lunes, 30 de agosto de 2021

CONGRESO PERUANO Y CONSTITUCION POLÍTICA

 


EL VOTO DE CONFIANZA

Y COQUITO

Por Jorge Rendón Vásquez 

C

oquito es un simpático libro para familiarizar a los niños con el alfabeto y proveerles las primeras nociones de la civilización en la cual vivimos.

Expectando el kilométrico torneo parlamentario del 26 y 27 de agosto para decidir si le daban el voto de confianza al primer gabinete ministerial del nuevo Presidente de la República, me vino a la mente la necesidad de la existencia de un Coquito constitucional para los congresistas que han hecho el leit motif de su vida entorpecer, complicar, obstruir y, finalmente, tratar de abatir al Presidente.

Sí, un libro de las primeras letras del Derecho Constitucional.

Y ¿por qué?

Porque, la elección de los congresistas no imparte un título habilitante en Derecho Constitucional y porque “Para ser elegido congresista sólo se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.” (Constitución, art. 90º; los artículos que cito a continuación son de esta norma suprema). En la práctica, si los candidatos a congresistas no tienen un programa de servicio a sus votantes o, dicho con más propiedad, si lo que quieren es solo ser elegidos, les basta con prometerles el oro y el moro y manipularlos con las técnicas de la alienación. No se les exige ningún conocimiento. Y así se conforma el Congreso, con cierta cantidad de representantes que creen que la recepción de sus credenciales opera el milagro de convertirlos en los máximos exponentes de la sabiduría jurídica.

La maratónica sesión de la semana pasada lo confirma.

¿Qué se trataba?

El presidente del Consejo de Ministros y estos debieron concurrir al Congreso “para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión” (artículo 130º). Exponer y debatir, no aprobar por el Congreso. ¿Por qué? Porque corresponde al Presidente de la República “Dirigir la política general del Gobierno.” (art. 119º.3) y porque “La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.” (artículo 119º). Es obvio que si la dirección de la actividad del Poder Ejecutivo requiriera la aprobación del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo perdería su independencia y la dirección de sus actividades pasaría a los congresistas. Pero, entonces, ¿por qué la Constitución ha dispuesto que el Poder Ejecutivo debe exponer su plan de actividades ante el Congreso? No para aprobarlo, ya que la Constitución no le confiere al Congreso esta facultad. Lo ha hecho para que ejerza su función de “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes” (artículo 102º.2). De modo que si la política general del gobierno pudiera infringir la Constitución y las leyes, tendría que observarla, indicando los artículos de estas normas que podrían ser violentados, y no otorgaría, por eso, el voto de confianza.

Los congresistas de derecha, a coro con los opinólogos, articulistas y propietarios del poder mediático, incluidos los pretendidamente independientes, le atribuyeron al Congreso la facultad de descalificar el plan de gobierno del Poder Ejecutivo y negarle el voto de confianza, como les viniera en gana. Es decir, dejaron la Constitución en el desván de las cosas de deshecho, y se lanzaron al ataque con la ferocidad de los piratas.

No lograron su propósito, ya que el Consejo de Ministros obtuvo el voto de confianza por 73 votos contra 50. Otro tema es indagar las razones por las cuales las bancadas que no son de Perú Libre y Juntos por el Perú apoyaron ese voto.

Picones, algunos congresistas de la derecha recalcitrante anunciaron, entonces, que llamarían a varios ministros para hacerlos censurar, sin duda, porque creen o alguien les ha dicho que poseen la facultad de hacerlo a su antojo.

Veamos qué dice la Constitución al respecto. El Congreso puede llamar a los ministros para interpelarlos (artículo 131º). No se alude a alguna causa en este artículo. Luego, el Congreso puede censurar a los ministros (artículo 132º). Tampoco se menciona en este artículo una causa. Pero es evidente que, en ambos casos, se debe invocar alguna, que solo puede ser la infracción a una norma constitucional o legal o a varias, ya que quienes ejercen el poder del Estado “lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (artículo 45º). En otros términos, deben invocar siempre los artículos de la Constitución y de las leyes que enmarcan sus actos y los que habrían sido infringidos por los funcionarios a los cuales quieren interpelar, censurar o acusar, ya que una función del Congreso es “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.” (artículo 102º.2). En tal sentido, las infracciones imputables a los ministros lo son por sus actos como tales, puesto que “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenden.” (artículo 128º), vale decir que responden por los actos correspondientes a sus funciones como ministros. Y esto es coherente con la división de roles de los poderes públicos. El Congreso sólo puede considerar u objetar, de ser el caso, la manera como se cumplen las funciones públicas por las cuales existe el Estado y no otros aspectos personales de los ministros ni lo que pudieron haber dicho o hecho antes de ser ministros. En materia constitucional, la interpretación y aplicación de las normas constitucionales es restrictiva.


Otra congresista se salió del carril al utilizar el tiempo de su intervención para tratar de descalificar al ministro del Interior de quien dijo que seguía ejerciendo el cargo de fiscal ahora que es ministro. Por supuesto tampoco examinó el artículo 126º de la Constitución que dice: “Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.” (artículo 126º). Ejercer. Se ejerce una función cuando se practica los actos inherentes a ella, y el ministro del Interior desde que asumió este cargo no ha ejercido el de fiscal. Esta congresista fue Fiscal de la Nación de 2008 a 2014 y se recuerda que se negó a acusar al Presidente de la República, el tristemente célebre Alan García, por el negociado de los narcoindultos. Es posible suponer que haya sabido también de los otros hechos de corrupción de este personaje por los cuales él prefirió pegarse un balazo cuando la Justicia llegó a su casa para conducirlo a la cárcel.


MALCRICARMEN

Y sigue la racha. Una congresista de la derecha recalcitrante ha presentado un proyecto de interpretación de la Constitución para conferirle al Congreso más poderes de los que esta le asigna. En efecto, la Constitución dispone que es atribución del Congreso “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.” (artículo 102º.1).  Interpretar las leyes y resoluciones legislativas; no interpretar la Constitución.

Fue, por lo demás, vergonzoso que los congresistas de la derecha recalcitrante y otros elevaran su airada voz de protesta cuando el Presidente del Consejo de Ministros empezó su exposición en Quechua, la lengua del Tahuantinsuyo y de varios millones de compatriotas. Era la Lima virreynal rediviva, la que, por su boca y actitud, ponía el grito en el cielo contra la población andina, a la cual la dominación hispánica y la casta blanca que la heredó en el poder del Estado condenaron a la discriminación absoluta y al escarnio. Para esos congresistas el Quechua, además de ser una lengua proscrita es tan extraña, como el Pastun, el Farsi, el Tagalo, el Arameo o el Sardanapalí. El Primer Ministro les mostró la Constitución y les leyó el artículo 48º: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.” Aludía a que el recinto del Congreso de la República no es Lima solamente, sino el Perú. La situación es similar a la que se da, por ejemplo, con el local de las Naciones Unidas en Nueva York o con las numerosas organizaciones internacionales cuya sede se halla en Ginebra. Están físicamente allí, pero en su interior los Estados donde se encuentran no imponen sus leyes y costumbres.

En síntesis, que falta hace un Coquito constitucional para ciertos congresistas.

(29/8/2021)

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