Resolución Viceministerial Nº 000016-2021-VMPCIC/MC
Fecha de Publicación: 22/01/2021
San Borja, 19 de enero del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000480-2020-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000040-2019/DPC/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Paisaje Cultural; el Informe N° 000007-2020-DCP-TCP/MC de la Dirección de Consulta Previa; la Hoja de Elevación Nº 000010-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la de la norma indicada, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 23349, se aprobó la adhesión del Perú a la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” adoptada en la Décima Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, la cual considera como Patrimonio Cultural, entre otros, a los lugares definidos como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico;
Que, el artículo 6 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2011-MC, define como paisaje cultural a los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/u oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas;
Que, asimismo, el artículo 8 de la norma antes citada, establece que toda declaratoria de paisaje cultural como Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contener una Ficha Técnica, la cual es un instrumento técnico que sintetiza los atributos, valores, actividades y/o procesos territoriales del paisaje cultural. La evaluación y aprobación de la Ficha Técnica corresponderá a la Dirección de Paisaje Cultural;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 52.5 del artículo 52 y el numeral 57.4 del artículo 57 del citado ROF, establecen que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones la de coordinar y proponer la declaratoria del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, la Dirección de Paisaje Cultural, tiene como función proponer, coordinar y emitir opinión sobre las declaratorias de Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante el Informe Nº 000040-2019/DPC/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de abril del 2019, la Dirección de Paisaje Cultural presenta la propuesta técnica para la declaración del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno; cuya propuesta de delimitación como tal, abarca territorios de las comunidades campesinas de Ura Ayllu, Puna Ayllu, Cojene - Rotojoni y Puna Laqueque, cuyos linderos y medidas perimétricas son detalladas en el Plano PP-001-2018-DPC-DGPC/MC;
Que, el Certificado de Búsqueda Catastral del área propuesta para la delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, elaborado por la Oficina Registral de Juliaca de fecha 17 de agosto del 2017, refiere que si bien no se puede efectuar la correcta verificación de dicha área por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Puno, afirma que el predio recae parcialmente sobre los predios de las matrices inscritos en las partidas electrónicas N° 05051803, N° 05003351, N° 05047635, N° 05047346, N° 05047545, N° 05046619, N° 05056564, N° 05052583, N° 05007918, N° 05004159 y N° 05047235, del registro de predios;
Que, asimismo, el referido Certificado de Búsqueda Catastral refiere que se ha encontrado el predio saneado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI inscrito con código de predio N° P48051021, y visto su legajo N° 5397-2013 se aprecia que obra el plano de trazado y lotización el cual fue materia de actualización en la base gráfica; además dentro del ámbito de búsqueda se han encontrado los predios independizados e inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11095816, N° 11108586, N° 11098744, N° 11092826, N° 05048798 y N° 05048826;
Que, sobre lo señalado en el precitado Certificado de Búsqueda Catastral, cabe destacar la siguiente información recabada por la Dirección de Paisaje Cultural: (i) La Jefatura de la Oficina Zonal Puno de COFOPRI con Oficio N° 0170-2018-COFOPRI/OZPUN, de fecha 23 de febrero de 2018, informó que existen varios centros poblados dentro del área propuesta, como son: Centro Poblado Ura Ayllu, Centro Poblado Puna Ayllu, Centro Poblado Cojene, entre otros; no teniéndose información detallada debido a que aún no ha intervenido en dichos centros poblados; (ii) La Municipalidad Provincial de Sandia a través del Oficio N° 523-MPS/A. del 25 de setiembre de 2017, señala que de la revisión del área proyectada para delimitar al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, se advierte que los pobladores tienen la posesión de pequeños espacios (1 anden o 2 andenes de medidas variadas por familia en distintos lugares) y los andenes familiares están dentro de los espacios comunales, puesto que una familia puede llegar a ser posesionario de espacios en varias comunidades por un tema de rotación de cultivos; y, (iii) La Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 123-2018-MEM-DGM-DTM de fecha 12 de febrero de 2018, pone en conocimiento las concesiones mineras que se encuentran en el ámbito de la propuesta de delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”;
Que, mediante Resolución Directoral N° D000011-2019-DGPC/MC del 7 de agosto del 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC, resolvió dar inicio de oficio al procedimiento de declaración del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno; comprendiendo territorios de las comunidades campesinas de Ura Ayllu, Puna Ayllu, Cojene - Rotojoni y Puna Laqueque; proponiendo además una delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”;
