Por ser de interés de nuestros lectores, de los
analistas de la realidad política peruana y puneña, y de las organizaciones ligadas
a la defensa del mundo natural, publicamos el último texto de la parte
normativa del proyecto de Ley sobre protección legal de las especies nativas
ícticas del Lago Titicaca, Suche, Boga y Mauri; proyecto que fuera presentado
por el congresista Francisco Ccama Layme durante el año 2012. Prescindimos de
la Exposición de Motivos, por ser ésta muy extensa.
El Dictamen respectivo fue emitido por la Comisión
de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Medio Ambiente y Ecología, del
Congreso de la República, presidida por el el congresista Nestor Valqui Matos.
El dictamen lleva la firma de los congresistas César Yrupalla Montes, Veronika
Mendoza Freisch, Rogelio Canches guzmán y María Cordero Jon Tay, además del
Presidente de la Comisión. No firmaron los congresistas Walter Acha (con
licencia), Eduardo Nayap y María Soledad Pérez Tello.
Conforme a lo anunciado por el Presidente del
Congreso, se espera que sea pronto debatido en el Pleno de esa entidad
legislativa.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE PROTEGE LAS ESPECIES
ÍCTICAS NATIVAS SUCHE, BOGA Y MAURI DE LA CUENCA DEL LAGO TITICACA EN EL
DEPARTAMENTO DE PUNO
Articulo
1.
Objeto de la Ley
La presente
ley tiene por objeto proteger las especies ícticas nativas suche (Trichomycterus
rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) de la
cuenca del lago Titicaca en el departamento de Puno y declarar de interés
público el repoblamiento y la conservación de estas especies para asegurar su
sostenibilidad.
Artículo 2. Declaración de las
especies ícticas nativas de la cuenca del lago Titicaca como especies
amenazadas, legalmente protegidas
Decláranse a
las especies ícticas nativas suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias
pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) de la cuenca del lago Titicaca en
el departamento de Puno como especies amenazadas, legalmente protegidas.
suche |
Artículo 3. Determinación de zonas
de reserva para especies ícticas nativas
El Ministerio
de la Producción, sobre la base de los informes técnico-científicos de las
instituciones competentes y de las condiciones establecidas en el reglamento de
la presente ley, determina las zonas de reserva en la cuenca del lago Titicaca
en el departamento de Puno para las especies ícticas nativas a que se refiere
el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4. Prohibición y
excepciones
Prohibense las
actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y
comercialización de las especies ícticas nativas suche (Trichomycterus
rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) en la
cuenca del lago Titicaca en el departamento de Puno.
El Proyecto
Especial Binacional Lago Titicaca (PELT), el Laboratorio Continental de Puno
del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y la Dirección Regional de la
Producción de Puno quedan exceptuados de la presente prohibición solo cuando
sus fines sean de evaluación o de investigación.
Las
comunidades campesinas y nativas circunlacustres de la cuenca del lago Titicaca
quedan exceptuadas de la presente prohibición siempre y cuando extraigan para
su subsistencia las especies Ícticas nativas que protege la presente ley. El
reglamento de la presente ley determina las características y condiciones para
esta clase de pesca.
Artículo 5. Sanciones
Las personas
naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 4 de la presente ley, son sancionadas de acuerdo con el Decreto Ley
25977, Ley General de Pesca; el Decreto Supremo 012-2001-PE, que aprueba el
Reglamento de la Ley General de Pesca; el Decreto Supremo 019-2011-PRODUCE, que
aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuicolas (Rispac) y demás disposiciones legales.
Artículo 6. Fiscalización de los
sectores ministeriales
Los
ministerios de Agricultura y Riego, de la Producción, del Ambiente, de Defensa
y del Interior; las municipalidades provinciales y las municipalidades
distritales que tengan jurisdicción en la cuenca del lago Titicaca; y el
Gobierno Regional de Puno, dentro del ámbito de sus competencias, son
responsables de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Los titulares
de las entidades mencionadas en el primer párrafo remiten un informe en marzo
de cada año a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,
Ambiente y Ecología del Congreso de la República sobre los resultados de las
acciones realizadas para el cumplimiento de la presente ley.
Articulo 7. Financiamiento de la presente ley
La aplicación
de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de
los pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales
al tesoro público.
PRIMERA. Declaración de interés público del
establecimiento de los bancos de germoplasma de especies ícticas en Puno
Variedades de la Boga |
El Ministerio
de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional
de Puno priorizan el establecimiento de bancos de germoplasma de las especies
ícticas nativas de la cuenca del lago Titicaca en el departamento de Puno, en
especial del suche (Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y
mauri (Trichomycterus dispar), sobre la base de las evidencias
técnico-científicas del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y del Proyecto Especial
Binacional Lago Titicaca (PELT).
Encárgase al
Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con los sectores
ministeriales competentes y con el Gobierno Regional de Puno, promover y
negociar con el Estado Plurinacional de Bolivia un acuerdo bilateral para la
conservación y el manejo sostenible de las especies ícticas nativas de la
cuenca del lago Titicaca, en especial del suche (Trichomycterus rivulatus),
boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar).
TERCERA. Reglamentación
Mauri |
El Poder
Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de noventa días
calendario contados a partir de su vigencia.
CUARTA. Eliminación de eficacia
Déjase sin
efecto las disposiciones normativas siguientes:
a) La
Resolución Ministerial 568-96-PE, que prohibe la extracción del recurso suche
(Trichomycterus rivulatus) en las aguas públicas del departamento de Puno.
b)
La
Resolución Ministerial 281-2000-PE, que prohibe la extracción del recurso boga
(Orestias pentlandii) en el departamento de Puno.
c)
El
Decreto Supremo 027-2001-PE, que prohibe las actividades de extracción,
recepción, procesamiento, transporte y comercialización de recursos suche
(Trichomycterus rivulatus), boga (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus
dispar) en el departamento de Puno.
d)
Los
numerales 1, 2 y 3 del párrafo 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo 023-2008-
PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la
Cuenca del Lago Titicaca.
Dese cuenta. Sala
de Comisiones. Lima, 13 de mayo de 2014.
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