HECHOS Y NORMAS EN RELACIÓN
AL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Por: Jorge
Rendón Vásquez[1]
Con la pretendida seriedad que para algunos
emana de los discursos parlamentarios, en los periódicos, radios y TV, que los
comentan, menudean ciertos términos jurídicos contra sus objetivos de turno que
son, por supuesto, ahora en un ciento por ciento, personajes de la escena
política. Estos son, se diría, sus “puntos” en su bulling profesional.
En un comento anterior, recordé que, hace
algunas décadas, un periodista radial, utilizando las vociferaciones como
estilo, acusaba a determinadas personas de la comisión de ciertos delitos,
irregularidades, infidelidades o lo que pudiera dañarlas hasta que luego de
unos días las dejaba de lado y seguía con otras. Las olvidaba, porque sus
víctimas le pagaban, algo más de lo que le habían pagado los que le encomendaron
los ataques. Fue normal que ese periodista, se convirtiera en maestro póstumo
de otros que reprodujeron su procedimiento y estilo.
No voy a glosar la cantidad de barbaridades
que salen de la boca y las compus de sus detractores parlamentarios y
mediáticos. Me referiré solo a ciertas expresiones lanzadas contra él como
dardos envenenados para erradicarlo de la Presidencia: traición a la patria;
adelanto de elecciones; suspensión; inhabilitación; vacancia.
Traición a la patria: En una entrevista
concedida por el Presidente Castillo a un periodista de alquiler de la CNN, en
enero pasado, este le preguntó si le cedería un salida al mar a Bolivia. El
Presidente le respondió que no, pero que eso dependía del pueblo peruano y que
él se debía al pueblo. El periodista retrucó entonces: Ah, eso lo consideran
los peruanos traición a la patria.
Fue la voz de mando. De inmediato, en los
medios se acusó a Pedro Castillo de traición a la patria, así como así, y esta
acusación rebotó en la mente de los congresistas de la ultraderecha algunos de los
cuales se comprometieron a llevar al Presidente al cadalso. Pero ¿qué dicen las
normas jurídicas sobre esto? La Constitución dispone que “El Presidente de la
República solo puede ser acusado, durante su periódo, por traición a la patria”
(art. 117º). Como la Constitución no define en qué consiste esta, se debe ir al
Código Penal el que, como figura genérica, prescribe: “El que practica un acto dirigido
a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a
hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince años.” En esa entrevista, el Presidente Castillo no
practicó ningún acto para hacer lo que esta norma prohibe, ni era posible que
lo hiciese. Por lo demás, el acto debe conllevar, realmente, el efecto de
someter a la República a dominación extranjera o de independizar una parte del
territorio nacional, en ambos casos.
Adelanto de elecciones: Un buen día, un
expresidente de la República que llegó a este cargo “sin comerlo, ni beberlo”,
como le sucedió al buen Sancho cuando lo nombraron gobernador de la ínsula de
Barataria, declaró, muy suelto de huesos, en una entrevista, que para salir de
la crisis –se le ocurrió que había una– se debería adelantar las elecciones
presidenciales y de los congresistas. ¿Para qué lo dijo? Muchos congresistas no
tuvieron reparo en prorrumpir en carcajadas cuyo eco resonó hasta en los cerros
que circundan Lima. Pero, ¿por qué se rieron? 1) porque en la Constitución no
hay ninguna norma sobre adelanto de las elecciones; y 2) porque ellos mismos no
se iban a quitar sus jugosos sueldos de 23,000 soles por mes por hacer nada.
Suspensión: Otra payasada de
algunos periodistas y congresistas se centró en esta figura para suspender de
sus funciones al Presidente Castillo. Pero, tampoco hay en la Constitución alguna
norma que trate de ella en relación a la Presidencia de la República.
Inhabilitación: Otros recurrieron
a esta palabra del artículo 41º de la Constitución, aplicable a los
funcionarios y servidores públicos, según lo que disponga la ley y por efecto
de su responsabilidad que puede ser administrativa y penal. Pero esta
disposición no se le aplica al Presidente de la República para él que se
requeriría de norma expresa en la Constitución, y en la vigente no la hay.
Vacancia: Para algunos congresistas de la
ultraderecha achorada y su caja de resonancia mediática, la vacancia de la Presidencia
de la República sigue siendo el arma definitiva, a pesar de sus fracasos
anteriores. Una lectura superficial del artículo 113º de la Constitución, que
la menciona, les daría el pretexto. Veamos: el inciso 2 de este artículo dice:
la Presidencia de la República vaca por: “permanente incapacidad moral o física
declarada por el Congreso”. Ya se ha determinado que la permanente incapacidad
moral es una incapacidad mental, significación vigente desde que esta
norma apareció en la Constitución de 1839, en vista de que la del 1834 solo
incluía la “perpetua imposibilidad física”; y así se ha repetido desde
entonces. Por eso, en las constituciones no se menciona a la incapacidad mental
que puede ser más grave que la física. Además, la incapacidad moral, como tal,
no puede ser declarada de entrada, por una simple imputación. El ámbito de la
moral es subjetivo, corresponde a cada persona, según sus juicios sobre lo que considera
moral o amoral. Por lo tanto, para el caso de que se insistiese erróneamente en
que la palabra moral en el artículo 113º de la Constitución, no alude a la
incapacidad mental, no bastaría el requisito de los 2/3 del número legal de
miembros del Congreso para aprobar la vacancia, dispuesto por el art. 89A del
Reglamento del Congreso. Se requeriría antes la definición de los casos de
amoralidad sancionados con la vacancia, cuya comisión se daría obviamente
después y no antes, por el principio de tipificación previa previsto en la Constitución:
“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible” (art. 2º24-d). Y este precepto es
absoluto. Sancionar por lo que se cree que es amoral o inmoral, sin norma
previa, es sencillamente arbitrario.
Prensa, radio y TV, digitados |
Algo más: frente a esta farragosa embestida
de todos los días contra el Presidente de la República, el dominio del derecho
por quienes están con él es esencial, porque de lo que se trata es, justamente,
de defender el Estado de Derecho contra la barbarie, contra los herederos del
poder hispánico que, en los doscientos años de vida repúblicana, han seguido
considerando al Perú como su hacienda y a las mayorías populares como sus
siervos.
Es, por ello, un acierto del Presidente
tener en el gabinete ministerial a un jurista de polendas como Aníbal Torres
Vásquez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos y
autor de libros reconocidos como indispensables para el ejercicio de la actividad
y la docencia jurídicas, cuyos dichos se afirman en sólidos fundamentos de
hecho y de derecho. Y, en esto, ninguno de sus adversarios y contradictores le llega
ni a las rodillas.
(Comentos, 12/8/2022)
[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.