HACIA UNA SEGURIDAD SOCIAL
PARA TODOS
Sinopsis[1]
Por
Jorge Rendón Vásquez[ii]
He
tratado del tema de la exposición que haré a continuación en mi libro Derecho
de la Seguridad Social3
y en mis clases del curso Derecho de Seguridad Social, creado en
esta Facultad a mi iniciativa, a comienzos de la década del setenta.
Además, he escrito varios artículos sobre este tema, destinados a crear conciencia sobre la necesidad de extender la Seguridad Social y superar sus insuficiencias y defectos.
A.–DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
La
Seguridad Social es un sistema de políticas, normas, técnicas y actos de
administración.
Su
finalidad es evitar los riesgos sociales o atenuar o reparar sus efectos.
Cabe
aquí decir que la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo son las grandes
realizaciones de política social de los siglos XX y XXI, y un efecto del
progreso material debido a la primera y la segunda revolución industriales.
La
primera Revolución Industrial, que comenzó en la segunda mitad del siglo XVIII,
se caracteriza por la introducción de las máquinas, sobre todo metálicas, para
la producción de bienes y servicios, y por la utilización del vapor de agua como
fuente de energía, creada por el calor producido por la madera de los bosques y
luego por el carbón mineral.
La
segunda Revolución Industrial está constituida por el descubrimiento y la
aplicación del petróleo y del gas como fuente de energía, lo que dio lugar a la
creación de automotores los que, a su vez, exigieron calles y carreteras
asfaltadas para facilitar la circulación, y estas fueron seguidas por la
construcción masiva de viviendas en edificios que se han extendido y
caracterizan la manera de ser de las ciudades ahora. Esas viviendas requirieron
mobiliario y enseres domésticos que impulsaron la producción de nuevos bienes.
La concentración de trabajadores para ocuparse de la producción, por efecto de esas dos revoluciones industriales, los llevó a unirse y a crear organizaciones sindicales y partidos políticos con la finalidad de mejorar su situación, aboliendo o atenuando la ilimitada explotación a que los sometían los empresarios. Se dieron así las primeras leyes sociales y entre estas las de seguros sociales, a fines del siglo XIX. Luego de la Segunda Guerra Mundial y como un efecto social de esta se establecieron definitivamente el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, como reivindicaciones generales de los trabajadores en casi todo el mundo y conformando el aspecto social de la economía capitalista. Es lo que se denomina Estado Social de Derecho o también Estado de Bienestar.
B.– LOS RIESGOS SOCIALES
Son
hechos dañosos para los seres humanos que pueden afectar su salud o su
capacidad económica para atender las necesidades de su vida y la de sus familias.
Son
riesgos que afectan la salud la enfermedad y los accidentes, que pueden
ser comunes y de trabajo, y la vejez.
Para
evitar tales efectos y restablecer la salud la Seguridad Social organiza un
conjunto de medidas que se centran en la asistencia médica y de rehabilitación,
pero antes que eso suceda, debe dar curso a medidas de prevención para tratar
de impedir el acaecimiento de los riesgos.
A
la vejez no se la puede evitar, pero sí es posible impedir que la pérdida
de capacidad de trabajar prive a la persona de los recursos que obtenía con su
trabajo. Por eso se le paga pensiones de vejez y se le otorga prestaciones de
salud.
Séneca,
filósofo romano del primer siglo de nuestra era, decía que la vejez es una
enfermedad incurable.
Aunque
no lo es, el deterioro de los órganos del ser humano por el paso del tiempo hace
más frecuentes y graves las enfermedades y los accidentes. En realidad, la
mayor parte de la Seguridad Social está destinada a asistir a las personas en
la tercera y la cuarta edad: tercera edad, desde los 65 años hasta los 85; y
cuarta edad, desde los 85 en adelante, cuando, por lo general, la persona
requiere la asistencia de otras personas. Según las estadísticas, el 80% o más
de los recursos en prestaciones de salud se destinan a las personas mayores de
65 años, y los recursos con los cuales se paga las pensiones son casi
totalmente para estas personas.
El desempleo es también un riesgo social.
C.–
EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las
prestaciones de Seguridad Social deben ser financiadas. Es un axioma: sin
financiamiento no puede haber prestaciones.
El financiamiento puede tener tres fuentes: la persona y la familia; el aparato productivo; y el Tesoro Público.
