sábado, 15 de marzo de 2025

MAS SOBRE UNA INJUSTA CONDENA POLITICA ANUNCIADA

 EL PROCESO PENAL SEGUIDO A PEDRO CASTILLO

ES NULO

Por Jorge Rendón Vásquez

Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

D

esde el 4 de marzo pasado tiene lugar la audiencia en el proceso penal seguido a Pedro Castillo Terrones y otros acusados por la alegada comisión de los delitos de rebelión y otros. En este proceso interviene la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, conformada por los jueces provisionales José Neyra Flores, Ivan Guerrero Chávez y Norma Carbajal Chávez. De la acusación se encargan la fiscal adjunta suprema Galinka Meza Salas y los fiscales Juan José Castillo Nieto y José Carlos Quiquia Flores, quienes han pedido se aplique a los acusados penas de cárcel que van de 25 a 35 años.
A Pedro Castillo Terrones, Aníbal Torres Vásquez y Betssy Chávez Chino se les imputa la autoría del delito de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública y a los otros acusados diversas formas de participación.
Por las intervenciones de los abogados en este proceso, que ciertos medios como YouTube dan a conocer, se observa una frondosa articulación de tecnicismos de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal que llevan a los profanos, interesados más en el espectáculo, a ver un juego esotérico entre acusadores y defensores, un efecto inducido por quienes siempre quisieron erradicar de la presidencia de la República al maestro de primaria que la ejercía y después llevarlo a prisión hasta el fin de sus días.

Los hechos
Pedro Castillo Terrones fue elegido presidente de la República en las elecciones de 2021 y asumió este cargo el 28 de julio de ese año. El 7 de diciembre de 2022, a las 11: 40 a.m., desde el despacho presidencial, Pedro Castillo leyó un mensaje transmitido por un canal de TV por el cual dijo:

“Tomamos la decisión de establecer un gobierno de excepción, orientado a restablecer el Estado de Derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan las siguientes medidas:
– Disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional.
[…]
– Se declara en reorganización el Sistema de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional.”
Pero, no expidió ninguna norma de ejecución en relación al Congreso de la República y a las otras instituciones aludidas en su mensaje.
En mi artículo del 9 de diciembre de 2022, difundido por Internet, dije: “La Constitución no le confiere al Presidente de la República la facultad de disolver el Congreso y de dictar decretos leyes; pero tampoco le acuerda al Congreso la de comportarse saliéndose de la legalidad, como lo hizo después de la declaración de Pedro Castillo.
“La Mesa Directiva del Congreso de la República, a las 12:25, convocó al plenario para las 13:30 de ese día, con la finalidad de tratar de la vacancia de la Presidencia de la República.”
En otro artículo difundido el 10 de diciembre del 2025 añadí: “Esta citación era de plano ilegal porque, según el Reglamento del Congreso (art. 89º-A), el pedido de vacancia con los fundamentos de hecho y de derecho debe formularse como moción de orden del día, firmada por no menos de 20 congresistas, debe ser admitida a consideración por el Pleno por no menos del 40% de los congresistas hábiles, se debe fijar la fecha y la hora del debate y la votación con citación al Presidente de la República; si se quiere cambiar esta fecha, se requiere el voto de las cuatro quintas partes del total de congresistas, o sea, 104.
“Ese día, no se cumplió ninguno de estos requisitos.
“Es cierto que el Pleno estaba citado para las 3 de la tarde para considerar un pedido de vacancia aprobado el 1 de diciembre, pero este pedido señalaba otras causas de supuesta incapacidad moral. Y no era posible legalmente utilizar esta sesión para considerar la declaración de Pedro Castillo de ese día. Debía haberse seguido otro trámite, ateniéndose al debido proceso.
“Instalado el Pleno, la Mesa Directiva procedió de inmediato y sin debate a hacer votar su ilegal moción que obtuvo 101 votos; 6 congresistas votaron en contra, 10 se abstuvieron y 12 no votaron. Eran las 14 horas.
“Unos minutos después, la Fiscal de la Nación hizo capturar a Pedro Castillo y un juez admitió esta detención, lo que era ilegal, puesto que el Presidente de la República sólo puede ser sometido a proceso judicial por las causas indicadas en el artículo 117º de la Constitución y en ese momento Castillo seguía siendo presidente, porque su vacancia era nula.”
“Se debe tener presente que, según el artículo 117º de la Constitución, «El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución (la censura a dos consejos de ministros), y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.» Y Pedro Castillo, siendo Presidente de la República, no había incurrido en ninguno de estos supuestos, aunque hubiera declarado que disolvería al Congreso. Y, entonces, ¿en virtud de qué norma lo tienen retenido en una prisión?” 

