LLIPI PULIS DE CCAPALLA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza
Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia
y departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 091-2017-VMPCIC-MC
Lima, 22 de mayo de 2017
VISTOS,
el Oficio N° 001-2016-AFLP-C-A/CD-P presentado el 15 de
junio del 2016, el Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de
Patrimonio Inmaterial, el Informe N° 000365-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la
Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la
Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como
tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición
de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el
Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se
entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite
de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio
Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en
las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que
reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de
la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales
como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento
tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos,
folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras
expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra
diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N°
1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar
acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción
y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad
orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar,
inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir
y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos
aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o
individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos
activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección
General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Oficio N° 001-2016-AFLP-C-A/CD-P
presentado el 15 de junio del 2016, el señor Moisés Churasacan Camasacari,
Presidente de la Asociación Folklórica Llipi Pulis y el señor Fredy Gallegos
Condemayta, Presidente de la Federación Distrital del Folklore y Cultura de
Acora – FEDIFOC ACORA, solicitaron se declare como Patrimonio Cultural de la
Nación a la música y danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla,
del distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno;
Que, mediante Informe N° 000365-2017/DGPC/ VMPCIC/MC,
la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N°
000135-2017/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC del 11 de mayo de 2017, por el que se recomendó
declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llipi Pulis de la
Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de
Puno;
Que, gran parte de la población del distrito de Ácora habita
en la zona rural resaltando como actividades económicas más importantes, la
agricultura y la ganadería. Ácora fue una de las subdivisiones del reino aymara
Lupaqa, población aymara que habitó en la meseta del Collao. Los lupaqa o lupi
haqe, hombres del Sol, poseían grandes rebaños de llamas y alpacas, y
desarrollaron el control de tierras en diferentes pisos altitudinales que eran
trabajadas de manera colectiva por grupos de familias extensas o hatha, esto
permitió el intercambio de productos entre la población aymara del altiplano y
poblaciones de los valles de la zona costeña y de los valles al sureste del
lago Titicaca;
Que, durante el período prehispánico las llamas se
utilizaron como transporte de carga, asimismo su carne servía tanto para
consumo como para intercambio por otros productos. De otro lado, la lana era
utilizada para la producción de textiles. Actualmente, la ganadería sigue
siendo una de las actividades económicas más importantes para la población del
altiplano, conservándose expresiones rituales relacionadas a ésta como el
chaccu; Que, el chaccu o chaku es una forma ritual de captura y esquilado de
vicuña que consiste en rodear con un cerco humano áreas alto andinas utilizando
palos llamados llipis con el objetivo de reunir grupos de vicuñas que son conducidas
hacia corrales donde serán esquiladas. La esquila de animales se desarrolla
durante el mes de octubre, denominado Sataw Lapaca, al inicio de la estación
cálida, periodo en el que la probabilidad de la muerte de animales
disminuye;
Que, la asociación de actividades productivas y rituales con
las festividades católicas fue un mecanismo de evangelización que se desarrolló
en la meseta del Collao y en todo el territorio dominado por la corona española
durante el periodo colonial. La población aymara fue progresivamente
catequizada debido a la presencia de la Orden de Predicadores y de la Orden
Compañía de Jesús, para ello se utilizaron los cantos, las danzas y la
cosmovisión aymara como medios de catequización;
Que, la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de
Ccapalla es una manifestación tradicional que representa al chaccu de vicuñas.
