viernes, 26 de junio de 2026

ENFOQUES SOBRE LA REALIDAD POLITICA EN EL PERU ACTUAL

 LA PAZ DE LOS SEPULCROS   

 Por Gustavo Espinoza M. 

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ecientemente, la mayoría parlamentaria del Congreso Unicameral aprobó, por un margen estrecho un proyecto de Ley presentado por Fuerza Popular -el nuevo “Partido de Gobierno”- y a través del cual se resolvía que los integrantes de la institución castrense y la policía sólo debían responder -en el caso de Comisión de Delitos- ante sus propios compañeros de armas en el fuero privativo correspondiente. En otras palabras, deberán ser juzgados por sus pares Institucionales.

 Antes era así cuando las instituciones armadas eran consideradas como una suerte de recinto sagrado y sus miembros tenían derecho a disponer del  cuerpo, la salud y aún la vida de los civiles que caían bajo sus garras en una u otra circunstancia.

 Por eso la gente recuerda el caso del Subteniente Thelmo Hurtado, que en agosto de 1985 incursionó en diversos parajes de Ayacucho al mando de su columna, una de las Brigadas Tigre que dirigía en ese entonces el general José Williams Zapata, después consagrado “Héroe de la Patria”.

 En Accomarca, Santa Rosa y Llocllapampa capturó a 69 personas la mitad de los cuales eran niños. Luego de saquear la aldea, incendiar las viviendas, violar a las mujeres y robar las pertenencias de los campesinos, encerró a todos en una casucha de paja a la que prendió fuego disparando adicionalmente fusilería de metralla para exterminarlos.  

 Hecha la denuncia ante un Parlamento recién estrenado se exigió la investigación del caso. Antes que el Senado se abocara a ella, por disposición del Comando Conjunto de la Fuerza Armada el caso fue “ventilado” en el Fuero Privativo Militar que, en efecto, considero “reprochable” la acción de Hurtado y le impuso una “severa sanción”.

 8 días de rigor por “abuso de autoridad” y “desacato” fue la Pena dictada, Obviamente, los jueces militares consideraron que el  Sub Teniente había cometido “abusos” y “rebasado” órdenes, porque ninguna de ellas incluía matar niños.  Eso, no se le había indicado.

 Fue una lucha larga y difícil que incluyó debates en tormo a los llamados “delitos de función”. Para los uniformados, tales delitos se cometían cuando actuaban en misión de servicio, es decir, cuando realizaban operativos dispuestos por la superioridad o aún por iniciativa propia, pero lo hacían “en cumplimiento de su función” militar o policial.

 Esta percepción implicaba una visión sesgada: el uniformado podía realizar cualquier acción y justificarla alegando que estaba en “misión de servicio”. Era suficiente.

 Las cosas cambiaron cuando los parlamentarios de Izquierda Unida plantearon el tema desde otra óptica: ¿La que se cumple vistiendo el uniforme  en una acción policial o militar, o más bien la que es compatible con la tarea asignada a los integrantes de una institución del Estado?

 ¿Es “función de servicio” torturar a una persona? ¿Violar a una mujer?  ¿Golpear a un niño?. Ciertamente que esas no son funciones oficiales que se podrían encomendar a un subordinado y que ninguno podría tampoco considerarla inherente al “servicio” que brinda al país. Practicar esas acciones constituye simplemente un delito recogido en el Código Penal y que debe ser sancionado de acuerdo a ley, independientemente de quién sea el autor del hecho. 

 Objetivamente considerar que un miembro de la institución policial o armada “puede” o “tiene derecho” a realizar acciones de esta naturaleza, es algo que se ha impuesto bajo el imperio de regímenes dictatoriales. Ocurrió en efecto bajo el fascismo, en los años 30 del siglo pasado, o cuando la dictadura de Odría, pero también en regímenes formalmente “democráticos” como Manuel Prado o Belaunde. Y más precisamente en las administraciones envilecidas y  corruptas de las últimas décadas: Fujimori, García, Merino, Boluarte o Jerí.

 Si ahora se busca reeditar el debate para justificar la aprobación de dispositivos seudo legales que amparen la interpretación perversa de lo que constituye “delitos de función” es porque se busca “preparar” el aparato del Estado para la comisión de delitos de ese orden.

 En otras palabras, se busca generar acciones que luego se habrán de justificar alegando que se trataba de acciones en las que “hubo excesos” que deben ser visto por… “el Fuero Privativo”.  

 Dos expresiones se habrán de usar mucho más adelante. Una de ellas será precisamente esa: “hubo excesos”, como si fuera “un exceso” matar, torturar o violar.

La otra expresión que se habrá de usar mucho dice: “En un confuso incidente… ” y luego se añadirá el hecho: “murieron dos dirigentes”,  “quedaron golpeados los trabajadores de una empresa” o “se incendió un local sindical”

 Todo eso está orientado a imponer un lema que hoy se promueve en América Latina. En Honduras Nasry  Asfura, electo por presión de Donald Trump,  llevó como consigna de campaña  dos palabras: “orden” y “seguridad” que repitió aquí Keiko Fujimori. Tras ellas se esconde un mensaje antiguo: Ora et Labora

 Se trata de un viejo Slogan de la Orden de San Benito. Resume la idea benedictina, que reclama la oración y el trabajo como un equilibrio entre la actividad manual y el pensamiento. En verdad, ese lema fue distorsionado para convertirlo en una suerte de castigo desde los años del medioevo: Ora  y Labora, reza y trabaja, sin protesta ni reclamo.

 Pues si. Eso es lo que hoy se busca. Promover r un equilibrio perfecto entre la producción y el silencio. Trabaja y calla. No te quejes. Simplemente ora para que cuando partas de este mundo, vayas al Paraíso donde hallarás la felicidad eterna…. El sinónimo de eso, es la paz de los sepulcros. <>

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