Decreto
Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones
para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del Lago
Titicaca
DECRETO
SUPREMO Nº 007-2016-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución Política del Perú en sus artículos 7 y 67 prevé, entre otros, que
todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de
la comunidad, y que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales;
Que,
mediante la Ley Nº 29906, Ley que declara de Necesidad y Utilidad Pública la
Prevención y Recuperación Ambiental Integral del lago Titicaca y sus afluentes,
se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación
ambiental integral del lago Titicaca y sus afluentes, reconocido como humedal
de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia
Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano;
Que,
la citada Ley, en el literal a) del artículo 2, señala que el Gobierno Nacional
establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones
orientadas a la recuperación ambiental del lago Titicaca; y en el artículo 3,
autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, regional y local para gestionar
los recursos económicos de cooperación internacional, de endeudamiento externo
y del Tesoro Público, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas,
complementarios a los que se destinan mediante sus presupuestos anuales, para
la ejecución de los proyectos de inversión pública orientados a la recuperación
ambiental del lago Titicaca;
Que,
la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley General),
mediante su artículo 3 declara de necesidad pública y de preferente interés nacional
la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de
promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles
y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los
sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la
prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;
Que,
conforme a los artículos 2 y 10 de la Ley General, la prestación de los
servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de
agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de
excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; siendo el tratamiento y
disposición de las aguas residuales parte integrante del servicio de
alcantarillado sanitario y pluvial;
Que,
en aplicación de la Primera Disposición Complementaria de la misma Ley,
mediante Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial, de
naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca
del Lago Titicaca y sus Afluentes, presidida por el Ministerio del Ambiente y
conformada, entre otros, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, con el objeto de coordinar las políticas, planes, programas y
proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago
Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad
involucrada;
Saludando a la bandera |
Que,
en aplicación del Sexto Acuerdo de la “Declaración de Isla Esteves”, firmada
por los Presidentes de la República del Perú y del Estado Plurinacional de
Bolivia en junio de 2015, se elaboró y aprobó los “Lineamientos y Acciones para
la Recuperación Ambiental del Lago Titicaca y su diversidad biológica” el 7 de
enero de 2016 en la ciudad de La Paz, Bolivia, en donde se priorizan – como
parte del eje estratégico de Reducción de las Presiones – las inversiones en el
tratamiento de las aguas residuales de las ciudades de la cuenca del Lago Titicaca;
Que,
la problemática ambiental y social presentada por la contaminación del Lago
Titicaca, requiere que el tratamiento y disposición de las aguas residuales de
la cuenca del Lago Titicaca, sea declarado de prioridad nacional, previendo su
ejecución mediante intervenciones que garanticen la sostenibilidad, eficacia y
eficiencia del servicio de saneamiento en beneficio de la población, ya sea a
través de proyectos de inversión pública o pública-privada, conforme al marco
legal vigente y a la política de integración de los servicios de saneamiento y
promoción de la inversión privada para la creación de infraestructura en el
sector saneamiento;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por
el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de
Prioridad Nacional
Declárase
de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y
disposición de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca, en
concordancia
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento, que dispone la necesidad pública y preferente interés nacional de
este tipo de servicios.
Artículo 2.- Colaboración de
las entidades del Estado
Las
entidades del Estado de todos los niveles de gobierno, brindan su colaboración
y priorizan las acciones de su competencia que resulten necesarias, para el cumplimiento
de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Dichas acciones se financian
con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y de conformidad con el Marco
Macroeconómico Multianual y las Reglas Fiscales.
Artículo 3.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
OLLANTA
HUMALA TASSO
Presidente
de la República
FRANCISCO
ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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NOTA DEL DIRECTOR-EDITOR
_____________________
1. No se asigna presupuesto alguno, a ningún organismo, ni
-como hubiera sido de desear- se crea un fondo cuyos recursos puedan solventar
la acción política dirigida, en serio, a erradicar las causas de la gravísima
contaminación de nuestro Lago Titicaca.
2. No establece quien va a liderar la formulación y
ejecución coordinada de programas o acciones de los entidades del Estado que
participen en la realización de los objetivos; acciones que podrían deducirse
con vistas a cumplir la finalidad de esta normativa. La generalidad y vaguedad
de sus prescripciones son sus notas saltantes.
3. Me parece que es tan declarativo como las leyes y
proyectos de ley de esta clase que formulan los congresistas.
La lectura del DS me hizo recordar el cuento de EL PARTO DE
LOS MONTES, en el que una elefanta se tarda demasiado tiempo, para al final
parir un ratón.
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