martes, 3 de enero de 2023

CIUDAD PUNEÑA DE ZEPITA OBTIENE RECONOCIMIENTO CULTURAL

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de organización tradicional de autoridades originarias aimaras Awkis y Taykas del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000284-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 29 de diciembre del 2022

VISTOS; el Informe N° 000814-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000832-2022-DPI/MC y N° 000108-2022-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000339-2022-DDC PUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno; la Hoja de Elevación N° 000747-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Memorando N° N° 000339-2022-DDC PUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y luego de las coordinaciones realizadas con la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se remite el expediente organizado con la intención que se declare Patrimonio Cultural de la Nación la expresión Sistema de organización tradicional de autoridades originarias aimaras Awkis y Taykas del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno, el cual, luego de ser evaluado por la referida Dirección, se emiten los Informes N° 000832-2022-DPI/MC y N° 000108-2022-DPI-PMP/MC, en los que se concluye que es procedente su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, Zepita es uno de los siete distritos que integran la provincia de Chucuito, reconocido inicialmente como tal por el Decreto dado el 2 de mayo de 1854 que creó la provincia del Cercado de Puno, y posteriormente por la Ley Transitoria de Municipalidades dada el 2 de enero de 1857. El Directorio Nacional de Centros Poblados publicado por el INEI en 2018, correspondiente a los Censos Nacionales 2017, identificó un total de ciento sesenta y uno centros poblados al interior del distrito. Asimismo, conforme a la información recogida por la Base de Datos de Pueblos Indígenas, Zepita alberga treinta y cinco comunidades campesinas, todas ellas identificadas como aimaras. Adicionalmente, debe de mencionarse que el territorio del distrito de Zepita es geográfica y simbólicamente estructurado por sus habitantes en tres zonas: zona bajo zona lagozona media zona alta, envolviendo cada una de las cuales a determinadas comunidades y centros poblados que a su vez son identificados por sectores;

Que, sobre el nombre del distrito, la tradición oral local indica que este sería una españolización del término aimara cipitjañani, el cual significaría “agarrar con trampa”. Por otro lado, se hace referencia a que los antiguos habitantes del actual territorio comprendido por el distrito de Zepita habrían usado el huichi, arma arrojadiza que se empleaba para enredar y maniatar a un rival. En relación a lo anterior, es interesante tomar en consideración que el sacerdote jesuita Ludovico Bertonio recogió en su Vocabulario de la Lengua Aymara (1612) los vocablos sipita (lazo para coger pájaros) y sipitatha (cazar con lazo), que por sus significados asociados al uso de lazos para cazar guardarían relación con lo antes mencionado;

Que, la fundación española de la actual Zepita se remonta al 27 de agosto de 1549 por parte de Alonso de Mendoza, Gerónimo de Soria, Juan de Vargas, entre otros. Esta se dio en base a un primer asentamiento establecido en 1543 por sacerdotes dominicos en la zona. Además de ello, se debe señalar que Zepita es reconocida históricamente como una de las siete cabeceras o asentamientos principales del antiguo señorío aimara Lupaqa, localizado en la cuenca sur-occidental del lago Titicaca y que mantuvo control territorial de dicha zona desde Chucuito como capital y centro administrativo. Como evidencia de la presencia territorial aimara, previa a la ocupación incaica y española destaca el Complejo Arqueológico Tanka Tanka localizado en Zepita, explorado en 1935 por los arqueólogos Emilio Vásquez, Alfredo Carpio y Daniel E. Velazco. Estos los describieron como una fortaleza o fuerte de defensa compuesta por murallas sucesivas, además de guardar el aspecto de una ciudadela en ruinas y contar con características de haber sido un asiento religioso y guerrero;

Que, cabe también hacer referencia a la información recogida en 1567 y 1574 tanto por Garci Díez de San Miguel como por Fray Pedro Gutiérrez Flores, respectivamente, en sus visitas a Chucuito. Es a través de estas que se tiene referencia documentada que el territorio abarcado por Zepita se dividía en las mitades complementarias o parcialidades de Hanansaya y Hurinsaya, cada una conteniendo múltiples ayllus y sus respectivos caciques y caciques principales o mallkus. En cuanto al uso de este vocablo para aludir a las figuras locales de autoridad, nuevamente el Vocabulario de la Lengua Aymara (1612) de Ludovico Bertonio resulta de importancia en tanto que recoge el vocablo Mayco Mallco, el cual es traducido como “señor de vasallos”. En ese sentido, es posible señalar que el sistema de autoridades tradicionales en Zepita se remite históricamente al período prehispánico;

