AYAVIRI EN 1689
A fines
del siglo XVII, el obispo del Cusco "Ilustrísimo, Señor, Doctor don Manuel
de Mollinedo y Angulo", el 6 de julio de 1689 ordenó a los
párrocos de su diócesis que "redactasen sendas relaciones sobre sus
respectivos curatos, a fin de satisfacer los requisitos de información de la
corona, reiterados por el virrey de Lima".
En ese
momento histórico, después de 21 años de conformada la urbe de Puno, la
Audiencia del Cusco, -en cuyo ámbito territorial ejercía sus competencias
eclesiales el obispo en mención- comprendía las provincias del norte del actual
departamento de Puno, principalmente Carabaya, Lampa y Azángaro.
Las
demás -del centro y sur puneño como Huancané, Puno, Chucuito- pertenecían al
obispado de La Paz integrante de la Audiencia de Charcas, conocida como
"el Alto Perú", por tanto, no están consideradas en el volumen que
contiene 137 informes de los párrocos recogidos en un voluminoso documento.
Se
anota en el volumen que Magnus Murder obtuvo en microfilm del Archivo General
de Indias, que luego fue cedido en copia a Horacio Villanueva Urteaga el que,
de consuno con Félix Denegrí Luna y Jhon H. Rowe, prepararon la transcripción
que aparece en el libro CUZCO 1689, DOCUMENTOS, publicado por el Centro de
Estudios Rurales Andinos "Bartolomé de las Casas" en octubre de 1982.
Para
conocimiento y uso de nuestros amigos estudiosos del Puno antiguo y que tal vez
no conozcan esta obra, publicaremos en nuestro blog punoculturavdesarrollo.bloqspot.com, informes emitidos sobre los curatos de localidades puneñas, en las que
se describe la realidad social, económica, geográfica, religiosa, etc. de esa
época. (GVC)
Sr.
Por carta de sinco de julio de ochenta y nuebe años, a servido V.
ssa. Iltma. de mandarme se haga relación tocante deste Beneficio de Aiabire de
quien soi cura, de los capitulos siguientes = que anejos [1] tiene = que
distancia de uno a otro = quantas leguas ay deste curato al siguiente = quantas
hasiendas o estancias de españoles ay en esta jurisdision = que jente ay en
cada Pueblo asi de españoles como de In.os = que renta tienen las Iglesias y de
que proseden = quanto valdra de obensiones = que sínodo tiene el Cura y de que
efectos = quantos thenientes o aiudantes de Cura son necesarios = La
presentación deste Curato si es de cura secular o regular y de que horden = I
poniendo en execusion tan justo presepto y que su Mag.d que Dios Gue. tenga
individual notisia, Digo señor.
Este se compone de solo esta población, no tiene
anejo alguno, y esta fundado (con poca diferencia) en medio de la jurisdision o
feligresía.—
Distancia a los Vecinos
La que ai deste Curato a los siguientes es, de tres
leguas al pue.o de Omachire, y de jurisdision a jurisdision, legua y media; por
que en medio de las tres leguas referidas, se dividen las tierras de los Indios
de uno y otro curato; al Pueblo de Pucara, sinco leguas, y a la división de la
jurisdision, dos leguas cortas; al Pueblo de Santiago de Popuja, siete leguas y
a la división de la jurisdision, tres leguas; al Pue.o de Horurillo tres leguas
y de la división de jurisdision legua y media; al Pue.o de Sta. Rosa siete
leguas largas, y a la división de las jurisdisiones, tres leguas y media.-
Estansias de españoles
Ai en el sircuito desta feligresía siete compuestas
con su Mag.d que son Guancuire que es de Dn. Rodrigo del Valle Álvarado: Hanco
supo que es de Fran.ca Muños.— Quisca que es de Christobal José de Vejar.
Rianacaso que es de Joan de Masedo. Vila Carca que es del Ber. Sevastian de
Masedo. Pacochuma que es de Da. María de Quintanilla. Chuquibanva que es de Dn.
Pedro Ramires Zegarra.
Feligreses
Españoles viven en este Pueblo y Hasiendas hasta
dose, con sus familias [ f. 22 v. ], Mestisos hasta veinte con sus familias. I
otros medio mestisos que mas están casados con yndias; y los yndios e
yndias muchachos muchachas de todas hedades, serán hasta mil y dosientas almas
y dentro deste numero abra hasta tresientos Indios tributarios entre lexitimos
del pue.o y forasteros avensindados en el.
