ANÁLISIS SOCIOCRÍTICO DEL AYMARAZO:
HISTÓRICA MOVILIZACIÓN EN DEFENSA DE LA PACHAMAMA
Feliciano Padilla
El prestigioso intelectual, abogado y periodista Jaime
Ardiles Franco acaba de entregarnos un libro con el título AYMARAZO: CONLICTO
PENALIZADO, una obra de 371 páginas editado en Acierto Gráfico EIRL Lima, julio
del 2020. Se trata de un libro importante para la comprensión de un período
conflictivo de la Historia de Puno, tema vetado para los doctores de historia
de Puno y que, ahora por primera vez, alguien lo trata utilizando la
metodología socio--histórica y de las ciencias jurídicas debidamente sustentados
y expuestos a lo largo de sus páginas.
Deduzco de la lectura, que el objetivo de este libro es
aclarar los procesos jurídicos con los que se juzgaron a Walter Aduviri
Calisaya y sus compañeros de lucha que dirigieron la gran movilización de los
aymaras en contra del DS de Alan García que concedía a una empresa canadiense
las minas de Santa Ana ubicadas en la frontera misma de Perú—Bolivia,
transgrediendo el Art 71 de la Constitución que prohíbe hacer concesiones a los
capitales extranjeros a menos de cincuenta kilómetros de la frontera.
El llamado Aymarazo no fue más que la movilización aymara
más grande que se registró en la historia de Puno por la defensa del medio
ambiente, durante los meses mayo y junio del 2011. Para entonces, todos los
memoriales dirigidos al gobierno para que se respete las tierras donde los
aymaras desarrollan su cultura y los productos de alimentación cotidiana,
habían llegado a su límite, principalmente, con dos hechos inaceptables del
presidente Alan García: la suscripción de contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos en el Lago Titikaka (lotes 155 y 156) y la
concesión minera Santa Ana en la provincia de Chucuito muy cerca de la frontera
con Bolivia, a cargo de la empresa canadiense Bear Creek Mining Corporation.
La movilización multitudinaria de las comunidades aymaras se
efectuaron, como dijimos, en los meses de mayo y junio del 2011. Un día del mes
de mayo empezaban a llegar miles de aymaras a la ciudad de Puno y se asentaron
en el parque (que era solo un campo abierto de unas cuatro hectáreas) de la
Urbanización Chanu Chanu, donde establecieron su cuartel general a escasas
cinco cuadras del cuartel general del ejército peruano. El movimiento social,
tenía, al parecer, buena planificación y estaba organizado de cien en cien a
cargo de un dirigente indígena que, previa asamblea se encargaba de
movilizarlos, brindarles refugios de plástico grueso para que duerman y ollas
comunes para cada grupo. En Chanu Chanu nos comportamos bien. Casi todos los
vecinos les llevaban pan, papas, carne, enlatados de atunes, algunos en
obediencia a su conciencia y otros obligados por el miedo. En aquel período
escribí dos artículos de apoyo a los aymaras, arguyendo el artículo 71 de la
Constitución y el Art 169 de la OIT,que se publicaron en Los Andes, normas que
habían sido transferidos, pisoteados por Alan Garcí.. Luego, decidieron tomar
la ciudad de Puno. En las movilizaciones diarias se nos informó por televisión
que habían tomado la Gubernatura incendiando su camioneta. Igual suerte
corrieron el edificio de la SUNAT,y las Aduanas. Los locales de los bancos
financieros y de las instituciones públicas y privadas que aparecieron dañadas,
según los videos que pasaban las televisoras. Las mismas fuentes nos mostraron
que habían tomado la Plaza Mayor de Puno, al frente mismo de la Comandancia, la
Prefectura, el Poder Judicial y el Palacio de la Municipalidad. Siguieron los
días y los aymaras estaban sentados en la Plaza Mayor de Puno y el Parque Pino,
en los que dormían y se cocinaban para calmar el hambre. Otros grupos dormían
en la plaza de la Urbanización Chanu.Chanu. Parece ser que hacían turnos y
caminaban por las calles de cien en cien. Durante este tiempo, los vecinos no
podíamos ir al centro a comprar alimentos en los mercados que estaban cerrados,
igual que los centros comerciales e instituciones públicas y privadas. A veces
nos atrevíamos a ir a las farmacias a comprar medicina y nos encontrábamos con
columnas de aymaras que nos echaban látigo con sus zurriagos y nos decían
“misti carajo”. Yo decía entre mí, por qué no me dirán mestizo.
Pasó rápido el tiempo desde la Toma de Puno y no había
solución. Algunos ciudadanos de la aristocracia local convocaban a hacer una
movilización de la población letrada para obligar a que los aymaras se retiren
hacia sus comunidades. Nadie hizo caso a este llamado. Finalmente, una comisión
dirigida por Walter Aduviri Calisaya viajó a Lima, tomó por la fuerza uno de
los canales de la capital y se dirigió desde ese medio al Presidente Alan
García y a todos los peruanos, para hacerles conocer la verdad de la
movilización aymara, porque la TV y los periódicos limeños estaban
tergiversando la información haciendo aparecer a los aymaras como salvajes,
rebeldes y subversivos, hasta que el Presidente de la República anuló el D.L
donde daba a la empresa canadiense concesiones para que explote el yacimiento
minero de Santa Ana. Tres días después de este hecho, una noche, muy temprano,
los diez mil aymaras que habían invadido la ciudad de Puno trasladados en
flotas de buses, ahora se iban a pie, por la carretera o remontando los cerros
y perdiéndose luego en las brumas de la noche.
