sábado, 1 de junio de 2024

PARA LA HISTORIA REGIONAL DE PUNO

 AYAVIRI EN 1689

A fines del siglo XVII, el obispo del Cusco "Ilustrísimo, Señor, Doctor don Manuel de Mollinedo y Angulo", el 6 de julio de 1689 ordenó a los párrocos de su diócesis que "redactasen sendas relaciones sobre sus respectivos curatos, a fin de satisfacer los requisitos de información de la corona, reiterados por el virrey de Lima".

En ese momento histórico, después de 21 años de conformada la urbe de Puno, la Audiencia del Cusco, -en cuyo ámbito territorial ejercía sus competencias eclesiales el obispo en mención- comprendía las provincias del norte del actual departamento de Puno, principalmente Carabaya, Lampa y Azángaro.

Las demás -del centro y sur puneño como Huancané, Puno, Chucuito- pertenecían al obispado de La Paz integrante de la Audiencia de Charcas, conocida como "el Alto Perú", por tanto, no están consideradas en el volumen que contiene 137 informes de los párrocos recogidos en un voluminoso documento.

Se anota en el volumen que Magnus Murder obtuvo en microfilm del Archivo General de Indias, que luego fue cedido en copia a Horacio Villanueva Urteaga el que, de consuno con Félix Denegrí Luna y Jhon H. Rowe, prepararon la transcripción que aparece en el libro CUZCO 1689, DOCUMENTOS, publicado por el Centro de Estudios Rurales Andinos "Bartolomé de las Casas" en octubre de 1982.

Para conocimiento y uso de nuestros amigos estudiosos del Puno antiguo y que tal vez no conozcan esta obra, publicaremos en nuestro blog punoculturavdesarrollo.bloqspot.com, informes emitidos sobre los curatos de localidades puneñas, en las que se describe la realidad social, económica, geográfica, religiosa, etc. de esa época. (GVC)

 

Sr. 

Por carta de sinco de julio de ochenta y nuebe años, a servido V. ssa. Iltma. de mandarme se haga relación tocante deste Benefi­cio de Aiabire de quien soi cura, de los capitulos siguientes = que anejos [1] tiene = que distancia de uno a otro = quantas leguas ay deste curato al siguiente = quantas hasiendas o estancias de españoles ay en esta jurisdision = que jente ay en cada Pueblo asi de españoles como de In.os = que renta tienen las Iglesias y de que proseden = quanto valdra de obensiones = que sínodo tiene el Cura y de que efectos = quantos thenientes o aiudantes de Cura son necesarios = La presentación deste Curato si es de cura secular o regular y de que horden = I poniendo en execusion tan jus­to presepto y que su Mag.d que Dios Gue. tenga individual notisia, Digo señor.                     

 Pueblo de Aiavire

Este se compone de solo esta población, no tiene anejo alguno, y esta fundado (con poca diferencia) en medio de la jurisdision o feligresía.—

Distancia a los Vecinos

La que ai deste Curato a los siguientes es, de tres leguas al pue.o de Omachire, y de jurisdision a jurisdision, legua y media; por que en medio de las tres leguas referidas, se dividen las tierras de los Indios de uno y otro curato; al Pueblo de Pucara, sinco leguas, y a la división de la jurisdision, dos leguas cortas; al Pueblo de Santiago de Popuja, siete leguas y a la división de la jurisdision, tres leguas; al Pue.o de Horurillo tres leguas y de la división de jurisdision legua y media; al Pue.o de Sta. Rosa siete leguas largas, y a la división de las jurisdisiones, tres leguas y media.-

Estansias de españoles

Ai en el sircuito desta feligresía siete compuestas con su Mag.d que son Guancuire que es de Dn. Rodrigo del Valle Álvarado: Hanco supo que es de Fran.ca Muños.— Quisca que es de Christobal José de Vejar. Rianacaso que es de Joan de Masedo. Vila Carca que es del Ber. Sevastian de Masedo. Pacochuma que es de Da. María de Quintanilla. Chuquibanva que es de Dn. Pedro Ramires Zegarra.

Feligreses

Españoles viven en este Pueblo y Hasiendas hasta dose, con sus familias [ f. 22 v. ], Mestisos hasta veinte con sus familias. I otros medio mestisos que mas están casados con yndias; y los yndios e yndias muchachos muchachas de todas hedades, serán hasta mil y dosientas almas y dentro deste numero abra hasta tresientos Indios tributarios en­tre lexitimos del pue.o y forasteros avensindados en el.

