a que apellan es salir huyendo de la Villa de Potosí dejando en ella muchos sus mujeres y sus hijos, por no tener con que poderlos rescatar, y desempeñar pribandose del derecho de la Patria potestad dejándolos cómo esclabos y escia­bas y separándose los maridos de las mujeres contra todo derecho y daño de sus almas, [ f. 6 ] y por alejarse mas ellos y no ser conosidos, y vistos se meten a los valles mas ocultos, y retirados, y con el daño y peligro que se conose del bien espiritual de sus almas, pues muchos apropiando*** mujeres ajenas, biben como casados, por no ser conosidos en aquellos parajes, y por 110 manifestar el delito dejaran de confessarse y cumplir con la obligación de Christianos, de que juntamente resulta el menos cabo de los Reales tributos, pues y no ai Indio que buelba a su Pueblo, conosiendo que allí lo an de seguir sus acreedores, y que si despues di* pasado algún tiempo de descanso que se les permite los buelben a despa char a la dicha mita an de pasar maiores trabajos, por esta caussa an sido las quiebras y perdidas de los Curacas y Gobernadores y rebaja de los R.les tributos, y encomiendas que gosaban los vasallos de su Mag.d, y biendose los Curacas sin yndios ni de quienes cobrar los R.les tributos, pagaban con sus bienes proprios, los tributos de los ausentes y por 110 experimentar segunda ves este trabajo, por el aprieto de los Corejidores (quienes cobraban primero sus combeniensias, mayor causa para su despoblación) se ausentaban dejando sus cassas con las mantas en los ombros, con el seguro de que en otras Probincias tendrían alibio por forasteros, y desta suerte disen corrio este pueblo por muchos años tanto que al indio particular que bian (sic) tenia algún ganado o bienes lo ponían por curaca por enterar los tributos de este repartimiento con lo:, pocos bienes que tenia el indio y desta calidad se fue destruyendo de tal data q’ sino abiendo indios ni Curacas de quienes cobrar los R.les tribu tos, obligaron a un español llamado Pasqual de Salas y Valdes a que los pagase, solo por aber sido teniente de Coregidor de commision de un ano por no hallar otro medio, pues no hallo el Coregidor de quienes cobrar 111 indios que despachar, a la ruta de Potosí pues presisando mas la jenh* para el serbicio de los interesados, saco en dos despachos del ministerio y serbicio de la Iglesia ylicita administración de los Santos Sacramentos a los fieles xpstianos sacristan y fiscal preferiendo los mineros de Potosí al culto Divino cosa tan contra la disposición de Reales Ordenansas y la mente y intensión de su Mag.d por quedar bien los Corejidores con el de Potosí bien mal mirado. Dos curas mis antesesores quienes por berse curas de este Beneficio despoblado, solisitaran Cartas de justicia para la redusion de los Naturales, despachando españoles con ellas, a costa de sus hasiendas y salarcanados (sic) ellos, a diferentes Probincias a donde estaban los yndios ahuientados, y con estas dilijensias y otras que los dichos curas hisieron por ellos se redujeron y bolbieron algunos yndios; y Yo que a ocho años y ba para nuebe que soi cura en este dicho Pueblo, e hecho las [ f. 6 v. ] mismas Dilijensias y puesto todo cuidado en agregar y que se reduscan a este su pueblo a costa de mi hasienda, dándoles cha eras hechas y tierras aradas con semillas y pagándoles sus quiebras con mi hasienda y pagando sus deudas lo es publico y notorio en esta Provincia y de esta suerte e mantenido la poca jente que ai al presente defendien dola de los rigores, y cargas que los Coregidores les echan y aun estas dilijencias no an sido bastantes, para poderlos atraer; lo uno por estar este pueblo sin tierras ni pastos, que no tienen donde poder criar sus ganados por aberselas usurpado y entradose en ellas, por berse mas pode­rosos los yndios de los Pueblos sercanos, de Vilque del Pueblo de Mañaso y el Pueblo de Cabana y otros por aberse despoblado totalmente este pueblo, y 110 tener quien los defendiesse, aunque tienen títulos de pose­sión de tiempo inmemorial desde el repartimiento del Inga, en el qual los dejo el Sr. D. Fran.co de Toledo, y en virtud de los dichos titulos, ampa­ros de visitadores de tierras y R.l Provicion del R.l Gobierno no an podi­do conseguir, que los Corejidores los metan en posesion y salgan a haser vista de ojos conforme a sus titulos y instrumentos, sin que primero les paguen porcion de Plata de cuatrosientos o quinientos pesos, y es materia imposible por la miseria dellos y por esto caresen de justicia estando salariados por su Mag.d que Dios guarde para administrarles justicia y a sido este motibo conserniente para que no ayan buelto a reducir a este su orijen y naturalesa.

