Escribe: Rogelio Peralta A.
En
JULI ETERNO N° 57
L |
eón
Tolstoi, el pensador y novelista de la “La Guerra y la Paz”, “Resurrección” y
otros libros destacados, expresaba lo siguiente: “Describe tu aldea y pintarás
al mundo”.
La Roma y
Santa Sede de la Indias”, es una ciudad con enorme potencial turístico, con un
enorme patrimonio histórico y cultural, el cual ha sido objeto,
desgraciadamente, de todo tipo de atentados. Los poderes públicos se han
preocupado desde décadas atrás por la protección del patrimonio cultural
llegando a declararlos Patrimonio Cultural de la Nación, hasta restaurarlos,
pero en pocas ocasiones se llevaban a la práctica medidas de defensa de aquel y
los ejemplos históricos de destrucción, de expoliación, tráfico ilícito o
especulación como atentados sucedidos tan asiduamente que se convirtieron en la
regla general, incluso de atentado de muerte de guardián, lamentablemente ello
se ha visto favorecido a veces por la desidia y el desinterés de quienes la poseen
o administran estos bienes y hasta el propio sentir de las gentes que perciben
como lejana la protección de lo que no les pertenece privativamente.
Dos temas
son recurrentes cada vez que se habla o se escribe sobre el Patrimonio Cultural
de la Nación en Juli: su extraordinaria calidad y valor histórico por un lado y
por otro, la extrema indefensa y vulnerabilidad en que se encuentran casi todos
sus componentes, sobre todo, pictórico, imaginería, sin olvidar el deterioro de
nuestra riqueza arquitectónica en nuestra provincia.
Ambos
factores, contribuyen en forma determinante atentados al Patrimonio Histórico,
a que saqueadores y traficantes estén permanentemente apoderándose de bienes
culturales, a veces sustrayéndolos o mutilándolos en su afán, para deslizarlos
fuera de nuestras fronteras. Europa y Estados Unidos son los destinos más
comunes de nuestros bienes. Allí abundan los compradores conocedores del valor
de lo que han demandado de sus proveedores y por tanto dispuestos a pagar
buenos precios. El robo de lienzos, los enchapados de plata de Juli y Pomata,
la cruz y la custodia de oro macizo es sólo un recuerdo; habría que preguntarle
a nuestras autoridades y funcionarios de la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Puno, ex INC, ¿cuáles son los resultados de las investigaciones de
latrocinio de obras de arte o atentados al Patrimonio Cultural de Juli?
Absolutamente nada, por tanto, podríamos señalarlos cómplices de este
latrocinio, de estos atentados de nuestro legado cultural y, hasta de ciertas
autoridades, todos ellos digno del castigo y el repudio que les corresponde.
Este saqueo silencioso, y la no preservación de nuestro patrimonio histórico,
vulneran las leyes nacionales, así como las convenciones y tratados
internacionales, al no aplicar las medidas que corresponden.
La
situación es patética: al cabo de unos años, con el incremento constante de
estas actividades delictivas, y la no preservación de nuestro patrimonio
histórico, podríamos quedar despojados, sumado a la desaparición de los bienes
inmuebles de nuestra patrimonio, equivaldría perder definitivamente no solo los
tesoros invaluables sino también elementos constitutivos de nuestra historia,
de nuestra identidad, obras sublimes que realizaron como el mejor logro
colectivo, los que nos antecedieron y nos los legaron.
De ahí que
parte nuestra preocupación, por la conservación de nuestro Patrimonio Histórico
y la trascendencia socio-cultural del bien jurídico protegido (el Patrimonio Histórico), ha llevado al
constituyente a establecer en el Art. 21 de la CPP un claro mandato de
protección y criminalización de los atentados contra el mismo, obviamente una
forma de atentar contra el patrimonio es no custodiarlo, no preservarlo, y es a
través de la Ley 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural), Ley 27867,
Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley 27972 (Ley Orgánica de
Municipalidades) la que establecen los criterios de preservación, custodia y
sanciones civil o penalmente. A través de estas normas se valora de manera
positiva la previsión constitucional y de las demás normas legales si con ello
se consigue favorecer la protección penal del Patrimonio Histórico.
La abogacía
como función social es tan antigua como la sociedad misma, y cumple una función
social, al erigirse en portavoz del sentir colectivo de temas que afectan al
interés público, puesto que nuestro legado cultural es de interés social. El
verdadero abogado como defensor y patrocinador de procesos está adscrito a la
defensa de las esencias de la vida, la libertad y el patrimonio de la persona o
del Estado.
Lamentablemente,
en todo tiempo y hoy en nuestra tierra como en la región tenemos todo tipo de
abogados. Algunos lo hacen con gran versación jurídica, técnica y
responsabilidad, por ejemplo, son aquellos a quienes debemos aplaudir e imitar.
Otros en cambio con gran detrimento del prestigio profesional que se
especializan en trapacerías y engaños.
Allí están
los abogados expertos en crear y arreglar problemas judiciales, son aquellos
que falsean y distorsionan la verdad, se van en contra el patrimonio cultural
de su propio pueblo; expertos en deformar la secuencia del proceso, aquellos
que fabrican y compran las resoluciones. Es el abogado que se mercantiliza, que
vende sus servicios por unos soles; aquél que ya no defiende las causas justas,
sino precisamente las injustas. Son aquellos especialistas que defienden a
corruptos y ladrones, estafadores, asesinos, violadores, promoviendo su
absolución, no importa si para ellos es necesario el camino de la corrupción.
Es el abogado servil que ya no asesora, sino que pone sus servicios al lado de
quienes infringen permanentemente la Ley, que complican, que se oponen, dilatan
o retardan la administración de justicia. Definitivamente han perdido su norte,
porque ya no les importa componer la litis, han olvidado su papel de
pacificadores y/o conciliadores.
