LA ACTUAL JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y LA EXFISCAL PATRICIA BENAVIDES
Por Jorge
Rendón Vásquez
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a abogada Patricia Benavides fue destituida
del cargo de fiscal supremo y Fiscal de la Nación por la Resolución de la Junta
Nacional de Justicia Nº 089-2024-JNJ del 23 de mayo de 2024. Contra esta
resolución, la indicada abogada presentó un recurso de reconsideración que fue
declarado infundado por la Resolución Nº 247-2024-PLENO-JNJ del 9 de octubre de
2024.
Luego, Patricia Benavides solicitó la nulidad
de la resolución que la destituyera, pedido declarado improcedente por la
Resolución Nº 1541-2024-JNJ del 30 de diciembre de 2024.
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Alias VANE |
En los considerandos de esta resolución,
relativos al Análisis, se dice que la resolución de la Junta Nacional de
Justicia Nº 089-2024-JNJ es nula por la celeridad con la cual se procedió en
este caso y por la situación de un miembro de la Junta Nacional de Justicia
(punto 44). Pero no se alude a las causales de nulidad que, para los miembros
de la Junta que votaron a favor de ella, habrían afectado los hechos de ese
procedimiento en sí. Se limitan a afirmar que se habría violado el principio de
imparcialidad, ingresando a un plano subjetivo. Su interés se centra en
fundamentar el poder que los miembros de la Junta Nacional de Justicia, conformes
con la resolución comentada, se atribuyen de declarar la nulidad de las
decisiones anteriores de la Junta, porque, dicen: “constituye un instrumento de
autotutela que confiere a la Administración la capacidad de depurar su propio
orden jurídico” (punto 13) y porque, para ellos, “el artículo 213.1 del T.U.O.
de la Ley Nº 27444, autoriza a declarar de oficio la nulidad «aun cuando el
acto haya quedado firme»” (punto 14).
Con respecto a su avocamiento en este
procedimiento, prohibido por hallarse en curso un proceso judicial sobre la
misma materia, se asevera en la resolución comentada que “la autonomía del
procedimiento administrativo frente a los procesos judiciales es una expresión
concreta del principio de separación de funciones del Estado” (punto 22) y que
“el procedimiento administrativo –regulado por la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General– constituye una manifestación legítima del
Ius imperium del Estado, en ejercicio de la función administrativa”
(punto 23). En consecuencia, según los miembros de la Junta Nacional de
Justicia que votaron por esa resolución no se les aplica la norma de la
Constitución por la cual “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes
ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.”
(art. 139º-2).
Como la Constitución está para ellos por
debajo de las leyes, infringiendo el art. 51º de esta norma suprema, les es ya
posible prescindir de los artículos relativos a su propia función, uno de los
cuales dispone, en cuanto a la sanción de destitución de los jueces y fiscales,
que “La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado.
Tiene naturaleza de inimpugnable.” (Const. art. 154º-3). Inimpugnable
quiere decir que no cabe contra ella ningún recurso ni pedido, no solo de los
destituidos ante cualquier órgano estatal, sino, además, de los propios
miembros de la Junta Nacional de Justicia que, para avocarse a una revisión de
una decisión de este orden, tienen que pedirlo uno o varios de ellos. En el
caso de Patricia Benavides, esta y su defensa pidió que se declare de oficio
la resolución de su destitución. El hecho de que la hayan pedido llamándole de
oficio no quiere decir que no fue un pedido inadmisible.
Pero hay más ilegalidades en este caso.
Según el art. 213º-5 del T.U.O. de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo
General, “Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos
por leyes especiales competentes para resolver controversias en última
instancia administrativa, solo pueden ser objeto de declaración de nulidad de
oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el
acuerdo unánime de sus miembros.” La Junta Nacional de Justicia “está
conformada por siete miembros titulares” (Const., art. 155º). Por lo tanto, de
no ser insconstitucional una revisión de la cosa decidida de destitución, se
requeriría el voto de sus 7 miembros. Pero, según, se dice, aunque sin figurar
en la resolución declaratoria de nulidad, solo votaron a favor 6. Uno de ellos,
habría reconocido que no estuvo en la sesión pertinente y que le llevaron los
papeles a un ascensor donde los firmó. El vocal de la Corte Suprema Francisco Távara
no asistió a esa sesión, porque se estaba violentando la Constitución.
En consecuencia, la Resolución Nº 247-2024-PLENO-JNJ del 9 de octubre de 2024 que declara nula la destitución de Patricia Benavides es nula y quienes la han aprobado han incurrido en los deltos tipificados por los arts. 376º y 410º del Código Penal.
Cabe preguntarse si el Congreso de la República cumplirá con aplicar el art. 157º de la Constitución que dispone “Los miembros del Consejo Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso…” Pero, ¿habrá, por lo menos, algún congresista que lo pida? <:>
(Comentos,
25/6/2025)
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