Por: Nicanor
Dominguez
Primera
parte
El
conquistador Gómez Mazuelas recibió de Pizarro la encomienda de Puno en
1535. En 1550, tras las “Guerras Civiles” entre los conquistadores
(1541-1548), se elaboró la primera “tasa tributaria” de los repartimientos de
indios, fijando legalmente la cantidad de tributos y servicios que las
comunidades debían entregar a sus encomenderos. La información se había reunido
por órdenes del Licenciado Gasca, quien mandó se realizaran visitas e
inspecciones en 1548-1549. La tasa del repartimiento de Puno (Lima,
1-XII-1550), fue elaborada por los tres comisionados designados por Gasca: el
arzobispo de Lima, fray Jerónimo de Loaysa, OP; el oidor de la Audiencia de
Lima, Licenciado Andrés de Cianca; y el dominico fray Domingo de Santo Tomás,
OP.
La tasa
se compone de 19 secciones, cada una indica con precisión los distintos bienes
y servicios debidos al encomendero. Por el tipo de tributación y trabajo,
distinguimos 4 categorías de pago: (a) en moneda, (b) en especie, (c) en
servicios, y (d) al cura doctrinero. La segunda categoría, pago en especie,
puede a su vez sub-dividirse en cinco rubros: textiles, ganado, alimentos,
manufacturas y comida seca (para almacenarse en el tambo, como un “servicio
público”). Son en total 8 rubros en los que se dividía la tasa del
repartimiento de Puno. Podemos suponer que los mismos criterios se utilizaron
para otras encomiendas en el Altiplano del Titicaca.
El
documento se encuentra en el Archivo General de Indias (Sevilla, Patronato,
139-N1-R3, fs. 12v-18r). Para simplificar la lectura, las cantidades, escritas
en el original en palabras, han sido transcritas en forma de números (ejemplo:
“quatro” = 4).
I - Pago
en moneda:
1 - “dareis bos los d[ic]hos caçique e yndios del d[ic]ho repartimiento al d[ic]ho v[uest]ro encomendero a cada vn año 500 pesos de valor cada vno de a 450 marauedis en oro o en plata, como bos los d[ic]hos caçiques e yndios mas quisieredes y mejor pudieredes, cada 6 meses 250 pesos, puestos en la çiudad del Cuzco en casa del encomendero”.
1 - “dareis bos los d[ic]hos caçique e yndios del d[ic]ho repartimiento al d[ic]ho v[uest]ro encomendero a cada vn año 500 pesos de valor cada vno de a 450 marauedis en oro o en plata, como bos los d[ic]hos caçiques e yndios mas quisieredes y mejor pudieredes, cada 6 meses 250 pesos, puestos en la çiudad del Cuzco en casa del encomendero”.
II - Pago
en especie: textiles:
2 - “dareis cada 6 meses 50 bestidos de lana, los 20 de cumbi y los demas [30] de abasca, la mitad de [h]ombre y la mitad de muger, que se entiende vn bestido manta y camiseta y anaco y liquida [sic: lliquilla], la manta de yndio y el anaco de la yndia de 2 varas en largo, y otros 2 varas en ancho, y la liquida [sic] de vara y terçia en largo y en el ancho de 1 bara, y la camiseta de vara y ochaua en largo y en el ancho del ruedo 2 varas menos ochaua; puesto en la çiudad del Cuzco en casa del encomendero; y si bos los d[ic]hos caçiques e yndios quisieredes pagar en dineros la mitad de estos dichos 100 bestidos, la ropa de cunbi a 5 pesos cada 1 bestido y la de abasca a 3 pesos por cada 1 bestido de ley perfe[c]ta, lo podais haçer sin que el d[ic]ho encomendero ni otra persona os pueda conpeler a otra cosa”.
3 - “dareis cada 6 meses 2 fraçadas y 2 capotes del tamaño que las soleis dar, y 3 mantas para caballos, con 3 mandiles y 8 costales, con 6 sogas y 2 coxines vacios, todo de lana; y 2 arrouas de lana; puestos en casa del encomendero”.