Renta de Ig.a [iglesia]
Tiene ochosientos pesos que proseden de los
arrendamientos de ocho mil obejas que se sustentan en una estansia nombrada
Lacañahui y algunas manadas en otros parajes; este ganado lo dio de limosna a
esta Ig.a el encomendero Joan de Pancorvo, quien solicito la estansia dha con
los In.os principales governadores deste pueblo, y los jueses de su Mag.d
compositores de tierras, an dejado siempre confirmado este paraje para la
Iglesia; como párese por los autos del Pe. Mro. frai Pedro de Velasco. Con esta
renta se repara la Ig.a y se asiste al culto divino con la sera nesesaria,
aseite y lo demas que es menester.
Obensiones
Valerá este Curato un año seiscientos pesos, y otros
años mas y algunas menos y no pudiéndose dar en este punto regla sierta.
Sínodo
Se le paga al Cura por la administración de los
S.tos Sacramentos y dotrinar a esta feligresía, por lo que toca a los Indios
aymaraes deste Pue.o, seiscientos pesos ensaiados: que redusidos a moneda
corriente hasen novesientos y treinta y siete pesos y quatro reales.— I por lo
que toca al ayllo o parsialidad nombrada Chiara Marca, que es de la Provincia
de los Canas, sinquenta y sinco pessos que se le revajan de su sínodo al Cura
del pueblo de Omachiri; por razón de que esta Parsialidad avia de resevir el
pasto espiritual por aquel cura, y de aquel pueblo: lo qual no se puede
executar, en atension a que en la distancia que ay desde donde viven estos
yndios a dho Pue.o de Omachire ay tres rios caudalosos en medio que la mitad
del año no se pueden vadear, y por ser el paraje estraviado de camino real, no
ai envarcasion que supla esta dificultad por cuia causa y porque fuesen
asistidos cómodamente en las confesiones, y ellos pudiesen sin dificultad
ninguna acudir a las funsiones de Dotrina, Misa, y las demas de Iglesia que son
presisas; el señor Dn. Fran.co de Toledo dejo redusido este aillo, a este
curato en quanto lo eclesiástico, por no aver dificultad ninguna para la buena
administración de los S.tos Sacramentos, en atension que la distancia es [ f.
23 ] de dos leguas, y en ella no ai rio ni envaraso alguno; por cuia causa le
pagan los sinquenta y sinco pessos al cura deste Pueblo y se le revajan al de
Omachire; y dentro de las tierras deste aillo y vanda de los rios susso
referidos esta conpuesta la estansia de Chuquibanva ariva mensionada.
Paga del Sínodo
No es nesesario en esta Doctrina por estar tan zeñida
como tengo dho la jurisdision pues por la parte de mas distansia no llega a
quatro leguas.
La Presentasion
Es de cura secular……………………………………
Señor.
Aunque en la carta de Vss.a Iltma. no se nos manda
hagamos ynforme de la disminusion de los Pueblos me a paresido conveniente
poner la deste, en este ynforme; y las causas mas prinsipales de ella; y son
que esta poblasion esta fundada en el camino real; de tal suerte que por en
medio de la plasa pasan todos los comersiantes deste reino y abriéndose el chasqui;
para quien siempre están de reten o privinidos dos o tres In.os y un Alcalde
para el avio de mulas y bastimentos a los pasajeros: y estas muías las dan los
Indios asi al Correo Ordinario, como a los extraordinarios; que son infinitos
los que pasan que con nombre del servisio de su Mag.d van a sus negocios, y
dependensias; de cuia fasilidad se hallan mui oprimidos y aporreados los
yndios, pues los hasen correr la posta cada ynstante y dar avios a los
pasajeros que hasen mas daño que el Correo Ordinario. I asi mismo dan dose
yn.os sétimas a las estansias de los españoles, para pastores de ganado, por
provisión del Rl. Govierno, en que los pobres miserables naturales, resiven
muchas calamidades e ynjusticias, pues las obejas muertas, les hasen cargo por
vibas, y las perdidas, a exesibos presios. I los hasendados embian a los
pastores, a haser sus biajes, y las mugeres quedan guardando el ganado y de lo
que se les pierde al tiempo de las quentas, les hasen abundantes cargos del;
que no les pudiendo satisfaser se ven obligados a huirse o quedarse [ f. 23 v.
