Nro. 156-2016-VMPCIC-MC
VISTOS Ei Memorando N° 000313-2016-DDC PUN/MC de
fecha 20 de julio de 2016; la solicitud del Patronato Capilla 3 de Mayo - Bellavista
de fecha 03 de julio de 2016, el Memorando N° 000326-2016/DDC PUN/MC de fecha
26 de julio de 2016; la carta N° 0010-2016-PCC-PACBB/PUNO de fecha 03 de junio
de 2016; el Informe N9 000283-2016/DPI/DGPCA/MPCIC/MC de fecha 20 de
octubre de 2016 y el Informe N° 000627-2016- DGPC/VMPCIC/MC de fecha
20 de octubre de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la
Constitución Política del Perú prescribe que “Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como
tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición
de propiedad privada o pública Están protegidos por el Estado",
Que, el inciso 1 del artículo 2° de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO,
establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes-
que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural
inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de
identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el artículo II del Título Preliminar de
la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como “bien
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer
humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado
paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar,
social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico,
tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista
la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad
pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";
Que, los artículos IV y VII del Título
Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación,
indican que es de interés social y de necesidad publica la identificación,
registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y
su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad
encargada de registrar declarar
y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley N°
29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo
1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la
Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente
responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad
cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los
idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimientos
tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos,
folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras
expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra
diversidad cultural,
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N°
29565. Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno,
realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura, señala que el Despacho del Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de
formular, coordinar, ejecutar y supervisar ia política relacionada con el
fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del
Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción,
difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con
la respectiva política nacional;
Que, la Directiva N° 003-2015-MC
"Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio
Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como
Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” aprobada
por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, establece lineamientos y normas para
la tramitación interna del expediente de declaratoria de las manifestaciones
del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación,
correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural
Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 55.8 del artículo 55 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala como una de las funciones de la
Dirección de Patrimonio Inmaterial, la de evaluar las solicitudes para la
declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y emitir la opinión
técnica sobre su viabilidad;
Que, el numeral 52.5 del artículo 52 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que
la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de
"coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación
(. ,)”:
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en
cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa
de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas
manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante solicitud de fecha 20 de julio de
2016, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, se presenta