4 - “dandolos el encomendero lana para ello, le [h]areis della cada vn año 60 vestidos, la mitad de cumbi e la otra mitad de abasca del tamaño que d[ic]ho es, y 2 reposteros de 3 varas en quadro cada vno, o 1 paño de pared de 4 varas de caida, y 5 de trabes en lugar de los reposteros de cada vn año; y lo porneis [sic: pondréis] en casa del encomendero”.
2 - “dareis cada 6 meses 50 bestidos de lana, los 20 de cumbi y los demas [30] de abasca, la mitad de [h]ombre y la mitad de muger, que se entiende vn bestido manta y camiseta y anaco y liquida [sic: lliquilla], la manta de yndio y el anaco de la yndia de 2 varas en largo, y otros 2 varas en ancho, y la liquida [sic] de vara y terçia en largo y en el ancho de 1 bara, y la camiseta de vara y ochaua en largo y en el ancho del ruedo 2 varas menos ochaua; puesto en la çiudad del Cuzco en casa del encomendero; y si bos los d[ic]hos caçiques e yndios quisieredes pagar en dineros la mitad de estos dichos 100 bestidos, la ropa de cunbi a 5 pesos cada 1 bestido y la de abasca a 3 pesos por cada 1 bestido de ley perfe[c]ta, lo podais haçer sin que el d[ic]ho encomendero ni otra persona os pueda conpeler a otra cosa”.
3 - “dareis cada 6 meses 2 fraçadas y 2 capotes del tamaño que las soleis dar, y 3 mantas para caballos, con 3 mandiles y 8 costales, con 6 sogas y 2 coxines vacios, todo de lana; y 2 arrouas de lana; puestos en casa del encomendero”.
4 - “dandolos el encomendero lana para ello, le [h]areis della cada vn año 60 vestidos, la mitad de cumbi e la otra mitad de abasca del tamaño que d[ic]ho es, y 2 reposteros de 3 varas en quadro cada vno, o 1 paño de pared de 4 varas de caida, y 5 de trabes en lugar de los reposteros de cada vn año; y lo porneis [sic: pondréis] en casa del encomendero”.
III - Pago
en especies: ganado:
5 – “dareis cada 6 meses 50 obejas y dando machos no se os pediran [h]embras porque puedan criar; y en cada vna Pascoa [sic: Pascua] de las 3 del año, 1 obeja y 1 cordero puestos en casa del encomendero; e si bos los d[ic]hos caçique e yndios quisieredes pagar en dineros la mitad destas d[ic]has 100 obejas a 4 pesos por cada 1 obeja d[e] ley perfe[c]ta lo podais haçer sin que el d[ic]ho encomendero os pueda conpeler a otra cosa”.
6 – “dareis cada 1 año, pasado este primero año que se quente dende el dia que esta tasa fuere notificada a bos el d[ic]ho caçique en adelante, 20 puercos de año y medio o dende arriua; o no los dando, dareis por cada puerco en su lugar 1 obeja”.
7 – “dareis cada 6 meses 3 arrouas de seuo puestas en casa del encomendero.”
5 – “dareis cada 6 meses 50 obejas y dando machos no se os pediran [h]embras porque puedan criar; y en cada vna Pascoa [sic: Pascua] de las 3 del año, 1 obeja y 1 cordero puestos en casa del encomendero; e si bos los d[ic]hos caçique e yndios quisieredes pagar en dineros la mitad destas d[ic]has 100 obejas a 4 pesos por cada 1 obeja d[e] ley perfe[c]ta lo podais haçer sin que el d[ic]ho encomendero os pueda conpeler a otra cosa”.
6 – “dareis cada 1 año, pasado este primero año que se quente dende el dia que esta tasa fuere notificada a bos el d[ic]ho caçique en adelante, 20 puercos de año y medio o dende arriua; o no los dando, dareis por cada puerco en su lugar 1 obeja”.
7 – “dareis cada 6 meses 3 arrouas de seuo puestas en casa del encomendero.”
IV- Pago
en especie: alimentos:
8 – “Dareis cada 3 meses 25 pares de perdiçes puestas en v[uest]ras tierras”.
9 – “dareis cada semana fuera de Quaresma 40 guevos y 2 arreldes de pescado, y en la Quaresma cada semana 60 huebos y 4 arreldes de pescado, todo puesto en v[uest]ras tierras”.
10 – “dareis cada 6 meses 25 arrouas de pescado seco o salado puestas las 15 arrouas en la çiudad del Cuzco en casa del encomendero, las otras 10 arrouas en buestras tierras”.
