viernes, 14 de marzo de 2025

JUICIO POLITICO, HUELGA DE HAMBRE POLITICA, CONDENA ANUNCIADA

 CASTILLO TERRONES

Y EL SENTIR POPULAR

Rolando Waldo GÓMEZ POMA

E

l derecho a la huelga es reconocido en muchos países democráticos como un derecho fundamental de los trabajadores para defender y promover sus intereses laborales y sociales. Generalmente, está protegido por constituciones nacionales, leyes laborales y acuerdos internacionales. En la mayoría de las democracias, el derecho a la huelga está garantizado. Por ejemplo: En América Latina, países como Perú, México y Argentina lo reconocen en sus constituciones. A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de convenios como el N° 87 y N° 98, refuerza este derecho como parte de la libertad sindical.

El derecho comparado analiza cómo distintas jurisdicciones han resuelto casos relacionados con huelgas, generando un cuerpo de jurisprudencia que inspira a otras naciones. Por ejemplo: En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido precedentes clave, vinculando el derecho a la huelga con la libertad de asociación (artículo 11 del Convenio Europeo). En América, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha tratado temas laborales relacionados con huelgas y libertades sindicales. Sin embargo, cada jurisdicción nacional, tiene limitaciones y reglas específicas respecto a cómo, cuándo y bajo qué circunstancias se pueden organizar huelgas. Por ejemplo, en algunos lugares, se excluyen ciertos sectores como las fuerzas armadas o servicios esenciales (salud, transporte, etc.).

odio a lo cholo en los que dominan el poder político peruano se ve judicialmente 

Pedro Castillo Terrones, quien recientemente inició una huelga de hambre como protesta contra el juicio en su contra, tiene un precepto complejo, porque su perspectiva analítica se bifurca desde una visión constitucional y penal. ¿Es constitucional la huelga de hambre? En Perú, la huelga de hambre puede considerarse una forma de protesta política, reconocida como un derecho político, aunque no necesariamente como un derecho humano. Según expertos constitucionalistas, la Corte Suprema peruana ha señalado que esta medida es legítima siempre que no sea violenta. Sin embargo, el Código de Ejecución Penal establece que, si un interno adopta esta medida, incurre en una falta administrativa. Esto crea una contradicción jurídica entre el derecho a la protesta y las normas penitenciarias. Entonces, el imperio de la gradualidad de la norma generada por el principio de la supremacía, el texto constitucional impera, por lo tanto, el Código de Ejecución Penal atenta contra la Carta Magna, por ende contra el criterio convencional del análisis normativo.

Empero, Desde el punto de vista penal Pedro Castillo enfrenta cargos graves, incluyendo rebelión, por los eventos de diciembre de 2022. Su huelga de hambre parece ser un gesto político para cuestionar la legitimidad del proceso judicial y llevar este proceso que según sus propias versiones es producto de un fraude procesal (llegando a comparar con Herodías a una de las magistradas). Aunque esta acción no afecta directamente los cargos en su contra, podría influir en la percepción pública y en el desarrollo del juicio. Porque sinceramente está causando indignación en sus electores que en su mayoría son maestros del Perú profundo, lo que podría tener como respuesta una masiva movilización popular, entendiendo que hasta la fecha los testigos presentados por el Ministerio Público no sindicaron a Castillo Terrones como autor material, sino que simplemente al parecer fue inducido a leer el mensaje a la nación como una forma de defensa a su investidura, porque el congreso ya tenía su veredicto para vacarlo incluido a los lapizlovers que el mismo los arrastró hasta este fuero legislativo. En resumen, la huelga de hambre de Castillo tiene un fundamento político más que jurídico, y su constitucionalidad depende del contexto y de cómo se interpreten las leyes peruanas.

 

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