miércoles, 15 de mayo de 2024

PARA LA HISTORIA DE PUNO

 JULIACA EN 1689

Publicado por Centro de Estudios Rurales Andinos “Bartolomé de las Casas” en CUZCO 1689, págs. 74 a 76, que reproducimos literalmente

A fines del siglo XVII, el obispo del Cusco "Ilustrísimo, Señor, Doctor don Manuel de Mollinedo y Angulo", el 6 de julio de 1689 ordenó a los párrocos de su diócesis que "redactasen sendas relaciones sobre sus respectivos curatos, a fin de satisfacer los requisitos de información de la corona, reiterados por el virrey de Lima".

En ese momento histórico, después de 21 años de conformada la urbe de Puno, la Audiencia del Cusco, -en cuyo ámbito territorial ejercía sus competencias eclesiales el obispo en mención- comprendía las provincias del norte del actual departamento de Puno, principalmente Carabaya, Lampa y Azángaro.

Las demás -del centro y sur puneño como Huancané, Puno, Chucuito- pertenecían al obispado de La Paz integrante de la Audiencia de Charcas, conocida como "el Alto Perú", por tanto, no están consideradas en el volumen que contiene 137 informes de los párrocos recogidos en un voluminoso documento.

Se anota en el volumen que Magnus Murder obtuvo en microfilm del Archivo General de Indias, que luego fue cedido en copia a Horacio Villanueva Urteaga el que, de consuno con Félix Denegrí Luna y Jhon H. Rowe, prepararon la transcripción que aparece en el libro CUZCO 1689, DOCUMENTOS, publicado por el Centro de Estudios Rurales Andinos "Bartolomé de las Casas" en octubre de 1982.

Para conocimiento y uso de nuestros amigos estudiosos del Puno antiguo y que tal vez no conozcan esta obra, publicaremos en nuestro blog punoculturavdesarrollo.bloqspot.com, informes emitidos sobre los curatos de localidades puneñas, en las que se describe la realidad social, económica, geográfica, religiosa, etc. de esa época. (GVC)

 

Relación del Pu.o[1] de Juliaca en la Prov.a[2] de Cavana y Cavanilla, que por mandado del lllmo. Señor Dor. Don Manuel de Mollinedo y Angulo mi señor, del Consejo de su Mag.d y su obispo del Cuzco; hago yo el Br. Gabriel de Peralta cura en ìnter de este dho Pu.o y Doctrina.—

Es Pueblo solo, dista de Lampa seis leguas; del de Cava­nilla, seis leguas; del de Hatuncolia cinco leguas; del de Caracoto dos le­guas, del de Pusi cinco leguas; del de Caminaca cinco leguas, del de Calapuja quatro leguas de suerte que esta en medio y le rodean dhos Pueblos.

Ai en esta jurisdicion una sola hasienda, o estancia de es­pañoles llamada Yocara. que es de Diego de Mestas vecino de este Pu.o. Tiene este Pu.o diez vecinos españoles que con sus mugeres e hijos son quarenta personas por todas.—

En quanto a los Indios se compone este Pu.o de siete parcialidades, que llaman Aillos.—

El Primero que es el Aillo Collana tiene siete Indios tri­butarios con sus mugeres, y cinco Indias viudas que también pagan tribu­to, los hijos de estos son veintitrés de diez años para abajo, ai diez y nue­ve yndios y indias viejas que de su naturaleza están reservados de tributos y servicio personal, con que por todos chicos y grandes son sesenta y una las Personas que ai en este Aillo. -

El segundo es el Aillo Esquen tiene nueve Indios tributa­rios con sus mugeres, y nueve yndias viudas que también pagan tributo, los hijos de estos son treinta y dos, chicos y grandes y de pecho, ai nueve yndios y Indias viejas reservadas de todo, y hacen por todos chicos y grandes sesenta y ocho personas las q’ ai en este Aillo.—

El tercero que es el Aillo Cbella [sic] tiene nueve yndios tribu­tarios con sus mugeres, cinco yndias viudas que también pagan tributo, los hijos de estos (f. 14 v.) son treinta chicos y grandes y de pecho, ai trece yndios viejos y indias viejas reservadas de todo, y son por todos chi­cos y grandes sesenta y seis las personas que ai en este Aillo.—

El quarto que es el Aillo Escure tiene nueve yndios tribu­tarios con sus mugeres, y quince yndias viudas que pagan tributo, los hi­jos de estos son cinquenta y uno chicos y grandes, ai tres yndios viejos reservados y son por todos chicos y grandes ochenta y siete las personas que ai en este Aillo.—