El abogado
también se desempeña como asesor encargado de aconsejar, sugerir, ilustrar
sobre aspectos legales que concierne a las instituciones públicas y privadas.
Algunos lo hacen como mucha sapiencia y capacidad, con gran calidad y
tino.
Otros en
cambio, lo hacen con notoria incapacidad e inercia, convierten la abogacía en
una profesión dependiente cercenándole su autonomía y su carácter liberal,
precisamente son los abogados que han comprado sus títulos en universidades
particulares, de esos hay montón de paquetitos sin conocimiento, donde
descubren los hilos invisibles de la deficiente administración, así como de los
malos manejos, le sacan grandes ventajas. Son aquellos asesores deshonestos que
aprovechan de su situación para sacar ventajas económicas y sacándole la vuelta
a la Ley.
En la
actualidad, la necesidad de defender y proteger el Patrimonio Cultural de la
Nación se ha extendido en gran parte de los abogados, y va calando en la
conciencia de un número cada vez mayor de profesionales del derecho. A ello ha
contribuido, sin duda, la protección normativa de la que hablamos como la
Constitución Política del Perú, la Ley 28296 Ley General del Patrimonio
Cultural, la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de los
Gobiernos Regionales. No obstante, la constitucionalización de los deberes del
Estado en la protección y enriquecimiento de dicho Patrimonio es un fenómeno
claramente contemporáneo. Su reconocimiento constitucional y su previsión en
las normas obedecen a razones históricas, que conviene resguardar la
salvaguardia del Patrimonio Cultural de la Nación para comprender su contexto
histórico, la evolución y significado de la consagración normativa de defensa.
Juli
constituye una riqueza en cuanto a Patrimonio Histórico y sus normas establecen
claramente las atribuciones de la sociedad, de alcaldes, jueces y fiscales la
obligación como representantes del Estado la protección de su riqueza cultural,
por tanto están obligados a adoptar medidas especiales, preventivas o
represivas, con vistas a la conservación del legado histórico de Juli,
considerados en Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiéndole a la Ley
fijar las medidas correspondientes, restrictivas de la propiedad que sean
necesarias para la realización de esta protección, así como las modalidades de
expropiación de encontrarse en peligro de pérdida y la naturaleza de la
indemnización o justiprecio a los propietarios.
Nuestras normas legales en el Perú son claras y precisas, garantizan la conservación, preservación y promueven el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal debe sancionar sin miramientos los atentados contra su patrimonio.
Hoy en día
no cabe duda alguna acerca de la necesidad legal y en concreto de proteger
penalmente el patrimonio cultural de Juli o de cualquier pueblo. Basta con
tener presente el mandato constitucional del Art. 21 de la CPP, la Ley 28296 y
Ley 27972, Ley 27867, las mismas constituyen una obligación de las autoridades
municipales, debiendo establecer como mínimo sanciones para la conducta
atentatoria y el incumplimiento de funciones y de las leyes.
Por lo
demás, hay pocos pueblos como Juli, con poderosa presencia por la majestuosidad
de su rostro y el mensaje singular de su pasado, que su avasalladora
personalidad impone sobre quienes la habitaron y habitan. Juli no es una ciudad
nacida recién ayer, es una ciudad prehistórica del otrora Reino Lupaca, hecha y
levantada por hombres aimaras que creyeron descender o ser hijos del sol
(Luphihaqis), en su ecológico paisaje y en su tranquilidad del lago para
vivir.
Si medimos
su existencia en el reloj de la historia encontraremos que es antiquísima de
rostro, aprisionada por sus cerros que le dan un aire distinto a campo o
ciudad, la llamaron en 1630 y 1636, la “Roma y Santa Sede de las Indias”, “La
Roma del Perú” y “Pueblo Sancto”, no sólo por sus templos coloniales, sino
también por la similitud de sus colinas con Roma, los miles de feligreses
andinos que fueron evangelizados, y que hoy muy pocos vecinos tratan de
buscarle su propia identidad.
Esta es el
Juli que amamos, aunque a veces no sepamos comprenderlo, esta es Juli de
nuestros padres y de nuestros hijos. Las actuales generaciones que han nacido y
viven en Juli necesitan encontrar la matriz de nuestro pasado, coincidente con
el legado histórico del Reino Lupaca dentro del Tahuantinsuyo y mostrar con
orgullo que Juli-Chucuito fue parte conocida en el gran imperio de los incas y
en la consolidación de la república independiente, donde los aimaras lucharon
en los dos frentes: española y patriota; donde perecieron en defensa de sus
libertades en la Batalla de Juli (cerro Caracollo) y en la pálida Batalla de
Zepita, que preparó los encuentros de Junín y Ayacucho, el encuentro bélico
favorable a las armas de la república, tras las desastrosas derrotas de Torata
y Moquegua.
Finalmente,
quiero terminar diciendo que, la corrupción constituye un fenómeno insidioso,
amplio y variado, que comprende actividades públicas. No se trata únicamente el
tosco saqueo y atentado al Patrimonio del Estado. La corruptela comprende
ofrecimientos y la recepción de sobornos; la malversación y mala asignación de
fondos y gasto públicos, para no decir sobre presuntas obras sobrevaloradas
como el teatro municipal, saneamiento y alcantarillado de agua potable,
pavimentación de la Av. Alfonso Ugarte, hospitales y coliseos entre otros,
esperamos que la nueva gestión municipal tenga que realizar una auditoría
contable, o será que nosotros iniciemos una vez más este pedido o la denuncia
correspondiente. <>
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