San Borja, 25 de junio de 2020
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 0000-68-2020-VMPCIC/MC
VISTOS, el Informe N° 000103-22020-DGPC/MC de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000090-2020-DPI/MC de la
Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y
testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la
Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los
mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
ORURO |
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece
que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite
de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio
Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en
las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que
reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de
la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento
tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos,
folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras
expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra
diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N°
1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar
acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción
y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad
orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar,
inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar,
transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus
distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los
grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de
asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la
Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, a través del Oficio N° 100-2019-MDC-C/A de fecha 01 de
abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Crucero, solicitó la declaratoria
como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza guerrera de los Hach'akallas
del Distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que,
Crucero es uno de los 10 distritos de la actual provincia de Carabaya, en el
departamento de Puno, y fue creado como tal por el Decreto del 02 de mayo de
1854 dado por el entonces presidente provisorio Ramón Castilla. De acuerdo con
la información recogida por el INEI – Instituto Nacional de Estadística e
Informática en los Censos Nacionales 2017, el distrito cuenta con un total de 9
108 habitantes de los cuáles el 76,6 % vive en el ámbito urbano y el 23.4 % en
el ámbito rural. Asimismo, de acuerdo con el Directorio de Comunidades
Campesinas 2009, hecho por la Dirección de Formación Integral del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Crucero alberga las comunidades
campesinas de Anansaya, Urinsaya, Crucero, Ccanccolly y Oruro. Es en esta
última donde es practicada la danza Hach’akallas a nivel distrital;
Que, según lo registrado por investigadores de la cultura
puneña, tales como Leónidas Cuentas y Enrique Bravo, la danza Hach’akallas es
practicada específicamente en la provincia de Carabaya. Félix Paniagua la
vinculó en particular con el distrito de Crucero, distinguiéndola por su música
ejecutada con pinkillos y unucajas. Estudios más recientes han confirmado la
importancia de esta danza en la comunidad campesina de Oruro, donde se ha
mantenido vigente gracias a su vinculación con rituales propiciatorios de las
lluvias. Cabe señalar que en distintas comunidades del distrito colindante de
Usicayos también se practica una danza denominada Hach’akallas que, pese a
compartir el uso de una montera distintiva denominada paniza entre los
danzantes varones, exhibe características propias que la distinguen de la danza
representada en Crucero;
Que, en ambos casos, los relatos locales de tradición oral
reivindican como fuente de identidad ancestral y colectiva al antiguo pueblo
kallawaya, reconocido en todo el ámbito altiplánico por sus conocimientos
tradicionales asociados al uso de plantas medicinales. El origen de este grupo
étnico se remite a la población indígena asentada en los alrededores de la
actual localidad de Charazani, Bolivia. Juan Tome Coarete, cacique de Charazani
hacia la primera mitad del siglo XVII, describió como tras la conquista del
altiplano y sus señoríos aymara, los gobernantes incas le dieron a un cacique
local control sobre un amplio territorio, el cual abarcó desde la localidad de
Amarete hasta la de Usicayos;
Que, el término hach’akallas parece provenir del vocablo
aymara haccha calla, recogido por el fraile jesuita Ludovico Bertonio en su
Vocabulario de la Lengua Aymara, y que se traduce textualmente como ‘hongo mayor
que los ordinarios’. Esta misma fuente recoge como equivalente de haccha calla
el vocablo phuka phuka. Las comunidades de portadores de la danza Hach’akallas
siguen empleando este término para denominar un tipo de hongo que crece en la
zona, asociando su forma con la de las monteras o panizas usadas por los
danzantes varones. Aquí, es importante tomar en cuenta el trabajo del
investigador francés Louis Girault, quien identificó los términos jacha kalia y
phuka phuka en las comunidades kallawaya de Charazani para nombrar hongos
