LITERATURA Y DERECHO
Y DERECHO Y
LITERATURA
por Jorge Rendón Vásquez
N |
o es lo mismo decir literatura y derecho que
derecho y literatura.
Cuando se dice literatura y derecho se quiere indicar
cómo trata la literatura al derecho (A); y cuando se dice derecho y literatura
se alude a la manera como el derecho trata a la literatura (B).
A.— LITERATURA Y DERECHO
En este campo, la trama de la obra literaria
se articula en torno a las acciones de los personajes que son vistas, en definitiva,
como relaciones jurídicas. La obra puede ser narrativa, teatral o
cinematográfica, y hasta puede manifestarse como las letras de óperas y de
canciones populares. Por ejemplo, la violencia contra la mujer podría ser
estudiada vastamente en las letras de ciertos tangos y boleros. Raramente es
poética, salvo en la antigüedad con la poesía épica que se componía de narraciones
en verso, por ejemplo, las obras de Homero: La Iliada y La Odisea
las cuales, al describir las acciones de los personajes, mostraban la vida de la
civilización griega en ese tiempo, incluidas sus relaciones jurídicas.
Se puede considerar aquí dos aspectos: la
relación jurídica como sustento de la trama o argumento (a); y la influencia de
la literatura en el derecho (b).
a) La relación jurídica como sustento de la trama o argumento
Las relaciones jurídicas, como objeto de
tratamiento de las obras literarias, pueden ser de los varios órdenes de las
ramas del derecho: civiles, penales, procesales, administrativas, políticas,
etc.
En algunas obras, las relaciones jurídicas son
expuestas diáfanamente; en otras, sólo insinuadas.
Muchos autores de la literatura norteamericana
contemporánea han tratado profundamente temas sobre las relaciones jurídicas,
en particular las de significación penal y su curso ante los tribunales y
jurados.
En ciertas obras, al autor le basta exponer una situación con relevancia jurídica; no la señala expresamente, pero en el desarrollo de la trama se le va advirtiendo, y, con mayor nitidez, en el conflicto del comportamiento de los personajes.
Pero, incluso si el autor prescinde de mostrar
la faz jurídica de los hechos o no le interesa ocuparse de ella, esta no deja
de aparecer indirectamente, y, de este modo, se podría decir que toda obra
literaria tiene un trasfondo jurídico, susceptible de ser investigado y puesto
de relieve.
Para concebir la trama y desarrollarla, el autor debe conocer por lo menos las reglas jurídicas fundamentales concernientes a las acciones de sus personajes. Ese conocimiento sólo podría aportárselo su familiaridad con las normas, por ejercer una profesión jurídica, haber asistido a una facultad de derecho o haberse informado sobre este aspecto, lo que los lectores con cierta formación legal perciben en seguida.
Sucede lo mismo con una trama que destaque ciertos
valores morales contrapuestos a los correspondientes antivalores. Un autor no
podría invocarlos en las expresiones de sus personajes si no le importaran.
A Esopo, por ejemplo, le importaban tanto que
tuvo que hacer hablar a los animales para hacerlos pasar y, aun así, sabía que
arriesgaba su vida si los destinatarios de sus fábulas se daban cuenta de lo que
él quería decir.
Los literatos que suelen servirse más del
fondo jurídico de la trama son los vinculados al derecho, como jueces, abogados
o estudiantes de derecho. No son muchos, en verdad, en el maremágnum de autores,
rara avis, se diría. Flaubert y Dostoyevsky fueron estudiantes de
derecho. John Grisham, ahora, es abogado. En cambio Truman Capote no lo era,
pero su obra maestra A sangre fría describe minuciosamente el proceso
penal seguido contra los autores del asesinato de una familia de Kansas.
Como, en nuestro país, la mayor parte de
literatos son egresados de las facultades de Letras y se ganan la vida como profesores
de todos los niveles, conservan cierto espíritu de cuerpo entre ellos, que los
llevan a mirar con desdén y desconfianza a los literatos de otras profesiones.
