sábado, 13 de julio de 2024

PARA LA HISTORIA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

 SANDIA Y CARABAYA EN 1689

A fines del siglo XVII, el obispo del Cusco "Ilustrísimo, Señor, Doctor don Manuel de Mollinedo y Angulo", el 6 de julio de 1689 ordenó a los párrocos de su diócesis que "redactasen sendas relaciones sobre sus respectivos curatos, a fin de satisfacer los requisitos de información de la corona, reiterados por el virrey de Lima".

En ese momento histórico, después de 21 años de conformada la urbe de Puno, la Audiencia del Cusco, -en cuyo ámbito territorial ejercía sus competencias eclesiales el obispo en mención- comprendía las provincias del norte del actual departamento de Puno, principalmente Carabaya, Lampa y Azángaro.

Las demás -del centro y sur puneño como Huancané, Puno, Chucuito- pertenecían al obispado de La Paz integrante de la Audiencia de Charcas, conocida como "el Alto Perú", por tanto, no están consideradas en el volumen que contiene 137 informes de los párrocos recogidos en un voluminoso documento.

Se anota en el volumen que Magnus Murder obtuvo en microfilm del Archivo General de Indias, que luego fue cedido en copia a Horacio Villanueva Urteaga el que, de consuno con Félix Denegrí Luna y Jhon H. Rowe, prepararon la transcripción que aparece en el libro CUZCO 1689, DOCUMENTOS, publicado por el Centro de Estudios Rurales Andinos "Bartolomé de las Casas" en octubre de 1982.

Para conocimiento y uso de nuestros amigos estudiosos del Puno antiguo y que tal vez no conozcan esta obra, publicaremos en nuestro blog punoculturavdesarrollo.bloqspot.com, informes emitidos sobre los curatos de localidades puneñas, en las que se describe la realidad social, económica, geográfica, religiosa, etc. de esa época. (GVC)

 

SANDIA [fs. 37]

En el Pueblo del Glorioso Apostol Santiago de Sandia en seis días del mes de sep.re de mili y seis.os y ochenta y nueve as. en conformid.d del Horden de Mandato del Iltmo Sor. Dor. D. Manuel de Mollinedo y Angulo mi sor. obpo del Cuzco del Cons.o del Rey nro. sor. hago la rrelaz.on de los puntos siguientes.                              

Juan Martínez de Carvajal Vicario y Juez eclesiástico de las Prov.as de Caravaya y Sn. Gavan por su S. Iltma y comiss.o de la Sta. Cruzada en ellas; administro los Santos Sacramentos e instruyo los mis­terios de nra. Stta. Fee Catholica a todos los feligreses de este dho pueblo que se compone de mil y quinientos naturales poco mas o menos de todas edades, varones y mujeres, y en la misma conformidad de ziento y cincuenta españoles, con presentaz.on RI. del Sor. Duque de la Palata Virrey y Capp.n Gl, que fue de estos Reinos del Perú y por colazion y ca­nónica Institui.on que en virtud de dha presentaron me hizo S. Iltma— Asignaseme de Signodo por dho ministerio de cura propio de dho pueblo por el Sor. Viso Rey Dn. Fran.co de Toledo mil y sesenta pesos, de los tributos y efectos que pagan los naturales de este dho Pueblo, según pareze en el marjesi de la Caja RL de esta dha Provincia de Caravaya y Sn. Gavan.

