LA INMOLACIÓN DE
PEDRO
CASTILLO
Y EL ESTADO DE DERECHO
Por: Jorge
Rendón Vásquez
Unos minutos después de las once de la
mañana, del miércoles 7 de diciembre de 2022, varios canales de TV comenzaron a
transmitir un mensaje del Presidente de la República.
Con el rostro algo congestionado y la voz
insegura, Pedro Castillo, tras recriminar al Congreso por su comportamiento
obstruccionista, sus continuas tentativas de vacarlo sin causa legítima y su abstención
de legislar para las grandes mayorías, anunció, leyendo unas hojas de papel:
“Tomamos la decisión
de establecer un gobierno de excepción, orientado a restablecer el Estado de
Derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan las siguientes medidas:
– Disolver
temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia
excepcional.
– Convocar
en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades
constituyentes para elaborar una nueva Constitución en un plazo no menor de
nueve meses.
– A
partir de la fecha y hasta que se instaure un nuevo Congreso de la República se
gobernará mediante decretos leyes.
– Se
decreta el toque de queda a nivel nacional a partir del día de hoy, miércoles 7
de diciembre de 2022, desde las 22 horas hasta las 4 horas del día siguiente.
– Se
declara en reorganización el Sistema de Justicia, el Poder Judicial, el
Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional.
– Todo
el que posea armamento ilegal deberá entregarlo a la Policía Nacional en el
plazo de 72 horas. Quien no lo haga comete delito sancionado con pena privativa
de la libertad que se establecerá en el respectivo decreto ley.
- La Policía
Nacional con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicará todos sus esfuerzos al
combate de la delincuencia, la corrupción y el narcotráfico, a cuyo efecto se
les dotará de los recursos necesarios.
Llamamos
a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas
campesinas, juntas de defensa y a todos los sectores sociales a respaldar esta
decisión que nos permitirá enrumbar nuestro país a su desarrollo sin
discriminación alguna.”
Antes de que el Presidente terminará
este mensaje, los canales de TV, incluido el del Estado, como si se hubieran
puesto de acuerdo, ya tenían en las pantallas sus comentarios en contra y las
declaraciones de ciertos personajes, llamando a defender el Estado de Derecho.
Poco después, algunos ministros y
otros funcionarios de alto nivel se dijeron: “Como Periquito, yo me quito” y
renunciaron a sus cargos, invocando su adhesión al Estado de Derecho.
Por su parte, la Mesa Directiva del
Congreso de la República, a las 12:25, convocó al plenario para las 13:30 de
ese día, con la finalidad de tratar de la vacancia de la Presidencia de la
República, que estaba prevista para las 15:00. A las 13:49, la votación terminó
con la aprobación de la vacancia por 101 votos, es decir 14 votos más de los
que se necesitaba para aprobar esta medida. No hubo debate.
A las 14:50 el Presidente Pedro
Castillo fue detenido en la Prefectura de Lima. La Fiscal de la Nación,
Patricia Benavides, que estuvo allí, dijo que Castillo había cometido el
“presunto delito de rebelión, regulado por el artículo 346º del Código Penal, por
quebrantar el orden constitucional”. En la fotografía de esta escena se ve a la
patricia observando con desdén y triunfalismo al plebeyo sentado en una silla.
A las 15:52, Dina Boluarte juró en
el Congreso, asumiendo el cargo de Presidente de la República.
Así terminó la crisis política de ese día.
Como, excepto algunos, todo el mundo
se escuda tras el Estado de Derecho al que declaran su amor eterno, vale la
pena preguntarse qué es este, y si ha sido respetado en esta sucesión acelerada
de acontecimientos ya históricos.
El Estado de Derecho es nada más que
la organización y actividad de la sociedad y del Estado, como su encargado de
gestionar los servicios públicos, sujetándose al ordenamiento jurídico
establecido por el pacto social y registrado en la Constitución. Por lo tanto,
todos, ciudadanos y gobernantes, están obligados a ceñir sus actos a este
ordenamiento. Más aún, los funcionarios del Estado, “lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”
(Constitución, art. 45º).
