LA EDUCACIÓN PERUANA ENTRE EL DERECHO Y EL NEGOCIO
Por: Jorge Luis Choque
|
L |
a promulgación del Decreto
Legislativo N.° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
(1996), marcó un punto de inflexión en el sistema educativo peruano al
legalizar la creación y funcionamiento de instituciones educativas privadas con
fines de lucro. Aunque la norma se presentó como un mecanismo para ampliar la
oferta educativa, en el fondo fue para desplazar
la educación desde su condición de derecho fundamental y servicio público hacia
una lógica de mercado, en la cual la calidad, el acceso y la permanencia
dependen crecientemente de la capacidad económica de las familias. Como
advierte Molinero Nano, la educación peruana adquirió un carácter “binario”,
pues sigue siendo reconocida como derecho y servicio público, pero fue
convertida también en un bien de consumo supeditado a las reglas del mercado.
El D. Leg. 882 no originó por sí solo la desigualdad educativa, pero consolidó un modelo de privatización por defecto. Al permitir el lucro en la educación básica y superior, el Estado erosionó su rol de garante universal y trasladó la carga económica a las familias, eludiendo su responsabilidad bajo el discurso formal de la gratuidad. Como señala Ricardo Cuenca (2020), la norma legalizó de forma efectiva el lucro en todos los niveles educativos. En consecuencia, mientras los sectores de mayores ingresos acceden a instituciones con infraestructura óptima, mejor calidad pedagógica y acompañamiento, los sectores vulnerables quedan relegados a escuelas públicas sobrecargadas o a una oferta privada de bajo costo con severas deficiencias de calidad y regulación.
Desde la dación del DL 882,
el número de II.EE. privadas creció de manera sostenida y acelerada. Un estudio
del Ministerio de Educación constata que, durante el período analizado, el
número de instituciones educativas privadas a nivel nacional aumentó en 54%,
mientras que los locales escolares públicos crecieron solo en 32% (Ministerio
de Educación, 2016). Esta expansión evidencia que el mercado educativo se
expandió más rápidamente que la capacidad del Estado para garantizar una oferta
pública suficiente, equitativa y de calidad. La consecuencia fue una mayor
dependencia de las familias respecto de servicios privados, incluso cuando
estos ofrecían condiciones precarias de infraestructura, docencia y
acompañamiento pedagógico.
Hoy, casi un tercio de los
estudiantes de Educación Básica Regular estudia en instituciones privadas y, en
Lima, esa proporción alcanza a la mitad de la matrícula (Ñopo, s. f.). No se
trata, por tanto, de un fenómeno marginal ni exclusivo de los sectores de altos
ingresos: una parte importante de familias de bajos recursos destina una
porción significativa de sus ingresos al pago de colegios privados de bajo
costo, muchas veces por la percepción —o la necesidad práctica— de que la
escuela pública no ofrece garantías suficientes. De este modo, el DL 882
consolidó un sistema segmentado, en el
que el acceso a mejores oportunidades educativas depende del poder adquisitivo
de las familias.
La falta de supervisión en el
crecimiento de la educación privada favoreció la proliferación de colegios
informales e inadecuados, amparados por un marco normativo laxo (Ley N.° 26549)
que permitió que 7 de cada 10 centros privados en Lima operaran sin la
infraestructura debida (Educación Internacional, 2017). Aunque el D.S. N.°
005-2021-MINEDU buscó corregir esta informalidad, la Ley N.° 32562 lo derogó,
manteniendo un vacío legal que aún desprotege a los estudiantes y evidencia que
los intereses del mercado educativo han primado sobre el derecho a una
educación de calidad.
En definitiva, la
privatización por defecto de la educación peruana no es un accidente ni una
consecuencia inevitable de la escasez: es una decisión política de clase que posterga el derecho a la educación de la
población más vulnerable para favorecer la expansión de un negocio educativo.
Mientras el discurso oficial califica a la educación de “esencial”, la práctica
revela una escuela pública en abandono —con locales inadecuados, brechas de
cobertura y condiciones cada vez más deplorables— y traslada a las familias la
carga de pagar por una alternativa privada, muchas veces precaria. Así, el D.
Leg. 882 no solo abrió la puerta al lucro educativo: consolidó un modelo en el
que el Estado se desentiende de su
obligación de ofrecer un servicio público digno y deja que la desigualdad
social determine quién puede ejercer efectivamente el derecho a aprender. <>
Cuenca, R.
(2020, 21 de enero). Ricardo Cuenca: “Hay que presentar con datos los
problemas educativos”. RED CLADE.
1. Educación
Internacional. (2017, 31 de octubre). Proliferación de la educación privada
en el Perú: Una agenda pendiente.
2. Flores Barboza,
J. C. (2012). El Decreto Legislativo N.° 882 y la desnaturalización de la
Universidad peruana. Aporte Santiaguino, 5(1), 94-102.
3. Freire, P.
(2005). Pedagogía del oprimido. Siglo XXI Editores.
4. La República.
(2026, 14 de septiembre). Plan Nacional de Educación: Keiko Fujimori anuncia
reforma de la currícula “sin ningún tipo de ideología”.
5. Ley N.° 26549,
Ley de los Centros Educativos Privados. (1996, 4 de diciembre). Diario
Oficial El Peruano.
6. Ministerio de
Economía y Finanzas. (s. f.). Inversión en infraestructura escolar y sus
efectos en el rendimiento educativo: Informe final.
7. Ministerio de
Educación. (2016). La trayectoria reciente y situación actual de la
educación privada en el Perú.
8. Ministerio de
Educación. (2021, 1 de enero). Colegios privados tendrán hasta cinco años
para adecuarse a las condiciones del nuevo reglamento.
9. Ministerio de
Educación. (2026). Resolución Ministerial N.° 307-2026-MINEDU.
10. Molinero Nano,
V. (2009). El derecho a la educación en el Perú en tiempos neoliberales. Educación,
18(35), 23-40. Pontificia Universidad Católica del Perú.
11. Ñopo, H. (s.
f.). Educación privada: regular antes para no lamentar después. GRADE.
12. Presidencia de
la República del Perú. (1996). Decreto Legislativo N.° 882, Ley de Promoción
de la Inversión en la Educación. Diario Oficial El Peruano.

No hay comentarios:
Publicar un comentario