Asimismo habre de obenciones de ochozientos a mil ps. con poca diferencia,
según y como pareze en el libro q’ para este efecto tengo, y con parte de el mantengo a un sazerdote asalariado, por mi ayudante, y compañ.ro asi en este dho Pueblo, como en sus tres Anejos, que dista al primero llamado Quiaca, siete leguas, que confina [f. 37 v.] con la villa de Sn. Juan del Oro y dista de el quinze leguas, y con un anexo de dha Villa llamada Sina, seis leguas, y por otra parte con otro anejo de este dho Pu.o llamado Cuyo Cuyo, que dista seis leguas, y de este de Sandia cuatro leguas, confina con la juris.on de Azangaro, que dista diez y ocho teguas, y por la otra parte, con otro Anexo, de dho Pueblo. Llamado Patanbuco, que dista cuatro leguas, y de este de Sandia, seis leguas. Asi mismo confina con un anexo del Pueblo de Para, llamado Tiraca que dis­ta cinco leguas y con el dho Pueblo de Azangaro, diez y ocho; confina tamvien esté dho Pueblo de Sandia, en distancia de veinte leguas tierra adentro a la derecha del camino y vereda que mando romper a mucha costa de dinero y a sus expensas el Htmo. Sr. Dor. Dn. Manuel de Mollinedo y Angulo, mi Sor. para q’ se hiziese la Misión y conbersion de los ynfieles que llaman chunchos y según tradizion de los mesmos naturales es tierra mui rica de Minas y Aventaderos de oro y en la mesma confor­midad e tenido noticia de algunas quebradas, de oro, como son Chontabanba, Utumayo, Chincha, Muiu mayo, Tticane, y otras muchas que por defecto de jente y medios no se travajan, y dan mucha suma de oro a la Rl. corona; y en quanto a las quebradas montuosas, ay mucha variedad de zedros, zipreses, laureles, valsamo, cañaguay, y en las dhas quebradas se dan muchas rezinas aromáticas, como son ynzienso, copal y otras medizinales tamvien son muy opulentas de frutas silvestres, con que se manienen sus naturales.

Sandia, hoy
Media tamvien a la parte de dhos ynfieles un rio mui cau­daloso abundantísimo de variedad de Pezes, y enzierra en sus arenas mu­cha abundancia de oro que no le exzede según es voz el Rio Nilo, en tanta riqueza ( f. 38 ] cuyas marxenes dan mucho provecho a sus naturales, y se llama el Rio de Guariguari.— Y en q.to al aseo del Culto Divino de esta Iglesia y lo necesario, se mantiene de las limosnas, que algunas Per­sonas dan por el rompimiento de la sepultura que ymportara según el libro de partidas de Difuntos, al cavo del año de setenta a ochenta ps.; y haviendo considerado sus naturales lo destituido de Rentas de fabrica, cultivan al presente sementeras de Maíz, para ayuda del gasto equivalente al aseo y adorno de esta dha Iglesia, q’ impurtava, a la cosecha, mas de zien pesos, y en quanto a los feligreses españoles, si tienen haz.das o fincas anexsas o connexsas, con los naturales, tan solamente dos o tres particulares, siembran y cultivan, una cortedad de sementera de Maíz, en propiedad, por merced que S. Mag.d q’ Dios ge. les hizo, es quanto se me ofreze en esta Relazion poniéndome a las Rexias plantas de mi Rey y Sor. natural con la veneraz.on y rrendnn.to que devo —

Juan Martín Carvajal

[ rúbrica ]

[ 31 ]

 

[f. 39 ] CARABAYA

Por carta general escripta a los Curas desta Provincia de Caravaya que rezevi en quatro de Agosto se sirve Vssa. lltrna. de mandar le demos quentta de la Dotrina de cada uno que anexos tiene = q’ distan­cia ay del uno al otro = quanto de dha Dotrina a la siguiente = I quantas Haciendas o estanzias ay en dhos Pueblos = que jente tienen asi de Indios como Españoles = que Rentta tiene cada Iglesia y de que prozede = quan­to rendirá de obenciones = que sínodo tiene el cura y de que efectos en que forma sus presentaziones = y quantos ayudantes le acompañan = y cumpliendo con lo que Vssa. lltrna. manda quanto se ofreze ynformar es lo siguiente.    

