jueves, 27 de junio de 2019

AMÉRICA INDÍGENA


SOBRE NUESTROS HERMANOS 
AMERINDIOS DEL NORTE
Escribe Alex Condori
aymaralist@yahoogroups.com
E
stados Unidos tiene pueblos indígenas a los que conquistó e hizo guerra de exterminio, pero que se convirtieron en "problema indio" al sobrevivir a ese exterminio que no se consiguió. Pero esto todavía no es lo extraño ni lo (tan) intolerable; ahora hablamos de esas “cochinaditas” que Estados Unidos les hace a sus indígenas. 
Resulta que, como no pudo exterminarlos, Estados Unidos tuvo que conformarse con dar "limosna" a sus indígenas para que no molesten y acepten la sumisión y el despojo de sus tierras. Esto se hizo mediante tratados con las naciones indígenas, las cuales cedían todo lo valioso que eran o tenían (libertad, tierras, territorios,
recursos) a cambio de recibir estas "limosnas". Actualmente estas limosnas se llaman beneficios sociales, subsidios económicos, ayudas personales, becas, etc. que los indígenas tienen como un "privilegio" por ser indígenas herederos de esos tratados que el gobierno firmó con los abuelos de sus abuelos. Digo que es un "privilegio" porque el sistema estadounidense es de los más puramente neoliberales del mundo así que el Estado no da prácticamente nada a sus ciudadanos y los indígenas lo reciben no porque la Administración esté llena de personas de buen corazón sino porque hay tratados firmados entre dos naciones. Ese es pues el "privilegio" de ser indígena en Estados Unidos: tienes derecho a tu limosna.
¡Qué bien, no? ¡Qué maravilla, no? Pues no, ninguna maravilla. Recordemos que a las naciones indígenas quedaron sin su tierra y su derecho a vivir libres. Recordemos también que Estados Unidos es un país con un ADN indudablemente racista y clasista donde ser y vivir como "indio" sigue siendo algo muy jodido. Vivir en una reserva indígena no es precisamente vivir en el paraíso. A los indígenas no se les dieron reservas precisamente en las mejores tierras del país. Ustedes ya entienden.
La cochinada, lo intolerable, viene ahora. Resulta que el gobierno estadounidense puede decidir si tú eres indígena o no. Es decir, puede decidir si te va a dar tu limosna por ser indígena o no. Y lo decide a través de algo que ya es muy raro en el mundo: leyes de sangre. Resulta que, en pleno siglo XXI, los indígenas de Estados Unidos tienen que mostrar un papelito (que otorga el propio gobierno estadounidense) donde se dice que U.S.A. te considera indígena y por tanto tienes derecho a reclamar la parte de la limosna a la que accedieron tus abuelos a cambio de perder su libertad. El papelito se llama "Certificado de Fracción de Sangre Indígena" (busquen eso en google). Sí, ya sé que parece algo muy loco, porque es muy loco.
Y este papelito está basado en una serie de normas, una serie de leyes de sangre indígena.
TORO SENTADO

Según Wikipedia, “el Certificado de Fracción de Sangre Indígena (en inglés Certificate of Degree of Indian Blood CDIB , es un documento oficial de Estados Unidos que certifica que una persona posee cierta fracción o porcentaje específico de sangre que proviene de alguna de las naciones, tribus u otras comunidades nativas reconocidas por la administración federal norteamericana. La Oficina de Asuntos Indígenas (en inglés Bureau of Indian Affairs) expedirá el documento si el interesado es capaz de aportar una genealogía completa sustentada
por otros documentos oficiales (p.ej. partidas de nacimiento) que demuestren que la persona desciende, por línea paterna, materna o por ambas líneas, de antepasados indígenas que aparezcan inscritos en la Relación Dawes u otras relaciones censales admitidas por la Administración.
Dicha fracción de sangre no se podrá reconocer cuando el parentesco venga por padres adoptivos. La fracción de sangre de la persona solicitante se determina a partir de otros CDIB ya expedidos o de la información contenida en las relaciones (si el interesado no opone objeciones a su exactitud). La información personal que se aporta para poder tramitar el CDIB se considera confidencial según las leyes de protección de datos personales excepto en casos muy concretos.”
Un CDIB solo certifica la fracción de sangre de una tribu específica o la fracción de sangre del total de las tribus indígenas de las que desciende el solicitante. Algunas tribus solo admiten como miembros a personas cuya fracción de sangre de dicha tribu esté por encima de un valor mínimo establecido, lo cual requeriría un certificado del primer tipo; pero, a su vez, existen programas federales de ayuda que tienen como requisito poseer una fracción mínima de sangre indígena en general, lo cual haría necesario presentar un certificado del segundo tipo. Por ejemplo, la Banda Oriental de los Indios Cheroqui pide que se tenga al menos un deciseisavo (116) de sangre de los cheroqui orientales para poder pertenecer a su comunidad; pero las becas universitarias que concede la Oficina de Asuntos Indígenas piden tener al menos un cuarto (14) de ascendencia nativa.



El ser titular de un Certificado de Fracción de Sangre Indígena no garantiza automáticamente la pertenencia legal a una tribu. Se accede a la ciudadanía de una tribu de acuerdo a lo que determine la legislación de la propia tribu, la cual podría no exigir un CDIB o bien podría exigir que fuese la propia tribu la que determinase por su cuenta el grado de ascendencia o la fracción de sangre.
Desde una perspectiva de política racial el CDIB es problemático y también lo es debido a que las tribus que no están reconocidas por la administración federal no pueden acceder a esta certificación ni a las prestaciones y ayudas que concede el gobierno, para las cuales se exige la previa presentación de un CDIB. Algunas comunidades, como la de los libertos cheroquis,5 suelen no alcanzar los requisitos para tener derecho a un CDIB, por no ser indígenas de sangre o porque su fracción de sangre no llegó a inscribirse en la relación censal (en la inscripción, en vez de hacer constar en qué grado podían ser indígenas, solo se mencionaba que eran libertos —exesclavos—).


Certificado de Fracción de Sangre Indígena 

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