Que, tras la llegada de los españoles el sistema de autoridades tradicionales aimara fue asimilado e incorporado al sistema de administración territorial implantado por estos, lo que se prolongó hasta el período republicano tras la independencia del Perú. Así, cabe destacar que figuras de autoridad como mallkusjilakatas o marcanis se mantuvieron vigentes, pero sin ser reconocidos o incorporados a sistemas o estructuras formales de autoridad. Esto cambió, de acuerdo a los testimonios de los propios portadores, con el proceso de reforma agraria y reestructuración de las comunidades campesinas en 1969, año en que estas autoridades empiezan a incorporarse a las estructuras oficiales de autoridad a través del rol de tenientes gobernadores o tenientinas gobernadoras. Así, su actual vigencia evidencia un proceso de sostenibilidad y transmisión en el tiempo de estructuras comunales de administración;

Que, los tenientes gobernadores ocupan el puesto más alto de sus centros poblados o comunidades y son llamados awki (padre, viejo, anciano) en el caso de varones y tayka (madre, vieja, anciana) en el caso de mujeres. Además, vale la pena resaltar que, para la cosmovisión andina, estas autoridades representan a la tierra o pachamama, así como el ideal de “buen vivir” de las comunidades. Cabe precisar que estas figuras de autoridad tradicional también eran conocidas a nivel local como mallku jilacatas en el caso de los varones y mama tallas en el caso de las mujeres. No obstante, y conforme a lo expresado por los propios portadores en el acta de una reunión sostenida el 18 de setiembre de 2022, se acordó adoptar la denominación de Awkis y Taykas, dado que la denominación de mallkus jilacatas es actualmente más empleada en Bolivia;

Que, dichas autoridades tienen como función principal fomentar el respeto, garantizar el orden, diálogo y organización en la comunidad, así como ser nexos con el Estado peruano, por lo que deben ser personas experimentadas. Es decir, personas que hayan ocupado otros puestos menores antes, además de contar con una buena reputación y la confianza de sus centros poblados o comunidades. El cargo tiene duración de un año y se designa de diferentes maneras: por acuerdo de la asamblea comunitaria (predominando los buenos antecedentes personales y el compromiso firme con la comunidad), por rotación o lista, por sucesión del tamaño de terreno o vivienda del comunero o comunera (a más grande el terreno o vivienda, más años de encargatura), por sorteo o ancestralidad, lo que sucede pocas veces;

Que, en cuanto a la manera en que se deja y asume el cargo de teniente o tenientina, se señala que los misturis o personas que dejan el cargo, preparan alimentos para compartir con los pobladores asistentes al evento en que oficialmente terminan su mandato. Estos alimentos suelen ser: asado de llama, panes en forma de rosca, peras, plátano, manzana, mana, gaseosas, cervezas, vino, coca y algunos dulces. Por su parte, los tenientes o tenientinas entrantes, o machacas, alistan sus prendas e implementos para su juramentación, la que se da cada primer domingo de diciembre;

Que, dicha juramentación se realiza con participación del alcalde, regidores y cuerpo policial del distrito de Zepita, quienes ingresan seguidos de los awkis y taykas salientes de las zonas alta, media y baja de Zepita, junto a los machacas con sus escoltas y batallones. El paso del mando se da mediante la entrega de la bandera de la escolta, vara, ch’uspachullo y poncho negro a la que le sigue un festejo en el cual la comunidad, que lleva flores, panes, frutas y serpentinas, se lleva a las nuevas autoridades agarradas de los brazos mientras les dan palabras de aliento deseándoles paz y suerte en su periodo de cargo;

Que, además, se realiza la ceremonia del ch’allachi u homenaje a la pachamama o madre tierra, la que data de tiempos prehispánicos, con el fin de retribuir lo que esta brinda a las comunidades y centros poblados durante el año y pedir que nunca falte alimento. Esta ceremonia consiste en colocar los alimentos producidos, hojas de coca, semillas de quinua, cebada, y algunas bebidas en un hoyo hecho en la tierra. Se debe tomar en cuenta que las provisiones ofrecidas deben ser las mejores como señal de respeto;

