ORDENANZA REGIONAL
Nº
022-2023-GRP-CRP
QUE DECLARA AL
KANKACHO AYAVIREÑO COMO PATRIMONIO GASTRONÓMICO REGIONAL Y PLATO TÍPICO DEL
DISTRITO DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR, RECONOCIENDO SU IMPORTANCIA COMO
REPRESENTANTE CULINARIO DE LA REGIÓN DE PUNO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el
día 12 de octubre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha
aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú
establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad
efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los
asuntos públicos de su competencia;
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867,
modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el
órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del
artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo
Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional,
concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que
indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las
Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 6° de Ley Nº 27867, dispone que el
desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas
e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y
ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar
condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica
demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos
naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio
pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada,
establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales,
se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en
concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;
Que, de acuerdo al artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales dentro de sus
funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación,
tienen la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, y administrar las políticas
regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de
la región, así como las de promover y difundir las manifestaciones culturales,
y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en
coordinación con los Gobiernos Locales;
Que, se tiene como antecedente el proyecto “Mejoramiento de
Capacidades Productivas para Promover la Seguridad Alimentaria y la
Reactivación Económica en las 13 Provincias del Departamento de Puno”. Esta
iniciativa tiene como objetivo fortalecer la producción agrícola y ganadera,
así como contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo económico de la
región. Estas herramientas y materiales mejorarán la calidad de vida de
nuestras comunidades rurales y ayudarán a combatir la anemia en nuestra
población; por lo cual el Gobierno Regional de Puno reafirma su compromiso con
el desarrollo rural y la mejora de la calidad de vida de las comunidades,
impulsando proyectos que fortalezcan la seguridad alimentaria y fomenten la
actividad productiva en la región;
Que, el Kankacho es una especialidad culinaria arraigada en
Ayaviri, provincia de Melgar, siendo un símbolo gastronómico de nuestra región.
Este manjar consiste en un delicioso asado de cordero con piel, sazonado con
una mezcla de vinagre, ajo, limón, comino, ají, sal y hierbas aromáticas. La
preparación tradicional implica cocinar el Kankacho en hornos de ladrillos
alimentados con leña, utilizando carne de cordero (de preferencia macho), papas
nativas, ají y cerveza negra. Más allá de su exquisito sabor, este plato
encarna una valiosa herencia cultural para el pueblo de Ayaviri, representando
siglos de tradición gastronómica en el distrito de Ayaviri y en toda la región
de Puno. Este plato no solo es una exquisitez culinaria, sino también un
símbolo de identidad para la comunidad local, por lo que declararlo como
Patrimonio Gastronómico Regional es un paso importante para preservar esta
riqueza cultural y transmitirla a las generaciones futuras. En ese sentido la
declaratoria como Patrimonio Gastronómico Regional servirá como un catalizador
para fomentar otras iniciativas relacionadas con la gastronomía local en Puno,
logrando incluir eventos gastronómicos, festivales y programas de capacitación
para chefs y emprendedores locales, lo que contribuiría significativamente al
desarrollo económico de la región;
Que, la instauración de “La Semana del Kankacho Ayavireño”
en la región de Puno, específicamente del 04 al 08 de junio de cada año, con su
día central el 04 de junio tiene como objetivo principal fomentar la difusión y
el conocimiento de este plato tradicional, no solo en el ámbito local sino
también a nivel nacional e internacional, ya que al ser un plato tradicional
con profundas raíces culturales en la región de Puno, se busca la forma de
preservar la identidad cultural y gastronómica de la comunidad, teniendo en
consideración que la gastronomía local es un atractivo turístico importante. La
Semana del Kankacho Ayavireño será un espacio para homenajear a los cocineros y
cocineras locales que han mantenido viva la tradición culinaria a lo largo de
los años, su experiencia y conocimientos pueden ser compartidos y apreciados
durante este evento y puede ser una oportunidad educativa para las generaciones
más jóvenes;
Que, se tiene como antecedente la Ordenanza Regional Nº
023-2014-GRP-CRP, mediante el cual se declara patrimonio gastronómico regional
y plato típico de la provincia de Melgar al Kankacho Ayavireño, plato
representativo de la región Puno; sin embargo, se hace la precisión que dicha
ordenanza emitida, a la fecha no se encuentra publicada en el diario oficial El
Peruano, teniendo en consideración que la publicación de una ordenanza regional
es un requisito legal necesario para que la ordenanza entre en vigor y sea de
aplicación oficial, las mismas que generan las consecuencias siguientes: 1)
Falta de Validez Legal: La ordenanza regional no tendría validez legal oficial.