La
persona y la familia.– Desde mucho antes que la Seguridad Social existiese, y
aún ahora, una parte del gasto o todo el gasto en prestaciones de salud de
numerosas personas ajenas al aparato productivo, profesionales y otros
trabajadores independientes y pequeños y medianos empresarios los pagan ellos
mismos con sus ahorros personales o se hace cargo de ellos su familia.
Ahora
mismo, ante la insuficiencia de la capacidad de atender del Seguro Social de Salud,
muchas personas tienen que pagar sus cuidados de salud, acudiendo a la medicina
privada o a los policlínicos de las municipalidades confiados a médicos o a
empresas particulares.
Asimismo, los ancianos que carecen de pensión son asumidos por sus familias, por lo general sus hijas e hijos.
El aparato productivo.– Desde la creación de los seguros sociales, en Alemania a fines del siglo XIX, su financiación ha recaído en el aparato productivo, bajo la forma de cotizaciones que deben pagar los trabajadores y sus empleadores, y una parte el Estado. Las cotizaciones de los trabajadores y sus empleadores equivalen a porcentajes determinados de las remuneraciones y se transfieren al precio de los bienes y servicios expendidos, y, por este procedimiento son, en realidad, pagados por los consumidores, los que, en su mayor parte, son los propios trabajadores. Si bien este financiamiento es el más importante, salvo en los países que privilegian el financiamiento por el Estado, se halla limitado por la resistencia de los trabajadores a admitir una elevación de las cotizaciones que reduciría sus remuneraciones y por la oposición de los empresarios porque aumentaría el precio de los bienes y servicios que producen, lo que afectaría su competitividad.
El
Tesoro Público.–
El Estado ha venido asumiendo, en ciertos países, una parte cada vez mayor del
financiamiento de las prestaciones de seguridad social, tanto de salud como de
vejez e incluso de desempleo. Lo ha hecho, primero para atender a las personas
que no intervienen en el aparato productivo; y, luego, para cubrir una parte
del gasto que las cotizaciones no alcanzan a financiar, debido sobre todo al
envejecimiento de la población.
Son
los casos de Estados Unidos, de los 27 países de la Unión Europea y de otros.
Debido a estos egresos y otros, como las burocracias excesivas y los gastos
militares, que tienden a crecer, los presupuestos del Estado arrojan décifits
permanentes que se cubren con empréstitos, es decir con dinero que viene de los
empresarios y ahorristas particulares o de otros Estados. Las deudas públicas
de Estados Unidos y de los países de la Unión Europea llegan a muchos billones
de dólares o euros, respectivamente, y siguen creciendo, y los intereses que
generan son otra causa de sus déficits. Son deudas cuyo pago recaerá sobre las
generaciones futuras o que no podrán pagarse.
En
Argentina, cuando el crédito público se enrareció porque el Estado dejó de
pagar los intereses de los bonos representativos de los emprestitos tomados del
exterior, se recurrió a la impresión de dinero sin respaldo con el cual se
pagaba los gastos del Estado, los abundantes y generosos subsidios y las
prestaciones de Seguridad Social. La impresión de dinero inorgánico ha
terminado con el gobierno del presidente Javier Milei, desde diciembre de 2023.
También está logrando el equilibrio presupuestario a costa de una disminución
del gasto público que ha afectado a los sectores de la población que se
beneficiaban anteriormente con el dinero del Estado emitido sin respaldo.
En
el Perú, es menos probable ese problema por el candado constitucional, bajo la
forma de los artículos de la Constitución relativos al presupuesto del Estado,
al Banco Central de Reserva y a la prohibición al Congreso de la República de
crear o aumentar los gastos públicos.
Hay, sin embargo, leyes que, contraviniendo la Constitución, autorizan la transferencia de recursos del Tesoro Público a la ONP para cubrir una parte del gasto en pensiones, y el pago de pensiones a personas mayores de 65 años en situación de necesidad y que no han cotizado para la Seguridad Social.
C.–
LA INSUFICIENCIA DE LOS SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ni
los servicios de salud ni los de pensiones de vejez cubren como debería ser las
necesidades de las personas con derecho, afiliadas y sus derechohabientes; ni
pueden extenderse, por lo tanto, a otros grupos de la población que necesitan
asistencia. No se construyen ni implementan nuevos centros de atención, ni se
contrata a más personal asistencial; el aparato universitario tampoco puede
suministrar los profesionales de las ciencias médicas con la calidad y en el
número necesario; no es posible pagar pensiones ajustadas a los porcentajes de
las remuneraciones por los cuales se pagó las cotizaciones, según las leyes y
las necesidades de los beneficiarios.