11 – “dareis cada 1 año 150 fanegas de chuño y 10 fanegas de quinua, puestas en buestras tierras”.
8 – “Dareis cada 3 meses 25 pares de perdiçes puestas en v[uest]ras tierras”.
9 – “dareis cada semana fuera de Quaresma 40 guevos y 2 arreldes de pescado, y en la Quaresma cada semana 60 huebos y 4 arreldes de pescado, todo puesto en v[uest]ras tierras”.
10 – “dareis cada 6 meses 25 arrouas de pescado seco o salado puestas las 15 arrouas en la çiudad del Cuzco en casa del encomendero, las otras 10 arrouas en buestras tierras”.
11 – “dareis cada 1 año 150 fanegas de chuño y 10 fanegas de quinua, puestas en buestras tierras”.
V - Pago
en especie: manufacturas:
12 – “dareis cada 6 meses 5 esteras de 3 baras en ancho y 4 varas en largo, y 6 petacas, puestas en casa del encomendero”.
13 – “dareis cada 6 meses 40 pares de ojotas, puestas en casa del encomendero”.
12 – “dareis cada 6 meses 5 esteras de 3 baras en ancho y 4 varas en largo, y 6 petacas, puestas en casa del encomendero”.
13 – “dareis cada 6 meses 40 pares de ojotas, puestas en casa del encomendero”.
VI - Pago
en especie: comida seca almacenada en el tambo:
14 – “Sembrareis, benefiçiareis y cojereis en v[uest]ras tierras en cada 1 año 40 fanegas de papas, y lo que dellas proçediere lo [h]areis chuño; Y ansimismo senbrareis venefiçiareis y cojereis en buestras tierras en cada vn año 6 fanegas de quinua; y todo lo que destas d[ic]has sementeras procediere lo haueis de poner en los tanbos de buestras tierras”.
14 – “Sembrareis, benefiçiareis y cojereis en v[uest]ras tierras en cada 1 año 40 fanegas de papas, y lo que dellas proçediere lo [h]areis chuño; Y ansimismo senbrareis venefiçiareis y cojereis en buestras tierras en cada vn año 6 fanegas de quinua; y todo lo que destas d[ic]has sementeras procediere lo haueis de poner en los tanbos de buestras tierras”.
VII -
Pago en servicios:
15 – “dareis para seruiçio hordinario, quando el encomendero estubiere en buestras tierras, 15 yndios e yndias que se muden por sus mitas; de los quales sean los 3 ofiçiales [= artesanos]”.
16 – “dareis para ayuda a la guarda a los ganados y benefiçio de huertas del encomendero, si los tubiere, 10 yndios, en buestras tierras”.
17 – “Si el encomendero quisiere lleuar en su ganado comida a la çiudad del Cuzco, o asiento de Potosi o Porco, bos los d[ic]hos caçiques e yndios le dareis cada vn año 30 yndios arrieros para que ayuden a cargar e descargar y guardar el d[ic]ho ganado, repartidos en 1 o 2 veçes, como el encomendero os los pidiere; y bos el encomendero haueis de dar para su sustentaçion a cada vno 1 quartillo de maiz o chuño para cada dia, y no los ocupareis bos ni otra pers[on]a en otra cosa alg[un]a mas de en [h]açer lo d[ic]ho”.
15 – “dareis para seruiçio hordinario, quando el encomendero estubiere en buestras tierras, 15 yndios e yndias que se muden por sus mitas; de los quales sean los 3 ofiçiales [= artesanos]”.
16 – “dareis para ayuda a la guarda a los ganados y benefiçio de huertas del encomendero, si los tubiere, 10 yndios, en buestras tierras”.
17 – “Si el encomendero quisiere lleuar en su ganado comida a la çiudad del Cuzco, o asiento de Potosi o Porco, bos los d[ic]hos caçiques e yndios le dareis cada vn año 30 yndios arrieros para que ayuden a cargar e descargar y guardar el d[ic]ho ganado, repartidos en 1 o 2 veçes, como el encomendero os los pidiere; y bos el encomendero haueis de dar para su sustentaçion a cada vno 1 quartillo de maiz o chuño para cada dia, y no los ocupareis bos ni otra pers[on]a en otra cosa alg[un]a mas de en [h]açer lo d[ic]ho”.
