LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
EN LA MIRA DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Por Jorge
Rendón Vásquez
N |
o, no es un
chiste. Se investigan entre ellos.
El 7 de
setiembre el Pleno del Congreso, todo ajetreado, encargó a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos efectuar una investigación sumaria a los miembros
de la Junta Nacional de Justicia por causa grave, dándole un plazo de 14 días
para recibir sus descargos. El pedido lo hizo una congresista, que
probablemente había recibido de su padre la fórmula para tramitarla con éxito
en una sesión de espiritismo. Los acusaba:
1) de haber
publicado un comunicado por el cual invocaban a los congresistas “mayor reflexión
en torno a la acusación constitucional que se tramita contra la ex fiscal de la
Nación Zoraida Ávalos Rivera” lo que para la acusadora “constituye una causa
grave a su función”;
3) de que el 23
de octubre de 2020 los miembros de la Junta Nacional de Justicia aprobaron una
resolución estableciendo “como criterio complementario de interpretación (del
inciso 3) del artículo 156 de la Constitución) que el ordenamiento jurídico
determina límites de edad para acceder a ser miembro de la Junta Nacional de
Justicia, mas no como límite del período de mandato o designación o causal de
cese o vacancia” y que esa interpretación “contraviene el sentido auténtico de
la norma constitucional”; se añadía que al hacerlo “los miembros de la Junta
Nacional de Justicia han ejercido funciones que no tienen”.
La acusación
concluía afirmando que “El Pleno de la Junta Nacional de Justicia ha perdido su
imparcialidad y objetividad al atribuirse funciones que no le corresponden e
impulsando acciones causidelictivas.”
La sanción,
según el art. 157º de la Constitución, sería la remoción de los miembros del Consejo
Nacional de Justicia por “causa grave” mediante acuerdo del Congreso por dos
tercios de su número legal, o sea 87 votos.
Examinemos las
causales aducidas.
Su análisis
debe enmarcarse en las disposiciones de la Constitución sobre la Junta Nacional
de Justicia y, en particular, en las funciones que le confiere, que han sido
expuestas en el artículo 154º: nombrar, ratificar y sancionar a los jueces y
fiscales de todos los niveles; extenderles el título oficial que los acredite;
e informar anualmente al Congreso.
Por lo tanto,
la actividad como tales de los miembros del Consejo Nacional de Justicia debe
limitarse a estas disposiciones y a la norma del artículo 45º de la
Constitución “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen
con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes
establecen.” Una infracción de estas reglas constituye una causa grave que debe
dar lugar al retiro de la función pública de quien la cometa, puesto que con
ella demuestra que no está dispuesto a acatar las disposiciones
constitucionales inherentes al cargo que se le confió.
Los puntos 2) y
3) reclaman un comentario más extenso.
En cuanto al
punto 2), debe examinarse también la conducta de la Corte Suprema. Esta debió
haber rechazado de plano esa petición, porque ni la Junta Nacional de Justicia
tiene la facultad de hacerla ni la Corte Suprema la de de tratarla. Pero, según
la moción de la congresista acusadora, la Sala Plena de la Corte Suprema
deliberó sobre ella y la mitad de los 14 vocales se pronunciaron a favor. Dirimió
el vocal presidente votando en contra. De haber sucedido esos hechos así, los
vocales de la Corte Suprema habrían incurrido en causa grave susceptible de su
procesamiento por el Congreso.
Con respecto al
punto 3), es del todo evidente que no siendo función de la Junta Nacional de
Justicia legislar, no debía haber aprobado la disposición por la cual se
permite a sus miembros permanecer en sus cargos luego de haber cumplido 75
años. La norma constitucional es muy clara: “Para ser miembro de la Junta
Nacional de Justicia se requiere: 3) Ser mayor de cuarenta y cinco (45), y
menor de setenta y cinco (75) años.” (art. 156º). Quiere esto decir que se
permanece en esta entidad mientras se tiene más de 45 años y menos de 75. Por
lo tanto, de cumplir un miembro de esta Junta 75 años, se produce
automáticamente su vacancia y, en tal caso, el Presidente de la Junta debe
declararla, de conformidad con el art. 18º de la Ley Orgánica de la Junta
Nacional de Justicia, 30916. De no hacerlo incurre en causa grave. La persona
de la Junta de más de 75 años está, por consiguiente, usurpando una función
pública con las consecuencias de esta irregularidad: la nulidad de sus actos,
la devolución de las remuneraciones percibidas y la responsabilidad penal por
la comisión de un delito.
Un comentario adicional requiere la tendencia a quedarse en la función pública luego de que se ha dejado de tener los requisitos para continuar en ella. Es claro: lo primero que importa es el sueldo del Estado, sobre todo si es cuantioso, pero, también el ejercicio del poder que los cargos implican y sus subproductos: los adicionales económicos, las prebendas, la influencia y el envanecimiento. Y, para ello, siempre hay forma de sacarle la vuelta a las normas constitucionales y legales. El caso más notorio es el de los miembros del Tribunal Constitucional, cuyo mandato debe durar cinco años, pero a los cuales su ley orgánica, inconstitucional en este aspecto, les permite quedarse hasta que el Congreso nombre a quienes deben sucederlos. Irónico, por decir lo menos, que un tribunal creado para garantizar la aplicación de la Constitución, la infrinja tan groseramente.
Y qué decir de
los parlamentarios. El 90% de la población pide que se vayan y haya nuevas
elecciones. Pero, ¡qué va¡ ¡No se oye, padre¡ El poder político y los 26,000
soles de sueldo mensual pesan.
Un tema conexo
es la aptitud moral de los congresistas para sancionar por infracción de la
Constitución. Cuando vacaron al presidente Pedro Castillo, infringieron de lo
lindo la Constitución y el Reglamento del Congreso. Lo vacaron ipso pucho. Y si ese acto fue nulo por
violentar el debido proceso y prescindir de las causas, qué legalidad tiene la
actual Presidenta.
En los manuales
de ciencia política a esto se le conoce como una democracia subdesarrollada,
pero tanto, que deja ya de ser democracia.
¿Qué harán los
promotores de esta investigación en el Congreso? Si alcanzan los 87 votos, podrían
remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en cuyo caso, estos
serían sustituidos por los suplentes, de conformidad con el art. 155º de la
Constitución; o quizás negocien con ellos para someterlos y obtener lo que
quieran: el nombramiento de determinados jueces y de los jefes de la ONPE y la
RENIEC.
(Comentos, 10/9/2023)
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