viernes, 27 de octubre de 2023

DECLARAN AL KANKACHO COMO PATRIMONIO GASTRONOMICO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 022-2023-GRP-CRP

QUE DECLARA AL KANKACHO AYAVIREÑO COMO PATRIMONIO GASTRONÓMICO REGIONAL Y PLATO TÍPICO DEL DISTRITO DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR, RECONOCIENDO SU IMPORTANCIA COMO REPRESENTANTE CULINARIO DE LA REGIÓN DE PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 12 de octubre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 6° de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, de acuerdo al artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, tienen la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, así como las de promover y difundir las manifestaciones culturales, y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, se tiene como antecedente el proyecto “Mejoramiento de Capacidades Productivas para Promover la Seguridad Alimentaria y la Reactivación Económica en las 13 Provincias del Departamento de Puno”. Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer la producción agrícola y ganadera, así como contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo económico de la región. Estas herramientas y materiales mejorarán la calidad de vida de nuestras comunidades rurales y ayudarán a combatir la anemia en nuestra población; por lo cual el Gobierno Regional de Puno reafirma su compromiso con el desarrollo rural y la mejora de la calidad de vida de las comunidades, impulsando proyectos que fortalezcan la seguridad alimentaria y fomenten la actividad productiva en la región;

Que, el Kankacho es una especialidad culinaria arraigada en Ayaviri, provincia de Melgar, siendo un símbolo gastronómico de nuestra región. Este manjar consiste en un delicioso asado de cordero con piel, sazonado con una mezcla de vinagre, ajo, limón, comino, ají, sal y hierbas aromáticas. La preparación tradicional implica cocinar el Kankacho en hornos de ladrillos alimentados con leña, utilizando carne de cordero (de preferencia macho), papas nativas, ají y cerveza negra. Más allá de su exquisito sabor, este plato encarna una valiosa herencia cultural para el pueblo de Ayaviri, representando siglos de tradición gastronómica en el distrito de Ayaviri y en toda la región de Puno. Este plato no solo es una exquisitez culinaria, sino también un símbolo de identidad para la comunidad local, por lo que declararlo como Patrimonio Gastronómico Regional es un paso importante para preservar esta riqueza cultural y transmitirla a las generaciones futuras. En ese sentido la declaratoria como Patrimonio Gastronómico Regional servirá como un catalizador para fomentar otras iniciativas relacionadas con la gastronomía local en Puno, logrando incluir eventos gastronómicos, festivales y programas de capacitación para chefs y emprendedores locales, lo que contribuiría significativamente al desarrollo económico de la región;

Que, la instauración de “La Semana del Kankacho Ayavireño” en la región de Puno, específicamente del 04 al 08 de junio de cada año, con su día central el 04 de junio tiene como objetivo principal fomentar la difusión y el conocimiento de este plato tradicional, no solo en el ámbito local sino también a nivel nacional e internacional, ya que al ser un plato tradicional con profundas raíces culturales en la región de Puno, se busca la forma de preservar la identidad cultural y gastronómica de la comunidad, teniendo en consideración que la gastronomía local es un atractivo turístico importante. La Semana del Kankacho Ayavireño será un espacio para homenajear a los cocineros y cocineras locales que han mantenido viva la tradición culinaria a lo largo de los años, su experiencia y conocimientos pueden ser compartidos y apreciados durante este evento y puede ser una oportunidad educativa para las generaciones más jóvenes;

Que, se tiene como antecedente la Ordenanza Regional Nº 023-2014-GRP-CRP, mediante el cual se declara patrimonio gastronómico regional y plato típico de la provincia de Melgar al Kankacho Ayavireño, plato representativo de la región Puno; sin embargo, se hace la precisión que dicha ordenanza emitida, a la fecha no se encuentra publicada en el diario oficial El Peruano, teniendo en consideración que la publicación de una ordenanza regional es un requisito legal necesario para que la ordenanza entre en vigor y sea de aplicación oficial, las mismas que generan las consecuencias siguientes: 1) Falta de Validez Legal: La ordenanza regional no tendría validez legal oficial. No se consideraría una norma vigente y, por lo tanto, no se aplicaría en la región correspondiente. 2) Inseguridad Jurídica: La falta de publicación genera incertidumbre y confusión en cuanto a la legalidad y aplicabilidad de la ordenanza, ya que las personas y las entidades afectadas por la ordenanza no tendrían claridad sobre sus derechos y obligaciones según la normativa. 3) No Aplicación de Sanciones: Cualquier sanción o medida prevista en la ordenanza no podría aplicarse, ya que la norma no estaría oficialmente en vigor. 4) Reclamaciones y Conflictos: La falta de publicación llevaría a reclamaciones legales por parte de ciudadanos, organizaciones u otras entidades afectadas, pudiendo resultar en litigios y conflictos legales relacionados con la aplicación o interpretación de la ordenanza. 5) Repercusiones Políticas: A nivel político, la falta de publicación de una ordenanza regional puede generar controversia y críticas hacia las autoridades regionales responsables de su promulgación y publicación. Por lo cual es importante destacar que para que una ordenanza regional o cualquier otra norma administrativa entre en vigencia y sea legalmente válida, debe cumplir con los requisitos de publicación establecidos por la ley. La falta de publicación impide que la norma sea considerada como un instrumento legalmente vinculante para los ciudadanos y las entidades involucradas; en ese sentido, si una norma no ha sido publicada en el diario oficial y no ha entrado en vigencia, se considera que no tiene efectos legales. Por lo que, si se desea formalizar el proceso de derogación o dejar constancia de la falta de vigencia de la norma, es recomendable que la entidad correspondiente (consejo regional que emitió la ordenanza) proceda con la derogación oficial de la norma mediante una nueva ordenanza o acto administrativo. Esto a fin de proporcionar claridad y certeza jurídica sobre la falta de vigencia de la norma en cuestión;

Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia, el Oficio Nº 032-2023-GR.PUNO/CRP/EMQ, mediante el cual, el consejero regional por la provincia de Melgar, Esteban Mamani, realiza el pedido de aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional, con la finalidad de declarar al Kankacho Ayavireño como patrimonio gastronómico regional con proyección nacional y plato típico de origen del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, reconociendo su importancia como representante culinario de la región de Puno, cuyo objetivo principal es fomentar la difusión y el conocimiento de este plato tradicional, no solo en el ámbito local sino también a nivel nacional e internacional, ya que al ser un plato tradicional con profundas raíces culturales en la región de Puno, se busca la forma de preservar la identidad cultural y gastronómica de la comunidad, teniendo en consideración que la gastronomía local es un atractivo turístico importante; adjuntado a ello los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación;

Que, conforme a los antecedentes documentarios se tiene la Opinión Legal Nº 528-2023-GR-PUNO/ORAJ y la Opinión Legal Nº 713-2023-GR-PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien conforme al análisis efectuado y las actuaciones administrativas realizadas concluye en su viabilidad; asimismo se cuenta con el Oficio Nº 301-2023-GR-PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en donde se remite el Informe Nº 030-2023-GR-PUNO/GRDS/FRRA, sobre Opinión Técnica de la propuesta de Ordenanza Regional, el mismo que es de carácter viable, resaltando en su parte final que esta iniciativa promueve y revalora la preservación de las costumbres ancestrales y la identidad cultural. Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informe técnico de carácter favorable y en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”,se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, se procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo este aprobado con diecisiete votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR al Kankacho Ayavireño como patrimonio gastronómico regional con proyección nacional y plato típico de origen del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, reconociendo su importancia como representante culinario de la Región de Puno.

Artículo Segundo.- INSTAURAR “La Semana del Kankacho Ayavireño” en la Región de Puno, el mismo que se desarrollará del 04 al 08 de Junio de cada año, cuyo día central será el día 04 de Junio de todos los años, con la finalidad de promover la difusión y el conocimiento del Kankacho Ayavireño como parte integral del patrimonio culinario de la región.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección Regional de Comercio y Turismo – DIRCETUR, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realicen coordinaciones con la Municipalidad Provincial de Melgar en colaboración con las asociaciones expendedoras del kankacho, promotores locales y restaurantes a fin de llevar a cabo actividades promocionales, degustaciones, concursos, ferias gastronómicas y eventos culturales a fin de revalorar la protección y conservación de las técnicas y recetas tradicionales asociadas al Kankacho Ayavireño.

Artículo Cuarto.- INSTAR a la Municipalidad Provincial de Melgar y DIRCETUR, para que a través de las diferentes organizaciones del Kankacho Ayavireño, lleven a cabo talleres, capacitaciones de cocina, y otras actividades que promuevan el consumo y preparación del Kankacho Ayavireño, como tradición culinaria de la región.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 023-2014-GRP-CRP, por lo fundamentos expuestos, en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los 13 días del mes de octubre del año 2023.

ALFREDO UCHARICO URUCHI

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 18 días del mes de octubre del año 2023.

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional 



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