Se ejecuta cada año durante la Festividad de la Santísima Virgen del Rosario en
Ácora, que tiene como día central el primer domingo de octubre. Esta danza se realiza
en grupo, la comparsa está compuesta por 280 personas aproximadamente entre
varones y mujeres y presenta tres personajes principales: los pulis, los
chuqilas y las danzantes portadoras de llipis. Además, cuenta con las
antuquitas como personajes complementarios, así como con una cantante;
Que, los músicos o pulis se encargan de la melodía
principal de la danza. Para ello tocan el quenacho, una quena larga con seis
orificios en la parte superior y uno en la parte inferior. La melodía que se
interpreta es pausada y repetitiva, siendo acompañada por uno de los danzantes
que toca el bombo. La indumentaria de los pulis está compuesta por un ch’ullu o
gorro de lana de color crema sobre el cual portan un sombrero negro. En el
torso utilizan una camisa blanca cubierta por un saco negro de lana y una tela
roja triangular que suele colocarse encima de los hombros. Usan un pantalón
negro de bayeta sobre el cual se coloca una especie de falda de bayeta crema
llamada pollerín que cubre desde la cintura hasta los tobillos;
Que, los chuqilas, conocidos también como abuelos,
representan a los cazadores aymaras del altiplano, hombres que persiguen a las
vicuñas con hondas hasta atraparlas. Su atuendo está compuesto por un sombrero
negro adornado con pequeñas bolas de lana de vicuña y su rostro está cubierto
por una máscara de piel de vicuña, cabe destacar que estas máscaras son
herencia de danzantes anteriores. En el torso utilizan una almilla de lana de
oveja cubierta por una camisilla de bayeta, encima portan un poncho de lana de
vicuña y alpaca adornado con pequeños vellones de vicuña. Utilizan un pantalón
de bayeta, además llevan colgada una bolsa llamada wayaqa adornada también de
vellones de lana de vicuña que representa la antigua bolsa donde el cazador guardaba
la carne obtenida mediante la caza. En la mano portan una honda o q’urawa de
lana de alpaca que evoca el antiguo método de caza. Cabe señalar que a pesar de
que la expresión es considerada como una danza relacionada a la caza y presente
al chuqila como un personaje que simboliza al cazador, la danza no propicia el
maltrato y sacrificio de animales, por el contrario, al evocar la memoria
relacionada a la supervivencia de la población en un espacio geográfico
particularmente complejo como es el altiplano andino, nos habla de la íntima
relación entre naturaleza y sociedad;
Que, las danzantes portadoras de llipis representan a las
esposas de los chuqilas y de los pulis, ellas sostienen los llipis, palos
largos unidos con soguillas de colores y que sirven para conducir a las vicuñas
y acorralarlas para su captura; estos accesorios poseen, en la parte superior,
vellones de lana de diferentes colores, los mismos que están sujetos por uno de
color blanco, haciendo alusión al cóndor. Las danzantes visten una montera de
forma piramidal, cubierta con tela negra de bayeta; en el torso llevan una
camisilla de bayeta blanca cubierta por una jawuna azul o verde parecida a la
camisilla decorada con figuras geométricas o líneas bordadas, sobre estas
llevan una manta o awayu. También portan un cordón o w’aka que sujeta la
pollera negra que cubre polleras blancas o cremas;
Que, las antuquitas son jóvenes que simbolizan a las
pobladoras solteras del altiplano, que son cortejadas por los chuqilas en
algunos momentos de la danza. La cantante interpreta en idioma aymara un canto
sobre la relación del chuqila con su entorno y con la actividad de caza de
vicuña. La letra narra el posible camino recorrido por el chuqila en el
altiplano, en el que se cruza con montañas tutelares o apus y que finaliza en
la Plaza Mayor de Ácora durante la Festividad de la Santísima Virgen del
Rosario. El uso del idioma aymara, así como el despliegue de elementos de su
cosmovisión durante la danza, fortalecen la identidad de la comunidad;
Que, la danza tiene un importante carácter ritual ya que
durante su ejecución se realizan ofrendas a la tierra, mediante las cuales se
solicita a los dioses tutelares que garanticen el incremento del ganado y la
buena cosecha. Esta acción es desarrollada por dos o tres parejas, varones y
mujeres, de sabios andinos llamados jilaqatas. Las mujeres portan un velo, un
sombrero negro y un awayu de lana de alpaca y vicuña, así como un sahumador y
un atado que contiene las ofrendas para la tierra. Los varones visten un
ch’ullu de color crema y un sombrero negro, así como una camisa blanca cubierta
por un poncho marrón; llevan un sahumador pequeño y vellones de lana de vicuña.
