viernes, 23 de octubre de 2026

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA

LA EDUCACIÓN PERUANA ENTRE EL DERECHO Y EL NEGOCIO

Por: Jorge Luis Choque

L

a promulgación del Decreto Legislativo N.° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (1996), marcó un punto de inflexión en el sistema educativo peruano al legalizar la creación y funcionamiento de instituciones educativas privadas con fines de lucro. Aunque la norma se presentó como un mecanismo para ampliar la oferta educativa, en el fondo fue para desplazar la educación desde su condición de derecho fundamental y servicio público hacia una lógica de mercado, en la cual la calidad, el acceso y la permanencia dependen crecientemente de la capacidad económica de las familias. Como advierte Molinero Nano, la educación peruana adquirió un carácter “binario”, pues sigue siendo reconocida como derecho y servicio público, pero fue convertida también en un bien de consumo supeditado a las reglas del mercado.

El D. Leg. 882 no originó por sí solo la desigualdad educativa, pero consolidó un modelo de privatización por defecto. Al permitir el lucro en la educación básica y superior, el Estado erosionó su rol de garante universal y trasladó la carga económica a las familias, eludiendo su responsabilidad bajo el discurso formal de la gratuidad. Como señala Ricardo Cuenca (2020), la norma legalizó de forma efectiva el lucro en todos los niveles educativos. En consecuencia, mientras los sectores de mayores ingresos acceden a instituciones con infraestructura óptima, mejor calidad pedagógica y acompañamiento, los sectores vulnerables quedan relegados a escuelas públicas sobrecargadas o a una oferta privada de bajo costo con severas deficiencias de calidad y regulación.

Desde la dación del DL 882, el número de II.EE. privadas creció de manera sostenida y acelerada. Un estudio del Ministerio de Educación constata que, durante el período analizado, el número de instituciones educativas privadas a nivel nacional aumentó en 54%, mientras que los locales escolares públicos crecieron solo en 32% (Ministerio de Educación, 2016). Esta expansión evidencia que el mercado educativo se expandió más rápidamente que la capacidad del Estado para garantizar una oferta pública suficiente, equitativa y de calidad. La consecuencia fue una mayor dependencia de las familias respecto de servicios privados, incluso cuando estos ofrecían condiciones precarias de infraestructura, docencia y acompañamiento pedagógico.

Hoy, casi un tercio de los estudiantes de Educación Básica Regular estudia en instituciones privadas y, en Lima, esa proporción alcanza a la mitad de la matrícula (Ñopo, s. f.). No se trata, por tanto, de un fenómeno marginal ni exclusivo de los sectores de altos ingresos: una parte importante de familias de bajos recursos destina una porción significativa de sus ingresos al pago de colegios privados de bajo costo, muchas veces por la percepción —o la necesidad práctica— de que la escuela pública no ofrece garantías suficientes. De este modo, el DL 882 consolidó un sistema segmentado, en el que el acceso a mejores oportunidades educativas depende del poder adquisitivo de las familias.

La falta de supervisión en el crecimiento de la educación privada favoreció la proliferación de colegios informales e inadecuados, amparados por un marco normativo laxo (Ley N.° 26549) que permitió que 7 de cada 10 centros privados en Lima operaran sin la infraestructura debida (Educación Internacional, 2017). Aunque el D.S. N.° 005-2021-MINEDU buscó corregir esta informalidad, la Ley N.° 32562 lo derogó, manteniendo un vacío legal que aún desprotege a los estudiantes y evidencia que los intereses del mercado educativo han primado sobre el derecho a una educación de calidad.

En definitiva, la privatización por defecto de la educación peruana no es un accidente ni una consecuencia inevitable de la escasez: es una decisión política de clase que posterga el derecho a la educación de la población más vulnerable para favorecer la expansión de un negocio educativo. Mientras el discurso oficial califica a la educación de “esencial”, la práctica revela una escuela pública en abandono —con locales inadecuados, brechas de cobertura y condiciones cada vez más deplorables— y traslada a las familias la carga de pagar por una alternativa privada, muchas veces precaria. Así, el D. Leg. 882 no solo abrió la puerta al lucro educativo: consolidó un modelo en el que el Estado se desentiende de su obligación de ofrecer un servicio público digno y deja que la desigualdad social determine quién puede ejercer efectivamente el derecho a aprender. <>

 Referencias

Cuenca, R. (2020, 21 de enero). Ricardo Cuenca: “Hay que presentar con datos los problemas educativos”. RED CLADE.

1.     Educación Internacional. (2017, 31 de octubre). Proliferación de la educación privada en el Perú: Una agenda pendiente.

2.     Flores Barboza, J. C. (2012). El Decreto Legislativo N.° 882 y la desnaturalización de la Universidad peruana. Aporte Santiaguino, 5(1), 94-102.

3.     Freire, P. (2005). Pedagogía del oprimido. Siglo XXI Editores.

4.     La República. (2026, 14 de septiembre). Plan Nacional de Educación: Keiko Fujimori anuncia reforma de la currícula “sin ningún tipo de ideología”.

5.     Ley N.° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. (1996, 4 de diciembre). Diario Oficial El Peruano.

6.     Ministerio de Economía y Finanzas. (s. f.). Inversión en infraestructura escolar y sus efectos en el rendimiento educativo: Informe final.

7.     Ministerio de Educación. (2016). La trayectoria reciente y situación actual de la educación privada en el Perú.

8.     Ministerio de Educación. (2021, 1 de enero). Colegios privados tendrán hasta cinco años para adecuarse a las condiciones del nuevo reglamento.

9.     Ministerio de Educación. (2026). Resolución Ministerial N.° 307-2026-MINEDU.

10. Molinero Nano, V. (2009). El derecho a la educación en el Perú en tiempos neoliberales. Educación, 18(35), 23-40. Pontificia Universidad Católica del Perú.

11. Ñopo, H. (s. f.). Educación privada: regular antes para no lamentar después. GRADE.

12. Presidencia de la República del Perú. (1996). Decreto Legislativo N.° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Diario Oficial El Peruano.

 

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