lunes, 8 de febrero de 2021

CONFLICTOS HISTORICOS EN PUNO

 ANÁLISIS SOCIOCRÍTICO DEL AYMARAZO:

HISTÓRICA MOVILIZACIÓN EN DEFENSA DE LA PACHAMAMA

Feliciano Padilla

El prestigioso intelectual, abogado y periodista Jaime Ardiles Franco acaba de entregarnos un libro con el título AYMARAZO: CONLICTO PENALIZADO, una obra de 371 páginas editado en Acierto Gráfico EIRL Lima, julio del 2020. Se trata de un libro importante para la comprensión de un período conflictivo de la Historia de Puno, tema vetado para los doctores de historia de Puno y que, ahora por primera vez, alguien lo trata utilizando la metodología socio--histórica y de las ciencias jurídicas debidamente sustentados y expuestos a lo largo de sus páginas.

Deduzco de la lectura, que el objetivo de este libro es aclarar los procesos jurídicos con los que se juzgaron a Walter Aduviri Calisaya y sus compañeros de lucha que dirigieron la gran movilización de los aymaras en contra del DS de Alan García que concedía a una empresa canadiense las minas de Santa Ana ubicadas en la frontera misma de Perú—Bolivia, transgrediendo el Art 71 de la Constitución que prohíbe hacer concesiones a los capitales extranjeros a menos de cincuenta kilómetros de la frontera.

Para cumplir con este propósito el doctor Jaime Ardiles Franco nos presenta un trabajo científico social dividido en cinco partes: a) EL ANTES: La nación aymara y la protección de la Pachamama. b) Motivación y desarrollo del aymarazo. c) Juicio y sometimiento a la justicia ordinaria. d) EL FIN: La sentencia esperada por el colectivo social. e) AYMARAZO: Conflicto social penalizado. Crítica y análisis jurídico social a la sentencia.:

El llamado Aymarazo no fue más que la movilización aymara más grande que se registró en la historia de Puno por la defensa del medio ambiente, durante los meses mayo y junio del 2011. Para entonces, todos los memoriales dirigidos al gobierno para que se respete las tierras donde los aymaras desarrollan su cultura y los productos de alimentación cotidiana, habían llegado a su límite, principalmente, con dos hechos inaceptables del presidente Alan García: la suscripción de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lago Titikaka (lotes 155 y 156) y la concesión minera Santa Ana en la provincia de Chucuito muy cerca de la frontera con Bolivia, a cargo de la empresa canadiense Bear Creek Mining Corporation.

La movilización multitudinaria de las comunidades aymaras se efectuaron, como dijimos, en los meses de mayo y junio del 2011. Un día del mes de mayo empezaban a llegar miles de aymaras a la ciudad de Puno y se asentaron en el parque (que era solo un campo abierto de unas cuatro hectáreas) de la Urbanización Chanu Chanu, donde establecieron su cuartel general a escasas cinco cuadras del cuartel general del ejército peruano. El movimiento social, tenía, al parecer, buena planificación y estaba organizado de cien en cien a cargo de un dirigente indígena que, previa asamblea se encargaba de movilizarlos, brindarles refugios de plástico grueso para que duerman y ollas comunes para cada grupo. En Chanu Chanu nos comportamos bien. Casi todos los vecinos les llevaban pan, papas, carne, enlatados de atunes, algunos en obediencia a su conciencia y otros obligados por el miedo. En aquel período escribí dos artículos de apoyo a los aymaras, arguyendo el artículo 71 de la Constitución y el Art 169 de la OIT,que se publicaron en Los Andes, normas que habían sido transferidos, pisoteados por Alan Garcí.. Luego, decidieron tomar la ciudad de Puno. En las movilizaciones diarias se nos informó por televisión que habían tomado la Gubernatura incendiando su camioneta. Igual suerte corrieron el edificio de la SUNAT,y las Aduanas. Los locales de los bancos financieros y de las instituciones públicas y privadas que aparecieron dañadas, según los videos que pasaban las televisoras. Las mismas fuentes nos mostraron que habían tomado la Plaza Mayor de Puno, al frente mismo de la Comandancia, la Prefectura, el Poder Judicial y el Palacio de la Municipalidad. Siguieron los días y los aymaras estaban sentados en la Plaza Mayor de Puno y el Parque Pino, en los que dormían y se cocinaban para calmar el hambre. Otros grupos dormían en la plaza de la Urbanización Chanu.Chanu. Parece ser que hacían turnos y caminaban por las calles de cien en cien. Durante este tiempo, los vecinos no podíamos ir al centro a comprar alimentos en los mercados que estaban cerrados, igual que los centros comerciales e instituciones públicas y privadas. A veces nos atrevíamos a ir a las farmacias a comprar medicina y nos encontrábamos con columnas de aymaras que nos echaban látigo con sus zurriagos y nos decían “misti carajo”. Yo decía entre mí, por qué no me dirán mestizo.

Pasó rápido el tiempo desde la Toma de Puno y no había solución. Algunos ciudadanos de la aristocracia local convocaban a hacer una movilización de la población letrada para obligar a que los aymaras se retiren hacia sus comunidades. Nadie hizo caso a este llamado. Finalmente, una comisión dirigida por Walter Aduviri Calisaya viajó a Lima, tomó por la fuerza uno de los canales de la capital y se dirigió desde ese medio al Presidente Alan García y a todos los peruanos, para hacerles conocer la verdad de la movilización aymara, porque la TV y los periódicos limeños estaban tergiversando la información haciendo aparecer a los aymaras como salvajes, rebeldes y subversivos, hasta que el Presidente de la República anuló el D.L donde daba a la empresa canadiense concesiones para que explote el yacimiento minero de Santa Ana. Tres días después de este hecho, una noche, muy temprano, los diez mil aymaras que habían invadido la ciudad de Puno trasladados en flotas de buses, ahora se iban a pie, por la carretera o remontando los cerros y perdiéndose luego en las brumas de la noche.

