SOBRE NUESTROS HERMANOS
AMERINDIOS DEL NORTE
Escribe
Alex Condori
aymaralist@yahoogroups.com
E
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Resulta que, como no pudo exterminarlos, Estados Unidos tuvo que conformarse
con dar "limosna" a sus indígenas para que no molesten y acepten la
sumisión y el despojo de sus tierras. Esto se hizo mediante tratados con las
naciones indígenas, las cuales cedían todo lo valioso que eran o tenían
(libertad, tierras, territorios,
recursos) a cambio de recibir estas
"limosnas". Actualmente estas limosnas se llaman beneficios sociales,
subsidios económicos, ayudas personales, becas, etc. que los indígenas tienen
como un "privilegio" por ser indígenas herederos de esos tratados que
el gobierno firmó con los abuelos de sus abuelos. Digo que es un
"privilegio" porque el sistema estadounidense es de los más puramente
neoliberales del mundo así que el Estado no da prácticamente nada a sus
ciudadanos y los indígenas lo reciben no porque la Administración esté llena de
personas de buen corazón sino porque hay tratados firmados entre dos naciones.
Ese es pues el "privilegio" de ser indígena en Estados Unidos: tienes
derecho a tu limosna.¡Qué bien, no? ¡Qué maravilla, no? Pues no, ninguna maravilla. Recordemos que a las naciones indígenas quedaron sin su tierra y su derecho a vivir libres. Recordemos también que Estados Unidos es un país con un ADN indudablemente racista y clasista donde ser y vivir como "indio" sigue siendo algo muy jodido. Vivir en una reserva indígena no es precisamente vivir en el paraíso. A los indígenas no se les dieron reservas precisamente en las mejores tierras del país. Ustedes ya entienden.
La cochinada, lo intolerable, viene ahora. Resulta que el gobierno estadounidense puede decidir si tú eres indígena o no. Es decir, puede decidir si te va a dar tu limosna por ser indígena o no. Y lo decide a través de algo que ya es muy raro en el mundo: leyes de sangre. Resulta que, en pleno siglo XXI, los indígenas de Estados Unidos tienen que mostrar un papelito (que otorga el propio gobierno estadounidense) donde se dice que U.S.A. te considera indígena y por tanto tienes derecho a reclamar la parte de la limosna a la que accedieron tus abuelos a cambio de perder su libertad. El papelito se llama "Certificado de Fracción de Sangre Indígena" (busquen eso en google). Sí, ya sé que parece algo muy loco, porque es muy loco.
Y este papelito está basado en una serie de normas, una serie de leyes de sangre indígena.
TORO SENTADO |
Según
Wikipedia, “el Certificado de Fracción de Sangre Indígena (en
inglés Certificate of Degree of Indian Blood CDIB , es un
documento oficial de Estados Unidos que certifica que una persona posee cierta
fracción o porcentaje específico de sangre que proviene de alguna de las
naciones, tribus u otras comunidades nativas reconocidas por la
administración federal norteamericana. La Oficina de Asuntos Indígenas (en
inglés Bureau of Indian Affairs) expedirá el documento si el
interesado es capaz de aportar una genealogía completa sustentada
por otros
documentos oficiales (p.ej. partidas de nacimiento) que demuestren que la
persona desciende, por línea paterna, materna o por ambas líneas, de
antepasados indígenas que aparezcan inscritos en la Relación Dawes u
otras relaciones censales admitidas por la Administración.
Dicha fracción de sangre no se podrá
reconocer cuando el parentesco venga por padres adoptivos. La fracción de
sangre de la persona solicitante se determina a partir de otros CDIB ya
expedidos o de la información contenida en las relaciones (si el interesado no
opone objeciones a su exactitud). La información personal que se aporta para
poder tramitar el CDIB se considera confidencial según las leyes de protección
de datos personales excepto en casos muy concretos.”
Un CDIB solo certifica la fracción de
sangre de una tribu específica o la fracción de sangre del total de las tribus
indígenas de las que desciende el solicitante. Algunas tribus solo admiten como
miembros a personas cuya fracción de sangre de dicha tribu esté por encima
de un valor mínimo establecido, lo cual requeriría un certificado del primer
tipo; pero, a su vez, existen programas federales de ayuda que tienen como
requisito poseer una fracción mínima de sangre indígena en general, lo cual
haría necesario presentar un certificado del segundo tipo. Por ejemplo,
la Banda Oriental de los Indios Cheroqui pide que se tenga al menos
un deciseisavo (1⁄16) de sangre de los cheroqui
orientales para poder pertenecer a su comunidad; pero las becas universitarias
que concede la Oficina de Asuntos Indígenas piden tener al menos un cuarto (1⁄4)
de ascendencia nativa.
El ser titular de un Certificado de
Fracción de Sangre Indígena no garantiza automáticamente la pertenencia legal a
una tribu. Se accede a la ciudadanía de una tribu de acuerdo a lo que determine
la legislación de la propia tribu, la cual podría no exigir un CDIB o bien
podría exigir que fuese la propia tribu la que determinase por su cuenta el
grado de ascendencia o la fracción de sangre.
Desde una perspectiva de política
racial el CDIB es problemático y también lo es debido a que las tribus que no
están reconocidas por la administración federal no pueden acceder a esta
certificación ni a las prestaciones y ayudas que concede el gobierno, para las
cuales se exige la previa presentación de un CDIB. Algunas comunidades, como la
de los libertos cheroquis,5 suelen
no alcanzar los requisitos para tener derecho a un CDIB, por no ser indígenas
de sangre o porque su fracción de sangre no llegó a inscribirse en la relación
censal (en la inscripción, en vez de hacer constar en qué grado podían ser
indígenas, solo se mencionaba que eran libertos —exesclavos—).
Certificado de Fracción de
Sangre Indígena
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