Durante la Festividad de la Santísima Virgen del Rosario, los jilaqatas cumplen
la función de alferados, proporcionando comida y bebida a los danzantes y a la
población en general;
Que, la coreografía de la danza Llipi Pulis es ejecutada en
la plaza de Ácora donde se encuentra el templo de la Virgen del Rosario. Las
parejas de jilaqatas se arrodillan y despliegan la manta donde colocan diversas
ofrendas para solicitar permiso y ayuda para realizar la captura y esquila de
vicuñas, así como para propiciar el incremento del ganado; luego los pulis se
ubican en dos filas paralelas mientras tocan los quenachos y en medio se
encuentra el músico que toca el bombo. Las antuquitas danzan balanceándose de
izquierda a derecha y a los extremos se ubican las mujeres formando dos grupos
circulares que ondean verticalmente los llipis. La cantante interpreta la canción
mientras que los pulis forman un círculo y permanecen danzando sin desplazarse.
Las mujeres que cargan los llipis los cercan y se mantienen danzando en
semicírculos ondeando los llipis. Los chuqilas corren de un lado a otro
mientras agitan sus q’urawas, representando la caza de vicuñas; además, suelen
incomodar a los pobladores que encuentran en su camino, sobre todo a las
mujeres jóvenes. Paulatinamente, todos los chuqilas se reúnen alrededor de las
wayaqas y danzan eufóricamente. Esta acción se puede interpretar como muestra
de gratitud por la caza obtenida;
Que, en los movimientos de la danza se presenta parte de la
cosmovisión aymara de la complementariedad entre el varón y la mujer. Se
muestra la división del trabajo durante la captura y esquila de las vicuñas,
las mujeres se encargan de cercar a los camélidos y los varones los capturan y
esquilan. Asimismo, las mujeres se encargan de hilar y tejer la lana obtenida y
los varones de transportarla a otras zonas para ser intercambiada por otros productos;
Que, los conocimientos relacionados a la música y la danza
son aprendidos a través de la observación de los niños, niñas y jóvenes durante
las presentaciones de la danza durante la Festividad de la Santísima Virgen del
Rosario. Los pulis enseñan a tocar el quenacho a los jóvenes durante los
ensayos, los chuqilas transmiten a los jóvenes las estrategias de “caza” y, las
mujeres portadoras de los llipis enseñan a las antuquitas, mujeres jóvenes, el
manejo de los llipis. La danza Llipi Pulis se ha fortalecido a partir de la
participación en el concurso de danzas autóctonas de la Festividad de la Virgen
de la Candelaria de Puno, lo que ha incrementado el interés de los jóvenes por
integrar la comparsa de Llipi Pulis;
Que, la danza Llipi Pulis es una expresión cultural que
fortalece la memoria e identidad local a través de la transmisión de
conocimientos vinculados a la ganadería, la misma que constituye una de las
actividades económicas más importantes de la región. Asimismo, la
especialización referente al uso y transformación de la lana queda evidenciada
en la vestimenta que portan los danzantes. La ritualidad andina forma parte
importante de la manifestación ya que a través de ella se propicia la buena
producción agrícola y ganadera, simbolizando el respeto y vínculo entre la
población altiplánica y el manejo del medio ambiente. Así también el
instrumento de caza llamado llipi que es una evocación del cóndor, animal
sagrado de los Andes; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el
Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio
Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y
significados de la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla,
distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno, motivo por el cual
constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N°
006-2017-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se
aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de
Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y
creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés
Cultural; en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación
del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las
manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De
conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley
N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General
de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; y la Directiva Nº
003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Nación a la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito
de Ácora, provincia y departamento de Puno, por tratarse de una manifestación
que fortalece la identidad y memoria colectiva vinculada a la actividad
ganadera, en particular de la captura y esquila de la vicuña, desarrollada
desde época prehispánica hasta la actualidad, así también por presentar
rituales relacionados con actividades productivas que demuestran la relación
estrecha entre la población aymara y su entorno.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la difusión del Informe N°
000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente resolución en el Portal
Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio
Inmaterial en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la
elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la
expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser
actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos
que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar
un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el
caso.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y
el Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de
Cultura de Puno, a la Asociación Folklórica Llipi Pulis de Ccapalla-Ácora, a la
Federación Distrital de Folklore y Cultura de Ácora, y a la Comunidad Campesina
de Ccapalla, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Squier |
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