La Constitución no le confiere al
Presidente de la República la facultad de disolver el Congreso y de dictar
decretos leyes; pero tampoco le acuerda al Congreso la de comportarse
saliéndose de la legalidad, como lo hizo después de la declaración de Pedro
Castillo.
En efecto, la Mesa Directiva del
Congreso de la República no podía adelantar la hora de la sesión del plenario,
según el artículo 69º-A, c del Reglamento del Congreso; y si lo hacía, con la
mayoría requerida (cuatro quintas partes del número legal de congresistas), debía
haber citado al Presidente de la República con la antelación suficiente para su
defensa. No lo citaron.
Además, el debate y la votación de
la vacancia debían sujetarse al pedido formulado y al acuerdo de los
congresistas del 1 de diciembre para admitirlo. Era como una demanda: el juez
no puede resolver sobre punto no pedido; si lo hace su decisión es nula. A los
congresistas no les importaron para nada estas reglas absolutas y, de entrada,
votaron sin debate y sin la presencia del Presidente, por su vacancia, motivada
por la declaración que este había hecho de disolver el Congreso, como se dijo
en los considerandos de la resolución Nº 001-2022-2023-CR aprobada, que
hicieron publicar en seguida en el portal informático del Congreso.
¿Y el Estado de Derecho?
Se supone que la Fiscal de la Nación
debe conocer la Constitución y el Código Penal. ¿Se ha enterado de su
contenido?
La imputación a Pedro Castillo del
delito del delito de rebelión (“el que se alza en armas para variar la forma de
gobierno”, Código Penal, art. 346º) es inadmisible. El Presidente de la
República no se había alzado en armas. Sólo había hecho una declaración
transmitida al público por la TV. Tampoco había disuelto al Congreso de la
República, ni había impedido la reunión de los congresistas. Si lo hubiera
hecho este no hubiera podido vacarlo. No había suscrito ninguna norma en
respaldo de su dicho, y, por lo tanto, no había usurpado funciones que no le
competían ¿Hay algún artículo del Código Penal que tipifique como ilegal la
declaración que hizo? Ninguno. Revisen los entendidos este Código.
Se debe tener presente, además, que,
según el artículo 117º de la Constitución, “El Presidente de la República solo
puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir
las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por
disolver el Congreso, salvo los casos previstos en el artículo 134º de la
Constitución (la censura a dos consejos de ministros), y por impedir su reunión
o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos
del sistema electoral.” Y Pedro Castillo, siendo Presidente de la República, no
había incurrido en ninguno de estos supuestos, aunque hubiera declarado que
disolvería al Congreso. Y, entonces, ¿en virtud de qué norma lo tienen retenido
en una prisión?
¿No han leído, la Fiscal de la Nación
y el juez que ha ordenado su detención, el artículo 2º-24-d de la Constitución?:
“Nadie
será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no
esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible.”
Se me dirá, claro, estas
infracciones son parte constitutiva del Estado de Derecho en el Perú, que es
informal para estar a tono con la abrumadora informalidad en las calles; en
otros términos, aquí la superestructura política maneja a su gusto a la
superestructura jurídica. Ya va disipándose la niebla que cubría esta procesión
limeña de sucesos políticos y se comienza a ver la causa inmediata que llevó a
Pedro Castillo a hacer esa declaración, el apoyo que le prometieron o que fue
ficticio y la razón de la prisa loca de los congresistas que lo vacaron.
Una primera conclusión de este
intríngulis es la aceleración de la agonía política de los congresistas y sus
grupos, pretendidamente izquierdistas, que votaron por la vacancia de Pedro
Castillo o se abstuvieron (Mateo el evangelista habría escrito sobre ellos: “Por
sus frutos podridos los conocereis”, 7,15); otra conclusión es que la ingenua inmolación
de Pedro Castillo lo reafirma, sin embargo, como un líder de las grandes
mayorías sociales de nuestro país.
(Comentos, 10/12/2022)