Ley Nº 32011
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY
QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI,
PROVINCIA DE CARABAYA, DEPARTAMENTO DE PUNO
Artículo 1.
Creación de la Universidad Nacional de Carabaya
Se
crea la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani, provincia
de Carabaya, departamento de Puno, con personería jurídica de derecho público
interno con sede en dicho distrito.
Artículo 2.
Carreras profesionales
La
Universidad Nacional de Carabaya ofrece las siguientes carreras profesionales:
a) Economía.
b) Contabilidad.
c) Ingeniería
Agropecuaria.
d) Ingeniería
Ambiental.
e) Ingeniería
Civil.
f) Ingeniería
de Recursos Energéticos.
g) Ingeniería
de Sistemas.
h) Medicina
Humana.
i) Obstetricia.
j) Enfermería.
k) Psicología.
Artículo 3.
Financiamiento
3.1.
La Universidad Nacional de Carabaya se financia con los siguientes recursos:
propios autogenerados, canon minero, ingresos provenientes de donaciones y
legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el
gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional.
3.2.
Los gastos corrientes de la universidad no pueden ser financiados con el canon
minero.
Artículo
4. Adecuación
La
Universidad Nacional de Carabaya elabora su estatuto y adecúa sus órganos de
gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Comisión
organizadora
El
Ministerio de Educación (Minedu) constituirá una comisión organizadora de la
Universidad Nacional de Carabaya, integrada por tres académicos de reconocido
prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley
Universitaria.
Comuníquese
a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En
Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del
Congreso de la República
Primer
Vicepresidente del Congreso de la República
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.
Presidenta de la
República
GUSTAVO LINO
ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del
Consejo de Ministros
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