CASTILLO TERRONES
Y EL SENTIR POPULAR
Rolando Waldo GÓMEZ
POMA
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derecho a la huelga es reconocido en muchos países democráticos como un derecho
fundamental de los trabajadores para defender y promover sus intereses
laborales y sociales. Generalmente, está protegido por constituciones
nacionales, leyes laborales y acuerdos internacionales. En la mayoría de las
democracias, el derecho a la huelga está garantizado. Por ejemplo: En América
Latina, países como Perú, México y Argentina lo reconocen en sus
constituciones. A nivel internacional, la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), a través de convenios como el N° 87 y N° 98, refuerza este
derecho como parte de la libertad sindical.
El
derecho comparado analiza cómo distintas jurisdicciones han resuelto casos
relacionados con huelgas, generando un cuerpo de jurisprudencia que inspira a
otras naciones. Por ejemplo: En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha establecido precedentes clave, vinculando el derecho a la huelga con la
libertad de asociación (artículo 11 del Convenio Europeo). En América, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos también ha tratado temas laborales
relacionados con huelgas y libertades sindicales. Sin embargo, cada
jurisdicción nacional, tiene limitaciones y reglas específicas respecto a cómo,
cuándo y bajo qué circunstancias se pueden organizar huelgas. Por ejemplo, en
algunos lugares, se excluyen ciertos sectores como las fuerzas armadas o servicios
esenciales (salud, transporte, etc.).
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odio a lo cholo en los que dominan el poder político peruano se ve judicialmente |
Pedro Castillo Terrones, quien recientemente inició una huelga de hambre como protesta contra el juicio en su contra, tiene un precepto complejo, porque su perspectiva analítica se bifurca desde una visión constitucional y penal. ¿Es constitucional la huelga de hambre? En Perú, la huelga de hambre puede considerarse una forma de protesta política, reconocida como un derecho político, aunque no necesariamente como un derecho humano. Según expertos constitucionalistas, la Corte Suprema peruana ha señalado que esta medida es legítima siempre que no sea violenta. Sin embargo, el Código de Ejecución Penal establece que, si un interno adopta esta medida, incurre en una falta administrativa. Esto crea una contradicción jurídica entre el derecho a la protesta y las normas penitenciarias. Entonces, el imperio de la gradualidad de la norma generada por el principio de la supremacía, el texto constitucional impera, por lo tanto, el Código de Ejecución Penal atenta contra la Carta Magna, por ende contra el criterio convencional del análisis normativo.
Empero,
Desde el punto de vista penal Pedro Castillo enfrenta cargos graves, incluyendo
rebelión, por los eventos de diciembre de 2022. Su huelga de hambre parece ser
un gesto político para cuestionar la legitimidad del proceso judicial y llevar
este proceso que según sus propias versiones es producto de un fraude procesal
(llegando a comparar con Herodías a una de las magistradas). Aunque esta acción
no afecta directamente los cargos en su contra, podría influir en la percepción
pública y en el desarrollo del juicio. Porque sinceramente está causando
indignación en sus electores que en su mayoría son maestros del Perú profundo,
lo que podría tener como respuesta una masiva movilización popular, entendiendo
que hasta la fecha los testigos presentados por el Ministerio Público no
sindicaron a Castillo Terrones como autor material, sino que simplemente al
parecer fue inducido a leer el mensaje a la nación como una forma de defensa a
su investidura, porque el congreso ya tenía su veredicto para vacarlo incluido
a los lapizlovers que el mismo los arrastró hasta este fuero legislativo. En
resumen, la huelga de hambre de Castillo tiene un fundamento político más que
jurídico, y su constitucionalidad depende del contexto y de cómo se interpreten
las leyes peruanas.
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