usados con fines medicinales asociados a la fertilidad femenina,
Que, lo anterior evidencia el profundo impacto que tuvo a
nivel cultural el control territorial que mantuvo la población kallawaya sobre
la actual provincia de Carabaya, al mismo tiempo que da sentido a que la danza
Hach’akallas se represente en contextos festivo rituales relacionados con la
fertilidad de la tierra y la llegada de las lluvias. Asimismo, evidencia el
intenso intercambio a nivel lingüístico que operó en la zona, considerando que
fue escenario de conflicto entre poblaciones tanto aymara como quechua para,
luego, acoger la presencia de la población kallawaya a la que se atribuye un
dialecto propio relacionado con el puquina;
Que, la comparsa de Hach’akallas se compone de un grupo de
10 a más danzantes varones, y un conjunto de músicos. Su organización está a
cargo del teniente gobernador del centro poblado de Oruro y su auxiliar,
conocidos como kuraq taytamama y chana taytamama al asumir la autoridad ritual
de conducir la festividad en que es representada la danza. Las esposas de estos
son denominadas akllas o t’allas, quienes a su vez cuentan con un contingente
de mujeres acompañantes. Las mujeres se encargan de asistir tanto a las
autoridades festivas de los carnavales como a los danzantes de Hach’akallas
durante las distintas actividades que estos protagonizan, desde las de carácter
agrícola y propiciatorio hasta las que se vinculan con la representación ritual
del conflicto y defensa del territorio. Esto constituye un factor de distinción
entre la danza practicada en Oruro y la danza practicada en Usicayos, ya que
esta última sí es bailada por parejas de varones y mujeres. Según la comunidad
de portadores en Oruro, esto se debe a que las mujeres están asociadas
localmente con la sequía o escasez de alimentos, lo que es expresado a través
del término quechua muchuy;
Que, la danza Hach’akallas que se practica en la comunidad
campesina de Oruro se representa en tiempo de carnavales, tanto en la fecha de
la fiesta de San Sebastián cada 20 de enero como durante la semana de
carnavales que tiene lugar entre febrero y marzo. En ambos contextos festivos
los danzantes de Hach’akallas piden el permiso respectivo a la imagen de la
Virgen del Rosario para realizar el chaqra liway y el papa malliy, acciones
rituales de agradecimiento por la cosecha de papas. Para ello, se desplazan por
la madrugada desde Oruro hasta la iglesia principal de Crucero. En el trayecto
se pasa por lugares especiales, denominados asaywanas, donde se han dispuesto
mesas rituales en las que se hacen ceremonias de ofrenda a la tierra conocidas
como k’intusqa y ch’uwasqa. De forma posterior a este acto de pedir permiso que
tiene lugar en Crucero, los Hach’akallas visitarán las localidades del vecino valle
de Oscoroque para participar en los mismos actos rituales, generando un sentido
de participación colectiva que refuerza los vínculos sociales y la identidad
local;
Que, durante la semana de carnavales, la danza Hach’akallas
cumple un papel especialmente importante en las fechas de miércoles de ceniza y
el acto ritual conocido como unu t’akay, el cual tiene como objetivo propiciar
las lluvias. Este ritual se realiza en la laguna de Aricoma, localizada a unos
15 kilómetros del centro poblado de Oruro, contando con la participación de
comunidades correspondientes a los distritos de Limbani y Patambuco, ubicados
en la vecina provincia de Sandia. Durante este acto ritual la representación de
la danza incluye momentos de invocación a las divinidades tutelares y
católicas, los que son realizados por los mismos danzantes elevando sus
monteras hacia el cielo o ingresando a la orilla de la laguna Aricoma. De esta
forma, los danzantes se convierten ritualmente en intermediadores con el mundo
espiritual o sagrado;
Que, otro momento del año en que se representa la danza
Hach’akallas de la comunidad de Oruro es la festividad de la Santísima Virgen
del Rosario, patrona del distrito de Crucero, que tiene lugar a inicios del mes
de octubre y en la que los danzantes acompañan al anda de la imagen cuando es
sacada en procesión. La representación de la danza durante este contexto
festivo, así como en el contexto ritual del unu t’akay, distinguen a los
Hach’akallas de Oruro de los de Usicayos;
Que, la vestimenta de los danzantes está conformada por un
pantalón o jall’a y una chaqueta o chamarra de mangas largas, esta última
decorada con bordados de colores en los brazos, así como los bordes de las
mangas y el cuello. Ambas prendas están confeccionadas con bayeta negra, y se
sujetan en la cintura con una faja o chumpi bordada con motivos geométricos y
representaciones de la flora y fauna local. Los danzantes complementan su
vestuario portando una o más chuspas pequeñas en las que llevan hojas de coca u
otros objetos, dos huaracas decoradas con borlas de colores y que se llevan
cruzadas sobre el torso, una manta o lliclla que cubre la espalda y en la que
se lleva fiambre, ojotas en los pies y un chullo sobre la cabeza;
Que, el vestuario no estaría completo sin la montera o