Efecto: la nulidad absoluta
La nulidad de los actos jurídicos ha sido tratada de modo general para todas las situaciones por el art. VII del Título Preliminar del Código Civil que dice: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.” Y los asuntos concernientes al Estado y sus funcionarios son de orden público.
En materia procesal penal hay nulidad absoluta, sin que sea necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrá ser declarada de oficio cuando se trate de “la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la Constitución.” (Cód. Proc. Penal, art. 150º-d).

Ahora bien, Pedro Castillo fue vacado como presidente de la República por un acto nulo del Congreso de la República. Por lo tanto, siendo esa vacancia nula e inexistente jurídicamente, la consecuencia es que Pedro Castillo Terrones continúa en la presidencia de la República y por esta investidura solo puede ser pasible de acusación penal por las causas señaladas en el artículo 117º de la Constitución, en ninguna de las cuales ha incurrido. El efecto de la infracción de las normas indicadas es que el proceso penal que se le sigue ahora es también nulo y debería cesar en cualquier momento, a petición de alguna persona interesada o por decisión de los jueces a cargo del juzgamiento.

Tampoco hubo delito de rebelión
Un razonamiento indispensable para determinar hasta dónde llega la ilegalidad que se comete con los acusados concierne al delito de rebelión que se les imputa.
Por el art. 346º del Código Penal se configura el delito de rebelión cuando se da el siguiente supuesto: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional.” El hecho delictivo es aquí alzarse en armas, lo que literalmente quiere decir tomar las armas, aun cuando sean un revólver o un cuchillo, o disponer que otros las tomen para cometer las ilegalidades que ese artículo indica.
Sin embargo, el 7 de diciembre de 2022, por la mañana, Pedro Castillo, Aníbal Torres y Betssy Chávez no tomaron las armas ni dieron órdenes para que otros las tomen. Por lo tanto, no pudieron haber cometido el delito de rebelión. La tipificación de las acciones punibles es estricta por la Constitución, lo que quiere decir que el hecho considerado delictual debe ser igual a la definición del delito correspondiente en el Código Penal “de manera expresa e inequívoca” (Const., art. 2º-24-d). Y los fiscales y los jueces no están facultados para estirar la interpretación literal de la norma penal y la calificación de los hechos para considerar a estos como delitos.
Más aún: la Fiscalía no ha probado que se haya disuelto el Congreso de la República y otras entidades por el mensaje de Pedro Castillo el 7 de diciembre de 2022. Por el contrario, el Congreso y los congresistas se mantuvieron en funciones ese día y, precisamente porque podían hacerlo, vacaron ilegítimamente a Pedro Castillo como presidente de la República.

El golpe lo dio el Congreso
El 7 de diciembre de 2022 sí hubo un golpe de Estado. Pero, lo dio el Congreso de la República al expulsar ilegalmente a Pedro Castillo de la presidencia de la República, como se ha visto. No es verosímil que los fiscales y los jueces que intervienen en este proceso penal ignoren las normas constitucionales y legales mencionadas y la calidad de Pedro Castillo como presidente de la República cuando leyó su mensaje el 7 de diciembre de 2022.
Cualquiera que sea la opinión que Pedro Castillo y su gobierno susciten, las recriminaciones contra ellos no pueden ni deben justificar su linchamiento. Si queremos el Estado de Derecho atengámonos a la observancia de las normas constitucionales aceptadas como expresión del pacto social de nuestra ciudadanía.

(Comentos, 14/3/2025).

No hay comentarios:

Publicar un comentario