Que, la precitada resolución de inicio de oficio del procedimiento de declaración del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, fue notificado a interesados y autoridades involucradas con oficios remitidos al Gobierno Regional de Puno, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, a la Dirección Regional Agraria de Puno, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, a la Dirección Regional de Salud de Puno, a la Dirección Regional de Educación de Puno, a la Municipalidad Provincial de Sandia, a la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, a los presidentes de las siguientes comunidades campesinas: Puna Ayllu-Patambuco, Puna Ayllu, Puna Laqueque, Cojene Rotojoni, Ura Ayllu, Ñacoreque, Huancasayani Cumani, Jarahuaña y Laqueque Iguara Llamani; así como a representantes de las siguientes concesiones y/o empresas mineras: Concesión Minera Gerad 1, Concesión Laguna Yahuirjani, Concesión sillacunca, S.M.R.L. GREEN GOLD Distributor Group, S.M.R.L. Dos Marías I, S.M.R.L. Cosur I y la Empresa Minera Condoraque S.A., incluyendo a las siguientes personas: Pedro Pablo Mamani Luna, José Luis Sucso Ramírez, Jeidi Zuli Maldonado Arosquipa, Clinio Helmut Maldonado Arosquipa, Leonarda Arosquipa Flores, Pilar Meri Monrroy Fernández y a la Sucesión Selso Maldonado Chambi;
Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el numeral 23.1.2. del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a efectuar la notificación vía edicto en el diario oficial “El Peruano” el 28 de diciembre del 2019 y en el diario La Razón el 21 de diciembre del 2019, a todos aquellos cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por el acto a ejecutar;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de paisaje cultural;
Que, el artículo 2.1 y 2.2 de la precitada resolución, señalan que la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, así como el desarrollo de las reuniones preparatorias para el proceso de consulta previa es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;
Que, el numeral 2.3 de la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, señala que las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas;
Que, mediante el Informe N° 000002-2019-ICG/DCP/DGPI/VMI/MC, el Informe Nº D000009-2019-DCP-DAR/MC, el Memorando N° D000122-2019-DCP/MC y el Informe N° 000028-2019/DCP/DGPI/VMI/MC, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, realiza la identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las afectaciones a los derechos colectivos, concluyendo que las comunidades campesinas Ura Ayllu, Puna Ayllu (distrito de Cuyocuyo), Cojene Rotojoni, Puna Laqueque, Ñacoreque, Huancasayani Cumani, Laqueque Iguara Llamani, Jarahuaña y Puna Ayllu (distrito de Patambuco), cuyos territorios forman parte de la propuesta de paisaje cultural, forman parte de los pueblos indígenas u originarios por lo que corresponde realizar la consulta previa de la declaratoria del paisaje cultural “Cuyocuyo”;
Que, la Dirección de Paisaje Cultural a través del Informe Nº 00008-2020-DPC-OEM/MC del 11 de febrero del 2020, alcanza el Informe sobre el proceso de consulta previa de la propuesta de declaratoria del Paisaje Cultural de Cuyocuyo como Patrimonio Cultural de la Nación, en el que se describe y analiza el proceso de consulta previa de la propuesta de declaratoria del paisaje cultural, ejecutado por la Dirección de Paisaje Cultural y con la asistencia técnica de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura; destacando lo siguiente: (i) la reunión preparatoria, la etapa de publicidad, la etapa informativa, la etapa de evaluación interna y la etapa de diálogo se desarrollaron entre septiembre de 2019 a enero de 2020 y participaron los pueblos indígenas u originarios de Ura Ayllu, Cojene Rotojoni, Puna Ayllu de Cuyocuyo, Puna Laqueque, Huancasayani Cumani, Ñacoreque, Puna Ayllu de Patambuco, Jarahuaña y Laqueque Iguara Llamani, los que se encuentran en la provincia de Sandia, departamento de Puno; (ii) los días 12 y 13 de diciembre de 2019 y 18 de enero de 2020, se llevaron a cabo las reuniones de la etapa de diálogo del proceso de consulta previa sobre la propuesta de declaratoria del paisaje cultural “Cuyocuyo” como Patrimonio Cultural de la Nación, con la participación de los representantes del Ministerio de Cultura como entidad promotora, así como de los representantes de las comunidades campesinas consultadas; suscribiéndose dos Actas de Consulta Previa en la que se detallan los acuerdos consensuados, entre los que se encuentra que las comunidades consultadas participarán en el Plan de Gestión y Manejo a través de comités de representantes en forma paritaria; y (iii) de conformidad con los acuerdos del diálogo los ámbitos territoriales de las comunidades campesinas de Puna Ayllu de Patambuco y Laqueque Iguara Llamani fueron excluidos de la propuesta de declaratoria del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”;
Que, mediante Informe N° 000007-2020-DCP-TCP/MC del 10 de diciembre del 2020, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, informa que se han concluido con las siguientes etapas del proceso de consulta de la propuesta de declaratoria del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como Patrimonio Cultural de la Nación: (1) identificación de la medida legislativa o administrativa, (2) identificación de los pueblos indígenas u originarios, (3) publicidad, (4) información, (5) evaluación interna y (6) diálogo; refiere además que la Dirección de Paisaje Cultural, ha emitido el informe final de consulta a través del Informe Nº 00008-2020-DPC-OEM/MC, conteniendo la información de las seis (6) etapas del proceso de consulta realizadas;
Que, mediante Informe N° 000480-2020-DGPC/MC de fecha 23 de diciembre de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, de conformidad con lo indicado en el literal c) del artículo 7 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2011- MC;
Que, en el precitado informe se detalla la propuesta técnica de declaratoria y delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, precisando que la delimitación quedaría comprendida en un área total de 11,594.7411 Ha con un perímetro total de 63,096.18 ml; en atención al retiro de los ámbitos territoriales de las comunidades campesinas de Puna Ayllu (distrito de Patambuco) y Laqueque Iguara Llamani de la propuesta de declaratoria y delimitación antes citada, conforme al detalle contenido en el Informe sobre el proceso de consulta previa de la propuesta de declaratoria del Paisaje Cultural de Cuyocuyo como Patrimonio Cultural de la Nación, remitido a través del Informe Nº 00008-2020-DPC-OEM/MC;