Que, luego de realizada la juramentación y ch’allachi se realiza el t’ikachut’iqhada o rosqueada, el mismo que consiste en una celebración a modo de pasacalle con bandas de músicos en las plazas principales de las comunidades o centros poblados de cada nuevo teniente en donde sus familiares les visten con variedad de ponchos, serpentinas, peras y panes que se hacen en forma de rosca, sombreros, bastones y animales representativos de la zona para augurarles éxitos en su periodo de gestión, pero también trabajo y buenas cosechas para la comunidad así como una buena relación entre comunidades;

Que, este cargo implica algunos valores y creencias que deben cumplirse en pro de la comunidad como: no trabajar los tres primeros meses, no sacarse la vestimenta propia del cargo en lugares públicos ya que podría atraer fuertes lluvias, no comer tarwi o chocho (Lupinus mutabilis) pues podría atraerse el granizo, no comer helados para evitar las heladas, no comer pan para evitar la hambruna y pobreza, entre otros;

Que, en cuanto a la vestimenta tradicional que distingue a los awkis taykas, esta se compone de una diversidad de prendas que son llevadas por las autoridades mencionadas y les permiten distinguirse del resto de la población. Los sombreros, utilizados tanto por awkis y taykas, son denominados como carpa castor y son de color negro, representando al urpu o sombra, así como a la protección de la producción agrícola contra cualquier problema de la naturaleza tales como lluvias, heladas o granizada. Son, por su forma, un símbolo de autoridad. En el caso de las mujeres o taykas, estas no pueden quitárselo en público, ya que se cree que esto podría atraer una serie de problemas o males climatológicos a la comunidad, siendo castigadas o multadas si lo hacen;

Que, los chicotes o varas de mando, portados por awkis y taykas. Este se coloca de forma diagonal del hombro derecho al lado izquierdo de la cintura, su brillo denota elegancia y en este se ostentan adornos y pequeñas banderas del Perú y de Zepita. Asimismo, la vara representa autoridad y la riqueza mineral del distrito. Vale la pena señalar que, en el caso de las taykas, estas solo son portadas por las que son solteras o viudas y, en su caso, las varas son más pequeñas y simbolizan el respeto que tiene la población hacia ellas. Se resalta que los chicotes de los varones miden 45 centímetros, mientras que lo de las mujeres miden 50 centímetros;

Que, otra prenda distintiva que es empleada en todo momento por los awkis taykas es la ch’uspa o wallqepu, que consiste en una bolsa multicolor de cuya parte inferior cuelgan una serie de moños. Dicha bolsa es empleada para llevar coca o phuti así como la llujta o kili, esta última consistente en una pasta de ceniza se mastica junto con la coca facilitando la liberación de sus componentes activos y mejorando su sabor. Se suele llevar tres tipos de llujta en sus chuspas: el mojsa, el qorpa qala que es duro y negro, y el miski de color rojo. Asimismo, en esta prenda se lleva noval o chancaca, caramelos y alcohol. Esto se comparte en cada reunión a que se asiste o al encontrarse con una persona en el camino, debiendo alcanzarse los contenidos del wallqepu antes de tratar cualquier tema o agenda, considerándose esto como una forma de saludo y aprecio. En el caso de las taykas, estas llevan ch’uspa wallqepu envuelta en una incuña, mientras que los awkis la portan siempre a la vista;

Que, el chullo blanco, utilizado sólo por awkis, suele ser tejido por las taykas y se coloca debajo del sombrero, siendo su color un símbolo de la paz. En la orejera del lado derecho se coloca la bandera peruana, mientras que en la del lado izquierda va la bandera de Zepita. Además, los bordes del chullo son de color rojo, representando con ello la sangre derramada en la batalla de Chua Chua. Por último, se trata de una prenda que no se puede sacar por ningún motivo, portándose incluso hasta para dormir;

Que, la chalina color plomo, también conocida como corbatacamino o thaki, la cual es utilizada por los awkis. Esta prenda está hecha con fibra de alpaca o algodón, y se coloca en el hombro derecho como una forma de protección y a modo de pequeña manta para recibir la coca en reuniones o asambleas. Asimismo, su forma representa un camino recto como símbolo de buena dirección. Debido a ello, al brindar con cerveza o cualquier otra bebida los awkis no pueden echar los restos que quedan en el vaso al suelo, sino que tienen que echarlo en el thaki como significado de que se va por buen camino;