No se consideraría una norma vigente y, por lo tanto, no se aplicaría en la
región correspondiente. 2) Inseguridad Jurídica: La falta de publicación genera
incertidumbre y confusión en cuanto a la legalidad y aplicabilidad de la
ordenanza, ya que las personas y las entidades afectadas por la ordenanza no
tendrían claridad sobre sus derechos y obligaciones según la normativa. 3) No
Aplicación de Sanciones: Cualquier sanción o medida prevista en la ordenanza no
podría aplicarse, ya que la norma no estaría oficialmente en vigor. 4) Reclamaciones
y Conflictos: La falta de publicación llevaría a reclamaciones legales por
parte de ciudadanos, organizaciones u otras entidades afectadas, pudiendo
resultar en litigios y conflictos legales relacionados con la aplicación o
interpretación de la ordenanza. 5) Repercusiones Políticas: A nivel político,
la falta de publicación de una ordenanza regional puede generar controversia y
críticas hacia las autoridades regionales responsables de su promulgación y
publicación. Por lo cual es importante destacar que para que una ordenanza
regional o cualquier otra norma administrativa entre en vigencia y sea
legalmente válida, debe cumplir con los requisitos de publicación establecidos
por la ley. La falta de publicación impide que la norma sea considerada como un
instrumento legalmente vinculante para los ciudadanos y las entidades
involucradas; en ese sentido, si una norma no ha sido publicada en el diario
oficial y no ha entrado en vigencia, se considera que no tiene efectos legales.
Por lo que, si se desea formalizar el proceso de derogación o dejar constancia
de la falta de vigencia de la norma, es recomendable que la entidad
correspondiente (consejo regional que emitió la ordenanza) proceda con la
derogación oficial de la norma mediante una nueva ordenanza o acto
administrativo. Esto a fin de proporcionar claridad y certeza jurídica sobre la
falta de vigencia de la norma en cuestión;
Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se
tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia, el Oficio Nº
032-2023-GR.PUNO/CRP/EMQ, mediante el cual, el consejero regional por la
provincia de Melgar, Esteban Mamani, realiza el pedido de aprobación de
Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno de
Consejo Regional, con la finalidad de declarar al Kankacho Ayavireño como
patrimonio gastronómico regional con proyección nacional y plato típico de
origen del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, reconociendo su
importancia como representante culinario de la región de Puno, cuyo objetivo
principal es fomentar la difusión y el conocimiento de este plato tradicional,
no solo en el ámbito local sino también a nivel nacional e internacional, ya
que al ser un plato tradicional con profundas raíces culturales en la región de
Puno, se busca la forma de preservar la identidad cultural y gastronómica de la
comunidad, teniendo en consideración que la gastronomía local es un atractivo
turístico importante; adjuntado a ello los instrumentos técnicos y legales que
sustentan su aprobación;
Que, conforme a los antecedentes documentarios se tiene la
Opinión Legal Nº 528-2023-GR-PUNO/ORAJ y la Opinión Legal Nº
713-2023-GR-PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien
conforme al análisis efectuado y las actuaciones administrativas realizadas
concluye en su viabilidad; asimismo se cuenta con el Oficio Nº
301-2023-GR-PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en donde
se remite el Informe Nº 030-2023-GR-PUNO/GRDS/FRRA, sobre Opinión Técnica de la
propuesta de Ordenanza Regional, el mismo que es de carácter viable, resaltando
en su parte final que esta iniciativa promueve y revalora la preservación de las
costumbres ancestrales y la identidad cultural. Por lo que, en atención a la
documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informe
técnico de carácter favorable y en aplicación al artículo 117º del Reglamento
Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo
Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a
las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional
cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”,se pone a consideración
ante el pleno del Consejo Regional;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la
documentación alcanzada, se procede a realizar la votación entre sus miembros,
siendo este aprobado con diecisiete votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del
Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902,
Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por
mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR al Kankacho
Ayavireño como patrimonio gastronómico regional con proyección nacional y plato
típico de origen del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, reconociendo su
importancia como representante culinario de la Región de Puno.
Artículo Segundo.- INSTAURAR “La Semana del
Kankacho Ayavireño” en la Región de Puno, el mismo que se desarrollará del 04
al 08 de Junio de cada año, cuyo día central será el día 04 de Junio de todos
los años, con la finalidad de promover la difusión y el conocimiento del
Kankacho Ayavireño como parte integral del patrimonio culinario de la región.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección Regional de
Comercio y Turismo – DIRCETUR, la Gerencia Regional de Desarrollo Social,
realicen coordinaciones con la Municipalidad Provincial de Melgar en
colaboración con las asociaciones expendedoras del kankacho, promotores locales
y restaurantes a fin de llevar a cabo actividades promocionales, degustaciones,
concursos, ferias gastronómicas y eventos culturales a fin de revalorar la
protección y conservación de las técnicas y recetas tradicionales asociadas al
Kankacho Ayavireño.
Artículo Cuarto.- INSTAR a la Municipalidad
Provincial de Melgar y DIRCETUR, para que a través de las diferentes
organizaciones del Kankacho Ayavireño, lleven a cabo talleres, capacitaciones
de cocina, y otras actividades que promuevan el consumo y preparación del Kankacho
Ayavireño, como tradición culinaria de la región.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza
Regional Nº 023-2014-GRP-CRP, por lo fundamentos expuestos, en la parte
considerativa de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador
Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la
Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional
electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el
cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su
promulgación.
En Puno, a los 13 días del mes de octubre del año 2023.
ALFREDO UCHARICO URUCHI
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los
18 días del mes de octubre del año 2023.
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
No hay comentarios:
Publicar un comentario