Que, la ficha técnica de declaratoria y delimitación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación y el artículo 28-A-6 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2011-MC, señalando entre otros, la importancia, valores y significado cultural y la determinación de los sectores de intervención del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”;
Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, establece como una de las categorías del Paisaje Cultural al Paisaje que ha evolucionado orgánicamente fruto de una exigencia originalmente social, económica, administrativa y/o religiosa y que ha alcanzado su forma actual por asociación y respuesta a su entorno; en dicha categoría se encuentra la sub categoría: Paisaje Vivo, la cual es definida como el que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional, y en el cual prosigue el proceso evolutivo; al mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evolución en el transcurso del tiempo;
Que, en consecuencia, corresponde declarar al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en la sub categoría de Paisaje Vivo, cuya propuesta de delimitación como tal comprende un área total de área total de 11,594.7411 Ha con un perímetro total de 63,096.18 ml, cuyos datos técnicos son detallados en el Plano PP-001-2020-DPC-DGPC/MC; y aprobar su Ficha Técnica elaborada por la Dirección de Paisaje Cultural;
Que, de otro lado, cabe señalar que la propuesta técnica de declaratoria describe el valor, importancia y significado cultural del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”. Al respecto, refiere que evidencia un manejo y gestión del territorio con fines productivos mediante la implementación de una infraestructura que garantiza altos niveles de productividad en agricultura y pastoreo; predominan sistemas de andenes con características únicas en el país, como la disposición de achiwas o lajas de roca sobre los andenes para extender la frontera agrícola, corrales para actividades de pastoreo, así como bofedales y canales para la ampliación de los pastos que requieren los camélidos; asimismo, el uso del territorio implica una organización social e imaginario colectivo particulares. Para el caso de la producción agrícola existe un sistema de organización familiar regido bajo el ciclo de mandas. Cada manda representa una zona altitudinal para el cultivo de una serie de productos en un periodo de tiempo específico, así se garantiza el uso racional de la tierra y la diversificación productiva. Además, la producción agrícola incentiva una red de encuentro y comercialización entre poblaciones altoandinas y de ceja de selva, quienes se abastecen de productos propios de la sierra y la selva en ferias semanales. Todas estas dinámicas socioeconómicas están íntimamente relacionadas a una cartografía simbólica que garantiza la misma consecución del sistema económico, y de las comunidades involucradas mediante la observación astronómica y los rituales de pago a las montañas sagradas que circundan el paisaje;
Que, el Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” es importante en la medida que da cuenta de un modo complejo y sofisticado de gestión territorial que tiene por objetivo garantizar de manera racional altos estándares de productividad de la tierra y el ganado. Asimismo, la percepción social del paisaje ha fomentado el desarrollo de un bagaje de conocimientos particulares de tipo religioso y etnoastronómico;
Que, el significado del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” reside en su rol como facilitador de la cohesión social de las comunidades directamente involucradas en la gestión de este complejo valle. A través del sistema de uso de la tierra, puesto en práctica en asambleas y faenas de trabajo, y la simbolización del territorio se generan las condiciones para el encuentro y fortalecimiento de lo común, lo socialmente compartido, así como para el procesamiento de las diferencias y tensiones propias de toda organización social, como la comunal;
Que, según los artículos 19 y 20 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2011-MC, en concordancia con el artículo 28-A-6 del Reglamento de la Ley N° 28296, la Dirección de Paisaje Cultural debe elaborar un Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, el cual contiene programas, proyectos y el detalle de los sectores de intervención determinados en su delimitación, encaminados hacia un desarrollo sostenible, con la finalidad de no alterar el valor excepcional del paisaje cultural;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Paisaje Cultural, de la Dirección de Consulta Previa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2011-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en la subcategoría de Paisaje Vivo, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar la Ficha Técnica del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” referido en el artículo 1 y que como anexo forma parte integrante de la presente resolución; ficha técnica que contiene la delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, conforme al Plano PP-001-2020-DPC-DGPC/MC, y que comprende un área total de 11,594.7411 Ha con un perímetro total de 63,096.18 ml, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran determinados en el precitado plano.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Cultural “Cuyocuyo”, en la sub categoría de Paisaje Vivo; así como los planos anexos a la Ficha Técnica señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 4.- La Dirección de Paisaje Cultural, elabora el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, en un plazo no mayor de un año de publicada la presente resolución, que incluye el detalle de los sectores determinados en su delimitación, los que deben estar basados en el uso consuetudinario del territorio, la identificación de derechos de uso concedidos por el Estado y, analizando la disposición de las expresiones y manifestaciones culturales relacionadas a la actividad agrícola y pecuaria en el paisaje cultural.