VIII -
Pago al cura doctrinero:
18 – “Y Porque con menos cargo y escrupulo de conçiençia bos el d[ic]ho encomendero podais lleuar los d[ic]hos tributos os encargamos y mandamos que [h]agais dotrinar a los d[ic]hos naturales en las cosas de n[uest]ra Santa fe catolica, y a tener y guardar Ley natural y buena puliçia; y no auiendo clerigo o relijioso que lo [h]aga porneis [sic: pondreis] vn español de buena vida y exemplo que los doctrine en lo suso d[ic]ho”.
19 – “Y Porque al clerigo o relixioso que do[c]trinare a los d[ic]hos naturales es justo que se le prouea de comoda sustentaçion en tanto que no ay diezmos de que se pueda sustentar, bos el d[ic]ho caçique e yndios del d[ic]ho repartimiento dareis para ayuda a su sustentaçion cada mes 4 fanegas de chuño y 2 obejas, y cada 4 meses 1 puerco o en su lugar 1 obeja, y 1 carga de sal, y 1 fanega de quinua, y cada semana 6 perdiçes, y los dias de pescado cada dia 10 gueuos y algun pescado; y en la Quaresma para toda ella 3 arrouas de pescado seco o salado, y cada dia 1 cantarillo de chicha, e leña para quemar e yerua para su caualgadura; y el salario de dineros; y otra cosa mas si fuere menester para la sustentaçion del d[ic]ho clerigo o religioso lo pagareis bos el d[ic]ho encomendero, o la parte que os cupiere”.
18 – “Y Porque con menos cargo y escrupulo de conçiençia bos el d[ic]ho encomendero podais lleuar los d[ic]hos tributos os encargamos y mandamos que [h]agais dotrinar a los d[ic]hos naturales en las cosas de n[uest]ra Santa fe catolica, y a tener y guardar Ley natural y buena puliçia; y no auiendo clerigo o relijioso que lo [h]aga porneis [sic: pondreis] vn español de buena vida y exemplo que los doctrine en lo suso d[ic]ho”.
19 – “Y Porque al clerigo o relixioso que do[c]trinare a los d[ic]hos naturales es justo que se le prouea de comoda sustentaçion en tanto que no ay diezmos de que se pueda sustentar, bos el d[ic]ho caçique e yndios del d[ic]ho repartimiento dareis para ayuda a su sustentaçion cada mes 4 fanegas de chuño y 2 obejas, y cada 4 meses 1 puerco o en su lugar 1 obeja, y 1 carga de sal, y 1 fanega de quinua, y cada semana 6 perdiçes, y los dias de pescado cada dia 10 gueuos y algun pescado; y en la Quaresma para toda ella 3 arrouas de pescado seco o salado, y cada dia 1 cantarillo de chicha, e leña para quemar e yerua para su caualgadura; y el salario de dineros; y otra cosa mas si fuere menester para la sustentaçion del d[ic]ho clerigo o religioso lo pagareis bos el d[ic]ho encomendero, o la parte que os cupiere”.
Segunda
parte
La
primera “tasa” de la encomienda de Puno fue elaborada en 1550, como parte de la
regularización de las obligaciones laborales y tributarias que los pobladores
indígenas de los Andes debían a sus encomenderos. Ocurrió cuando el
incipiente Estado colonial estuvo brevemente dirigido por el “pacificador”
Pedro de la Gasca (1548-1550). Para ese entonces la encomienda Puno tenía ya 15
años de haber sido concedida por el Gobernador Francisco Pizarro al
conquistador Gómez Mazuelas. Desde 1535 la población aimara y uro de ese sector
del antiguo reino pre-incaico de los Collas había entregado bienes y servicios
a Mazuelas sin limitaciones legales. Los caciques de Puno y su encomendero
debieron negociar cada año esas transferencias y tratar de mantener en
equilibrio un sistema de dominación que, en última instancia, dependía de la
capacidad de supervivencia de las comunidades indígenas afectadas. En la
primera parte se presentó el contenido de la “tasa tributaria” de 1550. Ahora
se discute algunas de sus implicancias.