Templo de Santa Catalina 1926
El quinto que es el Aillo Onocolla tiene diez y nueve yn­dios tributarios con sus mugeres y veinte y cinco viudas que pagan tribu­to, los hijos de estos son cinquenta y siete chicos y grandes, ai trece yn­dios y indias viejas reservadas de todo, y son por todos chicos y grandes ciento y treinta y tres las personas q’ ai en este Aillo.—

El sexto que es el Aillo Piquina tiene doce yndios tributa­rios con sus mugeres. Cinco viudas q’ también pagan tributo los hijos de estos son treinta y siete chicos y grandes.

El séptimo q’ es el Aillo Valsero tiene nueve yndios tribu­tarios con sus mugeres, dos viudas q’ pagan tributo, los hijos de estos son treinta chicos y grandes, ai nueve yndios viejos y viejas reservadas, son por todas las personas q’ ai en este Aillo sesenta.

Los forasteros, que ubo, que eran muchos, con la nueva numeración, que por orden del exmo. Señor Duque de la Palata Virrey que fue de estos Rey nos, se hizo, y aver mandado por ella fuesen a la mi­ta de Potosí, se an ausentado y retirado de calidad, que no se save de ellos ni donde an ido a parar, quedando de estos solamente aquellos que están imposibilitados de haser lo mismo q' son ochenta yndios e indias con treinta y quatro hijos chicos y grandes, que por todos hacen ciento y catorce, y en suma todos los españoles, Indios naturales del Pu.o y foras­teros, con chicos y grandes son seiscientas (í. 15) y noventa y cinco las Personas que ai en esta Doct.a[3],

Tiene esta Iglesia de renta tresientos y cinquenta pesos de quatro mil obejas de Castilla, q’ los Curas antecessores y los vecinos assi españoles como yndios deste Pu.o juntaron entre si y dieron de limosna a dha Iglesia, para su adorno, ornamentos, cera, y lo demas que toca al culto Div.o [4] en que se distribuien, y algunos años aun no alcansan.

Ai en esta Iglesia una cofradía del Ss.mo Sacramento que tiene de renta trecientos y veintisinco pesos, de tres mil y quinientas obe­jas de Castilla, que assi mismo las dieron los curas antecesores y vecinos Españoles y Indios deste Pu.o y fundaron dha cofradía.— Distribuíese esta renta en azeite para la lampara, y en cera el día de Corpus y su octa­vario, en que esta descubierto el Señor todo el dia, y todos los jueves del año. en rpie se dice misa, y en las renovaciones q’ se hacen el primer Do­mingo del mes, y en veintiquatro velas que se dan el día que fallece algún cofrade para acompañar su cuerpo, y assi mismo el dia de sus honrras, y cavo de año, que subiendo algo del precio la cera, no alcansa para lo referido.—

Tendrá de ovenciones[5] este Curato al año según el tanteo que tengo hecho, quinientos pesos poco mas o menos

Tiene de Sínodo[6] el Cura ochocientos y cinquenta y nue­ve pesos en cada un año, los quales se dan de mil y seiscientos pesos de tributos Reales que enteran a su Mag.d en este Pu.o cada año los Indios tributarios arriba referidos.

El cura no tiene aiudante porque no le necessita, y tambien porque no le puede mantener, su no es la quaresma, por razón de concurrir mucha gente de los Pueblos vecinos a confesarse.

Sirvo este curato por titulo; nombramiento que hizo en mi el Iltmo[7] Señor Dor. D. Manuel de Mollinedo y Angulo mi señor del Consejo (f. 15 v) de su Mag.d y su obispo del Cuzco; de cura en Inter por aver promovido al Propietario, por cura Rector de la Cathedral de la ciudad del Cuzco.- No te ofrecen otras noticias dignas de la de su Mag.d que Dios guarde para el aumento de la fe catholica, Religión Christiana y alivio de sus vasallos.

Juliaca y agosto ventidos de mil seiscientos, y ochenta y nueve años.-—

Br. Gabriel de Peralta

(rubrica)



[1] Pu.o = pueblo

[2] Prov.a  =  provincia

[3] Doct.a  = doctrina

[4] Div.o   = divino

[5] Obvenciones  =  Utilidadfija o eventualademás del sueldo que se disfruta

[6] Sínodo = el informante so toma en sentido de conjunto de totalizacion

[7] Iltmo = ilustrisimo

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