El doctor Jaime Ardiles, con el propósito de argumentar su posición frente al juzgamiento de Walter Aduviri, nos habla, también, de la nación y cultura aymaras que, gracias a la práctica de los cuatro principios: La relacionalidad, reciprocidad, complementariedad y correspondencia han sabido sobrevivir en medio de una política de expoliación sangrienta y discriminación desde el tiempo de la colonia y toda la época de la República, en la que se les aplicó represiones inhumanas del neocolonialismo: tributo por ser indios, traslado a las minas de Potosí a donde iban a morir de hambre y castigos sangrientos; el despojo de sus tierras comunales y la transgresión de toda clase de derechos humanos. No obstante ello, resistieron y siguen resistiendo manteniendo los valores de su cultura, sus costumbres, su forma de ser, pensar y hacer.

Con el propósito de argumentar desde la óptica de la nación y cultura aymaras, Ardiles nos hace recordar algunos principios ya mencionados y las características de la cultura aymara, como por ejemplo: a) La comunión hombre-naturaleza que gracias a la relacionalidad y la complementariedad permite que se trate de una unidad inseparable. Es más, así como hay leyes del hombre, también hay leyes de la naturaleza que son intangibles. b) La religiosidad quechua-aymara está ligada al proceso de la producción y nunca se convierte en el opio de los pueblos. Por tal razón, la naturaleza está sacralizada: el lago que es la Mamaquta, la tierra que es la Pachamama y los nevados o cumbres que son los Dioses Apus, los mismos que merecen el agradecimiento de las comunidades y que se cumplen a través de “misas” mesas y t’inkas a cargo de personas especializadas. En otras palabras, son nuestros Dioses tutelares. c) Extraen de la naturaleza y con permiso de la Pachamama lo que necesitan para la seguridad colectiva; en cambio Occidente explora y explota sin miramiento alguno si en el subsuelo de la Pachamam hay minerales o hidrocarburos. De esta forma se presenta la contradicción entre seguridad social y plusvalía (fuertes ganancias). En realidad, son muchas las características que están explicadas en un acápite extenso donde hablo de la oralidad y la cultura quechua-aymara (libro La Poesía Puneña). El doctor Ardiles lo ha dicho con otras palabras, pero, en el fondo decimos lo mismo.

Otros capítulos de su libro “EL AYMARAZO” fueron utilizados por el autor para la exposición de motivos, explicación bien argumentada de un sinnúmero de artículos de la Constitución, del Código Penal y de los Derechos Humanos; este último que dispone salvaguardar los derechos de las poblaciones originarias no contempladas en la jurisprudencia oficial. Todo este discurso jurídico de más de doscientas páginas se refiere a la relación de implicados en la “Toma de Puno” denunciados por la Fiscalía, persona por persona; a las investigaciones preliminares, a la decisión del juzgado en primera instancia, a las apelaciones, al desarrollo de las audiencias y a las sentencias. Como se sabe, no soy abogado, y me sería hasta imprudente entrar a discutir el cuerpo jurídico utilizado por el autor para fundamentar su recusación social al conflicto penalizado. También, incluye los seis años que duraron los procesos preparatorios de la judicialización y penalización del movimiento social de los aymaras, que primero llegó a la lectura de la sentencia efectiva contra Walter Aduviri Calisaya, que disponía la captura inmediata del líder aymara. Entonces, Aduviri pasó a la clandestinidad y organizó en esa situación un Partido Político con el cual triunfó en las elecciones y fue Gobernador Regional o Presidente del Gobierno Regional (aún no concluye su mandato). Finalmente, las sentencias de la primera sala, de la corte superior, son observadas a través de la apelación de casación ante la Corte Suprema, cuyos magistrados lo absuelven calificándosele solo como coautor no ejecutivo de los disturbios, incendios de Sunat, Gobernatura, quema de Aduanas, y daños de las instituciones públicas y privadas, invocando el espíritu del Art. 169 de la OIT que dispone consultar a las poblaciones originarias para realizar inversiones y el Art 71 de la Constitución que prohíbe hacer concesiones a empresas extranjeras. a menos de 50 kilómetros de la frontera. La sentencia incluye el pago de 2 millones de dólares de parte del Estado a la empresa canadiense Bear Creek Mining Corporation, por concepto de daños y perjuicios.


El problema fue no comprender la contradicción que hay entre la norma cultural ( o ley consuetudinaria) y las normas jurídicas establecidas en la Constitución o en los Códigos. Para estos casos, numerosos investigadores de las ciencias jurídicas manifiestan que hay que tener criterio jurídico, sin el cual estaríamos juzgando con extrema severidad casos que en las poblaciones originarias no son objeto de juzgamiento, dado que sus habitantes proceden acorde con sus normas conductuales de convivencia social. Según el grado de la falta, la comunidad castiga con zurriago, expulsa al faltoso de la comunidad, o como se ha visto, a veces, se dispone la muerte si el caso es absolutamente insalvable.

Felicitaciones compañero Jaime Ardiles. Siempre estuviste y estás en las luchas de Puno por la justicia social.

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