el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes,
la declaratoria de la Feria de alasitas y miniaturas del altiplano de Puno,
región Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N°
000627-2016-DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva
al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
el Informe N° 000283-2016/DPI/DGPCA/MPCIC/MC del 20 de octubre de 2016, emitido
por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la
declaratoria de las Ferias de alasitas y miniaturas del altiplano de Puno,
región Puno, como Patrimonio Cultural de la Nación,
Que, el Ministerio de Cultura promovió entre los
años 2012 y 2013 una serie investigaciones en el altiplano puneño sobre las
ferias de alasitas y el uso de miniaturas propiciatorias, entre las que
destaca la figura del ekeko Estas investigaciones se compilaron en la
edición titulada "Dioses y mercados de la fortuna recorridos históricos
del ekeko y las alasitas en el altiplano peruano”, la misma que fue
publicada en el año 2013 y presentada y entregada a la comunidad puneña en febrero
de 2014. Este libro contribuye desde la etnohistoria al conocimiento del
desarrollo e importancia social y cultural de las ferias de alasitas y del uso
del ekeko en el departamento de Puno y brinda información relevante que permite
efectivamente, sustentar que las ferias de alasitas y la utilización ritual de
miniaturas propiciatorias forman parte del patrimonio cultural inmaterial
peruano;
Que, los representantes del Patronato Capilla 3
de Mayo - Bellavista, de la Asociación Civil del barrio Bellavista, la
Asociación de Artesanos Productores y Comerciantes Alasita 3 de Mayo, la
Asociación de Pequeños Artesanos en Miniatura de la provincia de Yunguyo, la
Feria de las Alacitas Asociación 3 de Mayo de María, la Asociación Mosho, la
Asociación Los Viajeros de Virgen del Carmen, la Asociación Paccha-Antara la
Asociación de Artesanos Ceramistas Torito lllary Maki de Azángaro, la
Asociación de Juegos Recreativos Viajeros Central Puno, y la Asociación
Artesanos Fuerza Primero de Mayo de Puno, solicitaron la declaratoria como
Patrimonio Cultural de la Nación de las ferias de alasitas y de miniaturas que
se realizan en la región de Puno apelando a que se tome en cuenta el libro
"Dioses y mercados de la fortuna, recorridos históricos del ekeko y las
alasitas en el altiplano peruano" como sustento para dicha
declaratoria;
Que, entre las celebraciones rituales más
destacadas dentro del escenario religioso puneño se encuentran las denominadas
ferias de miniaturas o de alasitas, las cuales consisten en el expendio de manufactura
en miniatura, figurillas asociadas a bienes del mundo agrario y urbano, con
fines propiciatorios. La realización de dichas ferias originalmente vinculadas
a la ritualidad agropecuaria de los indígenas altiplánicos -la palabra
alasita puede ser traducida como "cómprame" en lengua aymara-, se
incorporó en tiempos coloniales al calendario católico popular por lo cual,
comúnmente acompaña a alguna celebración patronal destacada,
Que, en nuestro país, la más importante de
estas ferias, por el número de participantes y la promoción mediática que la
acompaña, se celebra en el Barrio de Bellavista —población establecida hacia
inicios de la década de 1940 al noreste del Puno histórico, en las faldas del
cerro de Machallata—, a inicios del mes de mayo. En ella participan, por
espacio de diez días, miles de artesanos y comerciantes nacionales y
extranjeros así como un nutrido público usuario de estas miniaturas,
Que, el uso de miniaturas que dio lugar a las
ferias que hoy conocemos como
alasitas es una práctica de origen prehispánico ligada a las
illas, figurinas propiciatorias comunes en los rituales a las montañas o
achachilas en el mundo aymara y denominados calvarios por la
cristianización de estos espacios sagrados. Sin embargo, a lo largo del siglo
XX, la forma en la cual se ha venido celebrando el rito a los cerros ha
cambiado, sobre todo por la incorporación de nuevos elementos, en gran parte
del mundo urbano, que han convertido esta celebración en una feria o exhibición
de miniaturas. Así, los cambios en la composición social altiplánica originaron
una transformación de los escenarios rituales,
Que, las primeras descripciones que tenemos de
las alasitas en la ciudad de Puno la muestran como una pequeña —y casi
imperceptible— feria de miniaturas indígenas que tenía lugar únicamente la
tarde del 3 de mayo, fecha principal de la celebración de la Fiesta de las
