EL DERECHO Y EL ESCÁNDALO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Por: Jorge Rendón Vásquez
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os
romanos de la Antigüedad crearon dos aforismos para definir su sistema legal: Dura
lex, sed lex y Dura lex, sed servanda que se traducen como La ley es
dura, pero es la ley y La ley es dura, pero debe ser cumplida. Ambos expresan
la naturaleza del derecho en todas partes y en todos los tiempos.
Irnerio
y Beccaria precisaron la manera como las normas jurídicas deben ser aplicadas a
los hechos de relación social al señalar que si los hechos ingresan dentro de
los supuestos de la ley debe seguir la sanción; de otro modo, no.
Viene
a cuento esto por la decisión de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
de aprobar la permanencia en esta de uno de ellos que ya había excedido la edad
máxima para pertenecer a ella prescripta por la Constitución. Esta dice, en
efecto, muy claramente: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se
requiere: 3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y
cinco (75) años.” (art. 156º).
Ante
esta anomalía, el Congreso de la República tuvo que intervenir, por disposición
del art. 157º de la Constitución: “Los miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura (ahora la Junta Nacional de Justicia) pueden ser removidos por
causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto conforme de dos
tercios del número legal de miembros.” (art. 157º).
Hasta
ahora solo han sido removidos una mujer que tiene más de 75 años y otro miembro
de la Junta Nacional de Justicia. Los congresistas que no votaron por la
remoción no han dado un argumento convincente. Y ello, porque han sobrepuesto
la política a la ley, en pared con los diarios y revistas que aducen la
inocencia de los miembros de la Junta Nacional de Justicia para contrariar a
diversos grupos del Congreso. Lo que queda claro es que para ellos la
Constitución puede ser dejada sin efecto cuando tiene que aplicarse a personas
de su simpatía que la contravienen o, en otros términos, que la ley se cocina a
la carta.
Permanecer
en el cargo más allá de la edad límite dispuesta por la Constitución tipifica
del delito de usurpación de una función pública. Asimismo, la aprobación de esa
permanencia por la Junta Nacional de Justicia constituye el mismo delito, ya
que esta entidad no tiene esa función (Constitución, art. 154º).
Algunos
de los abogados de los miembros de la Junta Nacional de Justicia son profesores
universitarios. ¿Qué les enseñan a sus alumnos? ¿A qué nivel en la enseñanza
universitaria del derecho han llegado?
Al
que esto escribe no le fue fácil ingresar a la docencia en la Universidad de
San Marcos en el primer concurso de esta de 1964, no por ausencia de méritos
que los tenía de sobra, sino por la conspiración de ciertos profesores contra
mi nombramiento por el Consejo de Facultad, pese a haber ganado yo el concurso.
Me condenaban por mi vocación ideológica al servicio de las mayorías sociales,
pero quedaron en minoría frente a los votos del tercio estudiantil y de varios
profesores dignos de esta calidad. Luego, nunca se me ocurrió prevalerme de mi
poder como docente para discriminar a mis alumnos. Al contrario, mis
calificaciones han sido siempre objetivas y claras punto por punto respondido y
sin dejar de entregarles sus exámenes. Fue el mismo mi comportamiento en los
exámenes de fin de carrera, sustentaciones de tesis y concursos para el ingreso
de profesores. Calificaba los exámenes, no a las personas, aquí y en el
extranjero. Jamás la política y la ideología intervinieron en la formación de
mi criterio. No puedo, sin embargo, decir lo mismo de otros: de estudiantes que
rehuyeron someterse a mis exámenes y de ciertos profesores aleccionados en sus
antros políticos. Pero allá ellos y su conciencia, si la tienen.
¿No
les parece que la democracia, la igualdad de todos ante la ley y el Estado de
Derecho no serían posibles sin las máximas Dura lex, sed lex. Dura
lex, sed servanda?
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