Este Beneficio de San Andrés de Hatuncolla es pueblo sin anexo ninguno, y tendrá dos leguas y media de largo y otras dos de ancho de jurisdicion entrellas hasiendas o estansias de españoles, compuestas con su Mag.d.

Desde este Pueblo, al Pueblo de Caracoto ay tres leguas con un Rio por medio que lo por tiempo de aguas se pasa por Balsa, asida a una maroma y tendrá ocho baras de ancho.

Al Pueblo de San Martin de Vilque ai tres leguas y algo mas, anexo del Pueblo de Santiago de Mañasco, y al de Vilque a Mañaso dos leguas, con que al Pueblo principal de Mañasco ai sinco leguas, y de aqui a Vilque ai por medio un disague de una laguna que por tiempo de aguas se pasa penosamente por estar la calsada caida y desbaratada por el poco cuidado de los Jueses.—

Tiene este Beneficio cuatro estansias de apasentar gana­dos, la una se llama San Onofre de llungo cuio dueño es Pedro Gástelo Butrón, sin ganado ninguno. - Otra San Jasinto de Cochela cuio dueño es Fran.co de Aedo que tendrá quinientas cabesas de ganado de Castilla.— La otra nombrada Na. Sa. del Rosario de Cacasaca cuio dueño es Blas Arias de Belasco que esta en términos de este Pueblo, y tendrá cuatro- sientas cabe— [ f. 7 ] sas de ganado de Castilla — Otra llamada Viracocha- ni cuio dueño es Diego Dies de Mestas, sin ganados ningunos ni bibiendas sino solo el casco.—

Este Beneficio tiene en las cuatro estansias dos españoles, los otros dos asisten en diferentes Pueblos, y mas dos españoles casados que biben en el Pueblo que todos son cuatro y otras cuatro mujeres pobres viudas y sueltas y muchachos españoles ocjio, que todos son veinte personas.—

Tiene de indios yndios viudos, viudas, solteros y solteras dosientas y treinta personas, capases de resebir los santos sacramentos, asistentes y naturales, que aunque ubo algunos mas esta quaresma pasada confesados, mas anse huido por el nuevo Rebato de la mita de Potosi, que se mando, por el R.l Gobierno de este Reyno se aumentasen dichos yndios y se hiso la nueba retasa, solo para acabar de destruir los pueblos y estansias y remitir jente mas de la que suele ir a Potosi, en perjuicio de los Reales tributos y de aber apretado en este negosio, bolbieron a estar este Pueblo como aora treinta y quarenta años y que están abispados todos los indios que mas quisiera» les quitasen las vidas que ir a Potosi, 110 huiendo del serbisio de su Mag.d que Dios g.de que ese antes lo tienen por Blasón y onrra aun en su corta capacidad como es obligasion de los vasallos, sino que hay en de las extorsiones que les hasen en la Villa de Potosi.

Tiene de renta esta Iglesia cada año, cuatrosientos pesos de a ocho reales, que proseden de Cuatro mil y quinientas cabesas de ganado de Castilla, que se gastan y consumen en sera, aseite, limpiessa y adorno de la Iglesia y ornamentos. Las quales son de limosnas dadas a esta Iglesia—

