domingo, 10 de agosto de 2025

DIEZ LIBROS DE JOSÉ ANTONIO ENCINAS: PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

                                RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000199-2025-VMPCIC/MC

San Borja, 7 de agosto del 2025

VISTOS, el Oficio N° 000683-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000419-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000683-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de diez unidades bibliográficas de la producción académica (1913-1938) de José Antonio Encinas pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través del Informe Técnico N° 000040-2025-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental se desarrolla la importancia, el valor y significado de las diez unidades bibliográficas;

Que, con el Informe Nº 000221-2025-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las referidas unidades bibliográficas;

Que, José Antonio Encinas fue un renombrado maestro y político peruano (1888-1958). Estudia en la Escuela Normal de Lima (1906). Es considerado como uno de los más renombrados pedagogos del siglo XX en el Perú. Tuvo una valiosa producción intelectual en la que aborda problemas fundamentales como la educación y el problema indígena. Desde su posición como maestro y parlamentario trata la problemática indígena basándose en el aspecto social y jurídico. Su obra escrita puede dividirse en dos grandes ejes temáticos que a la vez responden a su doble formación profesional: la pedagogía y el derecho;

Que, en el primer grupo, encontramos diversos planteamientos que cuestionaron el sistema educativo imperante, proponiendo cambios en los métodos de enseñanza. Para Encinas, la educación debía ser un espacio dinámico de constante intercomunicación entre los profesores y alumnos, donde el plan curricular debía respetar las prácticas culturales de los alumnos de cada región (Portugal, 1988). Por otro lado, el segundo grupo se compone de obras que muestran el interés de Encinas por mejorar la condición social del indígena, a través de una reforma del corpus jurídico. Para lo cual, analiza sus comportamientos y sus costumbres, así como las injusticias que sufrían en los foros judiciales;

Que, el valor histórico de las obras sobre pedagogía que han sido seleccionadas para su declaración, radica en que representan una valiosa fuente para la historia de la educación escolar, principalmente infantil, en la primera mitad del siglo XX. Así mismo, proporciona información relevante sobre la situación de los niños y sus necesidades en el ámbito educativo del periodo mencionado. Por otro lado, da cuenta de uno de los experimentos educativos más interesantes del siglo XX, documentando los cambios que se producen en todo el mundo, en los campos de la gestión y la enseñanza educativa a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX. Siendo, José Antonio Encinas, considerado el principal representante del movimiento de la Escuela Nueva en el Perú (Robles, 2011);

Que, asimismo, el valor social de estas obras reside en los objetivos que Encinas se plantea al escribirlas, ya que el autor buscaba contribuir en el mejoramiento del sistema de enseñanza escolar, principalmente infantil, pilar fundamental para el progreso de la sociedad peruana. Para el maestro puneño, el niño debía estar protegido en su salud integral, tanto en su aspecto físico y mental. En ese sentido, propuso la participación de tres actores principales para su formación escolar: los maestros, que debían estar correctamente capacitados, los padres que debían cumplir con su deber familiar y el Estado encargado por ofrecer las mejores condiciones materiales para su enseñanza. Estos planteamientos novedosos para su época tuvieron una gran trascendencia en la sociedad peruana de mediados del siglo XX, las cuales posteriormente fueron aplicados en los centros educativos a nivel nacional;

Que, la obra La educación. Su función social en el Perú. En el problema de la nacionalización (1913) ha sido reconocida por varios intelectuales, figurando en el estudio bibliográfico “Introducción a las bases documentales para la historia de la república del Perú con algunas reflexiones” de Jorge Basadre (1971) y en la “Breve historia de la educación peruana” del educador Carlos Daniel Valcárcel (1975);

Que, la obra Un ensayo de escuela nueva en el Perú (1932) es una reflexión sobre su experiencia, como docente y director del Centro Escolar N° 881 de Puno, donde trabaja entre 1907 y 1911 (Sihuacollo, 2022). Esta obra presenta una revisión histórica de la situación del maestro en el Perú desde finales del siglo XIX y, seguidamente, un estudio: los resultados de la aplicación de los principios del movimiento de la Escuela Nueva en el Centro Escolar N° 881. A su vez, realiza una crítica a la enseñanza universitaria de la época y un llamado a que esta responda a las necesidades de la sociedad (Suárez-Trejo, 2023);