La sectorización es la base sobre la que se reconocen los diversos usos del territorio que compone el paisaje cultural, adecuado a las dinámicas sociales existentes y que han mantenido la vigencia de lo que se propone hoy en día como patrimonio cultural de la Nación.
En el Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, los sectores se definen:
4.1. El sector que concentra las manifestaciones y expresiones culturales significativas, este sector está caracterizado por los espacios donde se desarrolla la actividad agrícola sobre infraestructura agropecuaria tradicional. Incluye las zonas con recintos de probables características prehispánicas, por ser considerados elementos de valor cultural en el paisaje cultural.
4.2. El sector que comprende los espacios donde las dinámicas territoriales se manifiestan de manera complementaria. Está caracterizada por las zonas con presencia de corrales y bofedales evidencias tangibles de la práctica pecuaria tradicional.
4.3. Zona donde no se evidencia de manera tangible la transformación social del territorio, pero que constituye el entorno natural del paisaje cultural.
4.4. La zona de concesiones mineras que comprende las áreas que cuentan previamente con un marco de regulación específica emitida por el sector público correspondiente. Centros poblados menores de las comunidades campesinas de Ura Ayllu, Puna Ayllu (Distrito de Cuyocuyo), Cojene – Rotojoni y Puna Laqueque.
Artículo 5.- La Dirección de Paisaje Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en un plazo no mayor de ciento ochenta días de publicada la presente resolución, elabora las estrategias de participación ciudadana que acompañen el proceso de formulación del Plan de Gestión y Manejo correspondiente al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, en forma coordinada con el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Sandia, la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo y las siguientes comunidades campesinas: Puna Ayllu (Distrito de Cuyocuyo), Puna Laqueque, Cojene Rotojoni, Ura Ayllu, Ñacoreque, Huancasayani Cumani y Jarahuaña, entre otros actores involucrados; debiendo informar de sus actuaciones al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Artículo 6.- Disponer que previamente a la realización de cualquier proyecto de obra de infraestructura vial, agropecuaria, minera, entre otros, que pudiese impactar el Paisaje Cultural declarado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, deberá ser evaluado conforme a la normativa del sector Cultura.
Artículo 7.- Notificar la presente resolución al Gobierno Regional de Puno, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, a la Dirección Regional Agraria de Puno, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, a la Dirección Regional de Salud de Puno, a la Dirección Regional de Educación de Puno, a la Municipalidad Provincial de Sandia, a la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, a los/as presidentes/as de las siguientes comunidades campesinas: Puna Ayllu (Distrito de Cuyocuyo), Puna Laqueque, Cojene Rotojoni, Ura Ayllu, Ñacoreque, Huancasayani Cumani, Jarahuaña; así como a representantes de las siguientes concesiones y/o empresas mineras: Concesión Minera Gerad 1, Concesión Laguna Yahuirjani - Concesión sillacunca, S.M.R.L. GREEN GOLD Distributor Group, S.M.R.L. Dos Marías I, S.M.R.L. Cosur I y la Empresa Minera Condoraque S.A., incluyendo a las siguientes personas: Pedro Pablo Mamani Luna, José Luis Sucso Ramírez, Jeidi Zuli Maldonado Arosquipa, Clinio Helmut Maldonado Arosquipa, Leonarda Arosquipa Flores, Pilar Meri Monrroy Fernández y a la Sucesión Selso Maldonado Chambi para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Directora
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales