SALA PENAL
DE PUNO
CONFIRMA CONDENA
A DIRIGENTE AIMARA
PCyD: Condensado de varias publicaciones
31DIC17:
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Puno ratificó la condena de siete años de pena
privativa de la libertad contra el ex dirigente aimara Walter Aduviri Calizaya
por ser responsable de la toma, saqueo, quema de instituciones públicas,
desmanes y ataques contra la propiedad privada en la ciudad de Puno, el 26 de
mayo del 2011, durante la revuelta conocida como el ‘aimarazo’.
Los jueces superiores Reynaldo Luque Mamani,
Milagros Núñez Villar y Melchor Coaguila, integrantes de la Sala Penal de
Apelaciones, confirmaron así el fallo del Segundo Juzgado Penal Colegiado
dictado en julio de este año.
Aduviri Calizaya fue condenado como autor
mediato por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de
delitos contra la paz pública, en forma de disturbios. Además de los siete
años de prisión, tendrá que pagar S/2 millones como reparación civil a favor
del Estado.
En julio, el Poder Judicial decidió no
encarcelar aún al ex dirigente y esperó a que la Sala de Apelaciones
ratificara la sentencia de la primera instancia. Ahora tiene orden de captura.
Antecedentes del caso
El 29 de noviembre del 2007, el gobierno del
ex presidente Alan García promulgó el Decreto Supremo 083-2007, que exceptuó a
la empresa canadiense Bear Creek de la prohibición constitucional de que los
extranjeros puedan realizar actividades directa o indirectamente dentro de
los 50 kilómetros de zona de frontera.
En abril del 2011, el Frente de Defensa de
los Recursos Naturales de la Zona Sur de Puno, encabezado por Walter Aduviri,
inició protestas contra el proyecto minero Santa Ana de la empresa canadiense.
Tras intentos fallidos de consensos, la
protesta se radicalizó. El 26 de mayo, Puno fue tomado y sitiado por población
aimara, y se produjo el saqueo e incendio de locales públicos de Sunat,
Aduanas, contraloría, gobernación y de empresas privadas.
Además, fueron bloqueadas las dos
principales carreteras que unen a la región Puno con la frontera a Bolivia,
impidiéndose la libre circulación de vehículos y perjudicando el turismo. Se
estima que durante los 45 días de protesta Puno perdió US$ 117 millones.
En junio del 2011, al final de la gestión de
Alan García, el Ejecutivo derogó el D.S.083. En agosto del 2014, Bear Creek
inició un arbitraje contra el Estado Peruano ante el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). Mediante laudo de
fecha 30 de noviembre del 2017, el Ciadi determinó que el Perú debe pagar una
indemnización de unos US$30 millones a la empresa.
El tribunal concluye que uno de los argumentos
usados por el Estado Peruano para derogar el D.S. 083 (terminar con la
protesta social) no era suficiente para justificar esta acción. En otras
palabras, el conflicto social no era un argumento válido para que el Ejecutivo
derogue la autorización para inversión en zona de frontera que inicialmente le
había otorgado a Bear Creek.
Las decisiones del Ciadi son de cumplimiento
obligatorio para el Estado Peruano.
Walter
Aduviri señalado como autor mediato de los disturbios.
El
Ministerio Público basó su acusación en los hechos ocurridos en el llamado “aimarazo”
entre el 23 y el 27de mayo del 2011, período en que hubo bloqueos de
carreteras y actos de violencia como el saqueo y quema de las sedes de la
Prefectura Regional, la Sunat, la Contraloría General de la República y
Aduanas, entre otras propiedades privadas en la región Puno. Se endilgó a
Aduviri la condición de autor mediato del ‘aimarazo’ y en consecuencia fue denunciado
y acusado por el delito contra la tranquilidad pública, en su modalidad
de Delitos contra la Paz Pública, en su forma de disturbios, previsto y
sancionado en el artículo 315°, primer párrafo, del Código Penal.
“Aduviri tuvo dominio sobre la voluntad de
los manifestantes”
El
fiscal a cargo de la acusación, Juan Monzón Mamani, sostuvo que tras
entrevistar a 60 testigos durante todo el proceso se determinó que tanto
Aduviri y los otros acusados dirigieron la protesta del 26 de mayo. Apeló para
esto a la teoría de la autoría mediata. El fallo en primera instancia consideró
que Walter Aduviri sí tuvo dominio de la voluntad de los manifestantes, pese a
que él negó haber sido el líder de la organización de la protesta.
La población sí tiene derecho a protestar
pero no a cometer disturbios.
En el
fallo del Segundo Juzgado Penal Colegiado
dictado en julio de este año fue ratificado por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Puno, los jueces reconocieron que las poblaciones originarias, como
en este caso la población aimara, sí tienen el derecho legítimo de protestar
pero no de cometer actos de disturbios. El fiscal Juan Monzón explicó en su momento
a un diario de la Capital que
la acusación fiscal no se enfoca en sancionar la protesta, sino los hechos de
violencia que se produjeron en el aimarazo’.
Se
absuelve a coprocesados, ratifica pago de reparación civil y dispone captura
La Sala Penal dirige la sanción exclusivamente contra Aduviri,
pues confirma la sentencia en el extremo de la absolución de los otros
coprocesados. Igualmente confirma también el extremo de la reparación civil de
dos millones de soles a favor del Estado. Dispone la devolución del expediente
al Juzgado Colegiado de Puno, a fin de que emita las órdenes de captura
correspondientes, habida cuenta que el sentenciado no estuvo presente en la
audiencia.
Criticas
al fallo ratificatorio
“Los
magistrados de la Sala de Apelaciones, solamente se ratificaron en lo actuado
por los jueces de la primera instancia. No valoraron los argumentos que
presentamos, donde señalamos que no había ninguna prueba real para condenarlo a
cárcel efectiva”, refirió Martín
Ticona Maquera, abogado defensor de Aduviri, quien además adelantó que
presentará un recurso de casación para que el caso sea revisado por la Corte
Suprema de Justicia y que evaluaría junto a su patrocinado si este se pondrá a
derecho o si pasará a la clandestinidad, a la espera de una revisión del caso
en última instancia.
Esperando el fallo |
- Con esa decisión judicial Walter Aduviri está
prácticamente impedido de postular para gobernador regional de Puno en las
elecciones de octubre. En muchos analistas y personas de su entorno hay la
convicción de que los órganos jurisdiccionales actuaron políticamente buscando frustar
la pretensión de un indígena aimara contestatario y luchador social que busca
legítimamente acceder a la dirección del importante órgano de gobierno regional.
Téngase en cuenta que Aduviri puntea desde hace meses las encuestas sobre
candidatos a ese alto cargo.
- De
otro lado, se ve una vez más que las empresas extranjeras, sobre todo si son
mineras, casi siempre obtienen fallos y laudos arbitrales favorables a sus
intereses y los gobiernos de turno ponen poco interés en revertir ese fenómeno
ya casi permanente por su colusión con el gran capital peruano y extranjero. En
ese contexto, la condena a Aduviri representa un gran triunfo para la empresa Bear Creek y motivo de enorme beneplácito para la poderosísima “Sociedad Nacional
(¿?) de Minería, Petróleo y Energía”.
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