] por esclavos perpetuos de los estansieros, y quando están los pobres Indios
en el exersisio de guardar el ganado, dentro de la jurisdision de la hasienda,
siempre los tienen ocupados en sus deramas, y a las mugeres guardando el
ganado, cosa mui contra consiensia y fuera de los términos de Cristiandad; y
si algún Cura doliéndose de las penalidades que pasan estos miserables hase
alguna diligensia, solisitando en el Govierno no se den dhos In.os, es el mas
malo del mundo; y el peor que ay entre todos porque todos quieren justisia
pero no por su casa, y con los ynformes siniestros que hasen a las cabesas que
govieman, solicitan cartas de favor para que no se hable en lo que por su
ofisio se deve solisitar, queriendo que sea antes el respeto umano que la
piedad y justicia.—
La mita de Potosi es total disminusion deste reino;
en que se halla su Mag.d dammificado y engañado pues se despacha deste Pue.o en
numero de veinte y dos yn.os un cap.n y un enterador que son veinte y quatro y
siendo para trabajar las lavores y venefisio de los metales de aquel serro, los
interesados ocupan a los yn.os alquilándoles por jornaleros, dándoles por
tarea cada semana siete pesos que sale cada dia a nuebe reales y seis centavos
y mas; que estando la tierra tan pobre se ofrese la dificultad de mirar como
buscaran esta cantidad y jornal tan cresido: y otras calamidades de asotes y
diferentes castigos con que son oprimidos por cuia causa van en gran
disminusion y los pueblos caiendose y quedando en paredones porque los que
salen cada año, no buelven por los cresidos resagos con que salen en el año de
su mita. I si alguno vuelve es huido y se extravia a parajes remotos y los mas
a los ynfieles, de miedo de la vejasion que an de recevir por averse venido de
aquella Villa. I los que quedan en ella son esclavos perpetuos de los
ynteresados, con que son mas dueños ellos de los yn.os que su Mag.d. I lo mismo
versa en las estansias o hasiendas de españoles, asi destos parajes como desa
ciudad; pues el primer año pagan las tasas quando ban los Curacas a cobrarlas:
el segundo dan la mitad; y el tercero les dan con un palo: con que las familias
que permanesen en los pueblos, son mitmas de los yanaconas de los españoles. I
esto no tiene remedio, mas que el de Dios que si no se quita la mita se
extinguirá todo.
La Ig.a deste Pue.o es de las antiguas, y por
instantes amenasa ruina por estar apartada la pared del costado, mas de vara de
la plomada y el mojinete de los pies, de la Ig.a ensima. I la causa de no averse
caido a sido por algunos estribos con que se le an reparado; y desde el tiempo
del Sor. Arsobispo Ocon, esta mandada derribar; asi por la ruina que amenasa,
como por no tener mas de bara y media de simiento. I a ávido omisión grande en
esto, y se a gastado la plata de sus rentas superfinamente, y con poco reparo;
y el dia de oi, biendo que sin duda no se [ f. 24 ] podria mantener, antes si,
suseder alguna desgrasia; aviendo su Mag.d onrradome con la presentasion deste
benefisio,y Vssa. Iltma propuestome, en su real nombre,(aora dos años) luego
que llegue a tomar posesión me determine a haser templo nuebo, el qual es de
cal y canto, de sesenta y siete baras de largo, onse y tres quartas de ancho;
mui bien conpartidas sus ofisinas; diferentes ornasinas en el cuerpo; crusero
de veinte y ocho baras, de fondo, en cruz: hermosos arcos, en que se a de
mantener la media naranja; y todo con simientos de seis baras de hondura, y
tres de ancho. I en las testeras del crusero, arcos de resalteria de sinco
golpes. Según que todo lo abra visto Vssa. Iltma, en la planta de prespectiva
que le tengo remitida, con el Cap.n Hilario de Villela, que acavada esta obra,
(que la tengo en buen estado) porque todo el cuerpo esta en altura de nuebe
baras, y la Capilla maior de serca de siete: quedara la mas selecta parroquia
que aya en el reino, en el tiempo presente, y costara cantidad de plata, como
se deja entender desta relación, la qual a sido de mi patrimonio extinguido ya,
sin que su Mag.d que Dios guarde, ni persona alguna de ningún estado v calidad,
aya dado un quartillo para dho edifisio; ni el común yndio alguno de balde, sin
que primero no se le aya pagado su estipendio, el qual se asiste todos los dias
con el a todos los que travajan y fuera mui conveniente que se diera la mita
que ba a Potosi a esta fabrica por algunos años, pues serviera de descanso al
común y como me valgo para el travajo de Indios de diferentes pue.os tubieran
esa ayuda los deste y serviera de algún alibio a la disipasion con que se
halla.—
I juro que esta relación va fiel y berdadera a mi
leal saver y entender, puesta la mano en el pecho e in verbo sacerdotis en
forma de derecho y lo firme en veinte de Otubre de mil y seiscientos y ochenta
y nuebe años.=
Juan de la Borda [rúbrica]
________________________
[1]
Anejo: Iglesia parroquial de un lugar, por lo común pequeño, sujeta a la de
otro pueblo en donde reside el párroco. / Iglesia sujeta a otra principal del
mismo pueblo
Algunas abreviaciones
usadas en estos documentos:
Pu.o =pueblo; Prov.a = provincia; Doct.a =
doctrina; Div.o =divino; Obvenciones = Utilidad, fija o eventual, además del sueldo que se disfruta; Sínodo
= el informante so toma en sentido de conjunto de totalización; Iltmo = ilustrisimo