Renta de Ig.a [iglesia]

Tiene ochosientos pesos que proseden de los arrendamien­tos de ocho mil obejas que se sustentan en una estansia nombrada Lacañahui y algunas manadas en otros parajes; este ganado lo dio de limosna a esta Ig.a el encomendero Joan de Pancorvo, quien solicito la estansia dha con los In.os principales governadores deste pueblo, y los jueses de su Mag.d compositores de tierras, an dejado siempre confirmado este paraje para la Iglesia; como párese por los autos del Pe. Mro. frai Pedro de Velasco. Con esta renta se repara la Ig.a y se asiste al culto divino con la sera nesesaria, aseite y lo demas que es menester.

Obensiones

Valerá este Curato un año seiscientos pesos, y otros años mas y algunas menos y no pudiéndose dar en este punto regla sierta.

Sínodo

Se le paga al Cura por la administración de los S.tos Sacramentos y dotrinar a esta feligresía, por lo que toca a los Indios aymaraes deste Pue.o, seiscientos pesos ensaiados: que redusidos a moneda corriente hasen novesientos y treinta y siete pesos y quatro reales.— I por lo que toca al ayllo o parsialidad nombrada Chiara Marca, que es de la Provincia de los Canas, sinquenta y sinco pessos que se le revajan de su sínodo al Cura del pueblo de Omachiri; por razón de que esta Parsialidad avia de resevir el pasto espiritual por aquel cura, y de aquel pueblo: lo qual no se puede executar, en atension a que en la distancia que ay desde donde viven estos yndios a dho Pue.o de Omachire ay tres rios caudalo­sos en medio que la mitad del año no se pueden vadear, y por ser el para­je estraviado de camino real, no ai envarcasion que supla esta dificultad por cuia causa y porque fuesen asistidos cómodamente en las confesio­nes, y ellos pudiesen sin dificultad ninguna acudir a las funsiones de Dotrina, Misa, y las demas de Iglesia que son presisas; el señor Dn. Fran.co de Toledo dejo redusido este aillo, a este curato en quanto lo eclesiástico, por no aver dificultad ninguna para la buena administración de los S.tos Sacramentos, en atension que la distancia es [ f. 23 ] de dos leguas, y en ella no ai rio ni envaraso alguno; por cuia causa le pagan los sinquenta y sinco pessos al cura deste Pueblo y se le revajan al de Oma­chire; y dentro de las tierras deste aillo y vanda de los rios susso referidos esta conpuesta la estansia de Chuquibanva ariva mensionada.

Paga del Sínodo

Es por mano de los Corregidores de la Caja de Comunidad desta provincia de los tributos reales que se cobran del Común deste Pue.o.

 Tben.te o aiudante de Cura

No es nesesario en esta Doctrina por estar tan zeñida co­mo tengo dho la jurisdision pues por la parte de mas distansia no llega a quatro leguas.

La Presentasion

Es de cura secular……………………………………       

Señor.

Aunque en la carta de Vss.a Iltma. no se nos manda haga­mos ynforme de la disminusion de los Pueblos me a paresido convenien­te poner la deste, en este ynforme; y las causas mas prinsipales de ella; y son que esta poblasion esta fundada en el camino real; de tal suerte que por en medio de la plasa pasan todos los comersiantes deste reino y abriéndose el chasqui; para quien siempre están de reten o privinidos dos o tres In.os y un Alcalde para el avio de mulas y bastimentos a los pasaje­ros: y estas muías las dan los Indios asi al Correo Ordinario, como a los extraordinarios; que son infinitos los que pasan que con nombre del servisio de su Mag.d van a sus negocios, y dependensias; de cuia fasilidad se hallan mui oprimidos y aporreados los yndios, pues los hasen correr la posta cada ynstante y dar avios a los pasajeros que hasen mas daño que el Correo Ordinario. I asi mismo dan dose yn.os sétimas a las estansias de los españoles, para pastores de ganado, por provisión del Rl. Govierno, en que los pobres miserables naturales, resiven muchas calamidades e ynjusticias, pues las obejas muertas, les hasen cargo por vibas, y las perdidas, a exesibos presios. I los hasendados embian a los pastores, a haser sus biajes, y las mugeres quedan guardando el ganado y de lo que se les pierde al tiempo de las quentas, les hasen abundantes cargos del; que no les pudiendo satisfaser se ven obligados a huirse o quedarse [ f. 23 v. ] por esclavos perpetuos de los estansieros, y quando están los pobres Indios en el exersisio de guardar el ganado, dentro de la jurisdision de la hasienda, siempre los tienen ocupados en sus deramas, y a las mugeres guardando el ganado, cosa mui contra consiensia y fuera de los términos de Cristian­dad; y si algún Cura doliéndose de las penalidades que pasan estos misera­bles hase alguna diligensia, solisitando en el Govierno no se den dhos In.os, es el mas malo del mundo; y el peor que ay entre todos porque to­dos quieren justisia pero no por su casa, y con los ynformes siniestros que hasen a las cabesas que govieman, solicitan cartas de favor para que no se hable en lo que por su ofisio se deve solisitar, queriendo que sea antes el respeto umano que la piedad y justicia.—