En 1971
el historiador francés Nathan Wachtel propuso el concepto de
“desestructuración” para explicar los profundos cambios ocurridos tras la
Invasión y la Conquista de los Andes por los españoles en el siglo XVI.
Partiendo del estudio de las “estructuras” socio-económicas y
político-religiosas utilizadas por el Imperio de los Incas para ejercer su
control y dominio sobre las distintas sociedades pre-incaicas andinas, Wachtel apuntaba
a cómo las nuevas exigencias de los conquistadores provenientes de Europa,
basadas en otras formas distintas de organizar la economía y la vida social,
destruyeron esas “estructuras” indígenas sin poder reemplazarlas
apropiadamente. El relativo equilibrio de las relaciones de dominación
ejercidas por los Incas dio paso, tras la violencia de la Conquista, a un nuevo
sistema de dominación en el que los mecanismos de explotación de recursos y
control de la población exhibían descarnadamente las desigualdades y el abuso.
Los
mecanismos básicos de la economía indígena prehispánica se originaban en las
relaciones de parentesco -reales y consanguíneas, así como ampliadas y
simbólicas- que funcionaban al interior de las comunidades conformantes de los
grupos étnicos andinos. La “reciprocidad” regulaba el trabajo mutuo
intra-comunal y la “redistribución” permitía la concentración de recursos por
las élites dirigentes y su reasignación como forma de legitimar la desigualdad
socio-económica al interior del grupo (“reciprocidad asimétrica”). Los
Incas, formando alianzas y convirtiéndose en parientes de los líderes de los
numerosos grupos étnicos asimilados y/o conquistados de su Imperio, pudieron
movilizar mano de obra a una escala nunca antes vista en los Andes. Para que su
sistema de dominación funcionara, los Incas debían practicar constantemente la
“redistribución”, la “generosidad forzosa permanente” que les permitía
continuar imponiéndose sobre sus súbditos al mantener y manipular los
mecanismos básicos de la economía indígena prehispánica.
Los
conquistadores españoles, que no practicaban la “redistribución” con sus
subordinados indígenas, exigían una entrega constante de bienes y servicios,
sin necesariamente participar en el antiguo sistema de “generosidad forzosa”
que legitimaba culturalmente la dominación y las desigualdades de la época
incaica. Pese a que la mayoría de los encomenderos del siglo XVI parecen haber
practicado una explotación intensiva, abierta y descarnada de sus encomendados,
especialmente en las décadas de 1530 y 1540, cuando no existía un sistema
judicial colonial suficientemente establecido como para amparar las quejas de
los indígenas y suspender legalmente el disfrute de los tributos en los casos
de abuso más flagrantes, también existe evidencia de casos contrarios. Es
decir, el de encomenderos que habrían podido engarzarse en ciertas formas de
“reciprocidad” con los “caciques” de sus encomiendas y negociar así formas de
dominación que resultaran más tolerables y acordes con las formas culturales
indígenas.
No
sabemos si el encomendero de Puno, Gómez Mazuelas, haya podido ser un
encomendero “abusivo” o un encomendero “negociador” y hasta “aculturado”. La
falta de documentación temprana nos impide saber si sus encomendados se
quejaron alguna vez ante las autoridades y jueces coloniales del trato que se
les daba. Sabemos, en cambio, que la “tasa” de 1550 fue en realidad una etapa
en un proceso más prolongado de cambio histórico de las formas de explotación
al inicio de la Época Colonial. Nathan Wachtel, comparando cuatro casos de
encomiendas tempranas (Chucuito en el Altiplano, el valle de Yucay cerca del
Cuzco, Huánuco en la Sierra Nor-Central y Huaura en la Costa Central), llegó a
las siguientes conclusiones:
“Se
impone una primera constatación: la condición de los indios parece mucho más
favorable bajo la administración real (Chucuito, Yucay), que bajo el régimen
[privado] de encomienda (Huánuco, Huaura). Es cierto que en Chucuito, a
partir de 1559, el tributo se torna cada día más pesado, situación que resulta
del desarrollo de la producción minera en Potosí, la región [del Altiplano]
desempeñaba así el rol de un depósito de mano de obra; hasta entonces el
tributo había sido relativamente moderado en esa zona. [...] Generalmente, el
encomendero piensa sobre todo en sacar provecho de los indios que le son
confiados, mientras que la Corona debe velar, teóricamente, por la suerte de
todos sus súbditos” [‘Sociedad e Ideología’, Lima: IEP, 1973, p. 120].