El doctor Jaime Ardiles, con el propósito de argumentar su
posición frente al juzgamiento de Walter Aduviri, nos habla, también, de la
nación y cultura aymaras que, gracias a la práctica de los cuatro principios:
La relacionalidad, reciprocidad, complementariedad y correspondencia han sabido
sobrevivir en medio de una política de expoliación sangrienta y discriminación
desde el tiempo de la colonia y toda la época de la República, en la que se les
aplicó represiones inhumanas del neocolonialismo: tributo por ser indios,
traslado a las minas de Potosí a donde iban a morir de hambre y castigos
sangrientos; el despojo de sus tierras comunales y la transgresión de toda
clase de derechos humanos. No obstante ello, resistieron y siguen resistiendo
manteniendo los valores de su cultura, sus costumbres, su forma de ser, pensar
y hacer.
Con el propósito de argumentar desde la óptica de la nación
y cultura aymaras, Ardiles nos hace recordar algunos principios ya mencionados
y las características de la cultura aymara, como por ejemplo: a) La comunión
hombre-naturaleza que gracias a la relacionalidad y la complementariedad
permite que se trate de una unidad inseparable. Es más, así como hay leyes del
hombre, también hay leyes de la naturaleza que son intangibles. b) La
religiosidad quechua-aymara está ligada al proceso de la producción y nunca se
convierte en el opio de los pueblos. Por tal razón, la naturaleza está
sacralizada: el lago que es la Mamaquta, la tierra que es la Pachamama y los
nevados o cumbres que son los Dioses Apus, los mismos que merecen el
agradecimiento de las comunidades y que se cumplen a través de “misas” mesas y
t’inkas a cargo de personas especializadas. En otras palabras, son nuestros
Dioses tutelares. c) Extraen de la naturaleza y con permiso de la Pachamama lo
que necesitan para la seguridad colectiva; en cambio Occidente explora y
explota sin miramiento alguno si en el subsuelo de la Pachamam hay minerales o
hidrocarburos. De esta forma se presenta la contradicción entre seguridad
social y plusvalía (fuertes ganancias). En realidad, son muchas las
características que están explicadas en un acápite extenso donde hablo de la
oralidad y la cultura quechua-aymara (libro La Poesía Puneña). El doctor Ardiles
lo ha dicho con otras palabras, pero, en el fondo decimos lo mismo.
Otros capítulos de su libro “EL AYMARAZO” fueron utilizados
por el autor para la exposición de motivos, explicación bien argumentada de un
sinnúmero de artículos de la Constitución, del Código Penal y de los Derechos
Humanos; este último que dispone salvaguardar los derechos de las poblaciones
originarias no contempladas en la jurisprudencia oficial. Todo este discurso
jurídico de más de doscientas páginas se refiere a la relación de implicados en
la “Toma de Puno” denunciados por la Fiscalía, persona por persona; a las
investigaciones preliminares, a la decisión del juzgado en primera instancia, a
las apelaciones, al desarrollo de las audiencias y a las sentencias. Como se
sabe, no soy abogado, y me sería hasta imprudente entrar a discutir el cuerpo
jurídico utilizado por el autor para fundamentar su recusación social al
conflicto penalizado. También, incluye los seis años que duraron los procesos
preparatorios de la judicialización y penalización del movimiento social de los
aymaras, que primero llegó a la lectura de la sentencia efectiva contra Walter
Aduviri Calisaya, que disponía la captura inmediata del líder aymara. Entonces,
Aduviri pasó a la clandestinidad y organizó en esa situación un Partido
Político con el cual triunfó en las elecciones y fue Gobernador Regional o
Presidente del Gobierno Regional (aún no concluye su mandato). Finalmente, las
sentencias de la primera sala, de la corte superior, son observadas a través de
la apelación de casación ante la Corte Suprema, cuyos magistrados lo absuelven
calificándosele solo como coautor no ejecutivo de los disturbios, incendios de
Sunat, Gobernatura, quema de Aduanas, y daños de las instituciones públicas y
privadas, invocando el espíritu del Art. 169 de la OIT que dispone consultar a
las poblaciones originarias para realizar inversiones y el Art 71 de la
Constitución que prohíbe hacer concesiones a empresas extranjeras. a menos de
50 kilómetros de la frontera. La sentencia incluye el pago de 2 millones de
dólares de parte del Estado a la empresa canadiense Bear Creek Mining
Corporation, por concepto de daños y perjuicios.
El problema fue no comprender la contradicción que hay entre la norma cultural ( o ley consuetudinaria) y las normas jurídicas establecidas en la Constitución o en los Códigos. Para estos casos, numerosos investigadores de las ciencias jurídicas manifiestan que hay que tener criterio jurídico, sin el cual estaríamos juzgando con extrema severidad casos que en las poblaciones originarias no son objeto de juzgamiento, dado que sus habitantes proceden acorde con sus normas conductuales de convivencia social. Según el grado de la falta, la comunidad castiga con zurriago, expulsa al faltoso de la comunidad, o como se ha visto, a veces, se dispone la muerte si el caso es absolutamente insalvable.
Felicitaciones compañero Jaime Ardiles. Siempre
estuviste y estás en las luchas de Puno por la justicia social.
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