viernes, 13 de junio de 2014

LEY EN TRAMITE SOBRE DEFENSA DE ESPECIES ICTICAS DEL TITIKAKA

HACIA LA PROTECCIÓN LEGAL DEL SUCHE, BOGA Y MAURI, ESPECIES ÍCTICAS DEL TITIKAKA

Por ser de interés de nuestros lectores, de los analistas de la realidad política peruana y puneña, y de las organizaciones ligadas a la defensa del mundo natural, publicamos el último texto de la parte normativa del proyecto de Ley sobre protección legal de las especies nativas ícticas del Lago Titicaca, Suche, Boga y Mauri; proyecto que fuera presentado por el congresista Francisco Ccama Layme durante el año 2012. Prescindimos de la Exposición de Motivos, por ser ésta muy extensa.
El Dictamen respectivo fue emitido por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Medio Ambiente y Ecología, del Congreso de la República, presidida por el el congresista Nestor Valqui Matos. El dictamen lleva la firma de los congresistas César Yrupalla Montes, Veronika Mendoza Freisch, Rogelio Canches guzmán y María Cordero Jon Tay, además del Presidente de la Comisión. No firmaron los congresistas Walter Acha (con licencia), Eduardo Nayap y María Soledad Pérez Tello.
Conforme a lo anunciado por el Presidente del Congreso, se espera que sea pronto debatido en el Pleno de esa entidad legislativa.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE PROTEGE LAS ESPECIES ÍCTICAS NATIVAS SUCHE, BOGA Y MAURI DE LA CUENCA DEL LAGO TITICACA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO

Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto proteger las especies ícticas nativas suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) de la cuenca del lago Titicaca en el departamento de Puno y declarar de interés público el repoblamiento y la conservación de estas especies para asegurar su sostenibilidad.
Artículo 2. Declaración de las especies ícticas nativas de la cuenca del lago Titicaca como especies amenazadas, legalmente protegidas
Decláranse a las especies ícticas nativas suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias
suche
pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) de la cuenca del lago Titicaca en el departamento de Puno como especies amenazadas, legalmente protegidas.
Artículo 3. Determinación de zonas de reserva para especies ícticas nativas
El Ministerio de la Producción, sobre la base de los informes técnico-científicos de las instituciones competentes y de las condiciones establecidas en el reglamento de la presente ley, determina las zonas de reserva en la cuenca del lago Titicaca en el departamento de Puno para las especies ícticas nativas a que se refiere el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4. Prohibición y excepciones
Prohibense las actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de las especies ícticas nativas suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) en la cuenca del lago Titicaca en el departamento de Puno.
El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT), el Laboratorio Continental de Puno del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y la Dirección Regional de la Producción de Puno quedan exceptuados de la presente prohibición solo cuando sus fines sean de evaluación o de investigación.
Las comunidades campesinas y nativas circunlacustres de la cuenca del lago Titicaca quedan exceptuadas de la presente prohibición siempre y cuando extraigan para su subsistencia las especies Ícticas nativas que protege la presente ley. El reglamento de la presente ley determina las características y condiciones para esta clase de pesca.
Artículo 5. Sanciones

Las personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de la presente ley, son sancionadas de acuerdo con el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Supremo 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca; el Decreto Supremo 019-2011-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (Rispac) y demás disposiciones legales.
Artículo 6. Fiscalización de los sectores ministeriales
Los ministerios de Agricultura y Riego, de la Producción, del Ambiente, de Defensa y del Interior; las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales que tengan jurisdicción en la cuenca del lago Titicaca; y el Gobierno Regional de Puno, dentro del ámbito de sus competencias, son responsables de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Los titulares de las entidades mencionadas en el primer párrafo remiten un informe en marzo de cada año a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República sobre los resultados de las acciones realizadas para el cumplimiento de la presente ley.
Articulo 7. Financiamiento de la presente ley
La aplicación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
PRIMERA. Declaración de interés público del establecimiento de los bancos de germoplasma de especies ícticas en Puno
Variedades de la Boga
El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Puno priorizan el establecimiento de bancos de germoplasma de las especies ícticas nativas de la cuenca del lago Titicaca en el departamento de Puno, en especial del suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar), sobre la base de las evidencias técnico-científicas del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PELT).
Encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con los sectores ministeriales competentes y con el Gobierno Regional de Puno, promover y negociar con el Estado Plurinacional de Bolivia un acuerdo bilateral para la conservación y el manejo sostenible de las especies ícticas nativas de la cuenca del lago Titicaca, en especial del suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar).
TERCERA. Reglamentación
Mauri
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de noventa días calendario contados a partir de su vigencia.
CUARTA. Eliminación de eficacia
Déjase sin efecto las disposiciones normativas siguientes:
a) La Resolución Ministerial 568-96-PE, que prohibe la extracción del recurso suche (Trichomycterus rivulatus) en las aguas públicas del departamento de Puno.
b)   La Resolución Ministerial 281-2000-PE, que prohibe la extracción del recurso boga (Orestias pentlandii) en el departamento de Puno.
c)    El Decreto Supremo 027-2001-PE, que prohibe las actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de recursos suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) en el departamento de Puno.
d)   Los numerales 1, 2 y 3 del párrafo 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo 023-2008- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca. 

Dese cuenta. Sala de Comisiones. Lima, 13 de mayo de 2014.
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