Las
causas son estructurales y coyunturales.
Son
causas estructurales:
–El
envejecimiento de la población por la disminución de la tasa de natalidad y el
aumento de la esperanza de vida, debidas ambas al modo de vida en la
civilización contemporánea y al progreso de las ciencias médicas y farmacológicas.
Esto determina que disminuya la fuerza de trabajo en relación a las personas
que salen de la vida activa y que, por lo tanto, se reduzca el financiamiento
por el aparato productivo.
–La
resistencia del aparato productivo para elevar las cotizaciones hasta
equilibrar los gastos en prestaciones de Seguridad Social por su naturaleza
competitiva determinada por la economía de mercado.
–La
informalidad que llega a absorber a más del 60% de la fuerza de trabajo, si
bien su aporte a la producción es inferior al 10% del PBI, y excluye a esta
masa humana del financiamiento. En el Perú, sobre unos 20 millones de
trabajadores, la informalidad abarca a unos 12 millones de trabajadores.
Son
causas coyunturales:
–El
desconocimiento casi absoluto de la Seguridad Social por los políticos, sus
partidos, sus representantes en el Congreso de la República y los gobiernos que
conforman. En sus programas no figura este tema.
–La
insuficiencia de trabajadores especializados: médicos, personal auxiliar,
administradores calificados y no burócratas sin noción del servicio público,
profesionales en política de Seguridad Social y, especialmente, actuarios
matemático actuariales.
–La indiferencia de las organizaciones sindicales. Los dirigentes de estas no solo ignoran lo pertinente a los problemas de la salud y la vejez de los trabajadores, sino no les interesan. Ello, porque los trabajadores en actividad consumen menos del 20% de los recursos del seguro de salud, y porque los pensionistas no son miembros de sus sindicatos que solo agrupan a los trabajadores que se afilian. Desde 1973, las centrales sindicales tuvieron delegados en el Seguro Social, pero nunca salió de ellos alguna iniciativa para mejorar los servicios de este.
–La pasividad general de la población y su resignación ante la inacción del Estado, por su bajo nivel educativo y su correlativa ignorancia de la naturaleza de los problemas que la afectan; cierta tradición de mansedumbre heredada de la dominación hispánica; su alienación; su esperanza remota en la recepción gratuita de dinero y ciertos bienes del Estado o de alguna entidad caritativa.
D.–
¿QUÉ HACER FRENTE A ESTO?
1.–
Se requiere un conocimiento profundo por los profesionales que se interesen por
la Seguridad Social, lo que quiere decir estudiar a fondo lo que esta es, sus
problemas y las necesidades de los trabajadores y de la población; y proponer
las soluciones pertinentes.
2.– Formar en ese conocimiento a nuevas generaciones de estudiantes, profesionales y trabajadores.
Post
scriptum:
Cuando hice esta exposición no se había publicado todavía la Ley 32123, del
23/9/2024, denominada de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Como lo
dije en mi comento del 9/9/2024 titulado Una peligrosa ley para los
trabajadores, futuros pensionistas de jubilación, analizando brevemente la
aún autógrafa de esta Ley, ella no aporta nada para resolver la crisis de los
sistemas pensionarios peruanos e infringe la Constitución al crear nuevos
gastos públicos y disponer la transferencia de los pagos por el Impuesto
General a las Ventas ya percibidos por el Estado como aportes pensionarios.
¿Cuál fue entonces su motivación? Al parecer, permitir que las cotizaciones al
Sistema Privado de Pensiones y las voluntarias que se crean vayan a entidades
financieras distintas de las AFPs.
[1]
Esquema de mi exposición sobre este tema en el Seminario de Derecho del Trabajo
y Seguridad Social, organizado por el Taller de Investigación de Derecho del
Trabajo y Seguridad Social “José Matías Manzanilla”, efectuado en el Salón de
Grados de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, el 20 de setiembre de 2024. Al terminar mi
exposición, la Junta Directiva de este Taller tuvo la amabilidad de entregarme
un hermoso cristal recordatorio, haciendo alusión a mis enseñanzas como
profesor de esta Casa de Estudios y a mi apoyo a los estudiantes que en ella se
forman.