Cruces y día central de la fiesta hasta el día de hoy. La población campesina,
establecida en las localidades cercanas a la ciudad, junto a curiosos urbanos,
acostumbraba realizar un paseo hacia este lugar, a fin de adquirir o
simplemente contemplar estas exquisitas muestras de artesanía en miniatura. Los
cambios sociales y culturales que atravesó Puno a lo largo del siglo XX
originaron una profunda transformación en la forma y sentido de esta feria, en
la medida que, de ser descrita como una "cosa de indios", pasó a
incorporarse a las prácticas festivas del nuevo agregado social urbano, siendo
incorporada como elemento sustantivo dentro del calendario festivo de la ciudad
y, hacia la mitad del siglo, alcanzó su "oficialización' por parte de las
instituciones del gobierno local, las cuales desde entonces asumieron su
organización;
Que, la fiesta del 3 de mayo en Puno no es la
única feria de alasitas existente. En diversas poblaciones surandinas con
presencia aymara, tanto en el Perú como en Bolivia, se ha anotado largamente su
celebración. En el altiplano peruano, a lo largo del siglo XX, se ha anotado la
realización de estas ferias en las ciudades de llave Moho, Huancané, Juliaca,
Lampa, Zepita, Ayaviri, Pomata Tiquillaca, Desaguadero, Acora, Platería,
Yunguyo, Chucuito, Juli y Azángaro. Y, con los procesos de migración que ha
desarrollado la población indígena altiplánica, especialmente durante la
segunda mitad del siglo XX, vemos este tipo de práctica ritual con miniaturas
en otras regiones, incluso, allende los territorios andinos
Que, es de destacar que las alasitas impulsan
un importante movimiento económico y cultural en todo el altiplano. Miles de
artesanos y decenas de miles de feriantes participan de estos espacios de
celebración ritual que, en la actualidad, recorren todo el departamento de Puno
y se expanden a diversas localidades del país. A su vez, en las últimas
décadas, se ha fortalecido la relación entre las ferias y la identidad cultural
regional, siendo especialmente resaltada en los calendarios religiosos y en los
circuitos turísticos de Puno;
Que, un elemento destacado dentro de la feria
de alasitas ha sido la presencia de un personaje particular una pequeña
figura escultórica comúnmente trabajada en yeso, denominado ekeko. Este personaje que, por lo
general, se presenta ataviado o cargado con diversos productos y vituallas, es
visto como un «dios de la fortuna» y, aunque su origen y presencia datan de
tiempos antiguos, ha alcanzado gran prestancia dentro del universo ritual
surandino peruano desde inicios del siglo XX, recibiendo, en las últimas
décadas, un notable reconocimiento a nivel nacional, siempre asociado a la
prosperidad económica y el bienestar;
Que, por lo general, las interpretaciones han
vinculado directamente la presencia del ekeko con el significado ritual que
presentan las alasitas, es decir, como miniatura propiciatoria. De antiguo origen,
la palabra aparece anotada en el vocabulario castellano-aymara del misionero jesuita
Ludovico Bertonio (1612) para referirse a una divinidad prehispánica. Empero,
en términos plásticos, la figura evidencia la apropiación popular de un estilo
escultórico ibérico, introducido a los Andes durante el virreinato. Así, se
tiende a aceptar que la representación contemporánea del ekeko habría surgido a
fines del periodo virreinal, asociado a determinados atributos religiosos
presentes en la cosmovisión indígena,
Que, las ferias de miniaturas muestran, del
mismo modo, la transformación de una celebración de origen prehispánico que, al
igual que otras prácticas religiosas indígenas, fue denunciada en diversos
momentos por los evangelizadores, tanto coloniales como republicanos, pero que
fue ganando gran aceptación social a lo largo del siglo XX, siendo a la larga
incorporada como elemento sustantivo de la identidad puneña, tal como podemos
observar el día de hoy. El proceso de valoración de las prácticas culturales de
origen indígena por parte de los otros sectores de la sociedad, ha convertido a
la feria de las alasitas en una festividad claramente demarcada y visibilizada
dentro del calendario festivo, no solo religioso, sino también cívico de la
región de Puno,
Que, los principios que rigen las prácticas
rituales sobre el ekeko y las alasitas tienen paralelo con la tradición ritual
prehispánica de las illas como objetos propiciatorios, en cuyo uso
ritual se recrea la realidad particular cuya productividad se desea garantizar.
