UNA PELIGROSA LEY PARA LOS TRABAJADORES,
FUTUROS
PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN
Por Jorge Rendón Vásquez
E |
l Congreso de la República ha aprobado un
proyecto de una Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y lo ha
remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Ante la lectura de este proyecto, la lógica legal
y el sentido común desencadenan las alarmas. ¿Lo respaldan algunos estudios
legales y sociológicos y cálculos matemático actuariales? ¿Se ha pedido la
opinión de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores?
¿Se ha convocado a la cátedra universitaria especializada? Por lo que se ve, no,
y se trata de un asunto concerniente al futuro de casi 20 millones de
trabajadores.
En junio, este proyecto fue ya sometido a
votación que tuvo que ser anulada porque se contó el voto afirmativo de varios
representantes que no estuvieron presentes, lo que indica que sus promotores
querían aprobarlo como sea.
¿Por que?
Porque hay algunos intereses detrás que
quieren los capitales que se reunirían con las aportaciones obligatorias para
pensiones que ahora administran las AFPs más los recursos que se juntarían con
las aportaciones voluntarias que se crean. Por ello, parece probable que el
proyecto de esta ley no salió del magin de los congresistas, ni del de sus
asesores.
¿Y que dice, básicamente, esta ley?
1.—Crea el Sistema Integral Previsional
Peruano, reuniendo el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones
(art. 1º) y se extiende a todas las personas que cumplan 18 años las que serán
afiliadas obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones, si no prefieren el
Sistema Privado de Pensiones, ya trabajen o no (art. 29º). Se trata de un nuevo
Sistema nominal, puesto que quedan subsistentes los Decretos Leyes 19990 sobre
el Sistema Nacional de Pensiones y 25897 sobre el Sistema Privado de Pensiones
hasta que sean sustituidos por el decreto reglamentario de esta Ley, como ella
dispone, lo que sería inconstitucional, ya que toda ley solo se deroga por otra
ley.
2.— Encarga al Poder Ejecutivo “incorporar”
un aporte obligatorio de los empleadores por cada uno de sus trabajadores (art.
8º-5), norma inconstitucional, puesto que esos aportes solo pueden ser creados
por ley o por decreto legislativo.
3.— Crea “el aporte por consumo” “proveniente
de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, debidamente
sustentados en boletas de venta electrónica” hasta una suma igual al 1% de
hasta 8 Unidades Impositivas Tributarias por año (art. 35º), (UIT 2024: 5,150 x
8 = 41,608 soles; 1% de esta suma = 416 soles como máximo por año en 2024). Con ello, el afiliado, tendrá que pedirle a
la SUNAT que le acredite esta suma como aporte para sus pensiones presentando
las boletas de pago de sus consumos mes tras mes y año tras año. Con estas
disposiciones, además de tratar de convertir a los trabajadores cotizantes, en
auxiliares de la SUNAT para el control del pago del IGV, se les somete a este
engorroso trámite que es, por lo demás inconstitucional, ya que los tributos se
perciben para los gastos del Estado y no para ser entregados como tales a las
personas privadas. Solo una parte del canon puede ir a las regiones (Constitución,
arts. 77º, 193).
4.— Se establece que, además de las
administradoras de fondos de pensiones (AFPs), también reciban los aportes para
pensiones las empresas del sistema financiero (art.14º): bancos, cajas de
crédito, etc. Esta disposición, además de infringir el principio de
especialización de las entidades económicas como una garantía para el público,
vulnera el art. 87º de la Constitución que reconoce a las empresas de
administración de fondos de pensiones una función distinta de las de banca y
seguros las que solo pueden intervenir en las operaciones de recepción de
depósitos de extracción libre o a plazos, préstamos, pago de primas y otras
conexas. Aunque se pueda disentir del Sistema Privado de Pensiones, al que
pertenecen varios millones de asegurados, su experiencia en más de 30 años de
gestión se ha ajustado a la ley y a lo que se esperaba de él.
6.— Dispone que las personas afiliadas al
Sistema Privado de Pensiones que tengan 40 años o más podrán retirar hasta el
95.5% del total de sus fondos (15ª DCF). Y, entonces, ¿dónde queda el fin
previsional del Estado (Constitución, arts. 10º y 11º)?
Es evidente que el financiamiento de las
pensiones, tanto del Sistema Nacional como del Privado, habrá de requerir una
elevación de las cotizaciones y, además, un aporte complementario voluntario
para llegar a un porcentaje racional de las remuneraciones promedio en los
últimos cinco años de trabajo. A lo largo de los años ha cambiado la estructura
por edades de la población, lo que incide en el financiamiento de las
pensiones. Pero para dar este paso serán necesarios los correspondientes
estudios demográficos, contables, históricos y matemático actuariales y las
consultas con las organizaciones de los trabajadores y empleadores.
Frente a la autógrafa de esta Ley, la palabra
legal la tiene ahora el Poder Ejecutivo y, concretamente el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo que se ocupa también de la Seguridad Social.
Pero ¿rechazará promulgarla?
Y ¿qué dicen las centrales sindicales? Al
parecer, hasta ahora ni se han enterado de lo que está pasando con este asunto.
(Comentos, 9/9/2024)
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