Un abogado que escriba en prosa o en verso es para algunos de ellos, por regla
general, un intruso, un cuerpo extraño que les suscita rechazo.
La mayor parte de autores cuyos personajes se
relacionan jurídicamente se polarizan hacia el campo penal, porque crea más
expectativa y suspenso. Las acciones delictivas despiertan la curiosidad de los
lectores con más intensidad que otras, y son atrapados por el desarrollo de la
trama que puede atravesar los siguientes momentos: la preparación del crimen o iter
críminis; las motivaciones del crimen; la narración del hecho delictivo; la
investigación y la persecución del supuesto criminal; la determinación de si el
hecho es cierto o no lo es, de si el personaje elegido ha cometido el crimen o
el robo o si no lo ha hecho, y es otro el autor, y el proceso penal que puede
dar resultados diversos: demostrar la culpabilidad del acusado, demostrar su inocencia,
atribuir a otro el hecho delictuoso.
La novela Crimen y castigo de Fedor
Dostoyevsky fue publicada por primera vez en 1866. Es la narración minuciosa de
la preparación del delito por un estudiante empobrecido y, luego que lo ejecuta,
de su remordimiento. Es tanto una obra jurídica como una tesis de prospección
psicológica de un criminal.
En la novela Rojo y Negro de Stendhal,
publicada en 1831, el desenlace es el asesinato por el joven Julián Sorel de su
protectora y amante Madame de Renal, el juicio y la ejecución. Pero lo que el
autor quería mostrar era la sociedad burguesa de su tiempo y el arribismo de un
joven de procedencia campesina, aunque instruido.
b) Cómo influye la literatura en el derecho
La temática narrativa con un contenido
jurídico, enunciado clara y directamente o sobrentendido, puede causar la
aparición de nuevas normas jurídicas e influir en el contenido y en el sentido
de las existentes.
Esa influencia es indirecta: opera a través de
los lectores que van formando su opinión sobre las relaciones jurídicas tratadas
por la obra literaria. Leyendo la obra, los lectores advierten aspectos que, de
ordinario en su diario acontecer, no les llamarían la atención por
considerarlos una manera normal de ser. Si esa opinión se generaliza pueden
crearse corrientes críticas que casi siempre obligan, tarde o temprano, a una modificación
de las situaciones jurídicas encaradas.
Hay muchas obras que han tenido este efecto,
por ejemplo: Los miserables de Victor Hugo; La cabaña del tío Tom
de Beecher Stowe; Las uvas de la ira de John Steinbeck; Matar un
ruiseñor de Harper Lee; Yo acuso de Emile Zola.
El impacto puede incidir en el Poder
Legislativo, ya sea por el cambio de su composición o por la modificación del
criterio de los legisladores, y promover la expedición de nuevas leyes; en el Poder
Ejecutivo, respecto de las normas de la competencia de éste; y en el Poder
Judicial, en relación a sus sentencias. Es claro, no obstante, que, en estos
ámbitos, la influencia de la literatura solo es posible a condición de que los
abogados y jueces hayan transitado por esta. Ni en una obra de extravagante fantasía
se podría leer que de un sauce se cosecha racimos de uvas.
Otra manifestación de la influencia de la
literatura en el derecho es el mejoramiento de la redacción de las piezas
legales. Un jurista con inquietudes literarias traslada su buen decir y su prolijidad
y elegancia al narrar y describir a los documentos que redacta. Enrique López
Albújar, un destacado novelista, cuentista y juez peruano, decía: “Hasta cuando
administro justicia habla en mí el poeta”, como recuerda su biógrafo Manuel
Estuardo Cornejo Agurto, otro destacado narrador mientras fue joven que se dejó
engullir por el derecho. Sin embargo, la expresión, que en el ámbito literario
puede ser difusa o imaginativa, en el jurídico debe ser siempre concreta y
exacta, al invocar los hechos, definir o interpretar los presupuestos de la norma
y exponer los considerandos y enunciados mandatorios en las sentencias, por la necesidad
de determinar con precisión los derechos y las obligaciones de las partes. El
nivel cultural de los abogados y jueces y de sus universidades y sociedades se
aprecia nítidamente en sus piezas jurídicas.