“Cronológicamente,
se manifiesta una evolución en las diferentes formas de tributo (aunque de
manera confusa e irregular):
“1. De
1532 a 1548 (hasta el final de las guerras civiles): no hay tasa oficial que
fije las obligaciones de los indios; como lo afirman los testigos [de los
documentos] de Yucay, continúa el sistema anterior, simplemente los españoles
sistituyen al Inca [como beneficiarios del trabajo indígena]. Pero esta
continuidad no comporta por eso menos elementos de ruptura: el encomendero
impone el despotismo, no se contenta con el beneficio del trabajo de los indios
y exige además productos en especies, ya sea agrícolas (no sólo maíz [cultivo
indígena], sino también trigo [cultivo europeo]), o artesanales (no solamente
teji-//dos, sino además artículos hechos con fibras de agave [= maguey],
arneses [para caballos], etc.).
“2. De
1549 a 1570 aproximadamente: bajo la presidencia de La Gasca, hacia 1550, se
oficializan [= regularizan] las primeras tasas oficiales; generalmente estas
comportan además de la leva de “mitayos” [= mano de obra rotativa] numerosas
obligaciones diversas: maíz, trigo, papas, carneros, cerdos, aves de corral,
huevos, pescado, frutas, coca, sal, tejidos y objetos artesanales diversos,
etc.; a menudo los indios no producen tal o cual artículo y tienen que
procurárselo por trueque. A partir de este período, aparecen algunas
obligaciones [de pago del tributo] en plata, pero su monto es todavía muy
limitado con respecto al resto del tributo. Sin embargo, las tasas evolucionan
poco a poco en el sentido de una simplificación de los pagos (desaparición de
los artículos de interés secundario, tales como aves de corral, huevos,
pescado, etc.), con el aumento del tributo en plata (que siempre es la menor
parte del tributo).
“3.
Década de 1570: el virrey Toledo sigue una política de uniformización del
tributo y aplica nuevas tasas después de la visita general que ordena para todo
el Perú. Aunque todavía incluye trigo, maíz o tejidos, así como la entrega de
“mitayos”, el tributo en plata se hace predominante” [pp. 120-121].
“Aquí
surge una pregunta fundamental: ¿qué representa el tributo español con respecto
al tributo incaico? Cuantitativamente se nos escapan las medidas exactas.
Sin embargo, hemos encontrado en Huánuco, Chucuito o Huaura un hecho lleno de
consecuencias: los españoles se apropiaron de las tierras del Inca y del Sol,
reservadas en otros tiempos para el tributo: el resultado es que el peso de
éste se encuentra transferido a las tierras comunitarias de los indios. A
menudo, las tasas mismas, tanto bajo La Gasca como bajo Toledo, confirman
explícitamente que los contribuyentes deben cosechar sus obligaciones de maíz o
trigo en sus propias tierras. Es cierto que luego de la caída
demográfica, los indios son menos numerosos y que, generalmente (a pesar del
ejemplo de Huaura), no les faltan tierras (aunque hayan perdido las mejores);
pero, por el hecho de ser menos numerosos tienen más trabajo. Por eso no
sorprende que el tributo español parezca mucho más pesado que el tributo
incaico” [p. 122].
“Es sobre
todo cualitativamente que se ve arruinada la ideología que justificaba el
sistema incaico: en el mundo dominado por los españoles no tienen sentido las
nociones de reciprocidad y de redistribución o, para ser más exactos: el
sistema español utiliza aspectos del antiguo sistema. La reciprocidad desempeña
todavía un papel en las relaciones entre el “ayllu” y los “curaca”, y éstos
aseguran la relación con los nuevos amos; mientras que la reciprocidad daba
lugar a una // rotación de riquezas (ficticia o desigual) entre el “ayllu”, el
“curaca” y el Inca, la dominación española provoca una transferencia de los
bienes en sentido único, de los indios a los españoles sin contraparte” [pp.
123-124].
[Artículos
publicados en la Revista Cabildo Abierto Nro. 63 y 64 de marzo y junio 2012,
respectivamente. Puno. Asociación SER.]
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