¿TENEMOS DERECHOS HUMANOS LAS MUJERES?
El 10 de diciembre de 1948 -después de la II Guerra Mundial- la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Sin embargo el significado de este día tiene diferente significado para hombres y mujeres.
El 10 de diciembre de 1948 -después de la II Guerra Mundial- la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Sin embargo el significado de este día tiene diferente significado para hombres y mujeres.
OLIMPIA DE GOUGUES,
lideresa de la revolución francesa, tomó muy en serio la Declaración y planteó
una especial para ciudadanas. Esta proforma ingenuamente planteada al calor
del momento, escandalizó a los líderes de 1789, quienes después de haberla
leído decretaron su muerte por guillotina. Ella, confió en el aparente sentido
de la equidad de sus jefes y se atrevió a remitir la “DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA”, de
la que destacamos:
I. La mujer nace libre y permanece igual al
hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la
utilidad común.
II. El objetivo de
toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y, sobre todo la resistencia a la opresión.
III. El principio de
toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión
de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
En el siglo XXI, gobernantes de
países europeos coinciden en aplicar una especie de SNIP, aplicado a
inversiones, que se valida en todos los proyectos de inversión en
Alemania, y está orientado a garantizar el desarrollo equitativo de la mujer.
Para ello, se tiene que hacer las siguientes interrogantes cuando se presenta
cualquier proyecto de desarrollo:
¿De qué manera afecta esta ley a
las mujeres?, ¿Qué impacto tiene?, ¿Conviene a las mujeres? Si las
respuestas son negativas, se desecha el proyecto y si son positivas, se asigna
presupuesto.
En el Perú, urge plantear medidas drásticas de discriminación positiva a
las mujeres en el espacio público, en gobiernos regionales y locales, pues
el panorama sobre la situación de la mujer en nuestro tiempo, es desolador, como
muestran los datos a setiembre de 2015:
1. 71
mujeres asesinadas
2. Niñas
violadas de 0 a 12 años
3. 8
de cada 10 mujeres asesinadas, por el padre de sus hijos ( 1 a 6 vástagos )
4. Feminicidios
en presencia de hijos
Por tanto, conviene también
mejorar el núcleo familiar, como indica el PAPA FRANCISCO: “En la Familia no se debe gritar” pues allí se
forja la felicidad del mundo.
Y finalmente, es fundamental
respetar los postulados de la “Declaración sobre la Eliminación de la
Discriminación de la Mujer” de la ONU, que entre otros asuntos dispone:
Art. II.- Abolir costumbres y prácticas en
detrimento de la mujer.
Art. III.- Igualdad en las labores
domésticas, adoptar medidas para asegurar la igualdad de condiciones en el
trabajo para el hombre y la mujer.”
¡Honor y gloria, desde la trinchera de las leyes, la prensa y el
sufragio a las pioneras de la defensa
de los derechos humanos: Olimpia de Gougues, Trinidad María Trinidad Enríquez,
Clorinda Matto de Turner y Zoila Aurora Cáceres Cáceres!
No hay comentarios:
Publicar un comentario