B.— DERECHO Y LITERATURA
Esta expresión indica la manera cómo el
derecho trata a la literatura.
El derecho puede hacer de la temática de la
literatura un objeto de normación (a); puede regular los derechos de los
autores (b); y puede hacer a la relación de la literatura y el derecho objeto
de enseñanza.
a) La temática de la literatura como objeto de normación
En tiempos pasados, el derecho regulaba
rigurosamente el contenido de las obras literarias, vale decir que prohibía
ciertos temas y situaciones que los gobernantes estimaban contrarios al orden
establecido político, militar, religioso, moral, económico o social.
Durante el Virreinato español en América se condenó todo lo que era defensa de los patriotas y, en particular, de Túpac Amaru.
Los procesos a Charles Baudelaire (Las
flores del mal), a Gustave Flaubert (Madame Bovary) en el siglo XIX
en Francia; y en el XX, en Gran Bretaña, Estados Unidos y Australia, a David H.
Lawrence (El amante de Lady Chatterly); los aislamientos y silencios a Boris
Pasternak (Doctor Zivago) y a Aleksandr Soltzhenitsyn (El
archipiélago Goulag) en la Unión Soviética han continuado la censura del
poder real y de la Inquisición.
En América Latina, las dictaduras se
complacían en vaciar las bibliotecas y confiscar los libros colocados en su
índex, como la de Manuel A. Odría, entronizado en el gobierno, en 1948, por la
oligarquía algodono–azucarera. Era un general peruano que, al parecer, nunca
había oído hablar de literatura, pero que fue sacralizado por la intelligentsia
que escribía en los periódicos y revistas de su tiempo.
Con el avance de la democracia y la difusión
de los derechos humanos vamos dejando atrás ese oscurantismo opresor.
Quedan, no obstante, rezagos que podrían reactivarse
si la derecha recalcitrante reasumiera el
poder absoluto tras hundir en la pasividad o la indiferencia a las mayorías
sociales. Cuando en las novelas se advierte a los lectores que los personajes
son de ficción, ajenos a personas existentes, salvo coincidencias
involuntarias, los autores se precaven, en realidad, contra una persecución que,
siendo incluso remota, creen que podría retornar. Para ellos, el celo macarthista
de los críticos y opinólogos a sueldo del poder mediático nunca descuida la
vigilancia de la imaginación creadora.
Me pregunto ¿cómo reaccionarían los fiscales y
jueces peruanos ante una novela que tratase de las guerrillas de los años 80
del siglo pasado, estando tan imbuidos de la noción tan lata del delito de
apología del terrorismo?
b) El derecho frente a la propiedad intelectual de los autores
Este es un campo que se ha desarrollado mucho
y es materia de la rama del derecho relativa a la propiedad intelectual, tan
válida y real como cualquier otra forma de propiedad. Se orienta a tratar los
derechos económicos y morales de una obra intelectual de su autor, como una
prolongación del derecho civil de propiedad; y la persecución y sanción de la publicación
ilegal de una obra intelectual, como un aspecto especializado del Derecho
Penal.
c) El derecho y la literatura como objeto de formación jurídica
Desde fines del siglo XIX, en algunas
universidades se abre paso una tendencia a tratar la relación entre la
literatura y el derecho como una parte de la enseñanza impartida en las
facultades de derecho, pero aun de manera marginal o accesoria, por lo general
como seminarios y conferencias muy espaciados en el tiempo, puesto que para sus
autoridades la enseñanza del derecho se halla confinada a su examen casuístico
y a las técnicas de su interpretación y aplicación. La literatura es tenida aun
como otro sector de la enseñanza o como una rara inquietud personal sin
relación profesional con el derecho.
(Comentos,
24/4/2014, 23/2/2022)
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