Que, la obra Higiene mental. Lecciones dedicadas a los padres de familia y a los maestros de escuela primara (1936) es un estudio profundo de las características y necesidades educativas de los infantes. Es una de las primeras obras en resaltar la importancia de los primeros años de formación educativa (Portugal, 1988). De igual manera, en la obra La educación de nuestros hijos. Lecciones de psicopedagogía (1938), Encinas analiza los roles que desempeñan o que les corresponde desarrollar a cada uno de los agentes educativos: hogar, escuela, padres de familia, maestros y Estado. Asimismo, profundiza en las características y necesidades educativas en el desarrollo de los niños. José Portugal Catacora, destacado pedagogo y discípulo de Encinas, señala al respecto “Este libro debe ser el vademecum cotidiano de todo maestro de los jardines de infantes y de las escuelas primarias” (1988, p.76);

Que, la declaratoria incluye también obras referentes a derecho y jurisprudencia las cuales destacan por ser una de las principales contribuciones al debate intelectual sobre el llamado “problema del indio”, en particular en lo que respecta a las causas sociales de la criminalidad indígena. Siendo su tesis Contribución a una legislación tutelar indígena (1918), catalogada como la propuesta más interesante de las primeras décadas del siglo XX, presentadas en la capital, para reformar la estructura legislativa respecto al llamado “problema del indio” (Ramos, 2006);

Que, estas obras proporcionan información sobre la situación de los indígenas en la segunda década del siglo XX, principalmente sobre los problemas sociales que impactaban de forma negativa en su educación. A su vez, da cuenta de la llegada de una nueva generación de intelectuales preocupados por la defensa del indígena y su inserción al desarrollo nacional. Además, también destacan por plantear soluciones a la situación de abandono en que se encontraban los indígenas en la segunda década del siglo XX en el Perú;

Que, en su tesis Causas de la criminalidad indígena en el Perú. Ensayo de psicología experimental (1919) Encinas se aleja de la tesis del criminal nato, centrada en factores raciales y desarrolla una explicación basada en las causas sociales de la criminalidad indígena (Ramos, 2006). Por su parte, Contribución a una legislación tutelar indígena (1918) es la tesis con la que Encinas se convierte en doctor en jurisprudencia, esta tesis fue defendida en San Marcos el 16 de setiembre de 1918. A Encinas le interesaba el problema de la delincuencia indígena, tema desarrollado en su tesis de grado, de la cual alcanzó cierta popularidad (Sánchez, 1958). En esta investigación, el autor profundiza las ideas planteadas en su tesis de bachiller, aunque se diferencia de ella por presentar una reflexión plenamente jurídica;

Que, en palabras del importante jurista Carlos Ramos Núñez, esta tesis constituye, “una concepción programática para mejorar sustantivamente la condición social del indio a partir de un cambio legislativo” (2006, p. 259). Por otro lado, Causas de la criminalidad indígena en el Perú. Ensayo de psicología experimental (1919) es la tesis que presenta en San Marcos el 12 de octubre de 1917 para alcanzar el grado de bachiller en leyes. En esta tesis, Encinas desarrolla los temas de la postergación educativa del indígena y los efectos psicológicos y neurológicos negativos que el alcoholismo produce en él;

Que, la importancia, valor y significado de las diez unidades bibliográficas radica también en su materialidad, ya que presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares, entre ellas destacan el exlibris del connotado historiador, Raúl Porras Barrenechea (1897-1960), quien fue diplomático, embajador y maestro universitario, y el de Ricardo Bustamante Cisneros, renombrado filósofo y abogado peruano. Los ejemplares también contienen anotaciones de Porras Barrenechea, donde comenta y reflexiona sobre los planteamientos de José Antonio Encinas. Asimismo, resalta la presencia del sello del médico y cirujano Víctor Manuel Bazul Fonseca, quién es reconocido como maestro de la obstetricia en el Perú. Es de resaltar, los dos mecanografiados de la obra La educación. Su función social en el Perú. En el problema de la nacionalización, los cuales destacan por su unicidad;

Que, las diez unidades bibliográficas de la producción académica (1913-1938) de José Antonio Encinas, son un material relevante para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y significado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográficas de la producción académica (1913-1938) de José Antonio Encinas, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Comunicar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

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