La tradición de las alasitas deriva, además, de los procesos que se sucedieron
en los periodos colonial y republicano, tanto en lo económico como en lo
cultural, en el área del altiplano. En ambos casos se trató del notable
desarrollo de una economía extractiva y de intercambio que influyó en la
configuración cultural de la región, situación a la que se adaptaron ¡as
costumbres y principios de la cosmovisión aymara. De este modo el principio de
las illas como objetos de uso ritual encontrados en el mundo natural se
tradujo al de las alasitas como objetos manufacturados de compraventa, que han
trasladado la idea de productividad agropecuaria a la de satisfacción de
necesidades de carácter urbano como artefactos dinero en efectivo, grados
académicos o vivienda, entre otros;
Que, en comparación, el ekeko hizo su aparición
en las ferias de las alasitas del altiplano peruano hacia inicios del siglo XX,
y se volvió muy popular entre las décadas de 1950 y 1990, tiempos en que el
panorama social y cultural de la sierra sur andina pasaba por una profunda
transformación, reflejando el paso de una concepción del bienestar tradicionalmente comunitaria, a
otra de crecimiento individual propia de una sociedad urbana. Hoy en día, sin
embargo, se observa que, mientras que las ferias de las alasitas expanden su
importancia en todo el sur andino -considerando el número, duración, presencia
de artesanos y público participante- la figura del ekeko está pasando a un
segundo plano, relegada por otras figuras que cumplen una función similar, como
el "sapo de la fortuna";
Que, no es posible circunscribir el origen y
desarrollo de las alasitas y el ekeko a un territorio nacional específico. El
altiplano surandino conforma una unidad cultural y religiosa, con redes de
intercambio ritual y comercial que, trascendiendo las fronteras geopolíticas,
han establecido fuertes vínculos entre las actuales poblaciones establecidas en
el sur peruano, el altiplano boliviano y el norte chileno. Los grupos indígenas
del altiplano han sido tradicionalmente trashumantes estacionales, en esto
destaca el pueblo aymara, el mismo que desde tiempos prehispánicos se ha valido
de formas de apropiación trasversal del espacio, práctica que continúa en
tiempos actuales y que explica tanto el amplio espacio de presencia de rituales
de origen aymara en la región como la participación activa de la población de
estos países en diversas festividades religiosas a uno y otro lado de la
frontera. En tal sentido, se debe reconocer que las fronteras republicanas
actuales son geopolíticas y que la dinámica cultural de los pueblos trasciende
tales límites:
Que, las ferias de alasitas y miniaturas
evidencian el extraordinario poder de adaptación de una población que ha ido
pasando de una economía rural de subsistencia a un proceso de capitalización y
urbanización, transformando pero no perdiendo el significado original del uso de objetos en
miniatura para los rituales propiciatorios y de protección;
Con el visado del Director General de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de
Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
28296. Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el
Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones y la Directiva N°
003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Declarar Patrimonio Cultural
de la Nación a las Ferias de Alasitas y Miniaturas del Altiplano de Puno, región
Puno, como expresión de una religiosidad popular de raíces prehispánicas que ha
sido adaptada a las circunstancias históricas, siguiendo la evolución de las
necesidades y anhelos de la población en un constante proceso de transformación,
siendo hoy en día uno de los rasgos característicos de la identidad cultural
del pueblo puneño.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe
N* 000283-2016/DPI/DGPCA/MPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal
institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.qob.pe)
Articulo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio
Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Puno, la elaboración
cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión
declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en
cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudieran
haber surgido para su vigencia, y otros aspectos relevantes para hacer un
seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el
Informe N" 000283- 2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Puno, a la Municipalidad Provincial de Puno, a la directiva del Patronato Capilla 3 de Mayo - Bellavista,
Asociación de Artesanos Productores y Comerciantes Alasita 3 de Mayo,
Asociación de Pequeños Artesanos en Miniatura de la provincia de Yunguyo, Feria de las Alacitas Asociación 3 de
Mayo de María. Asociación Mosho, Asociación Los Viajeros de Virgen del Carmen,
Asociación Paccha-Antara, Asociación de Artesanos Ceramistas Torito lllary Maki
de Azángaro, Asociación de Juegos Recreativos Viajeros Central Puno, Asociación
Artesanos Fuerza Primero de Mayo de Puno y Asociación Civil del barrio
Bellavista de Puno, para los fines consiguientes
REGÍSTRESE,
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE
MINISTERIO DE
CULTURA
ANA MAGDELYN
CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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