La mita de Potosi es total disminusion deste reino; en que se halla su Mag.d dammificado y engañado pues se despacha deste Pue.o en numero de veinte y dos yn.os un cap.n y un enterador que son veinte y quatro y siendo para trabajar las lavores y venefisio de los metales de aquel serro, los interesados ocupan a los yn.os alquilándoles por jornale­ros, dándoles por tarea cada semana siete pesos que sale cada dia a nuebe reales y seis centavos y mas; que estando la tierra tan pobre se ofrese la dificultad de mirar como buscaran esta cantidad y jornal tan cresido: y otras calamidades de asotes y diferentes castigos con que son oprimidos por cuia causa van en gran disminusion y los pueblos caiendose y quedan­do en paredones porque los que salen cada año, no buelven por los cresidos resagos con que salen en el año de su mita. I si alguno vuelve es huido y se extravia a parajes remotos y los mas a los ynfieles, de miedo de la vejasion que an de recevir por averse venido de aquella Villa. I los que quedan en ella son esclavos perpetuos de los ynteresados, con que son mas dueños ellos de los yn.os que su Mag.d. I lo mismo versa en las estansias o hasiendas de españoles, asi destos parajes como desa ciudad; pues el primer año pagan las tasas quando ban los Curacas a cobrarlas: el segundo dan la mitad; y el tercero les dan con un palo: con que las fami­lias que permanesen en los pueblos, son mitmas de los yanaconas de los españoles. I esto no tiene remedio, mas que el de Dios que si no se quita la mita se extinguirá todo.

La Ig.a deste Pue.o es de las antiguas, y por instantes amenasa ruina por estar apartada la pared del costado, mas de vara de la plomada y el mojinete de los pies, de la Ig.a ensima. I la causa de no aver­se caido a sido por algunos estribos con que se le an reparado; y desde el tiempo del Sor. Arsobispo Ocon, esta mandada derribar; asi por la ruina que amenasa, como por no tener mas de bara y media de simiento. I a ávido omisión grande en esto, y se a gastado la plata de sus rentas super­finamente, y con poco reparo; y el dia de oi, biendo que sin duda no se [ f. 24 ] podria mantener, antes si, suseder alguna desgrasia; aviendo su Mag.d onrradome con la presentasion deste benefisio,y Vssa. Iltma propuestome, en su real nombre,(aora dos años) luego que llegue a tomar posesión me determine a haser templo nuebo, el qual es de cal y canto, de sesenta y siete baras de largo, onse y tres quartas de ancho; mui bien conpartidas sus ofisinas; diferentes ornasinas en el cuerpo; crusero de veinte y ocho baras, de fondo, en cruz: hermosos arcos, en que se a de mantener la media naranja; y todo con simientos de seis baras de hondu­ra, y tres de ancho. I en las testeras del crusero, arcos de resalteria de sinco golpes. Según que todo lo abra visto Vssa. Iltma, en la planta de prespectiva que le tengo remitida, con el Cap.n Hilario de Villela, que acavada esta obra, (que la tengo en buen estado) porque todo el cuerpo esta en altura de nuebe baras, y la Capilla maior de serca de siete: queda­ra la mas selecta parroquia que aya en el reino, en el tiempo presente, y costara cantidad de plata, como se deja entender desta relación, la qual a sido de mi patrimonio extinguido ya, sin que su Mag.d que Dios guarde, ni persona alguna de ningún estado v calidad, aya dado un quartillo para dho edifisio; ni el común yndio alguno de balde, sin que primero no se le aya pagado su estipendio, el qual se asiste todos los dias con el a todos los que travajan y fuera mui conveniente que se diera la mita que ba a Potosi a esta fabrica por algunos años, pues serviera de descanso al común y como me valgo para el travajo de Indios de diferentes pue.os tubieran esa ayuda los deste y serviera de algún alibio a la disipasion con que se halla.—

I juro que esta relación va fiel y berdadera a mi leal saver y entender, puesta la mano en el pecho e in verbo sacerdotis en forma de derecho y lo firme en veinte de Otubre de mil y seiscientos y ochenta y nuebe años.=

Juan de la Borda [rúbrica]

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 [1] Anejo: Iglesia parroquial de un lugar, por lo común pequeño, sujeta a la de otro pueblo en donde reside el párroco. / Iglesia sujeta a otra principal del mismo pueblo

Algunas abreviaciones usadas en estos documentos:  

Pu.o  =pueblo;  Prov.a  =  provincia; Doct.a  = doctrina; Div.o  =divino; Obvenciones  =  Utilidad, fija o eventual, además del sueldo que se disfruta; Sínodo = el informante so toma en sentido de conjunto de totalización; Iltmo = ilustrisimo

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