Que, respecto al calzado de los awkis, los zapatos o najra siempre deben ser de color negro y con pasadores. De acuerdo a la tradición oral local, esto responde a que este tipo de calzados evoca los estribos del caballo cuando las autoridades tradicionales recorrían las comunidades cabalgando. Del mismo modo, el pantalón y el saco utilizado por los awkis deben ser negras para representar al urpu o sombra, símbolo de protección de la producción agrícola contra cualquier fenómeno adverso de la naturaleza. Las camisas y medias, por el contrario, deben ser blancas simbolizando la paz, así como el rol de los awkis como autoridades mediadoras;

Que, los awkis se distinguen por emplear dos ponchos. El primero, de color negro, simbolizando también el urpu o sombra al igual que prendas del mismo color antes descritas. Y el segundo, de color rojo, el cual se lleva por debajo del primero. Cabe precisar que el uso de estos ponchos sólo se da entre los awkis de la zona baja o “zona lago” de Zepita. Por ningún motivo los awkis que portan estas prendas deben de quitárselas, ya que hacerlo podría atraer males climatológicos a la comunidad, siendo castigados por la población en caso lo hiciesen;

Que, en el caso de la vestimenta tradicional de las taykas, esta consiste de las siguientes prendas. En primer lugar, la istalla, una prenda multicolor que representa al arco iris simbolizando autoridad y respeto. Esta va decorada con la bandera del distrito de Zepita y la bandera del Perú, y es utilizada solamente en actos cívicos. Por otro lado, la llijlla o aguayo, prenda de color negra que es tejida por las mismas taykas o que se hereda de generación en generación. Por su color, guarda la misma asociación con el urpu o sombra, simbolizando la protección de la producción agrícola, así como la abundancia de las cosechas. Además de esta llijlla negra también llevan una segunda llijlla multicolor, si bien ambas son tejidas con lana de alpaca;

Que, dentro de estas prendas, las taykas o tenientinas gobernadoras cargan una serie de productos, los que incluyen los doce productos agrícolas que se cultivan en Zepita como símbolo de abundancia: papa, habas, oca, quinua, alverjas, tarwi, cebada, cañigua, maíz, trigo, y avena. A estos se suman otros productos tales como azúcar, arroz, sal, fideos, lentejas, frejoles y canela. También pueden llevar dinero como forma de atraer la abundancia, así como objetos de utilidad cotidiana, social y ritual. Todos los productos se encuentran en pequeñas bolsitas elaboradas por las propias taykas y que se denominan tupo;

Que, por encima de las llijllas las taykas portan una manta, prenda rectangular de color negro que cubre sus espaldas. Cabe añadir que esta prenda cumple un rol importante al momento de dar un saludo ya que las taykas deben envolver su mano con parte de la manta, no debiendo extender el saludo con la mano descubierta pues se considera que esto podría generar escases;

Que, debajo de estas prendas, las taykas visten con una camisa o chompa de color blanco, hechas de hilo o lana y simbolizando la paz. Esto se relaciona con las funciones de las taykas, consistentes en apaciguar y solucionar cualquier problema que pudiera emerger a nivel local o comunal. Además de esto, llevan una pollera de color negro denominada patakhawa, la cual cubre otras 4 polleras denominadas manqakhawa de color amarillo, celeste, verde y la última de color rosado, debiendo llevarse en ese mismo orden;

Que, en relación a las actividades en las que participan los awkis taykas de Zepita, destacan: los carnavales, en donde llevan a cabo el althapiwi o la exposición de la primera papa de la cosecha en una ceremonia ritual llamada challa del jhataku, que implica un agradecimiento a la pachamama con bebidas destinadas para dicho fin, así como un pedido de fortuna para el cultivo; jueves santo en donde se da el “cuidado de llaves”; 21 de junio, el año nuevo andino, el mismo que se celebra en la fortaleza de Tanka Tanka; 25 de agosto, celebración de la batalla de Zepita en las pampas de Chua Chua y, por último; participaciones trimestrales en audiencias públicas organizadas por la Municipalidad Distrital de Zepita;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000108-2022-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado del Sistema de organización tradicional de autoridades originarias aimaras Awkis y Taykas del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de organización tradicional de autoridades originarias aimaras Awkis y Taykas del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por la vigencia de los awkis y taykas como autoridades políticas tradicionales y su relevancia en la identidad cultural y cohesión social de las comunidades y centros poblados del distrito.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000108-2022-DPI-PMP/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe N° 000108-2022-DPI-PMP/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Subprefectura Distrital de Zepita, y a la Municipalidad Distrital de Zepita, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales





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