¿VACANCIA DE CASTILLO ES ILEGAL?
¿CASTILLO DEBIERA SEGUIR COMO PRESIDENTE?
Isaac Bigio
E |
l
trámite de la Vacancia del presidente Castillo no cumplió con el reglamento del
Congreso.
Según
el inciso C) del artículo 89-A del reglamento del Congreso del Perú:
"c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para
el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse
antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni
después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de
Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera
necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la
República, cuya vacancia es materia del pedido, puede ejercer personalmente su
derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos."
La
moción de vacancia presentada el miércoles 7 al mediodía por el Presidente del
Congreso, José Williams, y la vicepresidente del Congreso, Marta Moyano, es muy
diferente a la presentada previamente por Edward Málaga. Es una cuarta, la
misma que fue leída en menos de 4 minutos. La votación de esta se dio a los pocos segundos luego de
que el relator la leyó. Un tiempo miles de veces más escueto que el plazo mínimo oficial de 3 días.
En
dicho reglamento se plantea la posibilidad de acortar ese periodo que
únicamente podría darse cuando "cuatro
quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su
debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a
una sesión especial."
De 130 congresistas, el 80% o las 4/5 partes es 104. Nunca se produjo una votación para admitir esa nueva moción de vacancia o que esta se vote rápido, y los que votaron a favor no llegaron a la cifra de 104 congresistas (se quedaron cortos por 2 a 3 votos). Entonces, no se cumplió con el número mínimo para aceptar una cuarta moción de vacancia (la exprés).
Sin
el número mínimo, sin debate y sin debido proceso.
Apenas
el relator leyó la cuarta y final moción de vacancia, no se dio "cita, para este efecto, a una
sesión especial." Simplemente que en la sesión ordinaria se pasó
directamente al voto. A nadie se le vio con una copia en papel de tal
documento. Nadie habló ni pudo intervenir para proponer una opinión o una
enmienda.
Tampoco
se cumplió este pedido "El
Presidente de la República, cuya vacancia es materia del pedido, puede ejercer
personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por
sesenta minutos." Ni al Presidente ni a ninguno de sus letrados o a
nadie de su entorno se le comunicó o invitó a dicha sesión. Ni siquiera le
hicieron llegar una copia previa al jefe de Estado de la moción que debería
haber hecho frente. En todo juicio al acusado se le permite conocer la
acusación de la parte acusadora y, además, se exige que esta sea hecha por
escrito y dándole un tiempo prudencial para que la pueda leer y prepara su defensa.
Sin
embargo, para el más alto cargo del país y para el único peruano electo con más
de 8,8 millones de votos, no se le permitió que pase por un debido proceso.
Se
supone que uno no puede ser juez y parte. Esta vez, el mismísimo Presidente del Congreso, quien debió
haber guardado cierta neutralidad por eso mismo, fue quien redactó y presentó
con su firma la moción de vacancia, coartó el debate y dirigió la sesión.
Ni siquiera tuvo la hidalguía de que tanto ella como su vicepresidenta Moyano
pasasen al llano y dejasen la moderación del pleno a otra persona que buscase
adoptar una actitud más neutral.
A Castillo se le apresó cuando nadie discutía que era el presidente constitucional y sigue en el penal, pese a que no se ha cumplido el reglamento del Congreso y por ende él debiera estar en Palacio.
_______________________
Isaac
Bigio. Politólogo economista e historiador con grados y postgrados en la London
School of Economics.
No hay comentarios:
Publicar un comentario