Carabaya: su imponente Allen Kjapac
Esta Dotrina de Aporoma con que la grandeza de Vssa. lltrma. fue servido en honrrarme no tiene anexo. Tiene la Doctrina de Para en distanzia de onze leguas de malísimos caminos desta mesma Provincia de Caravaya.— En la juridizion desta Doctrina ay tres Minerales de oro la una llamada Mira Vella esta distante del Asiento veinte cuadras asisten en ella entre españoles y españolas ay basta diez Personas y los Indios que avitan en dha Mina q’ unos son de Mitta y todos los demas son adquiridos que entre uno y otro llegaran con Indios e Indias hasta ciento y sesenta Personas. La otra mina se llama Alpacatu [f. 39 v.] la qual esta distante del Asiento un quarto de legua ay dos españoles y tres españolas y Indios de mita y adquiridos y yndias ay hasta ciento y quarenta; la otra se llama Pablo Coya la qual esta distante del Asiento media legua larga Asisten en esta dha Mina españoles y españolas hasta doze personas y Indios de Mita y adquiridos a costa de mucho travaxo y dine­ro y Indias q’ avitan llegan hasta ciento y ochenta Personas y la que avita en el Asiento de Españoles son hasta doze personas y la que avita Indiana son quarenta Personas, unas vezes ay mas y otras menos por ser ¡os suje­tos forasteros que entran y salen.— La Iglesia de este Asiento no tiene Renta alguna y solo se sustenta de la fabrica la qual es muy corta — El sínodo con que se me acude cada año son setezientos y noventa y quatro castellanos de oro en esta forma la mina de Mirabella me da por año duzientos y quatro castellanos; la mina de Alpa catto me paga por año duzientos y quatro castellanos, la mina de Pablo Coya me paga por año trecientos y quatro castellanos y por los yndios del Rey Nro. señor que Dios g.de muchos años que asisten en la quebrada de Pulí Pulí que esta distante deste Asiento una legua que ay seys Indios [f. 40] por los quales me dan veinte y dos castellanos por año y de una Capellanía se me dan sesenta castellanos por cinquenta Misas al año; los quales dichos cas­tellanos son los setezientos y noventa y quatro referidos arriva— Las obenziones son accidentales que en este Particular no se puede dar rrazon cierta porque unas vezes ay mas y otras menos y como esta Ig.a no tiene Misa efectiva es mas dudoso asi reputando un año con otro se puede con­jeturar por seiscientos pesos — Podia valer mas de obenziones este Bene­ficio si los Correxidores no tubieran sus tratos y contratos causa porque los Indios y avitantes deste Asiento no pueden pagar las obenziones conforme al Arazel de este Obispado. Tengo continuamente un ayudante no porque tenga nezecidad de beneficio de un compañero a quien pago seiscientos pesos y en la cuaresma traigo otro ayudante mas a quien le pago Duzientos pesos para asegurar la conciencia y por rreconocer que los feligrases huyen hordinariamente de confesarse con su cura y aunque el sínodo es crezido no es suficiente para que el cura se sustentte y los compañeros por ser los mantenimientos tdos de acarreo y valen muy caros pues un pan vale un R.l de plata [f 40 v] y en esa forma todos los demas mantenimientos y habiendo de mantener la dezenzia del estado y de las Personas apenas alcanza la congrua.

La presentación que tengo es Rl. en la forma hordinaria.- ultímamente Señor esto es lo que allo en mi conzienzia sin rreserbar cosa alguna de la materia en que he puesto todo conato y dilijenzias asi por mirar es en servizio de su Magestad q’ Dios guarde por el mandatto de Vssa. Iltma a quien Dios guarde muchos años en la grandeza que se mereze y sus criados deseamos. Aporoma y sp.re de 1689 as.-

lltmo señor

Besa sus pies de V.S. Iltma. su menor criado y capellán

D. Andres de Mendoza y Cisneros  [rubrica]

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 Anejo [anexo]: Iglesia parroquial de un lugar, por lo común pequeño, sujeta a la de otro pueblo en donde reside el párroco. / Iglesia sujeta a otra principal del mismo pueblo.

Algunas abreviaciones usadas en estos documentos:  

Pu.o  =pueblo;  Prov.a  =  provincia; Doct.a  = doctrina; Div.o  =divino; Obvenciones  =  Utilidad, fija o eventual, además del sueldo que se disfruta; Sínodo = el informante se toma en sentido de conjunto de totalización; Iltmo = ilustrisimo

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