paniza, prenda colocada sobre la cabeza y por encima del chullo, elaborada con
fibra de paja conocida localmente como chillihua y decorada con plumas de
huallata, especie de ave silvestre que habita la región. Las plumas son recogidas
en los meses de febrero y marzo, fechas en que las huallatas cambian su plumaje
de manera natural. La paniza es una pieza fundamental dentro del vestuario y la
simbología de la danza en general, evocando la forma de un hongo pero siendo
utilizada al mismo tiempo a modo de escudo por los danzantes. Esto se relaciona
con el carácter guerrero asociado a la danza Hach’akallas de Oruro, dado que a
nivel local se considera que los danzantes también personifican a los antiguos
guerreros kallawayas que defendían el acceso a su territorio en el abra de
Aricoma, protegiéndolo de potenciales invasores;
Que, el conjunto de músicos que acompaña a los danzantes
está integrado por al menos cuatro ejecutantes de pinkillus como instrumento
melódico, y uno de unucaja como instrumento rítmico. El pinkillu es un
instrumento aerófono similar a una flauta hecho con el tallo de caña denominada
tuquru. Tiene unos 55 centímetros de largo y 3 centímetros de diámetro, con 5
orificios al frente y una embocadura tallada en la parte superior. El unucaja,
que también se conoce a nivel local como tinti o unu tinti, es un instrumento
de percusión de entre 40 a 45 centímetros de altura y unos 30 centímetros de
diámetro, confeccionado con madera de copaiba o tornillo, y parches de cuero de
ovino. Estos parches van atravesados por una soga en la que se colocan unos
pequeños palitos, conocidos localmente como corchea o semi corchea, que
producen un timbre característico cuando se percute el instrumento;
Que, los músicos, al igual que los danzantes, llevan una
vestimenta distintiva compuesta por un pantalón de bayeta negra y saco también
de bayeta pero de color blanco. Sobre esto llevan los mismos implementos
descritos para el caso de los danzantes, a excepción de las prendas que van
sobre la cabeza. Así, en vez de una paniza llevan un sombrero o k’umpi blanco
con forma abombada y de ala angosta. Asimismo, pueden llevar un poncho blanco o
marrón claro con líneas y franjas decorativas de colores; Que, la música
interpretada se divide en múltiples tonadas, las que varían de acuerdo al
momento ritual o la mudanza que esté siendo ejecutada por los danzantes. En la
actualidad, los músicos ejecutan un total de 18 diferentes tonadas. Respecto a
los pasos de la coreografía, los danzantes ejecutan 10 diferentes pasos o
mudanzas, demostrando en cada uno de ellos particular agilidad y destreza.
Estos reciben los nombres de alabado, saludo, p’akchiy, isichapuytu, q’inqu,
zigzag, modanza, guerra, pillpintu y despedida;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe
N° 000090-2020- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las
características, la importancia, el valor, alcance y significado de la danza
Hach’akallas de la comunidad campesina de Oruro, distrito de Crucero, provincia
de Carabaya, departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe constituye
parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se
aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del
Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que
se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de
declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del
patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio
cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; De conformidad con lo
establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N°
003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hach’akallas de la
comunidad campesina de Oruro, distrito de Crucero, provincia de Carabaya, por
constituir una expresión cultural que evoca el trasfondo histórico de la zona,
marcado por la constante búsqueda del control territorial y la presencia del
grupo étnico de los kallawaya, así como por tratarse de un mecanismo ritual de
intermediación con las divinidades tutelares.
Artículo 2.-
Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la
elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la
expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser
actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos
que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de
realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de
ser el caso.
Artículo 3.-
Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario
Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N°
000090-2020-DPI/MC.
Artículo 4.-
Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000090-
2020-DPI/MC a la Municipalidad Distrital de Crucero, a la Municipalidad
Provincial de Carabaya, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno para
los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Documento firmado digitalmente
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA,
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE
PATRIMONIO CULTURAL E INDUSTRIAS CULTURALES
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