Tiene de Synodo el Cura de este Pueblo nobesientos treinta y siete pesos y medio corrientes de a ocho reales por año, de los quales se saca el tres por siento para el Seminario, los quales pesos se pagan de mil veintisinco pesos y medio, de tributos Reales, que pagan los Indios de este Pueblo.— En esta forma los cuatrosientos y veinte pesos de cobransas que ban a haser a diferentes Probincias como son, Cocha- bamba, Lipes, Carangas, Chuquiago, Laricaja, Canas y Canches, de los Indios ausentes y connaturalisados en dichas Probincias y lugares.— Sien pesos son prosedidos del arendamiento de una pulperia, que el común de este Pueblo tiene puesta para ayuda de la satisfacion de sus tributos.— Ochenta pesos proseden del Pongo y miche o pastor de muías del cura que entran a este entero — Lo restante prosede de los tributos que pagan los Indios naturales y rebisitados en este Pueblo.— [ f. 7 v. ] Baldra de o be liciones este Beneficio un año con otro tresientos tresientos (sic) y sinquenta pesos, por ser la feligresía tan corta.—

No tiene nesesidad el cura de este pueblo de tener ayu­dante, ni menos le tiene porque 110 ai trabajo en el.

Mi presentación de cura para este Pueblo fue por opposion (sic) que hise en concurso jeneral, de sacerdotes que nos oppusimos a serbir esta Iglesia fui nominado y presentado en dicho Beneficio por el Iltmo. señor Dr. D. Manuel de Mollinedo y Angulo, obispo de la ciudad del Cusco del Consejo de su Mag.d ante el exmo. Señor D. Melchor de Liñan y Cisneros, del Consejo de su Mag.d Arzobispo de Lima, Virrey y Capitan G.l de estos Rey nos del Perú.

La dicha mi presentación de cura es de clérigo secular a Beneficio secular.—

Esto es lo que yo se y entendido de este Beneficio de Sn. Andrés de Hatuncolla y que sea sabidor su Mag.d que también los Corejidores piden serbicio de este Pueblo que baian Indios y Indias al Pueblo de Lampa que esta de aqui distante nuebe leguas con tres Rios por me­dio, con todo aparato, cosa que muchas veses susede por quaresma y se quedan sin haser la obligación de Christianos y otros muchos ynconbe- nientes que se siguen con las Indias mitayas, que en tales casos suseden y la paga del trabajo de estos es en pan y molletes y las abes y lo demas la mitad menos de lo que valen y entre los pocos Indios que aqui si hasen falta a sus obligasiones, dose, quinse Indios que sacan para dicha mita al Pueblo de Lampa que los anumerados ariba son con los indios y indias de estansias de españoles, que estos 110 acuden a este serbicio mas de los del Pueblo, dejando de sembrar sus chacras y sementeras se huyen que en esto tienen otro trabajo grande, que ni Probiziones Reales bastan sino que hacen lo que quieren y por defenderlos liasen discordias con el cura y curas de estos Pueblos.—


Ahora

I todo lo que tengo escrito y relatado es sierto asi porque es publico y sierto como constara del vulgo y de otras personas que no son curas, sin que en esto ponga yo mas de la verdad y que conste de la disipasion de este pueblo para que su Mag.d que Dios guarde remedie lo que paresiere ser malo y en menos cabo de su real hasienda y para el bien de sus basallos y bien espiritual de sus almas pues su Mag.d solo puede poner remedio en estas cosas, despues de Dios en quien fio, que se alibia- ran de tantas cargas como al presente tienen estos miseros yndios con el celo santo de su Mag.d que Dios guarde, y bera y constara que [ f. 8] lo pingue de otros Beneficios, lo padesen summamente otros por los rigores que ai en las Probincias y pueblos, y lo qual presente mas aflige es el nuebo cresimiento de Indios para la mita de Potosi, que solo a sido para enriqueser ynteresados, con el pretexto de los quintos Reales, y en esto solo se ofrese el que se haga el computo de lo que montan los tributos de Indios que están connaturalisados abesindados y asisten en la Villa de Potosi, y lo que dan las Reales Caxas de quintos y aberes de su Mag.d, y que eso aun lo dan los minerales que están a los contornos de Potosi; yo me holgare asertar en algo que sea de mi obligación de las cosas de este Beneficio que se ordenan al serbicio Santo de Dios y de el Rey mi señor, que Dios g.de y para que conste lo firmo en este Pueblo de Hatuncolla en dose de Setiembre de mil seiscientos ochenta y nuebe años.—

Antonio de Molina Ladrón de Guevara (rúbrica)

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